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TA BOL-13001233300020240041900-(12-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020240041900-(12-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 002/2025

SALA PLENA

Cartagena de Indias D.T. y C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE CONSULTA

POPULAR Radicado 13-001-23-33-000-2024-00419-00

Demandante ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR

Demandado

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD PARA CONSULTA

POPULAR SOBRE LA CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN

BASILIO DE PALENQUE Tema Revisión de constitucionalidad de la consulta popular que se realizará a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque , para la creación del municipio. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar a realizar la revisión previa de constitucionalidad del texto de la consulta previa, aprobada por la Asamblea del Departamento de Bolívar, para la creación del Municipio de Palenque.

III.- ANTECEDENTES

3.1 LA DEMANDA1

La Asamblea Departamental de Bolívar, mediante escrito dirigido a esta Corporación, solicitó el examen previo de constitucionalidad de la consulta

Palenque.

III.- ANTECEDENTES

3.1 LA DEMANDA1

La Asamblea Departamental de Bolívar, mediante escrito dirigido a esta Corporación, solicitó el examen previo de constitucionalidad de la consulta popular y/o previa que se realizará a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque, para que el mismo se erija en municipio en el Departamento de Bolivar, atendiendo las d isposiciones contenidas en la Ley 2379 del 15 de julio de 2024, que tiene como propósito “ elevar a municipio el corregimiento de San Basilio de Palenque en el Departamento de Bolívar por razones de salvaguarda y preservación del patrimonio oral e inmateria l de la humanidad declarados por la UNESCO, así como por la declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes que los consideró como bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, como sinónimo de soberanía territorial

1 Folio 1-5 pdf 01 y folio 3-11 pdf 0713-001-23-33-000-2024-00419-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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con enfoque étnico y re ivindicación histórica al primer pueblo libre de América”.

En ese sentido, expuso que el texto de la consulta que se le realizará a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque, es la siguiente:

¿Está usted de acuerdo SI o NO que el corregi miento de San Basilio de

América”.

En ese sentido, expuso que el texto de la consulta que se le realizará a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque, es la siguiente:

¿Está usted de acuerdo SI o NO que el corregi miento de San Basilio de Palenque se erija en municipio en el departamento de Bolívar?

De igual manera se informa, que la Gobernación de Bolívar elevó petición a la Asamblea Departamental para la emisión del concepto de conveniencia para adelantar consulta popular y/o previa a la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque , inherente a la creación del municipio en los términos de la Ley 2379 de 2024.

El fundamento de esta petición, lo determinaron en el artículo 6 numeral 1 de la ley 21 de 1991, que textualmente expresa en el literal a), los siguiente: “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativ as susceptibles de afectarles directamente”; concordante con lo señalado en el artículo 7 numeral 1 que dice: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”

Como soporte de la solicitud se aportaron al proceso los siguientes documentos:

pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”

Como soporte de la solicitud se aportaron al proceso los siguientes documentos:

  • Petición elevada po r el Gobernador del Departamento de Bolivar 2, a la Asamblea Departamental, el 2 de septiembre de 2024, a través de la cual solicita la emisión de concepto de conveniencia para adelantar una consulta popular y /o consulta previa a la Comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque inherente a la creación del municipio en los términos de la Ley 2379 de 2024.

En dicho documento, pone a consideración de la Asamblea Departamental la pregunta que se formulará a los ciudadanos del corregimiento de San Basi lio de Palenque, para efectos de que estos manifiesten su voluntad para convertirse en municipio.

2 Folio 25-28 pdf 00113-001-23-33-000-2024-00419-00

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  • Resolución 0466 del 30 de marzo de 2012 “por la cual se adjudica en calidad de “tierras a las comunidades negras” los derechos baldíos, ancestrales y rurales ocupados colectivamente por las comunidades negras integradas en el Consejo Comunitario Ma Kankamana de San Basilio de Palenque, Primer Pueblo Libre de América, Municipio de

Mahates, Departamento de Bolívar”3.

colectivamente por las comunidades negras integradas en el Consejo Comunitario Ma Kankamana de San Basilio de Palenque, Primer Pueblo Libre de América, Municipio de Mahates, Departamento de Bolívar”3.

  • Resolución 202351002123606 del 5 de septiemb re de 2023, por medio de la cual se corrige un error en la Resolución 0466 del 30 de marzo de 20124.
  • Documento de la UNESCO en el cual aparece San Basilio de Palenque enlistado como Patrimonio oral e inmaterial de la Humanidad (2005)5.
  • Resolución 2245 del 30 de octubre de 20096, por medio de la cual se aprueba el plan de salvaguarda del espacio cultural del palenque de san Basilio, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.
  • Resolución 246 del 26 de septiembre de 2023 7 “Por la cual s e actualiza los cambios de Junta y representante legal de un Consejo Comunitario en el Registro Público Único

Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior”

  • Acta 004 a través de la cual la Asamblea Departamental de Bolivar, aprobó la solicitud elevada por el Gobernador de Bolívar8

3.2 ACTUACIÓN PROCESAL.

El proceso en referencia fue repartido ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 23 de septiembre de 20249, siendo inadmitido por este Tribunal mediante auto de la misma fecha10.

Con escrito del 1 de octubre de 2024 11, se subsanó la petición de revisión

el 23 de septiembre de 20249, siendo inadmitido por este Tribunal mediante auto de la misma fecha10.

Con escrito del 1 de octubre de 2024 11, se subsanó la petición de revisión constitucional, por lo que el 29 de octubre de 2024 12 se de cidió avocar conocimiento y ordenar la publicación correspondiente a fin de que todos aquellos que estuvieran interesados en intervenir, pudieran hacerlo en el plazo de 10 días.

3 Folio 38-68 pdf 001 4 Folio 69-112 pdf 001 5 Folio 113-118 pdf 001 6 Folio 119-129 pdf 001 7 Folio 130-133 pdf 001 8 Folio 139-149 pdf 001 9 Pdf 003 10 Pdf 004 11 Pdf 007 12 Pdf 00913-001-23-33-000-2024-00419-00

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La notificación de la actuación se realizó el 3 0 de octubre de 2024 13 y publicación del aviso en la página web de esta Corporación se realizó el 31 de octubre de 2024 14; por otro lado, la fijación en lista se llevó a cabo del 31 de octubre al 15 de noviembre de 202415.

El asunto en comento, ingresó al despacho el 17 de enero de 2025 para decisión de fondo.

3.3 INTERVENCIONES

octubre al 15 de noviembre de 202415.

El asunto en comento, ingresó al despacho el 17 de enero de 2025 para decisión de fondo.

3.3 INTERVENCIONES

3.3.1 CONSEJO COMUNITARIO MA KANKAMANÁ16

Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2024, se recibió pronunciamiento del Consejo Comunitario MA KANKAMANÁ” 17 de San Basilio de Palenque, en el que manifiesta a esta Corporación su desacuerdo con la iniciativa del Gobernador y la Asamblea de realizar una consulta popular, en la medida en que considera que la misma no está ajustada a la constitución y a la ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, a su juicio, la creación del municipio de San Basilio de Palenque debe hacerse a través de una consulta previa, como lo señala el Convenio 169 de la OIT en su artículo 7 , ratificado por la Ley 21 de

1991. Para sustentar lo anterior, hace referencia al artículo 3 de la Le y 2379 de 2024 que en el parágrafo 2 expone que: “El Gobierno nacional destinará las partidas presupuestales necesarias para la realización de consulta previa con las comunidades beneficiadas con la presente ley, y la ejecución de la ley.”

Sostiene, que San Basilio de Palenque es una emblemática comunidad negra, ubicada en el Departamento de Bolívar, que fue declarada Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por razones de Salvaguarda la Identidad, la Cultura y sus Usos y Costumbres; asimismo, el Ministerio de Cultura, lo reconoció como bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, en función de la soberanía

Inmaterial de la Humanidad por razones de Salvaguarda la Identidad, la Cultura y sus Usos y Costumbres; asimismo, el Ministerio de Cultura, lo reconoció como bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, en función de la soberanía territorial con enfoque étnico y reivindicación histórica al primer pueblo libre de América.

En orden de lo expuesto, considera que la consulta p revia es el mecanismo idóneo para consultar a la comunidad palenquera sobre su voluntad de ratificar o no a la Ley 2379 de 2024. Agrega, que el mecanismo de iniciativa

13 Pdf 010 14 Pdf 018 15 Pdf 011 16 Pdf 013 17 Documento de representación de autoridades Folio 130-133 pdf 00113-001-23-33-000-2024-00419-00

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popular de origen ciudadano18 riñe con los establecido en la Ley 21 de 1991 y el Convenio 169 de la OIT , sin que pueda esta última ser subyugada por la primera, al ser una norma de rango constitucional.

Por último, alega que el acto administrativo es ambiguo y en su posible aplicación no establece si en el proceso de consulta popular se utili zará el Censo Electoral del Municipio de Mahates , para efectos de determinar el porcentaje valido de participación (artículo 55 de la Ley 134 de 1994); además

aplicación no establece si en el proceso de consulta popular se utili zará el Censo Electoral del Municipio de Mahates , para efectos de determinar el porcentaje valido de participación (artículo 55 de la Ley 134 de 1994); además que en el texto del mismo se indicó que no procedía recurso alguno , contrariando el espíritu de la Ley 1437 de 2011.

3.3.2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO19.

La Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, considera procedente y justificada la realización de una consulta popular teniendo en cuenta que San Basilio de Palenque es reconocido por su riqueza cultural y su estatus como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad (UNESCO, 2005).

Argumenta, que la independencia administrativa permitiría a la comunidad preservar y promover su identidad única, reforzar su autonomía y desarrollar políticas y proyectos propios en áreas clave como educación, cultura y turismo. Agrega, que es importante también evaluar la viabilidad económica y administrativa de San Basilio de Palenque como municipio autónomo, para esto, se debe revisar la capacidad de generar recursos prop ios y acceder a recursos del Sistema General de Participaciones.

Adicionalmente, manifiesta que para adelantar este proceso de consulta se tenga en cuenta lo siguiente:

  • Se solicite a las autoridades correspondientes revisar la viabilidad logística para l a realización de la consulta popular y proporcionar los recursos necesarios para garantizar una participación efectiva de la comunidad. - Para fortalecer la legitimidad y representatividad de la consulta popular sobre la creación del municipio de San Basili o de Palenque, se recomienda establecer un espacio inclusivo de diálogo y planeación con la participación activa de las

una participación efectiva de la comunidad. - Para fortalecer la legitimidad y representatividad de la consulta popular sobre la creación del municipio de San Basili o de Palenque, se recomienda establecer un espacio inclusivo de diálogo y planeación con la participación activa de las autoridades locales y colectivos étnicos representativos de la comunidad, dado que San Basilio de Palenque es reconocido por su identidad étnica y cultural, es fundamental que el proceso de consulta respete y promueva los valores tradicionales y la autonomía cultural de la comunidad. - Incluir prácticas y lenguajes locales puede hacer que el proceso sea más accesible y significativo para los habitantes. - Se debe asegurar que todos los colectivos tengan participación durante la consulta y que el proceso se desarrolle con la máxima transparencia. Para ello, se pueden

18 Iniciativa Popular de origen ciudadano No. 004 de 2024 19 Pdf 01413-001-23-33-000-2024-00419-00

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implementar mecanismos de observación electoral comunitaria, con la supervisi ón de representantes de los colectivos étnicos y del ministerio público. - Al finalizar la consulta, se recomienda realizar una reunión pública en la que los resultados sean expuestos a la comunidad. Asegundando que la comunidad esté informada de los resultados.

3.3.3 PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ20.

Dice actuar como representante legal del Partido Demócrata Colombiano, sin

resultados sean expuestos a la comunidad. Asegundando que la comunidad esté informada de los resultados.

3.3.3 PEDRO ADÁN TORRES PÉREZ20.

Dice actuar como representante legal del Partido Demócrata Colombiano, sin embargo, no acredita la calidad en la que actúa, por lo que se le relaciona su pronunciamiento como interviniente.

Expone que, ciertamente, la ley obliga al desarrollo y perfeccionamiento de una consulta popular como mecanismo de participación ciudadana para la creación de un municipio, en este caso , el Municipio de San Basilio de Palenque. No obstante, esta figura no tiene vocación de prosper idad como quiera que la comunidad de San Basilio de Palenque es un grupo étnico reconocido a través de la legislación nacional y organismos internacionales como un pueblo afrodescendiente, con más de 200 años de historia.

Bajo este contexto, se ha estableciendo la consulta previa como aquel mecanismo carácter fundamental –derecho fundamental - que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación, habida consideración que, estas decisiones y/o medidas puedan afectar sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual. Además, les asiste el derecho a dichos grupos étnicos en participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los pueda afectar y/o involucrar. De tal manera que, en el sub lite no es aplicable el desarrollo de una consulta popular, sino que contrariamente

aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los pueda afectar y/o involucrar. De tal manera que, en el sub lite no es aplicable el desarrollo de una consulta popular, sino que contrariamente debe llevarse a cabo una consulta previa.

3.3.4 GERSEL LUIS PÉREZ ALTAMIRANDA21

GERSEL LUIS PÉREZ ALTAMIRANDA, Representante a la Cámara, presentó escrito dirigido a esta Corporación para pronunciarse en el presente asunto, manifestando que, dado que San Basilio de Palenque es un territorio de costumbres, ancestralidades y etnoculturalidad propia, que cuenta con título de propiedad colectiva entregado al Consejo Comunitario Ma Kankamaná por

20 Pdf 015 y 16 21 Pdf 01713-001-23-33-000-2024-00419-00

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parte del Ministerio de Agricultura desde el 20 de octubre 2023, es necesario cumplir el mandato constitucional y legal de consulta previa de las comunidades étnicas, a través del procedimiento establecido para tal fin según el artículo 6º del Convenio 169 de 1989 de la OIT, la Ley 21 de 1991, la sentencia T-096 de 2014 y las Directivas Presidenciales 01 de 2010; 10 de 2013 y 08 de 2020; en ese sentido, no procede la consulta popular, dado que la consulta previa,

T-096 de 2014 y las Directivas Presidenciales 01 de 2010; 10 de 2013 y 08 de 2020; en ese sentido, no procede la consulta popular, dado que la consulta previa, es el mecanismo establecido en el parágrafo 2º del artículo 3º de la ley 2379 de 2024.

Con respecto a la pregunta que el Gobernador presentó y que la Asamblea Departamental: ¿Está usted de acuerdo si o no que el corregimiento de San Basilio de Palenque se erija com o municipio de departamento de Bolívar? Manifiesta que puede ser la misma que se utilice para la realización de la consulta previa toda vez que, la redacción de la pregunta, es coherente, precisa y no induce al error, garantizando así el principio de infor mación adecuada y suficiente para que los habitantes del corregimiento de San Basilio de Palenque participen efectivamente de este mecanismo de participación ciudadana que busca el reconocimiento de la diversidad cultural, su autonomía como comunidades étnicas y el derecho fundamental de adoptar decisiones conforme a sus propias reglas jurídicas, usos y costumbres.

3.3.5 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR22

Solicita que se acceda a declarar la constitucionalidad consulta previa presentada antes esta Corpor ación, a fin de que se indague a la comunidad de San Basilio de Palenque, su voluntad para que dicho corregimiento se erija en municipio del Departamento de Bolivar, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 2379 del 15 de julio de 2024.

Indica, que el artículo 1 ° de la mencionada norma se exhorta a la Asamblea

en municipio del Departamento de Bolivar, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 2379 del 15 de julio de 2024.

Indica, que el artículo 1 ° de la mencionada norma se exhorta a la Asamblea Departamental de Bolívar, para que inicie el trámite y/o promueva en el pueblo Palenquero la radicación de la solicitud de creación de municipio de San Basilio de Palenque. De igual manera, el parágrafo del artículo 2°, señala que “Las iniciativas para la creación de los municipios, por razones de Salvaguarda y Preservación del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad, las tendrá el gobernador, los diputados del respectivo departamento, el Gobierno nacional o por iniciativa popular.”

Atendiendo las directrices señaladas por el legislador, el señor Gobernador del Departamento de Bolivar, elevó una solicitud a la Asamblea Departamental de Bolivar para que emitiera concepto de conveniencia p ara adelantar una

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consulta previa a fin de que el corregimiento de San Basilio de Palenque se segregue del Municipio de Mahates, lo que afecta directamente el territorio . Este hecho, motivó la realización de una Asamblea con la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque , los representantes del Consejo

segregue del Municipio de Mahates, lo que afecta directamente el territorio . Este hecho, motivó la realización de una Asamblea con la comunidad del corregimiento de San Basilio de Palenque , los representantes del Consejo Comunitario de Makankamana , los representantes de la Asamblea Departamental de Bolívar , los representantes del Departamento de Bolivar (Secretarios de Planeación, Interior y Convivencia Ciudadana), y un delegado del Municipio de Mahates.

En cumplimiento de los mandatos legales, la Asamblea emitió el concepto favorable frente a la conveniencia de la iniciativa y se envió a control de constitucionalidad la pregunta que se realizará al pueblo consultado.

Dice, que el fundamento de esta petición en el artículo 6 numeral 1 de la Ley 21 de 1991, que textualmente expresa en el literal “a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”; y el artículo 7 numeral 1 que dice: “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que a tañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, (…)”.

Concluye, que la disposición legal que viabilizó la posibilidad de que San Basilio de Palenque se erigiera como Municipio, afecta directamente a esta población étnica, se trata de una medida legislativa y administrativa que , a la luz del convenio OIT 169, requiere de consulta previa, toda vez que esta situación implica decisiones sobre planes y programas de desarrollo Nacional, Regional y Departamental que susceptiblemente pu eden afectarles

luz del convenio OIT 169, requiere de consulta previa, toda vez que esta situación implica decisiones sobre planes y programas de desarrollo Nacional, Regional y Departamental que susceptiblemente pu eden afectarles directamente, también involucra la explotación de recursos naturales del subsuelo, y otros existentes en las tierras de este grupo étnico, etc.

Atendiendo lo expresado , solicitan a esta Corporación avalar el proceso que materializará un an helo de la población de San Basilio de Palenque, declarando ajustada a la constitución y la ley la pregunta que se les formular á a través de la Consulta Previa, que deberá adelantar el Ministerio del Interior y de Justicia en los términos que señala el dec reto Ley 200 del 3 de febrero de 2003, modificado por el Decreto 4530 de 2008, que le asigna la competencia de coordinar interinstitucionalmente la realización de la Consulta Previa con los grupos étnicos sobre los proyectos que puedan afectarlos.

3.3.6 MANUEL CASSERES REYES23

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El señor Manuel Casseres Reyes solicita que se dé aprobación constitucional al texto de la pregunta que se realizará en la consulta popular para la creación del Municipio de San Basilio de Palenque, resaltando en su escrito la importancia histórica, cultural y tradiciones.

El señor Manuel Casseres Reyes solicita que se dé aprobación constitucional al texto de la pregunta que se realizará en la consulta popular para la creación del Municipio de San Basilio de Palenque, resaltando en su escrito la importancia histórica, cultural y tradiciones.

3.3.7 JESÚS NATIVIDAD PÉREZ PALOMINO24

Jesús Natividad Pérez Palomino, también realizó un recuento histórico sobre los orígenes de San Basilio de Palenque, su cultura y su importancia nacional e internacional.

3.3.8 DORINA HERNANDEZ PALOMINO25

Dorina Hernández Palomino, Representante a la Cámara, considera que debe declararse constitucional la proposición para la realización de una consulta popular en el corregimiento de San Basilio de Palenque, atendiendo la necesidad de que dicha población pueda decidir autónomamente, dentro del marco constitucional y legal, si quiere ejercer su gobierno y que se les respete su autodeterminación, basándose en razones justas, honestas y legales. Por ello, es muy claro que la Consul ta Popular, tiene un marco Constitucional y Legal robusto, por lo que considero que así debe ser declarado, por su honorable despacho.

Sustentó su afirmación, en el hecho de que San Basilio de Palenque es el primer pueblo libre de América Latina, y debe convertirse en municipio, motivados por razones de Salvaguarda y Preservación del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad declarados por la Unesco, así como por la declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes que los consideró como b ien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Humanidad declarados por la Unesco, así como por la declaratoria del Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes que los consideró como b ien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes,

V.- CONSIDERACIONES

5.1 competencia

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Es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en única instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 Ley Estatutaria 134 de 1994 el artículo 21 de la Ley 1757 de 2015.

5.2. Problema jurídico.

La Sala encuentra que el problema jurídico que se debe resolver en esta oportunidad se circunscribe a determinar si la pregunta que pretende formular el Gobernador de Bolivar, para efectos consultar a la comunidad de l corregimiento de San Basilio de Palenque sobre la creación del municipio con el mismo nombre, se ajusta o no a la constitución política de Colombia. El texto de la consulta es el siguiente:

¿Está usted de acuerdo SI o NO que el corregimiento de San Basilio de Palenque

el mismo nombre, se ajusta o no a la constitución política de Colombia. El texto de la consulta es el siguiente:

¿Está usted de acuerdo SI o NO que el corregimiento de San Basilio de Palenque se erija en municipio en el departamento de Bolívar?

5.3. Tesis.

La Sala considera que la pregunta por medio de la cual se pretende consultar a la comunidad de San Basilio de Palenque sobre su transformación en municipio, se encuentra ajustada a la constitución y cumple con los requisitos de la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, bajo el entendido, que es una consulta popular y no una consulta previa; tal como se explica en el marco de esta decisión.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Constitución Política de Colombia Convenio 169 de la OIT Ley 21 de 1991 Ley 134 de 1994 Ley 136 de 1996 Ley 617 de 2000 Ley 1757 de 2015 (complementaria de la Ley 134/94) Ley 2379 de 2024

5.4.1 Normatividad y procedimiento de creación de municipios.

El artículo 15 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 8° de la Ley 136 de 1994, dispone que, para la creación de un municipio deben cumplirse una serie de requisitos, así:13-001-23-33-000-2024-00419-00

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1. Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas las características naturales, sociales, económicas y culturales.

2. Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio del cual se pretende segregar no disminuya su población por debajo de este límite según certificación del DANE.

3. Que el Municipio propuesto ga rantice, por lo menos, ingresos corrientes de libre destinación anuales equivalentes a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, durante un período no inferior a cuatro (4) años. El Departamento Nacional de Planeación debe elaborar el respecti vo estudio, sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta sus posibilidades económicas, de infraestructura y su identificación como área de desarrollo. Con base en dicho estudio, el órgano departamental de planeación deberá expedir concepto sobre la viabilidad de crear o no el municipio, debiendo pronunciarse sobre la conveniencia de la medida para el municipio o los municipios de los cuales se segregaría el nuevo.

4. En ningún caso podrá cre arse un municipio que sustraiga más de la tercera parte del territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control auto mático previo sobre la legalidad de la misma. Si el

territorio del municipio o municipios de los cuales se segrega. De forma previa a la sanción de la ordenanza de creación del municipio, el Tribunal Contencioso Administrativo ejercerá control auto mático previo sobre la legalidad de la misma. Si el proyecto no se encontrare ajustado a la ley no podrá sancionarse.

A su turno, el artículo 16 de la Ley 617 de 2000 expone también, que podrán crearse municipios sin el lleno de los requisitos antes mencio nados, cuando el presidente de la república lo considere necesario por razones de defensa nacional. Adicionalmente, también pueden erigirse como municipios los corregimient

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