TA BOL-13001233300020240053200-(13-01-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020240053200-(13-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de Tutela.
Radicado 13001-23-33-000-2024-00532-00. Accionante Edwin Estupiñán Sánchez. Accionado Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena. Tema Mora judicial - carencia actual de objeto por hecho superado. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza. II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela instaurada por Edwin Estupiñán Sánchez contra el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1. La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Asimismo, pide que el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena disponga la entrega de la constancia de ejecutoria de la s sentencias, del auto que debido proceso y acceso a la administración de justicia. Asimismo, pide que el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena disponga la entrega de la constancia de ejecutoria de la s sentencias, del auto que aprueba la liquidación del crédito y vigencia de poder solicitadas dentro del proceso identificado con radicado número13001334001420160040300. 3.1.2. Hechos2. En la demanda se narra que el señor Edwin Estupiñán Sánchez, a través de su apoderado judicial, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con el reajuste de la prima de 1 Folio 04 del archivo 01 del expediente electrónico. 2 Folios 0102 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001 antigüedad, proceso que fue inicialmente resuelto a su favor por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena el 19 de diciembre de 2019. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia el 30 de noviembre de 2022. Señala que, a pesar de la sentencia favorable, han enfrentado dificultades para obtener la constancia de ejecutoria y vigencia de poder, necesarias para proceder con la ejecución de la sentencia. primera instancia el 30 de noviembre de 2022. Señala que, a pesar de la sentencia favorable, han enfrentado dificultades para obtener la constancia de ejecutoria y vigencia de poder, necesarias para proceder con la ejecución de la sentencia. La parte demandante r efiere que, durante la anualidad de 2024, se realizaron múltiples solicitudes formales a través de correos electrónicos, plataforma SAMAI y llamadas telefónicas, sin obtener respuesta del juzgado, lo que en efecto vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3.2. CONTESTACIÓN 3.2.1 Parte demandada3. La parte accionada rindió informe argumentando que, en el presente caso, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la agencia judicial remitió los documentos solicitados por la parte accionante el 13 de diciembre de 2024.
3.3. ACTUACIÓN PROCESAL.
La presente acción de tutela fue repartida al Despacho 003 de este Tribunal el 12 de diciembre de 2024 4, siendo admitida por auto el 13 de diciembre de la misma anualidad 5. La providencia fue notificada a través de correo electrónico enviado a las partes y al Ministerio Público6.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente, se observa que, en desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver. 3 Archivo 09 del expediente electrónico. 4 Archivo 02 del expediente electrónico. 5 Archivo 05 del expediente electrónico. impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver. 3 Archivo 09 del expediente electrónico. 4 Archivo 02 del expediente electrónico. 5 Archivo 05 del expediente electrónico. 6 Archivo 07 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la presente acción de tutela.
5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Se configura en este caso la carencia actual de objeto por hecho superado? ¿El juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia?
5.3. TESIS DEL TRIBUNAL.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL La Sala de Decisión tendrá en cuenta las siguientes normas y sentencias para resolver el problema jurídico antes aludido:
▪ Constitución Política de 1991, artículos 29 y 86. La Sala de Decisión tendrá en cuenta las siguientes normas y sentencias para resolver el problema jurídico antes aludido:
▪ Constitución Política de 1991, artículos 29 y 86. ▪ Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. José Fernando Reyes Cuartas
Sentencia T-200-22 ▪ Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. No. 11001 -03-15-000-2024-03456-00, sentencia del 8 de agosto de
2024. ▪ Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, Rad.
No. 11001-03-15-000-2024-03810-00, sentencia del 22 de agosto de 2024. 5.5. CASO CONCRETO. 5.5.1. Relación de pruebas relevantes.Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001 ▪ Solicitudes de la constancia de ejecutoria de la sentencia y vigencia de poder ante el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena de fecha 23 de enero7, 16 de febrero8, 19 de marzo9, 22 de julio10, 9 de agosto11, 11 de octubre12 y 10 de diciembre de 202413. Cartagena de fecha 23 de enero7, 16 de febrero8, 19 de marzo9, 22 de julio10, 9 de agosto11, 11 de octubre12 y 10 de diciembre de 202413. ▪ Recibido de las solicitudes presentadas por SAMAI de 3 de mayo14 y 5 de septiembre de 202415. 5.5.2. Hechos probados. En el presente asunto está acreditado que el señor Edwim Estupiñan Sánchez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, solicitando el reajuste de la prima de antigüedad. En consecuencia, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena dictó sen tencia de 19 de diciembre de 2019 y posteriormente el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia el 30 de noviembre de 2022. 5.5.3. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico. De la valoración de los hechos probados de cara al marco jurídico y jurisprudencial expuesto en esta providencia, concluye la Sala lo siguiente:
La Sala precisa que la acción de tutela es procedente para salvaguardar el derecho al debido proceso por dilaciones presentadas en las actuaciones propias de un proceso judicial. Lo anterior, con fundamento en la sentencia SU -076 de 2022, en la que se indicó que presentar memoriales de impulso procesal, solicitar la alteración del turno o radicar peticiones de vigilancia administrativa no son mecanismos idóneos y eficaces para la defensa de los derechos fundamentales, toda vez que, “ incluso, la respuesta a estas solicitudes del turno o radicar peticiones de vigilancia administrativa no son mecanismos idóneos y eficaces para la defensa de los derechos fundamentales, toda vez que, “ incluso, la respuesta a estas solicitudes 7 Folio 05 del archivo 01 del expediente electrónico. 8 Folio 07 del archivo 01 del expediente electrónico. 9 Folio 08 del archivo 01 del expediente electrónico. 10 Folio 10 del archivo 01 del expediente electrónico. 11 Folio 11 del archivo 01 del expediente electrónico. 12 Folio 14 del archivo 01 del expediente electrónico. 13 Folios 16-17 del archivo 01 del expediente electrónico. 14 Folio 09 del archivo 01 del expediente electrónico. 15 Folios 12-13 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001 también puede ser objeto de demora ”16. De hecho, se destaca que la Sección Quinta del Consejo de Estado opta por analizar de fondo esta clase de controversias en sede de tutela, tal como se observa en las sentencias del 817 y 2218 de agosto de 2024. En cuanto al asunto de fondo, se resalta que la parte accionante considera que el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia debido a que, no se han resuelto las solicitudes de que el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia debido a que, no se han resuelto las solicitudes de constancia de ejecutoria solicitadas dentro del pr oceso identificado con radicado número13001334001420160040300, consistentes en: constancia de ejecutoria de las sentencias, constancia del auto que aprueba la liquidación del crédito y vigencia de poder. De conformidad con la revisión del expediente identificado con radicación número 13001334001420160040300, se observa certificación de autenticidad de las sentencias proferidas, certificación de autenticidad de liquidación del crédito y poder, conforme se expone a continuación:
Certificación de autenticidad de poder19 16 “133. En todo caso, frente a estas situaciones, la persona que se encuentra afectada en sus derechos fundamentales se encuentra en estado de indefensión. Si bien es cierto que el afectado puede presentar memoriales con la finalidad de impulsar el proceso, solicitar la alteración del turno para fallar, solicitar la vigilancia administrativa del despacho judicial en mora o solicitar la reasignación del proceso en los términos del artículo 121 de la Ley 1564 de 2012, ello no implica que estos se conviertan en mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la defensa de los derechos fundamentales de afectado por la omisión de la autoridad judicial, pues incluso, la respuesta a estas solicitudes también puede ser objeto de demora. Por tal motivo, la acción de tut ela es el mecanismo idóneo y eficaz para lograr que se produzcan las decisiones necesarias para avanzar en la definición de fondo del puede ser objeto de demora. Por tal motivo, la acción de tut ela es el mecanismo idóneo y eficaz para lograr que se produzcan las decisiones necesarias para avanzar en la definición de fondo del proceso.” (Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Karena Caselles Hernández, sentencia SU -076 de 2022). 17 Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Gloria María Gómez Montoya, Rad. No. 11001 -03-15-0002024-03456-00, sentencia del 8 de agosto de 2024. 18 Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, Rad. No. 11001 -03-15-000-202403810-00, sentencia del 22 de agosto de 2024. 19 Archivo25CopiasAutenticasyVigenciaPoderAbogado.Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Certificación de ejecutoria de providenica que aprueba liquidación de costas20 Certificación de autenticidad de providencia de 19 de diciembre de 2019 proferido del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena21 20 Archivo24CopiasAutenticasyEjecutoriaSentenciaSegundaInstancia. diciembre de 2019 proferido del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena21 20 Archivo24CopiasAutenticasyEjecutoriaSentenciaSegundaInstancia. 21 Archivo22CopiasAutenticasyEjecutoriaSentenciaPrimeraInstancia.Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Certificación de autenticidad de providencia de 30 de noviembre de 20 22 proferido del Tribunal Administrativo de Bolívar22 Las certificaciones anteriormente ilustradas fueron remitidas a la parte demandante el 13 de diciembre de 2024, conforme lo demuestra la constancia de notificación contenida en el Archivo26 del expediente identificado con radicación número 13001334001420160040300. Teniendo en cuenta que se realizó la actuación solicitada por el accionante dentro del presente trámite de tutela, se declarará la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que, cesaron los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI.- FALLA PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI.- FALLA PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 22 Archivo23CopiasAutenticasyEjecutoriaSentenciaSegundaInstancia.Rad. 13001-23-33-000-2024-00532-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 01/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
SEGUNDO: Si no fuere impugnada esta decisión, remítase inmediatamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.
LOS MAGISTRADOS,
ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA
JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
(Ausente con permiso)