TA BOL-13001233300020250004700-(25-02-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020250004700-(25-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 32/2025
13001-23-33-000-2025-00047-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 1 de 6 Cartagena de Indias D.T. y C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO , RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES.
MEDIO DE CONTROL RECURSO DE INSISTENCIA RADICADO 13001-23-33-000-2025-00047-00
DEMANDANTE OSCAR ARNULFO BEDOYA CRUZ
DEMANDADO COOSALUD E.P.S. S.A.
MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA RESUELVE RECURSO DE INSISTENCIA
SUBTEMA RECHAZA - IMPROCEDENTE POR INCUMPLIR LO DISPUESTO EN EL ART. 26 DE LA LEY 1755 DE 2015, AL
NO SER EL COMPETENTE PARA ENVIAR LA
INSISTENCIA ANTE EL TRIBUNAL.
II. MOTIVACIÓN BREVE Y PRECISA
Procede el Despacho a decidir el recurso de insistencia presentado por el señor OSCAR BEDOYA RUIZ, contra COOSALUD E.P.S. S.A., frente a la respuesta de la petición interpuesta en fecha del 09 de diciembre de 2024, en la que se solicita informar sobre toda lo concerniente con la operación de crédito hecha por la EPS con el Banco GNB Sudameris.
de la petición interpuesta en fecha del 09 de diciembre de 2024, en la que se solicita informar sobre toda lo concerniente con la operación de crédito hecha por la EPS con el Banco GNB Sudameris.
III. ANTECEDENTES.
3.1 Lo solicitado en la petición.
El señor Luis Arias, interpuso la siguiente petición el 09 de diciembre de 20241 ante Coosalud EPS:
1 Expediente digital, documento denominado “02AnexoDemanda.pdf” Folio 8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 32/2025
13001-23-33-000-2025-00047-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 2 de 6 3.2 De la respuesta a la petición.
El accionante no remitió la respuesta a dicha petición, sin embargo, dentro del su escrito de insistencia, expresa que, con respuesta del 30 de diciembre de 2024, proferida por el Subdirector Financiero de Ingresos y Costos de Coosalud EPS, se le contestó lo siguiente2:
3.3 El recurso de insistencia3.
El peticionario una vez la accionada emitió respuesta , presentó recurso de insistencia, expresando que, lo que se busca con la petición es obtener de manera general información sobre el uso de los recursos públicos involucrados
El peticionario una vez la accionada emitió respuesta , presentó recurso de insistencia, expresando que, lo que se busca con la petición es obtener de manera general información sobre el uso de los recursos públicos involucrados en la prestación del servicio público de salud, a cargo de Coosalud EPS S.A. , aduciendo que su petición no versa sobre aspectos internos propios de la compañía sino que, por el contrario, busca obtener información sobre la aplicación de los recursos públicos destinados a la salud.
A su vez indica que, la EPS negó la información sin invocar una norma constitucional o legal que de forma clara y precisa confiera reserva a la información solicitada, invocando de forma genérica una norma que no se refiere al caso particular y concreto de su petición.
2 Expediente digital, documento denominado “01Demanda.pdf” Folios 2 y 3 3 Expediente digital, documento denominado “02AnexoDemanda.pdf” Folio 8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 32/2025
13001-23-33-000-2025-00047-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 3 de 6 3.4. Respuesta de COOSALUD E.P.S. al recurso de insistencia4
Coosalud EPS S.A., remitió respuesta al accionante, dentro de la cual expresó:
IV. CONSIDERACIONES
4.1 COMPETENCIA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y
IV. CONSIDERACIONES
4.1 COMPETENCIA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 5 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar detenta competencia en única instancia para conocer del presente recurso de insistencia, dado que quién emitió la respuesta a la petición es una autoridad de orden nacional. 4.2. PROBLEMA JURÍDICO Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a l despacho responder el siguiente problema jurídico:
¿En el caso bajo análisis se encuentran acreditados los requisitos de procedencia del recurso de insistencia?
4.3. TESIS Se sostendrá como tesis que, el presente recurso se debe rechazar por improcedente, al no cumplir con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, como quiera que, la insistencia no fue elevada por la autoridad competente ante el Tribunal Administrativo.
4 Expediente digital, documento denominado “02AnexoDemanda.pdf” Folios 9 y 10.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 32/2025
13001-23-33-000-2025-00047-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 4 de 6
4.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 4 de 6
4.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
- Corte Constitucional Sentencia T-257/2023 M.P. Magistrado Ponente:
Jorge Enrique Ibáñez Najar
4.5. CASO CONCRETO En el presente asunto, vemos que, ante la negativa de Coosalud EPS S.A., de remitir el recurso de insistencia ante el Tribunal5:
El peticionario decide por cuenta propia elevar la insistencia ante esta Corporación6:
En ese sentido, pasará a analizarse si es procedente que el mismo peticionario, sea quien eleve la solicitud de insistencia ante la autoridad judicial competente para conocerla. El artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, prevé que , el recurso de insistencia procede si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, es decir que, la autoridad que emite la respuesta debe invocar la reserva sobre la información
5 Expediente digital, documento denominado “02AnexoDemanda.pdf” Folio 8 6 Expediente digital, documento denominado “01Demanda.pdf” Folio 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 32/2025
13001-23-33-000-2025-00047-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 5 de 6
13001-23-33-000-2025-00047-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 5 de 6 que el peticionario solicita para que posteriormente pueda interponerse el recurso de insistencia. A su vez la norma indica que, tal recurso de insistencia debe ser interpuesto por el funcionario respetivo, es decir , por la entidad que alega la reserva, ante el Tribunal o Juzgado administrativo (según su competencia), veamos: “ARTÍCULO 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello , el funci onario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo , el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Así mismo, l a Corte Constitucional en sentencia T-257/2023 7 ha expresado al respecto lo siguiente: “… De manera paralela, el citado artículo 26 indica que la autoridad cuya invocación de reserva se controvierte con el recurso, luego de recibir la insistencia, deberá enviar la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá si niega o acepta la
cuya invocación de reserva se controvierte con el recurso, luego de recibir la insistencia, deberá enviar la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá si niega o acepta la solicitud, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días siguientes. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En ese orden de ideas, de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia expuesta, debe rá rechazarse el recurso de insistencia por improcedente, como quiera que, no fue interpuesto por la autoridad que invoca la reserva, es decir, por COOSALUD EPS. Ahora bien, el actor alega que se vio en la obligación de incoarlo a modo propio debido a la negativa de la entidad, sin embargo, no puede pasarse por alto que la ley no lo habilita para ello, y en ese sentido debió agotar otros
7 Corte Constitucional Sentencia T-257/2023 M.P. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez NajarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 32/2025
13001-23-33-000-2025-00047-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Página 6 de 6 mecanismos ordinarios o constitucionales para que se decida si la entidad debe o no interponer la insistenci a que le es remitida por el accionante , ante la autoridad judicial. Así las cosas, se verifica dentro del plenario que no se cumplió con lo previsto en la normatividad para que el recurso de insistencia fuera procedente, por lo
la autoridad judicial. Así las cosas, se verifica dentro del plenario que no se cumplió con lo previsto en la normatividad para que el recurso de insistencia fuera procedente, por lo que no se estudiará de fondo el recurso de insistencia instaurado por el señor Oscar Bedoya, y, por el contrario, lo rechazará por considerarlo improcedente.
En mérito de lo expuesto , el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de insistencia interpuesto por el señor OSCAR ARNULFO BEDOYA CRUZ, en contra de COOSALUD E.P.S. S.A. , por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: Remítase copia de esta providencia a COOSALUD E.P.S. S.A. , dejando las constancias del caso.
TERCERO: Comuníquese esta decisión al señor Oscar Arnulfo Bedoya Cruz quien fue el peticionario en el trámite de insistencia.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente