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TA BOL-13001233300020250005500-(28-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001233300020250005500-(28-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

Demandante: Deybis Martin Ortega España

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN No. 03

Cartagena de Indias D.T. y C. , veintiocho(28) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Medio de control Acción de Tutela Radicado 13001-23-33-000-2025-00055-00 Demandante Deybis Martin Ortega España Demandado Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema: Debido proceso – Acceso a la administración de justicia

II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No.003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de primera instancia en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Deybis Martin Ortega España , en causa propia , contra el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

III.- ANTECEDENTES

3.1 Pretensiones1. Solicita el accionante que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Décimo Quinto Administrativo del

3.1 Pretensiones1. Solicita el accionante que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia; y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena que, en un término no menor a 48 horas de respuesta inmediata, concreta y de fondo a la petición formulada. 3.2 Hechos2. La accionante relata en síntesis lo siguiente: Relata que a través de apoderado judicial present ó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en

1 Folio 2, PDF01Demanda.pdf. 2 Folios 1, PDF01Demanda.pdf.Radicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

Demandante: Deybis Martin Ortega España

Código: FCA - 008

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SENTENCIA No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN No. 03

contra la Caja de Retiro de la Policía Nacional “CASUR”, proceso que le correspondió conocer al Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, bajo radicado 015-2019-00150-00. El día 11 de septiembre de 2023, el Juzgado referenciado, decidió mediante sentencia de primera instancia, conceder las pretensiones de la demanda, frente al cual la entidad accionada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de

sentencia de primera instancia, conceder las pretensiones de la demanda, frente al cual la entidad accionada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2024, confirmando la sentencia de primera instancia. Afirma que el día 14 de noviembre del 2024, mediante correo electrónico radicado en la ventanilla virtual “SAMAI”, presentó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, una solicitud con el fin de obtener las primeras copias de las sentencias de primera y segunda instancia, junto con las constancias de notificación y ejecutoria del proceso. El accionante indica que, ante el silencio del tribunal, procedió a realizar la solicitud ante el Juzgado accionado, por cuanto el expediente ya se encontraba en su Despacho, sin haber obtenido respuesta alguna de las peticiones que se habían registrado de manera reiterada al sistema, habiendo transcurrido más de dos meses desde la primera solicitud. 3.3. Actuación procesal La presente acción de tutela fue presentada y admitida en primera instancia por esta Corporación, mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 20253, disponiendo notificar a la accionada para que rindiera informe sobre los hechos que sustentan la solicitud de amparo en un término de 48 horas a partir de la notificación de la referida providencia. La accionada rindió informe el martes 18 de febrero de 2025, quedando el expediente al Despacho para decidir lo pertinente. 3.4 Informe del Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena. 4 La accionada presentó informe el dieciocho (18) de febrero de 2025, en el que relata en síntesis los siguiente:

3.4 Informe del Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena. 4 La accionada presentó informe el dieciocho (18) de febrero de 2025, en el que relata en síntesis los siguiente: El Juzgado indica que, mediante el auto de su stanciación del 22 de noviembre de 2024, notificado el día 25 de noviembre de 2024, obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Bolívar en providencia

3 PDF 06AdmiteTutela-000-2025-00055-00.pdf 4 Folios 3-4, PDF 07InformeTutelaJuzgado.pdfRadicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

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de fecha 28 de junio de 2024, mediante la cual se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado accionado el 11 de septiembre de 2023. Afirma que el apodera do de la parte demandante presentó solicitud de copias auténticas con la respectiva constancia de ejecutoria mediante memorial radicado el día 27 de noviembre de 2024 por medio de la secretaría online de SAMAI. Ahora bien, el Juzgado manifiesta que a la f echa de la solicitud de

copias auténticas con la respectiva constancia de ejecutoria mediante memorial radicado el día 27 de noviembre de 2024 por medio de la secretaría online de SAMAI. Ahora bien, el Juzgado manifiesta que a la f echa de la solicitud de expedición de copias auténticas la providencia notificada el 25 de noviembre de 2024 aún no se encontraba ejecutoriada, razón por la cual no era posible acceder a la solicitud en dicha fecha. Por último, el día diecisiete (17) de febrero de 2025, el Juzgado en aras de atender de manera satisfactoria la solicitud de la parte demandante, procedió a expedir y enviar las copias auténticas con la respectiva constancia de ejecutoría al correo electrónico carfosan25@hotmail.com. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Conforme lo prevé el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndole por la Sala que no se evidencia vicios que puedan acarrear nulidad.

V.- CONSIDERACIONES

5.1 COMPETENCIA.

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia esta acción, conforme lo reglado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021.

5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala considera que la controversia en el caso en concreto se circunscribe a determinar si hay lugar a emitir una medida de protección a los derechos

5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala considera que la controversia en el caso en concreto se circunscribe a determinar si hay lugar a emitir una medida de protección a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso de a la administración de justicia del accionante, en contra de Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en tanto este último no ha realizado el envío de las copias autenticadas de las sentencias de primera y segunda instancia,Radicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

Demandante: Deybis Martin Ortega España

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junto con la constancia de ejecutoría al proceso o se configura una carencia actual de objeto por hecho superado?

5.3 TESIS.

La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, declarará que en el presente caso ha operado la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, durante el trámite de este medio de control, pero sin que aún se emitiera orden que amparara los derechos fundamentales deprecados, se produjo la actuación pendiente de proferirse dentro del proceso ordinario de la accionante que cursa en el juzgado demandado.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala tendrá en cuenta el

de proferirse dentro del proceso ordinario de la accionante que cursa en el juzgado demandado.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala tendrá en cuenta el siguiente marco normativo: Decreto 2591 de 1991, se Sentencia RAD. 1100103-15-000-2018-00291-00, Consejo De Estado , Sección Quinta C.P: Rocío Araújo Oñate. 5.5 ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS EN RE LACIÓN CON EL MARCO

JURÍDICO.

Descendiendo al caso sub examine, la Sala procede a determinar si dentro del asunto de la referencia es procedente amparar los derechos fundamentales de l accionante, o en su defecto se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Sea lo primera precisar que, el término para resolver las so licitudes relacionadas con los procesos judiciales no corresponde al término en que deben resolverse las peticiones regidas por la Ley 1437 de 201 1, sino que deben atender la regulación de orden procesal correspondiente y, además se encu entran supeditadas a la carga y sistema de turno s del respectivo despacho judicial que tiene conocimiento del proceso. Sin embargo, al margen de las razones aducidas por la autoridad judicial accionada y las consideraciones anteriores , lo cierto es que en el caso concreto las pretensiones que dieron origen a la acción de tutela están orientadas a que se le ordene al Despacho accionado el suministro de las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, además de la constancia de ejecutoria del proceso.Radicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, además de la constancia de ejecutoria del proceso.Radicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

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Partiendo de lo dicho, se tiene que dentro del informe presentado el dieciocho (18) de febrero de 202 55, el Despacho accionado procedió a expedir y enviar las copias auténticas con respectiva constancia de ejecutoria al correo del apoderado de la parte accionada6. Dicha providencia, fue notificada mediante estado electrónico del día diecisiete (17) de febrero de 20257, es decir, se profirieron las actuaciones que echaba de menos el accionante y que motivaron la interposición de este medio judicial breve y sumario, en virtud de lo cual , para la Sala, tal y como se anunció líneas arriba, se configura la carencia actual de objeto, en tanto no existe mérito para un pronunciamiento de fondo una vez verificado que la autoridad accionada cumplió con el requerimiento del accionante. Sobre la figura de la carencia actual de objeto por he cho superado, es menester recordar los requisitos que determina la Corte Constitucional con el fin de confirmar si se configura o no, son los siguientes: “1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o

menester recordar los requisitos que determina la Corte Constitucional con el fin de confirmar si se configura o no, son los siguientes: “1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.”8

Precisado lo anterior, se advierte que se cumplen con los requisitos señalados previamente, en la medida que, durante el trámite de la acción de tutela se satisfizo la pretensión del accionante, debido a que la expedición y envío de las copias auténticas con la respectiva constancia de ejecutoria se realizó antes de emitirse fallo en la presente acción constitucional. Así las cosas, se reitera que, al haberse demostrado que el Juzgado accionado realizó la actuación pretendida por el accionante, lo procedente es declara r la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

5 PDF07, 07InformeTutelaJuzgado.pdf 6 Folio5-64, 07InformeTutelajuzgado.pdf 7 Fls 62-64 del PDF07”InformeTutela” 8 Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 2010. MP. Juan Carlos Henao PérezRadicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

7 Fls 62-64 del PDF07”InformeTutela” 8 Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 2010. MP. Juan Carlos Henao PérezRadicado: 13001-23-33-000-2025-00055-00

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.- FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de tutela incoada por el señor Deybis Martin Ortega España contra el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, conforme lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los (10) diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Constancia: El anterior proyecto fue debatido y aprobado en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Constancia: El anterior proyecto fue debatido y aprobado en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS

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