TA BOL-13001233300020250013500-(29-04-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020250013500-(29-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Cartagena de Indias D.T. y C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00 Recurrente Angelica Carolina Hernández Fernández Accionado Registraduría Nacional del Estado Civil Tema Documentos con reserva legal – Información de Empleados de entidades públicas y privadas. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve el recurso de insistencia de la referencia.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. De la Petición presentada por el recurrente ; 3.2. Respuesta de la entidad accionada; y 3.3. Recurso de Insistencia.
3.1. De la Petición presentada por el recurrente
2. El 10 de febrero de 20251, la señora Angelica Carolina Hernández Fernández, presentó solicitud Registraduría Nacional del Estado Civil con el propósito de solicitar
lo siguientes:
“Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se me informen la fecha exacta de desembolsos correspondientes al pago de la sentencia de la demanda presentada
lo siguientes:
“Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se me informen la fecha exacta de desembolsos correspondientes al pago de la sentencia de la demanda presentada por el señor MARCO ANTONIO VARGAS ANILLO, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.352, al igual que los valores que fueron desembolsados, la cual fue liquidada. Así mismo solicito que me informen si ya le terminaron de cancelar el pago producto de la sentencia judicial que establecía su reintegro o si por el contrario aún le adeudan cuánto es la suma.
Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se me envíe certificación de a cuánto asciende los dineros que recibió el señor MARCO ANTONIO VARGAS ANILLO identificado con cédula de ciudadanía 79.792.352 producto de la sentencia judicial que lo reintegró a su cargo. El señor se encuentra como Registrador Especial de la ciudad de Medellín.
Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil que me informen si cumplieron con una medida cautelar de proceso de alimentos establecida por el Juzgado Promiscuo del Municipio de Pueblo NuevoCórdoba; en la eventualidad que contesten que el embargo fue levantado enviarme copia de la notificación de desembargo y la fecha exacta en qué llegó dicha notificación de desembargo”.
3.2. Respuesta de la entidad accionada
3. Mediante oficio de 5 de marzo de 2025 , la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil2, dio respuesta a los puntos 1 y 2 de la petición presentada por la señora Hernández Fernández indicando lo
3. Mediante oficio de 5 de marzo de 2025 , la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil2, dio respuesta a los puntos 1 y 2 de la petición presentada por la señora Hernández Fernández indicando lo siguientes argumentos: (1) señaló que el 27 de diciembre de 2023, con la orden de pago 473080823 se canceló el valor bruto por la suma de $484.680.119 M/CTE., al
1 Folios 6-7, Archivo digital “03RecursoInsistencia” 2 Folios 18-19, archivo digital “03RecursoInsistencia”Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00 Accionante Angelica Carolina Hernández Fernández Accionados Registraduría Nacional del Estado Civil Decisión Niega recurso de insistencia Página de la providencia Página 2 de 7
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SENTENCIA No. /2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
señor Marco Antonio Vargas Anillo identificado con cédula 79.792.352 de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 610 del 14 de diciembre de 2023 modificada por la Resolución No. 616 del 22 de diciembre de 2023, emitidas por los señores Delegados Departamentales de Bolívar; (2) anexó certificación expedida, mediante la cual se estableció el detalle de los pagos a favor del señor Marco
señores Delegados Departamentales de Bolívar; (2) anexó certificación expedida, mediante la cual se estableció el detalle de los pagos a favor del señor Marco Antonio Vargas Anillo identificado con cédula 79.792.352 por valor total bruto de $484.680.119 M/CTE., con deducciones por la suma de $180.697.900 M/CTE., arrojando un valor neto de $303.982.219 M/CTE; por último, (3) indicó que le dio traslado mediante correo electrónico de 5 de marzo de 2025 a los delegados del departamento de Antioquia, para que dieran respuesta sobre el cumplimiento de la medida cautelar del procesos de alimentos establecida por el Juzgado Promiscuo del Municipio de Pueblo NuevoCórdoba.
4. Luego, mediante oficio de 10 de marzo de 20 25 3 , el Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar indicó en su respuesta sobre el punto 3 de la petición de la señora Hernández Fernández lo siguiente: “no es procedente entregar certificación de cuanto asciende los dineros que recibió el señor Marco Antonio Vargas Anillo, al igual que el informe sobre medida y levantamiento de embargo, por tratarse de información que requiere autorización del titular de la misma o en su defecto que sea por mandato legal o por orden judicial, para poder ser entregada”.
3.3. Recurso de Insistencia
4. La señora Angelica Hernández Fernández interpuso recurso de insistencia 4 contra la respuesta realizada por el Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar , solicitando se determine si la información si la información y documentos requeridos a la entidad accionada se encuentran o no
contra la respuesta realizada por el Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar , solicitando se determine si la información si la información y documentos requeridos a la entidad accionada se encuentran o no sometidos a reserva legal . Advirtiendo además que la certificación de la medida cautelar solicitada corresponde a un proceso de alimentos instaurado por ella en contra del señor Marco Antonio Vargas Anillo para el cumplimiento de sus obligaciones de su menor hijo Matías Antonio Vargas Hernández.
IV.– TRÁMITE SURTIDO
5. Debido a la negativa en la entrega de la información por parte del Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar , la señora Angelica Hernández Fernández presentó recurs o de insistencia ante la entidad accionada, quien remitió a esta corporación mediante oficio de 4 de abril de 2025.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5 .2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Marco Normativo y Jurisprudencia aplicable al caso en concreto; y, 5.5. Análisis del Caso en Concreto.
3 Folios 10-13, archivo digital “03RecursoInsistencia” 4 Folios 1-5, Archivo digital “03RecursoInsistencia”Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00 Accionante Angelica Carolina Hernández Fernández Accionados Registraduría Nacional del Estado Civil Decisión Niega recurso de insistencia Página de la providencia Página 3 de 7
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5.1. Competencia
6. El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), comoquiera que la autoridad que se encuentra la custodia de la información cuyo acceso se pretende, es del orden nacional y cuenta con domicilio en esta ciudad.
5.2. Problema jurídico
7. La Sala determinará si la información solicitada por la señora Angélica Hernández Fernández es información reservada que requiere previa autorización del titular o por mandato legal u orden judicial para ser entregada; o si, por el contrario, la entidad accionada debe dar entrega de lo pedido.
5.3. Tesis de la Sala
8. La Sala negará el recurso de insistencia, debido a que la información y documentos solicitados por la recurrente son de carácter reservado, por corresponder a información laboral de tipo económica del señor Marco Antonio Vargas Anillo, resultando necesario su autorización para su entrega, tal como lo establece el articulo 24 de la Ley 1755 de 2015.
corresponder a información laboral de tipo económica del señor Marco Antonio Vargas Anillo, resultando necesario su autorización para su entrega, tal como lo establece el articulo 24 de la Ley 1755 de 2015.
8.2. Marco Normativo y Jurisprudencia aplicable al caso en concreto
5. La Constitución Política en su artículo 23 consagró el derecho de petición, el cual puede formular cualquier persona a las entidades públicas y a las privadas que ejerzan funciones públicas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
6. Ahora bien, el artículo 74 de la Constitución Política, consagró el derecho de toda persona a acceder al conocimiento de los documentos públicos, salvo los casos en que la ley no lo permita. El ejercicio de ese derecho debe, pues, ceñirse a los postulados de la norma constitucional y de la ley que rige los procedimientos administrativos, en especial lo regulado para las solicitudes hechas ante la administración artículo 13 y siguientes de la ley 1755 de 2015.
7. En ejercicio de este derecho no solamente se puede acudir para que se dé respuesta a sus peticiones, sino también para que se les permita el acceso a determinados documentos y a que se le expida copia o fotocopia de estos, siempre y cuando esos documentos no sean reservados o tengan que ver con la seguridad nacional.
9. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones ”, define los conceptos de información y publica reservada, así:Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00
y se dictan otras disposiciones ”, define los conceptos de información y publica reservada, así:Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00 Accionante Angelica Carolina Hernández Fernández Accionados Registraduría Nacional del Estado Civil Decisión Niega recurso de insistencia Página de la providencia Página 4 de 7
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“(…) Artículo 6°. Definiciones. a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la
consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley;
10. En igual sentido, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 , señala la información que se encuentra exceptuada por reserva, entre ellas, están los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas las hojas de vida, historia laboral y demás registros laborales que obren en los archivos de las instituciones públicas o privada: “ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Negrillas fuera del texto)”.
11. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia T-487 de 2017 señaló que la información reservada, que versar sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertad - se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.
12. En este sentido, el Alto tribunal realizó una clasificación desde el punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y de la posibilidad legal de obtener acceso a la misma . Advirtiendo que las actas de grado y certificaciones de experiencia laboral son documentos de público conocimiento; sin embargo, todas las entidades a las cuales se les solicite información sobre los documentos que reposen en las hojas de vida de los ser vidores públicos, deberá atender el marco
experiencia laboral son documentos de público conocimiento; sin embargo, todas las entidades a las cuales se les solicite información sobre los documentos que reposen en las hojas de vida de los ser vidores públicos, deberá atender el marco legal referido en este concepto con el fin de garantizar que no se vulnere su derecho fundamental a la intimidad.Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00 Accionante Angelica Carolina Hernández Fernández Accionados Registraduría Nacional del Estado Civil Decisión Niega recurso de insistencia Página de la providencia Página 5 de 7
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13. Por otro lado, destacó que en cuanto a los documentos propios de la historia laboral que contengan información de reserva, horas extras, reconocimiento de vacaciones y de tipo económico, entre otras y cualquier información que pueda violar el derecho a la intimidad será de reserva solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
5.5. Análisis del Caso en Concreto
14. La señora Angelica Hernández Fernández , presentó solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de solicitar , entre otras, lo
siguientes:
“Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se me informen la fecha
Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de solicitar , entre otras, lo siguientes:
“Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se me informen la fecha exacta de desembolsos correspondientes al pago de la sentencia de la demanda presentada por el señor MARCO ANTONIO VARGAS ANILLO, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.352, al igual que los valores que fueron desembolsados, la cual fue liquidada. Así mismo solicito que me informen si ya le terminaron de cancelar el pago producto de la sentencia judicial que establecía su reintegro o si por el contrario aún le adeudan cuánto es la suma.
Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de que se me envíe certificación de a cuánto asciende los dineros que recibió el señor MARCO ANTONIO VARGAS ANILLO identificado con cédula de ciudadanía 79.792.352 producto de la sentencia judicial que lo reintegró a su cargo. El señor se encuentra como Registrador Especial de la ciudad de Medellín.
Solicito a la Registraduría Nacional del Estado Civil que me informen si cumplieron con una medida cautelar de proceso de alimentos establecida por el Juzgado Promiscuo del Municipio de Pueblo NuevoCórdoba; en la eventualidad que contesten que el embargo fue levantado enviarme copia de la notificación de desembargo y la fecha exacta en qué llegó dicha notificación de desembargo”.
15. En relación con los puntos 1 y 2, mediante oficio de 5 de marzo de 2025, la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil 5, da respuesta a la información y remitió la documentación requerida por la señora
15. En relación con los puntos 1 y 2, mediante oficio de 5 de marzo de 2025, la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil 5, da respuesta a la información y remitió la documentación requerida por la señora Hernández Fernández, advirtiendo que, frente al último punto sobre el cumplimiento de la medida cautelar del proceso de alimentos en el Juzgado Promiscuo del Municipio de Pueblo Nuevo - Córdoba, ordenó remitirlo a la dependencia competente.
16. Por lo anterior, mediante oficio de 10 de marzo de 2025, el Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar6, negó la petición del punto 3, alegando que no era procedente la entrega de la certificación por tratarse de información que requiere autorización del titular de esta o en su defecto que sea por mandato legal o por orden judicial, para poder ser entregada.
17. Corresponde entonces dilucidar si de acuerdo con la normativa se ajusta a la legalidad la decisión del Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar, la información solicitada.
5 Folios 18-19, archivo digital “03RecursoInsistencia” 6 Folios 1-5, Archivo digital “03RecursoInsistencia”Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00 Accionante Angelica Carolina Hernández Fernández Accionados Registraduría Nacional del Estado Civil Decisión Niega recurso de insistencia Página de la providencia Página 6 de 7
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18. El artículo 24 de la Ley 1755 de 20157, precisa que las hojas de vida contienen una variedad de documentos, algunos de los cuales pueden ser de libre acceso, y otros no, en razón a los datos sensibles que contienen ; en el caso en concreto, la actora solicita la entrega de un certificado donde conste si en efecto la Registraduría Nacional del Estado Civil ha dado cumplimiento en relación con una medida cautelar de un proceso de alimentos en contra del señor Marco Antonio
Vargas Anillo.
19. Para la Sala la mencionada solicitud es de carácter reservado, debido a que compromete información de tipo laboral y económica del señor Vargas Anillo que deberá ser entregada solamente cuando se tenga autorización expresa del mismo u orden judicial, tal como prevé la Ley 1755 de 2015. Ello, teniendo en cuenta que la información requerida no solamente diera en evidencia su situación laboral dentro de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sino también de tipo económica que resulta violatorio a su derecho de la intimidad.
20. Por lo anterior, la Sala considera que la información y documentos requeridos por la recurrente son de carácter reservado, porque corresponden a indagación sobre asuntos laborales y económicas del señor Marco Antonio Vargas Anillo.
20. Por lo anterior, la Sala considera que la información y documentos requeridos por la recurrente son de carácter reservado, porque corresponden a indagación sobre asuntos laborales y económicas del señor Marco Antonio Vargas Anillo.
21. De otro lado, la insistente hace referencia a que lo solicitado es para salvaguardar los derechos de su menor hijo Matías Vargas Hernández dentro del proceso de alimentos que presuntamente cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Nuevo – Córdoba; por lo que podrá solicitar a la autoridad judicial ante la cual quiere hacer conocer la información, para que en uso de sus competencias solicite lo requerido frente a las medidas cautelares impuestas ante la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
22. Así las cosas, la Sala concluye que se ajustó a la legalidad de la decisión del Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar de negar el acceso a la información y documentos solicitada por la señora Angélica
Hernández Fernández.
VI.– DECISIÓN
23. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRESE BIEN DENEGADA por parte Delegado de Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil en Bolívar de negar el acceso a la información y documentos solicitada por la señora Angélica Hernández Fernández.
7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Medio de control Recurso de Insistencia
7 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Medio de control Recurso de Insistencia Radicado 13-001-23-33-000-2025-00135-00 Accionante Angelica Carolina Hernández Fernández Accionados Registraduría Nacional del Estado Civil Decisión Niega recurso de insistencia Página de la providencia Página 7 de 7
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SEGUNDO: Por Secretaria, NOTIFICAR la presente providencia de conformidad.
TERCERO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.