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TA BOL-13001233300020250017000-(04-06-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020250017000-(04-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Cartagena de Indias D.T. y C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acción Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00170-00 Accionante Estivin José Maza Barrios Accionado Registraduría Municipal de Arjona - Consejo Nacional Electoral

  • Concejo Municipal de Arjona

Tema Sentencia – Declara Hecho Superado. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve en primera instancia la acción de tutela de la referencia.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3.2. Trámite; y, 3.3. Posición de las partes accionadas y vinculadas.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El señor Estivin José Maza Barrios , presentó acción de tutela contra la Registraduría Municipal de Arjona - Consejo Nacional Electoral y el Concejo Municipal de Arjona , con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Para tales efectos, solicitó1:

1.- Se tutelen los derechos al debido proceso, al derecho de ser elegido, a la igualdad,

de Arjona , con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Para tales efectos, solicitó1:

1.- Se tutelen los derechos al debido proceso, al derecho de ser elegido, a la igualdad, a ejercer como concejal electo, e I ncumplimiento a fallo judicial, y se ORDENE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dar cumplimiento al fallo proferido el 30 de julio de 2024, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, confirmado por el Consejo de Estado el 3 de abril de 2025, esto es: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que una vez en firme este fallo, expida y entregue al señor Estivin José Maza Barrios , la credencial como concejal del municipio de Arjona - Período constitucional 2024-2027.

2.- ORDENAR a la Registraduría Municipal de Arjona Bolívar y al Con sejo Nacional Electoral cumplan con el fallo de sentencia de 30 de julio de 2024 emitido por Tribunal Administrativo de Bolívar y ratificado por el Consejo de Estado el 3 de abril de 2025Sección Quinta.

3.- SE ORDENE al Concejo Municipal de Arjona que una vez se me expida la credencial como concejal electo del Municipio de Arjona, proceda a POSESIONARME de manera inmediata, a fin de poder ejercer mis obligaciones.

3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

4. (1) Presentó demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Brenda Carolina Novoa García como concejal del municipio de Arjona – Bolívar,

3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

4. (1) Presentó demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Brenda Carolina Novoa García como concejal del municipio de Arjona – Bolívar, período 2024-2027 por inconsistencias entre formularios E-14 y E-24, la cual se resolvió el 30 de julio de 2024 con fallo de nulidad electoral proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, confirmado por el Consejo de Estado en providencia de 3 de abril de 2025. (2) El incumplimiento de las citadas decisiones judiciales vulneran el debido proceso y la igualdad y le impiden ejercer como concejal.

1 Folio 7, Archivo digital “01Demanda” 2 Folios 1 y 2, Archivo digital “01Demanda”Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00170-00 Accionante Estivin José Maza Barrios Accionado Concejo Municipal de Arjona – Registraduría Municipal de Arjona y CNE Decisión Declara hecho superado. Página de la providencia Página 2 de 5

Código: FCA - 008

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Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No. /2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

3.2. Trámite desarrollado

5. Con acta de reparto de 20 de mayo de 2025 3, fue asignada la acción de

SALA DE DECISIÓN No. 6

3.2. Trámite desarrollado

5. Con acta de reparto de 20 de mayo de 2025 3, fue asignada la acción de tutela de la referencia, previa remisión que realizara el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, al advertir que uno de los accionados era el Consejo Nacional Electoral4. Fue admitida mediante providencia de la misma fecha5; dándole curso a las notificaciones6, y requiriéndose para que dentro de los 2 días siguientes a la respectiva comunicación, se rindieran informes sobre los hechos de esta.

3.3. Posición de las partes accionadas y vinculadas

6. El Concejo Municipal de Arjon a Bolívar7 , solicitó se declare la carencia actual de objeto; advirtiendo que los hechos que originaron la presente acción de tutela han sido plenamente superados, toda vez que el Concejo Municipal de Arjona expidió la Resolución No. 026 del 14 de mayo de 2025, en la cual se dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar y se reconoció al señor Estivin Maza Barrios como concejal para el periodo constitucional 2024–2027.

7. El Registrador Municipal de Arjona Bolívar8, manifestó que el día 14 de mayo de 2025, el Concejo Municipal de Arjona expidió la Resolución No.026 de 2025, “Por medio de la cual se da cumplimiento a la Sentencia del Consejo de estado, mediante la cual se hace la declaratoria de nulidad de elección de la señora Brenda Carolina Nova García, como concejal del Municipio de Arjona en el periodo 2024-2027”; y que mediante

medio de la cual se da cumplimiento a la Sentencia del Consejo de estado, mediante la cual se hace la declaratoria de nulidad de elección de la señora Brenda Carolina Nova García, como concejal del Municipio de Arjona en el periodo 2024-2027”; y que mediante Acta de 15 de mayo de 2025, el Concejo Municipal de Arjona tomó la Juramentación como concejal al señor Estiven José Maza Barrios.

8. En relación con el Consejo Nacional Electoral; este r indió informe 9 , manifestando, que no se presenta por parte de esa entidad vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues no tuvo participación directa ni indirecta en la configuración de los hechos materia de la acción, y en ese sentido, tampoco tuvo incidencia en las medidas adoptadas por la autoridad judicial.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD.

9. Revisado el expediente , se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la acción de tutela.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable; y, 5.6. Análisis del caso concreto.

3 Archivo digital “02ActaReparto”

4 Con fundamento en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.21., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015. (Folio 1 y 2 archivo digital “01Demanda” 5 Archivo Digital “04AutoAdmiteTutela” 6 Archivo Digital “05NotificacionAcuseAutoAdmite” 7 Archivo digital “06InformeTutelaConcejoMunicipalArjona” 8 Archivo digital “07InformeRegistradorMunicipal” 9Archivo digital “09RespuestaConsejoNacionalElectoral”.Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00170-00 Accionante Estivin José Maza Barrios Accionado Concejo Municipal de Arjona – Registraduría Municipal de Arjona y CNE Decisión Declara hecho superado. Página de la providencia Página 3 de 5

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SALA DE DECISIÓN No. 6

5.1. Competencia

10. De acuerdo con lo establecido en el art ículo 86 de la Constitución Política , los Decretos 2591 de 1991 (artículo 37), 1069 de 201510 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021 11) y el Acuerdo 6 de 2021 de esta Corporación12, la Sala de

los Decretos 2591 de 1991 (artículo 37), 1069 de 201510 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021 11) y el Acuerdo 6 de 2021 de esta Corporación12, la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para resolver este asunto en primera instancia.

5.2. Problema jurídico

11. La Sala deberá establecer si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad, con ocasión a la no posesión como concejal del Municipio de Arjona, del señor Estivin José Maza Barrios; o si, por el contrario, debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a lo acreditado en el transcurrir de la tutela.

5.3. Tesis de la Sala

12. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los hechos de la tutela , como quiera que se acreditó que el pasado 15 de mayo de 2025, el señor Estiv in Maza Barrios quedó posesionado como como concejal del Municipio de Arjona, en cumplimiento de fallo de nulidad electoral.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

13. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables en relación con la carencia actual de objeto y, (5.5.); luego, examinará el caso concreto (5.6.)

5.5.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

5.5.1. Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado

5.5.1. Marco normativo y jurisprudencial aplicable

5.5.1. Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado

14. La acción de tutela tiene como finalidad lograr la protección de los derechos fundamentales que están siendo amenazados o vulnerados por entes públicos o privados. No obstante, el juez constitucional ha reconocido que mientras se da trámite al amparo pueden surgir circunstancias que lleven al juzgador a concluir que la amenaza o vulneración que motivó la acción de tutela ha desaparecido13.

15. En este supuesto, cualquier orden que el juez de tutela pueda dar respecto del caso se vuelve inocua y no surtirá ningún efecto debido a que no existe ninguna amenaza o perjuicio a evitar, situación que desvirtúa el objeto esencial para el que la acción de tutela fue creada. Por ello, en esos casos, el amparo constitucional pierde razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la

10 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 11 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario d el sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 12 Por el cual se conforman las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar 13 Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2018Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00170-00 Accionante Estivin José Maza Barrios

13 Corte Constitucional, sentencia T-290 de 2018Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00170-00 Accionante Estivin José Maza Barrios Accionado Concejo Municipal de Arjona – Registraduría Municipal de Arjona y CNE Decisión Declara hecho superado. Página de la providencia Página 4 de 5

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decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocuas, y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucional previsto.

16. Por ello, este fenómeno ha sido denominado carencia actual de objeto y se puede originar por diferentes motivos, a saber: (i) el hecho superado; (ii) el daño consumado y (iii) cualquier otra circunstancia que permita concluir que la orden del juez de tutela sobre la solicitud de amparo sería inútil14.

17. Cuando se presenta esta hipótesis, el juez debe abstenerse de impartir orden alguna y declararla “carencia actual de objeto” , la cual se presenta cuando desaparece los actos que amenazan la vulneración de un derecho fundamental, tal y como viene afirmando la Corte Constitucional a partir de la sentencia T-096 de 2006.

5.6. Análisis del Caso concreto. Pruebas relevantes. Al expediente fueron allegado:

y como viene afirmando la Corte Constitucional a partir de la sentencia T-096 de 2006.

5.6. Análisis del Caso concreto. Pruebas relevantes. Al expediente fueron allegado:

18. (1) Resolución No. 026 de 14 de mayo de 2025, “Por medio de la cual se da cumplimiento a la Sentencia del Consejo de Estado, mediante la cual se hace la declaratoria de nulidad de elección de la señora Brenda Carolina Nova García como concejal del Municipio de Arjona en el período 2024 -2027”15. En la parte resolutiva del citado acto, se acepta la nulidad electoral declarada judicialmente y se le comunica al señor Maza Barrios, para que asista al Concejo Municipal de Arjona con el fin de tomar posesión del cargo.

19. (2) Acta de Sesión celebrada por el Concejo Municipal de Arjona el 15 de mayo de 2025 , en el marco de la cual toma posesión como concejal Estivin José Maza Barrios y se realiza la juramentación en el citado cargo16. El documento figura suscrito por este último, al igual que el listado de asistencia que hace parte integral de la citada acta. 5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable.

20. En el presente caso, el accionante alegó vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso e igualdad porque las entidades accionadas presuntamente no habrían dado cumplimiento al fallo de nulidad electoral dictado por esta corporación y confirmado por el Consejo de Estado; no obstante, de acuerdo con lo probado, se impone para la Sala la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.

por esta corporación y confirmado por el Consejo de Estado; no obstante, de acuerdo con lo probado, se impone para la Sala la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.

21. De las pruebas aportadas al expediente y de los informes rendidos por las entidades accionadas, la Sala pudo constatar que el hecho que motivó la solicitud de tutela se superó de manera satisfactoria.

22. (2.1.) Sobre el incumplimiento del fallo de nulidad electoral y la no posesión

del señor Estivin José Maza Barrios.

23. El 8 de mayo de 2025, la parte actora radicó acción de tutela por los hechos descritos en la presente providencia. El 12 de mayo de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona, solicitó que la misma se remitiera a los Juzgados del Circuito de

14 Corte Constitucional, sentencia T-703 de 2012 15 Folios 9 a 12 archivo digital 07 16 Folios 13 a 18 archivo digital 07Medio de control Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2025-00170-00 Accionante Estivin José Maza Barrios Accionado Concejo Municipal de Arjona – Registraduría Municipal de Arjona y CNE Decisión Declara hecho superado. Página de la providencia Página 5 de 5

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Turbaco; posteriormente el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbaco la remitió a la Oficina Judicial para que nuevamente se repartiera, al advertir que uno de los accionados era el Consejo Nacional Electora l, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.21., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015.

24. En el curso de la presente acción, se allegaron las pruebas enlistadas, relativas a la debida posesión que como concejal tomó el señor Estivin José Maza Barrios, el pasado 15 de mayo de 2025, en cumplimiento a lo decidido judicialmente en el marco de acción de nulidad electoral que definió el órgano de cierre de esta jurisdicción17.

25. Como consecuencia de lo anterior, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto, en la medida que, durante el trámite de la acción de tutela, cesó el hecho que dio origen a la misma, y así se declarará.

VI.– DECISIÓN

26. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No. 006 de la fecha.

17 El expediente de nulidad electoral puede ser consultado en la carpera digital identificada con el No. 13001233300020230049400.

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