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TA BOL-13001233300020250017100-(09-06-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001233300020250017100-(09-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 74/2025

13001-23-33-000-2025-00171-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Página 1 de 5 Cartagena de Indias D.T. y C., nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

MEDIO DE CONTROL RECURSO DE INSISTENCIA RADICADO 13001-23-33-000-2025-00171-00

DEMANDANTE ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES

DEMANDADO POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA DE

INDIAS

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA RESUELVE RECURSO DE INSISTENCIA

SUBTEMA RESERVA LEGAL FRENTE A QUEJAS Y SANCIONES

DE SERVIDOR PÚBLICO

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir el recurso de insistencia presentado por el señor ERICK JOSÉ URUETA BENAVIDES , contra la POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA DE INDIAS , frente a la respuesta de la petición interpuesta en fecha del 09 de abril de 2025 , en la cual solicita se informe cuántas quejas se han presentado en contra de los señores Luciano García Tapias y Jaime Arturo Villanueva Gutiérrez desde el momento de su vinculación a la Policía Metropolitana de Cartagena, así como el número de dichas quejas que han

han presentado en contra de los señores Luciano García Tapias y Jaime Arturo Villanueva Gutiérrez desde el momento de su vinculación a la Policía Metropolitana de Cartagena, así como el número de dichas quejas que han dado origen a sanciones.

III. ANTECEDENTES.

2.1 Lo solicitado en la petición.

El señor Erick José Urueta Benavides , interpuso petición el día 09 de abril de 20251 ante la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias. Dentro de sus solicitudes se destaca la siguiente, objeto del recurso de insistencia:

“(…) 4. Sírvase decirme, cuantas quejas se han presentado contra los policiales LUCIANO GARCIA TAPIAS y JAIME ARTURO VILLANUEVA GUTIERREZ, desde que están en la entidad, y de estas en cuantas se han dado sanciones.”.

2.2 De la respuesta a la petición.

1 Expediente digital, documento denominado “01Demanda.pdf” Folio 4.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 74/2025

13001-23-33-000-2025-00171-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Página 2 de 5 El comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena, mediante respuesta GS-2025-045630-MECAR2 del 14 de mayo , expuso frente al punto No. 4 lo siguiente:

2.3 El recurso de insistencia3.

GS-2025-045630-MECAR2 del 14 de mayo , expuso frente al punto No. 4 lo siguiente:

2.3 El recurso de insistencia3.

El peticionario, una vez la accionada emitió respuesta, presentó recurso de insistencia el 14 de mayo hogaño, expresando lo siguiente:

2 Expediente digital, documento denominado “01Demanda.pdf” Folios 5 al 7. 3 Expediente digital, documento denominado “01Demanda.pdf” Folio 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 74/2025

13001-23-33-000-2025-00171-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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IV. CONSIDERACIONES

3.1 COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 5 del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar detenta competencia en única instancia para conocer del presente recurso de insistencia, dado que quién emitió la respuesta a la petición es una autoridad de orden Nacional. 3.2. PROBLEMA JURÍDICO Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:

¿si el número de quejas y sanciones impuestas a un servidor público ostentan carácter de información que se encuentra bajo reserva legal?

3.3. TESIS DE LA SALA

la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:

¿si el número de quejas y sanciones impuestas a un servidor público ostentan carácter de información que se encuentra bajo reserva legal?

3.3. TESIS DE LA SALA La Sala concederá lo solicitado por el accionante, en el sentido que, lo peticionado se refiere a l número de quejas presentadas y número de sanciones disciplinarias impuestas como consecuencia de esa s quejas en relación con determinados servidores públicos de la institución, lo cual genera brindar como información solo un número, que por sí mismo no implica abordar aspectos íntimos de esos servidores.

3.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Ley 1755 de 2015. • Ley 2196 de 2022

4. CASO CONCRETO

En el presente asunto, tenemos que, el accionante solicitó en petición elevada el 9 de abril hogaño lo siguiente: “cuantas quejas se han presentado contra los policiales LUCIANO GARCIA TAPIAS y JAIME ARTURO VILLANUEVA GUTIERREZ, desde que están en la entidad, y de estas en cuantas se han dado sanciones” La accionada sostuvo que, lo solicitado se trata de información contenida en los registros de personal de la Unidad Policial, que involucra los derechos a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Página 4 de 5 privacidad e intimidad de las personas, además que esta se encuentra enlistada en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y a su vez, en la Resolución 05456 de 2019 “Por medio de la cual se actualiza el índice de información Clasificada y Reservada para la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, concluyendo así, que no puede ser suministrada.

Partiendo de lo precedido, p ara la Sala es claro que , de la lectura textual de la insistencia, se evidencia que lo solicitado se refiere a un dato numérico, el cual no exige conocer de que se trató la queja o su contenido, por lo que ello no pondría en riesgo datos personales o sensibles del servidor público.

Incluso, el artículo 41 de la ley 2196 de 2022, por medio del cual se expide el Estatuto Disciplinario de la Policía propende para que cualquier ciudadano se informe sobre la gestión disciplinaria que adelanta la Policía Nacional siempre y cuando no se afecte el derecho a la intimidad de la persona, veamos:

“ARTÍCULO 41. Supervisión en materia disciplinaria. Cualquier ciudadano, organización o entidad podrá solicitar información relacionada con la gestión disciplinaria de la Policía Nacional, para ello se atendrán los siguientes parámetros: (…)

“ARTÍCULO 41. Supervisión en materia disciplinaria. Cualquier ciudadano, organización o entidad podrá solicitar información relacionada con la gestión disciplinaria de la Policía Nacional, para ello se atendrán los siguientes parámetros: (…)

3. En atención a lo establecido en la Ley Estatutaria 1712 de 2014, en sus numerales 3 y 18, la información será entregada siempre y cuando no se afecte el derecho a la intimidad de las personas naturales, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el Artículo 24 de la ley 1437 de 2011.”

Así las cosas, la Sala considera que la información solicitada por el accionante se limita a un dato numérico que no ostenta el carácter de reservado, y por ello se ordenará a la Policía Metropolitana de Cartagena que, emita respuesta sobre cuántas quejas se han presentado contra los policías LUCIANO GARCÍA TAPIAS y JAIME ARTURO VILLANUEVA GUTI ÉRREZ, y frente a ese valor cuantas han resultado en sanciones disciplinarias en firme , de acuerdo con las bases de datos con que cuenta la entidad sobre ese aspecto.

En mérito de lo expuesto , el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR que la información sobre el número quejas que se han presentado contra los policías LUCIANO GARC ÍA TAPIAS y JAIME ARTUROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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presentado contra los policías LUCIANO GARC ÍA TAPIAS y JAIME ARTUROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Página 5 de 5 VILLANUEVA GUTI ÉRREZ y además el número de sanciones disciplinarias en firme impuestas contra los policiales anteriores , no tienen carácter de reservado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Policía Metropolitana de Cartagena , que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, emita respuesta sobre cuántas quejas se han presentado contra los policías LUCIANO GARC ÍA TAPIAS y JAIME ARTURO VILLANUEVA GUTIÉRREZ, y frente a ese valor cuantas han resultado en sanciones disciplinarias en firme, de acuerdo con las bases de datos con que cuenta la entidad sobre ese aspecto.

TERCERO: Remítase copia de esta providencia a la Policía Metropolitana de Cartagena, dejando las constancias del caso.

CUARTO: Comuníquese esta decisión al señor Erick José Urueta Benavides quien fuere peticionario en el trámite de insistencia.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

quien fuere peticionario en el trámite de insistencia.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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