TA BOL-130012333300020200017800-(03-06-2020)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-130012333300020200017800-(03-06-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Código: FCA - 003
Versión: 01
Fecha de aprobación del formato: 18-07-2017
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 050 /2020
SALA PLENA
Cartagena de Indias D.T y C., tres (3) de junio dos mil veinte (2020)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13-001-23-33-000-2020-00178-00
ACTO OBJETO DE CONTROL DECRETO 171 DEL 21 DE MARZO 2020
ENTIDAD QUE LO EXPIDE MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR TEMA Se abstiene de un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del mismo, por no haber sido expedido con fundamento en las normas del estado de emergencia económica y social. -Existen otros medios de control para estudiar su legalidad.
MAGISTRADO PONENTE MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, d e conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control de legalidad sobre el Decreto No. 171 del 21 de marzo de 2020 expedido por el alcalde del Municipio de Regidor – Bolívar “POR EL CUAL SE DECLAR A CALAMIDAD PÚBLICA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS
21 de marzo de 2020 expedido por el alcalde del Municipio de Regidor – Bolívar “POR EL CUAL SE DECLAR A CALAMIDAD PÚBLICA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID 19, DEROGA EL DECRETO N. 166 DEL 17 DE MARZO DE 2020, Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
III.- ANTECEDENTES
3.1Acto administrativo sometido a control
El Decreto 171 del 21 de marzo de 2020, en su parte resolutiva decretó:
“ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Decreto Municipal No. 166 del 17 de marzo de 2020 atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 418 y 420 de 2020.
ARTICULO SEGUNDO: Se faculta adoptar en forma temporal y transitoria en el MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR, todas aquellas medidas especiales que sean necesarias en materia de contratación para atender la situación de calamidad pública, acudiendo par a ello al régimen especial de que trata la Ley 1523 de 2012 sobre Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO TERCERO: Elabórese el Plan de Acción Específico por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres , en un plazo inferior a un mes contado a partir de la suscripción del presente decreto; el cual deberá coordinarse en cuanto su ejecución con las demás entidades municipales, departamentales y nacionales que13-001-23-33-000-2020-00178-00
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ejecución con las demás entidades municipales, departamentales y nacionales que13-001-23-33-000-2020-00178-00
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por sus competencias misionales estén llamadas a conjurar la situación excepcional presentada. PARÁGRAFO. Mediante el Plan de Acción Específico, se adoptarán las acciones tendientes a desarrollar, coordinar, controlar y determinar la forma y modalidades en que podrán participar las entidades y personas jurídicas privadas y la comunidad organizada para el manejo de las áreas afectadas.
ARTÍCULO CUARTO: El Plan de Acción Específico, será ejecutada por todos los miembros, junto con las demás dependencias del orden municipal, departamental, regional y nacional, así como por las entidades del sector pr ivado que se vinculen y a quienes se les fijarán las tareas respectivas en el documento.
ARTÍCULO QUINTO : RÉGIMEN PRESUPUESTA L Y CONTRACTUAL : El régimen presupuestal de la presente declaratoria de calamidad se regirá por lo ceñido en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 , en ese sentido ORDÉNASE de ser necesario, a la Secretaría de Hacienda del MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR que, durante la vigencia del presente acto administrativo realice todos los traslados presupuéstales que se requieran, para garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la
Secretaría de Hacienda del MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR que, durante la vigencia del presente acto administrativo realice todos los traslados presupuéstales que se requieran, para garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de las obras necesarias de ser requeridas. La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, es decir, s e someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y podrán contemplar cláusulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO: CONTROL FISCAL . - Una vez celebrados los contratos en virtud de la declaratoria Calamidad Pública, REMÍTASE estos, debidamente inventariados, el presente acto administrativo y el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación a la Contraloría Departamental de Bolívar, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: NORMATIVIDAD. - En el Plan de Acción el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres establecerá las demás normas necesarias para la ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, morat oria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible;
servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, morat oria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
ARTÍCULO SEPTIMO: El expendido y consumo de bebidas alcohólicas en el territorio del MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR, en espacios abiertos y establecimientos de comercio tales como: Cantinas, Bares, Discotecas, Quioscos, Estaderos, Billares, Casas de Citas, entre otros, se realizará en horarios restringidos y bajo condiciones especiales.
La venta y comercialización de bebidas alcohólicas por parte de los mencionados establecimientos, solo puede efectuarse en horarios de 6:00 am. a 6:00 pm., quedando prohibida su venta y comercialización en los horarios de 6:00 pm. a 6:00 am., en ese horario quedan también prohibidas cualquier reunión o consumo de bebidas alcohólicas de manera pública o que siendo privadas afecten el espacio público. Esta13-001-23-33-000-2020-00178-00
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medida se extiende desde el 17 de marzo de 2020 , hasta el 1 de abril de 2020 ; todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 420 de 2020.
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medida se extiende desde el 17 de marzo de 2020 , hasta el 1 de abril de 2020 ; todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 420 de 2020.
ARTICULO OCTAVO: Prohibir las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 1 de abril de 2020; todo lo anterior en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 420 de 2020.
PARAGRAFO: El incumplimiento de las presentes restricciones y medidas, acarreara las sanciones previstas e n el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. De igual manera, tendrá repercusión laboral en funcionarios que no acaten el Decreto.
ARTÍCULO NOVENO : Decretar como acción transitoria de policía para prevención de riesgo de contagio y/o propagaci ón de la pandemia COVID-19 – (CORONAVIRUS), toque de queda en todo el territorio DEL MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR, prohibiendo la libre circulación de las personas en los siguientes horarios desde las nueve de la noche (9:00 p.m.) de cada día, hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.)
del día siguiente:
PARÁGRAFO: Se exceptúan de la medida dispuesta en el presente artículo los
siguientes:
a) Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cru z Roja, Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensoría del Pueblo, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación.
Ministerio Público, Defensa Civil, Cru z Roja, Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensoría del Pueblo, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación. b) Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes siempre que estos, cuenten con la identificaci ón de la entidad prestadora del servicio al cual pertenecen. c) Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio. d) Servidores públicos y personal, cuyas funciones o actividades estén rel acionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro, personal administrativo, operativo portuario y pilotos. e) Transporte interdepartamental. f) Personal y vehículos de empresas concesionarias de Aseo, debidamente acreditados.
ARTÍCULO DECIMO: Se decreta aislamiento preventivo obligatorio para todos los adultos mayores de 70 años, desde el viernes 20 de marzo a las 7:00 a.m., hasta el 31 de mayo. En concordancia con las disposiciones emitidas por el Presidente de la
República Dr. Iván Duque Márquez.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO : Como medida preventiva se establece la ejecución del teletrabajo, de obligatoriedad, para los funcionarios dependientes de la ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR.
PARÁGRAFO: En relación a esta medida se deben acatar los siguientes aspectos: a) Quedan exceptos del cumplimiento de horarios virtuales de teletrabajo los funcionarios de las siguientes dependencias de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE13-001-23-33-000-2020-00178-00
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funcionarios de las siguientes dependencias de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE13-001-23-33-000-2020-00178-00
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REGIDOR – BOLÍVAR: Secretaría de salud, Oficinas de Riesgos, Personal de Segu ridad y Vigilancia del Palacio Municipal. b) Las entidades mencionadas en el literal “a” de este parágrafo, deben cumplir horario presencial de lunes a viernes en horas de 8:00 am. a 11:00 am. y de 2:00 pm. a 5:00 pm. c) El cumplimiento del trabajo virtual en su versión de teletrabajo tendrá un horario de lunes a viernes en horas de 8:00 am. a 11:00 am. y de 2:00 pm. a 5:00 pm., para lo cual debe existir una atención virtual permanente. Esta forma de trabajo entra en vigencia inmediatamente a partir de hoy 17 de marzo de 2020, hasta finalizada la calamidad pública y de emergencia nacional a través de decreto. d) Tomando en consideración lo planteado en el literal “c”, se anexan los números telefónicos y correos electrónicos a fin de que cualquier ciudadano que requiera los servicios de cada responsable o funcionario de dependencia puedan contactarlos para sus requerimientos: (…)
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Ordenar a los organismos de seguridad del estado y a la Fuerza Pública con jurisdicción en el t erritorio municipal, hacer cumplir lo dispuesto en
para sus requerimientos: (…)
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Ordenar a los organismos de seguridad del estado y a la Fuerza Pública con jurisdicción en el t erritorio municipal, hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor, en todo el territorio municipal y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en los artículos 222, 223, de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Remitir copia del presente Decreto al Ministerio de Interior en concordancia con los Decretos 418 y 420 de 2020, a Gobernador del Departamento de Bolívar, como primera autoridad de policía y a los organismos de Seguridad que tengan jurisdicción en el departamento de Bolívar.
ARTÍCULO NOVENO : El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será vigente hasta la superación de la emergencia sanitaria.
3.2Trámite procesal
Mediante acta del 30 de marzo de 2020, identificada con el radicado No. 13001233300020200017800, fue repartido, para control inmediato de legalidad, el mencionado acto administrativo expedido por la Alcaldía Municipal de Regidor – Bolívar.
El Magistrado s ustanciador, mediante auto del 31 de marzo del 2020, avocó conocimiento, en única instancia, con el fin de efectuar el control al Decreto 171 del 21 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 136 del CPACA; ordenando dar el trámite corresp ondiente al mismo, como su notificación, informar a la comunidad en general sobre la existencia del
171 del 21 de marzo de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 136 del CPACA; ordenando dar el trámite corresp ondiente al mismo, como su notificación, informar a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso e invitación a varias universidades de la ciudad; así mismo se ordenó la fijación en lista y se corrió traslado al Agente del Ministerio Público.13-001-23-33-000-2020-00178-00
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El proceso fue fijado el aviso, entre el 13 al 24 de abril de 2020 y el traslado a la Procuraduría Judicial 130 ante el tribunal Administrativo de Bolívar transcurrió desde el 30 de abril de 2020 hasta el 14 de mayo del mismo año.
Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, pues el análisis del decreto sometido a control se basará en las consideraciones adoptadas por el Alcalde Municipal de Regidor para la expedición del mismo.
3.3Intervenciones
3.3.1. Municipio de Regidor.
El ente territorial que expide el decreto objeto de este medio de control, se pronunció en los siguientes términos defendiendo la legalidad del mismo. El Decreto 171 del 21 de marzo de 2020, tiene como finalidad última prevenir que en el Municipio de Regidor se presente una situación de contagio masivo
pronunció en los siguientes términos defendiendo la legalidad del mismo. El Decreto 171 del 21 de marzo de 2020, tiene como finalidad última prevenir que en el Municipio de Regidor se presente una situación de contagio masivo del virus SARS -COV-2, por ello se hace uso de las herramientas contempladas en la ley 1523 de 2012, no obstante que en este decreto el Municipio anuncia la aplicación de la figura jurídica de la urgencia manifiesta establecida en el artículo 42 de la ley 80 de 1993, la misma fue a doptada en el Municipio mediante el Decreto 186 del 25 de marzo de 2020, luego de que el Consejo Municipal de Gestión del riesgo se haya reunido extraordinariamente el 24 de marzo del mismo año, decreto sobre el cual cursa control inmediato de legalidad en este mismo tribunal, radicado bajo el No. 13 -001-23-33-000-202000166-00, cuyo ponente es el Magistrado Roberto Chavarro Colpas. Es así que en este decreto se hace uso de las facultades establecidas en la ley 1523 de 2012, para contrarrestar la emergenci a sanitaria declarada mediante la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de salud, en dicha circular se expresa claramente “ Que, con base en dicha declaratoria, es preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia”, adicional a lo anterior la OMS, ha expresado que la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que
recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia”, adicional a lo anterior la OMS, ha expresado que la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e Inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas No obstante, las medidas adoptadas, el 17 de marzo de 2020, e l Ministerio de Salud y Protección Social reporta como casos confirmados en13-001-23-33-000-2020-00178-00
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Colombia 75, distribuidos asi: Bogotá D.C. (40), Cundinamarca (1) Medellín (7), Rionegro (1), Cali (3), Buga (1), Palmira (1), Neiva (7), Cartagena (5), Meta (1), Norte de Santande r (3), Santander (1) Manizales (1), Dosquebradas (1), Atlántico (2) y reporta a nivel mundial, 180.159 casos de contagio confirmados, 7.103 número de muertes y 143 países con casos de contagio confirmados. Según la Dirección de Epidemiología y Demografía d el Ministerio de Salud y Protección Social, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus -COVID-19 sería de un 34.2% del total de la población, equivalente a unas tres millones novecientos mil personas contagiadas, pero estos datos pueden cambiar dependiendo las medidas que se tomen al respecto.
afectación por la pandemia de nuevo coronavirus -COVID-19 sería de un 34.2% del total de la población, equivalente a unas tres millones novecientos mil personas contagiadas, pero estos datos pueden cambiar dependiendo las medidas que se tomen al respecto. Las anteriores son las razones generales para expedir el Decreto 171 de 2020, por parte del suscrito como primera autoridad del Municipio de Regidor, motivo por el cua l solicitamos se declare ajustado a derecho dicho cuerpo normativo. FUNDAMENTOS FACTICOS Y JURIDICOS ESPECÍFICOS DE LEGALIDAD DEL DECRETO 171 DE 2020 En el Departamento de Bolívar mediante decreto 97 del 17 de marzo de 2020, se declaró la calamidad pública , para prevenir, mitigar y reforzar la contención de la pandemia denominado COVID -19, entendiendo por calamidad pública lo preceptuado en el artículo 58 de la ley 1523 de 2012 “ Para los efectos de la presente ley, se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prest ación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territo rio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.” razón por la cual se ha dispuesto en el artículo 2 del decreto 171 de 2020, que se faculta
en el respectivo territo rio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.” razón por la cual se ha dispuesto en el artículo 2 del decreto 171 de 2020, que se faculta adoptar en forma temporal y transitoria en el MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR, todas aquellas medidas especiales que sean necesarias en materia de contratación para atender la situación de calamidad pública, acudiendo para ello al régimen especial de que trata la Ley 1523 de 2012 sobre Gestión del Rie sgo, en razón a ello consideramos a esta norma no hace más que desarrollar lo establecido en el decreto 97 departamental. Continuando con este recorrido normativo encontramos otras normas contenidas en los artículos tercero y cuarto del decreto sub judice, que dan aplicación a la ley 1523 de 2012, que establece en el artículo 61, que se deberá elaborar los planes de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas13-001-23-33-000-2020-00178-00
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afectadas, el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entid ades públicas o privadas que de deban contribuir a su ejecución, por ello los artículos también son legal en su integridad. En el artículo quinto se establece el régimen presupuestal y contractual de la declaratoria de calamidad y claramente dispone que “ se regirá por lo ceñido
artículos también son legal en su integridad. En el artículo quinto se establece el régimen presupuestal y contractual de la declaratoria de calamidad y claramente dispone que “ se regirá por lo ceñido en el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en ese sentido ORDÉNASE de ser necesario, a la Secretaría de Hacienda del MUNICIPIO DE REGIDOR – BOLÍVAR que, durante la vigencia del presente acto administrativo realice todos l os traslados presupuéstales que se requieran, para garantizar el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de las obras necesarias de ser requeridas. Y en lo relacionado con la contratación estatal expresamente hace uso de lo establec ido en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, por lo que consideramos que dicha disposición no atenta contra las normas en que se fundamenta, como son el Decreto Departamental 97 de 2020 y la ley que adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres. En el artículo sexto encontramos que se ordena incluir en el plan de acción especifico la regulación de aspectos relacionados con la ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otra s medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad, medidas que se tomaran dentro de la jurisdicción del Municipio Regidor, por lo que se continua con el desarrollo de la ley 1523 de 2012, capitulo VII denominado RÉGIMEN ESPECIAL
tendientes a garantizar el regreso a la normalidad, medidas que se tomaran dentro de la jurisdicción del Municipio Regidor, por lo que se continua con el desarrollo de la ley 1523 de 2012, capitulo VII denominado RÉGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA. En los artículos séptimo, octavo y noveno, no se hace más que dar aplicación a los decretos nacionales en especial al Decreto 420 de 2020 en su artículo 2 numerales 2.1 y 2.2; así como también la aplicación de la ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, que con relación al orden público establece en su literal b lo siguiente: b) En relación con el orden público: 1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebid as embriagantes; Para finalizar encontramos que dicha norma está en consonancia con el artículo 413-001-23-33-000-2020-00178-00
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del decreto 420 de 2020, pues en ningún momento contemplar las restricciones contenidas en los numerales 4.1 a 4.8. En lo atinente al artículo decimo no hace más que aplicar a nivel territorial la resolución 464 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social. Finalmente, el articulo décimo primero no hace más que adoptar a nivel local el trabajo en casa, como forma de protección a sus servidore s públicos. Por lo anterior consideramos que el decreto 171 de 2020 expedido por el suscrito no atenta contra el ordenamiento jurídico, por el contrario, lo desarrolla en lo que tiene que ver con nuestra jurisdicción territorial. 3.3.2. Escuela de Derecho de la Universidad del Sinú – Cartagena.
Mediante escrito fechado a 7 de abril de la anualidad en curso, presentó escrito de intervención la Universidad del Sinú de Cartagena, en el cual expuso las razones y los fundamentos de derecho por los cuale s es menester declarar la legalidad parcial del Decreto 171 del 21 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del municipio de Regidor - Bolívar, exceptuando su artículo 7°, por ser contrario a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente las contenidas en el Decreto No. 420 de 2020.
Se resalta que el Procurador Delegado ante esta Corporación no emitió concepto.
artículo 7°, por ser contrario a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente las contenidas en el Decreto No. 420 de 2020.
Se resalta que el Procurador Delegado ante esta Corporación no emitió concepto.
IV.-CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulida d total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA
5.1. Competencia.
Es competente esta Corporación en Sala Plena, para conocer el presente proceso en única instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el artículo 136, numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011. 5.2. Problema jurídico13-001-23-33-000-2020-00178-00
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Advierte la Sala que los problemas jurídicos a dilucidar se contraen a establecer si: ¿El Decreto en 171 del 21 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA CALAMIDAD PÚBLICA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EN
establecer si: ¿El Decreto en 171 del 21 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DECLARA CALAMIDAD PÚBLICA Y SE ESTABLECEN MEDIDAS EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID 19, DEROGA EL DECRETO N. 166 DEL 17 DE MARZO DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” , proferido por el Alcalde del Municipio de Regidor – Bolívar, es susceptible de control inmediato de legalidad?
En caso positivo, se deberá determinar si, ¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decreto No. 171 del Municipio de Regidor – Bolívar, expedido por el alcalde Municipal de Regidor – Bolívar?
5.3. Tesis de la Sala
La Sala Plena considera que, el Decreto 171 del 21 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Regidor – Bolívar, no será objeto de pronunciamiento de fondo, toda vez que no fue dictado en desarrollo de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas extraordinarias conferidas por la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica realizada por el Decreto 417 de 2020, sino en uso de las facultades legales conferidas por las leyes ordinarias.
5.4. Marco normativo y jurisprudencial
5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción. El control inmediato de legalidad inicialmente está previsto en el artículo 20 de
5.4. Marco normativo y jurisprudencial
5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción. El control inmediato de legalidad inicialmente está previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, instaurado como un mecanismo de control constitucional y legal sobre los decretos expedidos por el gobierno en desarrollo de decretos legislativos, produc to de la declaratoria de los estados de excepción en cualquiera de sus modalidades. La citada norma, le atribuyó la competencia del control de legalidad a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan los decretos, si se trata re de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales, revistiéndolo por tanto de un carácter jurisdiccional.13-001-23-33-000-2020-00178-00
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SALA PLENA
Dicha regla fue nuevamente reproducida en el artículo 136 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo:
Artículo 136. Control inmediato de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Exc epción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar
sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Exc epción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuer do con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se ef ectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.
Lo anterior es concordante con lo consagrad
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