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TA BOL-13001333101120100016001-(31-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333101120100016001-(31-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 323 C.P.C

EDICTO DE SENTENCIA No. 005-2024-D006

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolíva r, conforme a lo consagrado en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, notifica la sentencia proferida el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso: Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicados 13-001-33-31-011-2010-00160-01 Demandante

MANUEL TORRES AGUDELO Y OTROS

Demandado NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

Este edicto electrónico se fija por el término de T RES (03) días HÁBILES, en el sitio web de la Rama Judicial del Tribunal Administrativo de Bolívar, https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunaladministrativo-de-bolivar/261 ; desde el día 15 de noviembre de 2024 a las 8:00 a.m., hasta el d ía 19 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m.

CONSTANCIA: Así mismo, se procederá con la comunicación de la providencia a los correos electrónicos que se encuentran registrados en el ex pediente . La providencia notificada puede ser consultada en la página web de l a Corporación o en la de la Rama Judicial a través del módulo de Consulta de Procesos. __________________________________________________________________________________________ Canales de comunicación: desta06bol@notificacionesrj.gov.co

LA SECRETARIA GENERAL

través del módulo de Consulta de Procesos. __________________________________________________________________________________________ Canales de comunicación: desta06bol@notificacionesrj.gov.co

LA SECRETARIA GENERAL

____________________________________

DENISE AUXILIADORA CAMPO PÉREZ

LA SECRETARIA GENERALCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No.054/2024

SALA DE DECISIÓN No.004

Cartagena de Indias D.T y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro 2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-33-31-011-2010-00160-01 Demandante MANUEL TORRES AGUDELO Y OTROS Demandado NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Tema Responsabilidad del Estado por ejecución extrajudicial Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala de decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 19 de agosto de 2022 2, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda3

3.1.1.Pretensiones4:

Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda3

3.1.1.Pretensiones4:

En ejercicio de la p resente acción, los demandantes elevaron las siguientes pretensiones:

Primera: Condénese a las demandadas al pago de perjuicios por concepto de daño moral, vida en relación, y perjuicios materiales, por la muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres Berona, en hechos ocurridos el 11 de mayo de 2008, en la vereda “La Dorada” del municipio de Simití.

3.1.2. Hechos5

Como soporte fáctico de sus pedimentos, la parte demandante expone los siguientes:

Manifiestan que el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona, nació el 7 de mayo de 1986, laboraba en oficios varios. Relatan que, antes de su muerte le informó a sus padres que debía trasladarse a la ciudad de Bucaramanga a trabajar.

En el mes de mayo de 2008 , sus padres a ngustiados de no saber noticias del joven Torres Berona, iniciaron su búsqueda, enterándose que el 11 de mayo de

1 Doc. 16 exp. digital 2 Doc. 13 exp. digital 3 Fols. 2-26 doc. 01 exp. digital 4Fols. 512 doc. 01 exp. digital 5 Fols. 3-4 doc. 01 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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2008, en la vereda “La Dorada” del municipio de Simití, miembros del ejercito nacional, reportaron haber dado de baja en “combate” a un supuest o subversivo, identificado como Jhonatan Hamilton Torres Berona, por miembros del CTI.

Aseguran que, no fue en combate, sino que se trató de una ejecución extrajudicial en un “falso positivo”, por cuanto así lo determinó la Fiscalía General de la Nación Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien asumió la investigación del caso.

3.2. CONTESTACIÓN 6

El Ejercito Nacional, se opuso a la totalidad de las pretensiones, por cuanto no se precisa a que batallón pertenecían los miembros del Ejercito que se acusan y que dieron de baja en combate a la víctima, agregando que, no se demostró que se tratara de un falso positivo, y que el resultado es posible que se trate de un tercero o un grupo ilegal.

En ese orden de ideas, no se demostró la falla del servicio, ni las circunstancias que rodearon la muerte del señor Jhonatan Hamilton Torres Berona.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7

Mediante p rovidencia del 19 de agosto de 2022 , el Juzgado Noveno

que rodearon la muerte del señor Jhonatan Hamilton Torres Berona.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7

Mediante p rovidencia del 19 de agosto de 2022 , el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena , resolvió controversia sometida a su conocimiento, denegando las pretensiones de la demanda, de la siguiente forma:

“PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”.

Manifestó que, el joven Jhonatan Haminton Torres Berona fu e dado de baja por el ejército nacional, en ejercicio de sus funciones y con la utilización de sus correspondientes armas de dotación oficial; teniéndose de esta forma acreditado el daño antijuridico.

En cuanto a la imputación adujo que, la operación del Ejército en la Finca donde ocurrieron los hechos el 11 de mayo de 2008, estuvo avalada por misiones tácticas iniciadas desde días antes, en tr abajos de inteligencia, así como al informe directo de un civil habitante de la zona . Adicionalmente, en el informe ejecutivo realizado por el CTI tras la inspección del lugar, y en el acta de inspección técnica al cadáver se da cuenta que tanto el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona, como el otro occiso portaban armas, vestían botines

6 Fosl. 64-65 doc. 01 7 Doc. 13 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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6 Fosl. 64-65 doc. 01 7 Doc. 13 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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negros y botas pan taneras res pectivamente, ambos pantalón y camisa camuflada, correa en reata color negro, así como chaleco porta proveedores en lona de color verde que contenía municiones, de lo cual, el CTI, dejó registro fotográfico. Por otro lado, en el lugar se encontraba cultivo s de coca, abundante material de guerra y de los testimonios recepcionados todos daban cuenta de los miembros de grupo armado ilegal.

Concluyó que la muerte de Jhonatan Hamilton Torres no se trató de una ejecución extrajudicial, pues el grupo armado ile gal del cual hacía parte fue quien inició el ataque, y no se encontraban en estado de indefensión, sino que, su muerte fue producto del ejercicio legítimo de la fuerza del Estado, en cabeza de los miembros del ejército, quienes intentaban proteger su vida y defender el orden público. Tanto es a sí que hubo dos miembros del Ejercito heridos registrados por el CTI. Así pues, es claro que no se configuró una falla en el servicio por la cual pueda atribuírsele al Ejercito, la responsabilidad patrimonial por su muerte.

De igual forma tampoco es atribuible bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional por el solo hecho de hallarse acreditado que la muerte de la

en el servicio por la cual pueda atribuírsele al Ejercito, la responsabilidad patrimonial por su muerte.

De igual forma tampoco es atribuible bajo el régimen objetivo de riesgo excepcional por el solo hecho de hallarse acreditado que la muerte de la víctima fue producida con un arma de dotación oficial , ya que, pese a la relación causal existente entre el daño y la actuación del Ejército Nacional, en el sub lite quedó acreditado que la conducta de la víctima fue la causa determinante del daño.

3.4. RECURSO DE APELACIÓN8

La parte demandante en su recurso de alzada indicó que la muerte del joven Jhonatan Haminton no fue en combate como lo han querido hacer ver los militares que declararon ante el Juzgado de Instrucción Militar y como el A-quo lo ha indicado según el alto grado de credibilidad que le ha dado a dichas declaraciones y desvirtuando en su totalidad las declaraciones de la parte demandante, que si bien algunos de los testigos no tenía clara la actividad laboral que ejercía la víctima para la época de los hechos, no es razón para desmeritar dicha prueba, pues los mismos coincidieron en manife star lo buen muchacho y trabajador que era el joven Torres Berona.

Insistió que se trató de un falso positivo, pues para la fecha de los hechos resultaban miles de personas muertas bajo estas circunstancias, en donde los militares por mostrar resultados a cualquier costo daban de baja a personas inocentes, dichos operativos solo en beneficio de un ascenso en la escala militar, incentivos económicos y/o permisos, situación que tanto la víctima directa como su grupo familiar no estaban ni están en la obligac ión de soportar.

inocentes, dichos operativos solo en beneficio de un ascenso en la escala militar, incentivos económicos y/o permisos, situación que tanto la víctima directa como su grupo familiar no estaban ni están en la obligac ión de soportar.

8 Doc. 16 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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Agregó que, el cadáver fue encontrado cinco días después de la muerte, por esa razón se encontraba en estado de putrefacción señalado por Medicina Legal.

Como pruebas de su alzada, señaló las allegadas con la demanda y las recolectadas en el curso de la demanda, agregando que brilla por su ausencia la falta de la prueba del antecedente judicial de la víctima, prueba que indiscutiblemente es importante, ya que de allí podemos tener conocimiento si el occiso tenía algún tipo de problemas pendientes con la justicia.

Con todo el acervo probatorio aportado y allegado al proceso podemos evidenciar que para el caso que nos ocupa en el cual resultó muerto el joven Jhonatan Haminton Torres, se trató exclusivamente de una ejecución extrajudicial y/o conocido como falso positivo, que como se manifestó en líneas precedentes era el modus operandi para la época de los hechos por parte de algunos miembros del Ejército Nacional que por algún tipo de incentivo fuera económico o laboral, mostraban result ados de esta índole

líneas precedentes era el modus operandi para la época de los hechos por parte de algunos miembros del Ejército Nacional que por algún tipo de incentivo fuera económico o laboral, mostraban result ados de esta índole dando de baja a jóvenes inocentes, de los cuales al no tener una estabilidad económica y/o laboral eran el blanco para que ocurrieran este tipo de hechos.

3.5. ACTUACION PROCESAL

Por acta del 2 de diciembre de 2022 9 se repartió el presente asunto a este Tribunal, por providencia del 30 de mayo de 202310 se dispuso la admisión del recurso de alzada.

3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes no alegaron de conclusión y el Ministerio Público no rindió el concepto de su competencia.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes,

V.- CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA.

9 Doc. 26 exp. digital 10 Doc. 28 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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De igual forma es competente únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, conforme lo s artículos 320 y 328 del C.G.P.

5.2. Problema Jurídico

Para resolver el caso de marras, este Tribunal procederá a estudiar los argumentos expuestos por la parte apelante en su recurso, conforme lo establece el art. 328 del CGP; y para ello, deberá responder los siguientes problemas jurídicos:

En primer lugar, se entrará a estudiar si:

¿Se encuentra demostrad o en el proceso, la responsabilidad de las entidades demandadas, por la muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres, por la presunta ejecución extrajudicial del cual fue víctima?

5.3. Tesis de la Sala

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por cuanto no se logró demostrar la responsabilidad de las demandadas por la presunta ejecución extrajudicial que se alega , por el contrario, se demostró con los informes de inteligencia que la víctima directa pertenecía a un grupo armado ilegal.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 15001TERCERA – SUBSECCIÓN B Consejera ponente: Stella Conto Díaz del Castillo Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 1500123-31-000-2007-00694-01 (56750).

5.5. Caso concreto.

5.5.2.1 El daño

El daño es conocido doctrinalmente, como el detrimento que es provocado a una persona en su integridad o en sus bienes que no tiene el deber de soportarlo ocasionado por el actuar o la omisión de una entidad estatal o de un particular que cumpla funciones administrativas.

En el presente caso, el daño se configura con l a muerte del joven Jhonatan Hamilton Torres el 11 de mayo de 2008 en el municipio de Simití, de conformidad con lo registrado en el certificado de defunción11.

11 Fol. 38 doc. 0113-001-33-33-011-2010-00160-01

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5.5.2.2 La imputación

Tal como lo hemos analizado en capítulos precedentes, para que un daño sea reparado por la administración debe demostrarse que el mismo es imputable a ella; es decir, que le es atribuible por su acción u omisión.

Previo a resolver los argumentos del recurso de alzada, procederá la Sala a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar , encontrándose

a ella; es decir, que le es atribuible por su acción u omisión.

Previo a resolver los argumentos del recurso de alzada, procederá la Sala a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar , encontrándose probado que, la Misión Táctica12 “Maestría”, dirigida a los pelotones cazador 2 y cazador 3 del Batallón de Infantería No. 40 de fecha 5 de mayo de 2008, consistente en ofensivas contra grupos al margen de la Ley que delinquían en el Sector de Pueblo Indio del Municipio de Santa Rosa en el sur de Bolívar. En el anexo A13 de la misión táctica de fecha 6 de mayo de 2008, en la que se indica que el Batallón No. 40 conducía Misiones Tácticas Ofensivas en contra de las FARC, ELN, BACRIM al servicio del narcotráfico, en varios municipios del Sur de Bolívar, entre esos el Municipio de Simití, señalándose las informaciones recabadas.

En el libro operacional del Batallón de Infantería No. 40, da cuenta que el 4 de mayo de 2008 se inició misión táctica Fenix en el Municipio de Simití; y el 6 de mayo de 2008 se amplía la misión táctica maestría -en la cual resultaría muerto el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona14

Fue practicada entrevista realizada por el CTI al Comandante de la Compañía Cazador del Ejercito, Daniel Vargas Lozada, el 11 de mayo de 2008, durante la inspección al lugar de los hechos, en la cual informó que “durante el día de ayer en horas de la tarde se recibió información de un grupo de sujetos pertenecientes a

inspección al lugar de los hechos, en la cual informó que “durante el día de ayer en horas de la tarde se recibió información de un grupo de sujetos pertenecientes a las Bandas Criminales al servicio del narcotráfico; por lo que se transm itió la información al comando del Batallón, siendo autorizadas las contraguerrillas Cazador 2 y 3 para efectuar una maniobra con el propósito de confirmar o desvirtuar la información. En tal sentido se organizó el personal y se dio inicio a la infiltración con los dos pelotones a las 03:00 horas…”15, y así lo reiteró el sargento viceprimero Fredy Quintero Viafara, a quien el CTI también entrevistó, declarando que: “siendo aproximadamente las 17:00 horas del 10 de mayo, llegó una persona, el cual manifestaba tener información de un grupo aproximado de 20 bandidos de las bandas al servicio del narcotráfico, por lo cual se procede a llamar al comandante del Batallón para que autorizara a cazador 3 y 6, realizan una maniobra para confirmar o desvirtuar dicha información”16. Durante la diligencia de ratificación y ampliación realizada por el Juzgado Penal Militar los día 2 y 3 de junio de 2008, ambos reiteraron, bajo la gravedad de juramento, que la operación fue autorizada luego de que el Comandante Daniel Vargas recibió informe de un

12 fol. 37-52 doc. 02 13 Fol. 53-76 cdno 02 exp. Digital 14 FOLS. 3238 cdno 07 exp. Digital 15 Fols. 50-51 cdno 03 exp. digital 16 Fols. 52-53 cdno 03 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

14 FOLS. 3238 cdno 07 exp. Digital 15 Fols. 50-51 cdno 03 exp. digital 16 Fols. 52-53 cdno 03 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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civil el día anterior17; lo mismo manifestaron, bajo la gravedad de juramento, el Cabo Segundo Edier Hernández López18 y los Soldados Profesionales Iván Alirio Ferreira19, Henry José Hurtado Cristaño 20 , Héctor Fabio Valencia Ulcue 21, y Jader Edilson Urrego Correa 22 durante diligencia de declaración ante el Juzgado de Instrucción Penal Militar, realizada en el mes de junio de 2008; y aunado a lo anterior, también fue recibida declaración juramentada del señor Roberto Alvarin Julio23, quien aseguró haber sido el informante:

“tengo como profesión y oficio agricultor, arranque desde que pague servicio en el año 1991, fui soldado profesional un año llegue a Bogotá y trabaje en empresas hasta el año 2006, el 28 de agosto inicie un viaje para el sur de Bolívar con el fin de trabajar en minas de oro entre a brisas del boque y a pueblo indio y empecé a trabajar fumigando, tirando machete, eso en el 2007 me compre una finquita que quedaba a orillas del no beque porque por ahí había orito y con un a batea sacaba para la comida, la comunidad me estimo muchísimo a mí, confió

2007 me compre una finquita que quedaba a orillas del no beque porque por ahí había orito y con un a batea sacaba para la comida, la comunidad me estimo muchísimo a mí, confió muchísimo en mi tanto así que fui presidente de la Junta de acción comunal de Pueblo Indio, a comienzos de Enero entraron unos bandidos más o menos 70 asiéndose llamar ABC AUTODEFENSAS BOLIVARIANA CAMPESINAS, ellos estaban todos armados, con camuflado, equipos verdes y fusiles y eso causo un caos tenaz en la comunidad pero nadie decía nada porque le daban miedo y por otro lado estaba la FARC varias veces me llamaban a mí para que hablaran con ellos con comandantes como CONDOR, PAJARO, CAUCANO, Y MOCHO.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar a este despacho porque y como decidió colaborar con tropas del Ejército Nacional y servir como informante y a su vez orientador en el terreno para poder capturar o en caso de resistencia armada utilizar las armas contra el enemigo CONTESTADO: Tres aspectos, primero nosotros como comunidad no estábamos nada de acuerdo con eso, segundo las tropas me brindaron confianza, y sentí que podía acabar con el problema ese que agobiaba a mi comunidad porque hasta ese día yo era el presidente de la junta de acción comunal como lo mencione anteriormente y tercero mi Capitán me dijo que habla un recompensa dependiendo de los resultados que hubiera.”

Reposa en el informe ejecutivo realizado por el CTI tras la inspección del lugar24 , y en el acta de inspección técnica al cadáver se da cuenta que tanto el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona 25, como el otro occiso 26 portaban

Reposa en el informe ejecutivo realizado por el CTI tras la inspección del lugar24 , y en el acta de inspección técnica al cadáver se da cuenta que tanto el joven Jhonatan Hamilton Torres Berona 25, como el otro occiso 26 portaban armas, y vestían botines negros y botas pantaneras respectivamente, y ambos pantalón y camisa camuflada, correa en reata color negro, así como chaleco porta proveedores en lona de color verde que contenía municiones, de lo cual además, el CTI, dejó registro fotográfico 27 . El informe ejecutivo da cuenta d e que el Chaleco de Torres Berona “contenía en el bolsillo inferior externos lado derecho: un tarro plástico de color blanco y tapa naranja en cuyo interior habían cien (100) cartuchos calibre 5.56 mm, que estaban envueltos en una bolsa plástica transparente; bolsillo inferior interno lado derecho: una bolsa plástica de color negro que cubría una bolsa plástica transparente que contenía ciento quince (115) cartuchos calibre 5.56 MM, bolsillo inferior externo lado izquierdo: un proveedor curvo,

17 Fols. 173-175 y 221-223 cdno 5 exp. digital 18 Fols. 224-225 cdno 5 exp. digital 19 Fols. 226-228 cdno 5 exp. digital 20 Fols. 235-236 cdno 5 exp. digital 21 Fols. 5-6 cdno 6 exp. digital 22 Fols. 2-4 cdno 6 exp. digital 23 Fols. 8-10 cdno 6 exp. digital 24 Fols. 7-20 cdno 3 y fols. 15-29 cdno 9 exp. digital 25 Fols. 41-47 cdno 3 exp. digital

23 Fols. 8-10 cdno 6 exp. digital 24 Fols. 7-20 cdno 3 y fols. 15-29 cdno 9 exp. digital 25 Fols. 41-47 cdno 3 exp. digital 26 Fols. 28-34 cdno 3 exp. digital 27 Fols. 85-98 cdno 6 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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cubierto por un trozo de tela y luego por una bolsa plástica de color negro, en cuyo interior se hallaron veintitrés (23) cartuchos, calibre 5.56 MM; bolsillo inferior interno lado izquierdo: una media de color verde que contenía ciento cuarenta y cinco (145) cartuchos, calibre 5.56 mm y ocho (08) vainillas impactadas (…) debajo DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES DEL CADAVER, SE halló UN ARMA DE FUEGO DE LARGO ALCANCE tipo fusil marca AK-47, CALIBRE 5.56 mm”. Y respecto del otro occiso, se indica que en el chaleco que porta ba, se encontró, además de cartuchos, una granada de fragmentación de largo alcance “la cual presentaba dos impactos de arma de fuego al parecer de largo alcance” que destruyeron la argolla de activación destruida, por lo que por seguridad, fue destruida por el ejército, previo registro fotográfico, toda vez que el CTI no podía trasladar el

impactos de arma de fuego al parecer de largo alcance” que destruyeron la argolla de activación destruida, por lo que por seguridad, fue destruida por el ejército, previo registro fotográfico, toda vez que el CTI no podía trasladar el cuerpo con dicho artefacto; obrando de ese modo acta de destrucción28.

En el informe ejecutivo se avizora que en el lugar de los hechos “se halló abundante material de guerra e intendencia en diferentes puntos de dicha finca”, del cual quedó registro fotográfico en informe del CTI 29, así como tres cambuches improvisados donde había prendas de uso privativo de las fuerzas militares, así como cartuchos y municiones. De igua l forma, durante la inspección, el CTI advirtió cultivos de coca, recolectando muestras con las cuales posteriormente el Instituto Nacional de Medicina Legal confirmó que se trataba de dicha planta30.

Durante la inspección, el CTI también practicó entrevi sta al señor Amadeo Corcho Hernández morador de la casa que se encontraba dentro de la finca donde ocurrieron los hechos, y quien manifestó: “hace como cuatro días atrás, o sea el día jueves 8 de mayo como a las 8:00 de la noche, llegaron unos señores a mi casa, nosotros estábamos recién acostados, cuando escuché el ruido de los fusiles y de los chalecos, como cuando se los quitan, de una vez escuché que un señor me llamaba por mi nombre, yo salí a mirar, tal vez ya les habían dicho por ahí en otra finca que yo era el dueño de esta finca, un tipo que era que los mandaba me dijo que el se llamaba Cóndor y me dijo que le prestara la pieza del lado que estaba

que yo era el dueño de esta finca, un tipo que era que los mandaba me dijo que el se llamaba Cóndor y me dijo que le prestara la pieza del lado que estaba desocupada para el quedarse hasta el otro día, ahí amanecieron, se quedaron todo el día y supuestamente se iban a ir pero no se fueron y así pasaron todos estos días, hasta hoy cuando llegó el ejército (…) por todos habían como unos 27 tipos que llegaron a la casa, todos uniformados y con fusiles (…)”31.

Durante el proceso también se recibieron las declarac iones de un civil identificado como Germán Manuel Atencia Guerra32, quien, según informó el Sargento viceprimero Fredy Quintero Viafara, en la entrevista que le realizó el CTI durante la inspección, fue encontrado en el camino antes de llegar al lugar donde ocurrieron los hechos, y se le brindó protección durante el combate, pero finalizado este, confesó que era miembro del grupo armado ilegal que se

28 Fol. 62 cdno 6 exp. digital 29 Fols. 35-40 cdno 6 exp. digital 30 Fols. 54-55 cdno 4 exp. digital 31 Fols. 54-56 cdno 3 exp. digital 32 Fols. 57-58 cdno 3 exp. digital13-001-33-33-011-2010-00160-01

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encontraba en la finca, bajo el Alias “Martín”, y decidió entregarse33; así mismo,

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SALA DE DECISIÓN No.004

encontraba en la finca, bajo el Alias “Martín”, y decidió entregarse33; así mismo, indicó el Comandante, que el civil “al ver los dos muertos dijo que el de la parte alta se hacía llamar “Danilo” y el muerto en la quebrada se hacía llamar “Limba”. En ese orden, en el informe ejecutivo del CTI se indica que esta persona fue trasladada a la Fiscalía General de la N ación de la ciudad de Bucaramanga, y al día siguiente, el 12 de mayo de 2008, le fue realizada entrevista en la Regional de Inteligencia Militar, en la que manifestó lo siguiente:

“hace aprox cuatro días nos encontrábamos en el sector denominado finca la dorada del municipio de Simití sur de Bolívar, donde realizábamos actividades logísticas y teníamos permanentemente emboscadas perimétricas en el sector donde estábamos cambuchando, ayer 11 de mayo hacia las 10:00 horas me ordena (a. pájaro) realizar un re gistro de civil a verificar quien estaba en el sector, realizando el registro observe huellas de botas militares y las seguí hasta que me encontré con unos soldados a los cuales me les entregue manifestando que yo era de los paras, a los cinco minutos empe zó el combate, los soldados me tendieron al piso brindándome protección, con ellos hacia donde estaba el cambuche de ellos (soldados), allí me dieron comida y me atendieron bien, yo les manifesté lo que sabía de la organización y que en lo que yo pudiera les colaboraba”34

protección, con ellos hacia donde estaba el cambuche de ellos (soldados), allí me dieron comida y me atendieron bien, yo les manifesté lo que sabía de la organización y que en lo que yo pudiera les colaboraba”34

Se demostró, que el día 14 de mayo de 2008, un campesino de la zona informó al Ejercito que encontraron el cuerpo de un hombre uniformado y armado en la quebrada la Dorada, por lo que miembros de la institución aseguraron el lugar hasta qu e llegó el CTI a hacer el levantamiento, encontrando que el individuo estaba armado con fusil Ak -47 y portaba uniforme camuflado así como chaleco con proveedores y munición; y que durante el levantamiento, se presentaron varios hombre y se entregaron a las autoridades, confesando ser miembros del grupo armado ilegal que estaba asentado en el lugar durante los hechos del 11 de mayo de 2008, entre ellos el señor Manuel Octavio Posso Guerra, quien el 5 de junio de 2008, también rindió declaración juramentada a nte el Juzgado de Instrucción Penal Militar, manifestando lo siguiente: “Yo estaba trabajando esa tarde cuando subían unos compañeros míos por ahí, yo los vi de sorpresa y los llame y un compañero me dijo: no, voy a sacar el fusil que tengo por allí, enton ces yo lo acompaño que por ahí hay un muerto y no sé quién será; cuando íbamos subiendo a donde estaba el muerto vi la tropa yo no corrí ni nada y si nos asustamos y la tropa nos cogió y yo voluntariamente le dije que era del grupo subversivo y-que venía a entregármeles y ya cada uno dijo lo que era de ahí ya me

si nos asustamos y la tropa nos cogió y yo voluntariamente le dije que era del grupo subversivo y-que venía a entregármeles y ya cada uno dijo lo que era de ahí ya me llevaron para donde mi Capitán Vargas y le termine de confesa todo, yo le dije que tenía un fusil guardado, el me contesto tranquilícese, coma y

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