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TA BOL-13001333300020160085600-(22-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300020160085600-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Controversias contractuales Radicado 13001-33-33-000-2016-00856-00 Demandante Demoliciones y Construcciones S.A.S. Demandado Central de Inversiones S.A. – CISALlamado en garantía Fiduprevisora S.A. Llamado en garantía Ministerio de Minas y Energía Tema Contrato de compraventa Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 dicta sentencia de primera instancia en el proceso de la referencia.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; y

3.3. Trámite.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El 29 de marzo de 20162, Demoliciones y Construcciones S.A.S. presentó el medio de control de controversias contractuales, contra Central de Inversiones S.A. – CISA-.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3:

de control de controversias contractuales, contra Central de Inversiones S.A. – CISA-.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3:

“a. Que se declare la resolución del contrato de compra -venta celebrado entre demandante y de mandado, el día 28 del mes de Octubre de 2014.

b. Que se declare nula la escritura pública No. 5230 de Diciembre 17 de 2014 emanada de la Notaria Segunda de Cartagena.

c. Que se declare nula la inscripción o registro que de dicha escritura se hizo en la oficina de instrumentos públicos.

d. Que la demandada pague a mi poderdante los dineros que a continuación indico y por los conceptos allí expresados:

e. La devolución de la suma de $450.000.000 por concepto de pago o precio de la aludida compraventa.

f. Que las sumas dinerarias anteriormente indicadas deberán ser indexadas a la fecha en que se produzca el pago.

g. Que se le reconozca y pague a mi poderdante los intereses correspondientes al préstamo dinerario que este ha tenido que pagarle a Bancolombia por concepto de intereses.

h. Que se reconozca y paguen a mi poderdante las costas y las agencias en derecho que se desprendan del presente otorgamiento y de la presente gestión.

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo “00Demanda”. 3 Folios 5-6. Archivo “00Demanda”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo “00Demanda”. 3 Folios 5-6. Archivo “00Demanda”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Contractual Radicado 13001-33-33-00-2016-00856-00 Accionante Demoliciones y Construcciones S.A.S Accionado Centro de Inversiones CISA Decisión Niega pretensiones Página Página 2 de 21

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  1. Que se condene a la demandada al pago de todos los perjuicios de orden económico y moral que le hubiere causado la demandada con ocasión de la compraventa de aquel inmueble que a la postre se ha de rescindir.

j. Que se declare que en virtud a la recisión del contrato, la vendedora está obligada a reconocerle y pagarle al demandante, como ARRAS el 10% del valor total del inmueble objeto de aquella compraventa.

k. Que se condene a la demandada al pago de los gastos administrativos, impuestos y contribuciones tales como valorización y demás que se hubieren causado con posterioridad a la suscripción de la escritura de compraventa se hubieren causado y que hayan sido pagadas por mi demandante, tal como quedó consignada en la promesa de compra-venta.

PETICION SUBSIDARIA

Mi poderdante pretende subsidiariamente, insistir en la negociación y que se le entregue

mi demandante, tal como quedó consignada en la promesa de compra-venta.

PETICION SUBSIDARIA

Mi poderdante pretende subsidiariamente, insistir en la negociación y que se le entregue físicamente la cantidad de tierra que se anuncia en el contrato de compra-venta y que de no ser posible se red uzca el valor de la compra -venta en una proporción igual al área superficiaria, medidas y linderos que aparecen en el contrato de compra-venta con relación al área realmente recibida, y que además se le indemnice por todos los perjuicios sufridos”.

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:

5. (1) El día 28 de octubre de 2014, demandada y demandante, por intermedio de sus representantes legales celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre un lote de terreno ubicado en el Distrito de Cartagena de Indias, en la carretera a Mamonal, distinguido con las siguientes medidas y linderos así: “partiendo de un mojón que queda en el punto norte de la hacienda Cospique, al lado izquierdo de la carretera Cartagena pasacaballo, viniendo de la ciudad hacia el corregimiento de pasacaballo o sea del punto esquinero que sirve de límite entre Cospique y la hacienda albornoz, se miden 200 metros en dirección N -75 gradosEsiendo este punto de partida de los linderos del lote o predio que adquiere mi poderdante, de aquí se sigue en dirección norte 75 grados Este (N-750-E) en una longitud de 1980 metros, colindando con la hacienda de albornoz, de aquí se sigue en dirección sur en una longitud de 1100 metros de aquí se sigue en dirección

en dirección norte 75 grados Este (N-750-E) en una longitud de 1980 metros, colindando con la hacienda de albornoz, de aquí se sigue en dirección sur en una longitud de 1100 metros de aquí se sigue en dirección oeste en una longitud de 1065 metros del eje de la carretera Cartagenapasacaballo, de aquí se sigue en una dirección aproximada noreste y a 15 metros del eje de la carretera Cartagena pasacaballos, en forma paralela a ella, en una longitud aproximada de 1100 metros de aquí se sigue en dirección Norte (750 - Este) en una longi tud de 200 metros y de aquí se sigue paralelamente al eje de la carretera Cartagenapasacaballo y a una distancia de 215 metros de dicho eje en una longitud de 200 metros con rumbo aproximado Noreste llegando al punto de partida de los linderos del lote o predio que adquirió mi poderdante”.

6. (2) La promesa de compra-venta “fue cristalizada el 18 de diciembre de 2014 mediante la firma de la correspondiente escritura de compra-venta”.

7. (3) La demandada entregó el bien en febrero de 2015, y al momento en que el comprador quiso hacer posesión del predio, encontró que las medidas y linderos que se especificaron en la escritura pública y en el contrato de promesa de compra -venta difieran diametralmente con las que físicamente presenta el inmueble. Además, un globo de terreno de aproximadamente 415 metros se encuentra invadido por particulares con plantaciones que hacen presumir una posesión de muchos años anteriores a la firma de la promesa de compra-venta.

4 Folios 1-4. Archivo “00Demanda”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

particulares con plantaciones que hacen presumir una posesión de muchos años anteriores a la firma de la promesa de compra-venta.

4 Folios 1-4. Archivo “00Demanda”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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8. (4) En la carta de intención para la propuesta de compra -venta del inmueble, y en la escritura pública se dijo por parte de la demandada -vendedora que sobre el inmueble pesaba una servidumbre aparente no inscrita en instrumentos públicos ni registrados con escritura pública, que era utilizada para ingresar a lo s barrios Arroz Barato, Henequén y barrios circunvecinos.

9. (5) Al verificar aquella afirmación con posterioridad a la entrega, mediante una inspección judicial, el demandante-comprador se enteró que la servidumbre aparente, era un espacio considerado como vía pública inajenable y, que, a pesar de ello, CISA la dio en venta a un particular.

10. (6) En el mismo contrato de compra-venta el vendedor dijo que sobre el predio pesaba una servidumbre de energía legalizada mediante escritura pública, situación

la dio en venta a un particular.

10. (6) En el mismo contrato de compra-venta el vendedor dijo que sobre el predio pesaba una servidumbre de energía legalizada mediante escritura pública, situación que el comprador aceptó, pero al verificarla se percató -mediante la práctica de una inspección judicial-, que en vez de una servidumbre de energía, realmente existían tres.

11. (7) El demandante compró aquel predio con la vana ilusión de construir centro de negocios con locales comerciales, oficinas y áreas comunes, que pudiera servir para la prestación de servicios en la zona industrial de Mamonal.

12. (8) Las expectativas del demandante se desvanecen en virtud a que, el área del predio comprado se disminuye ostensiblemente y no serviría para el objeto para el cual fue adquirido.

13. (9) En el contrato de pr omesa se estableció por parte del vendedor, que el comprador debería pagar y asumir los gastos correspondientes al cerramiento del inmueble, expeler a los transeúntes que estuvieran utilizando la supuesta servidumbre de tránsito mediante solicitudes de ins pecciones judiciales, policivas que permitieran la recuperación de la parte de servidumbre y poder cerrar el inmueble.

14. (10) El comprador contrató los servicios de una oficina de abogados para el trámite anunciado en el numeral anterior, y a pesar de haber pagado los anticipos a la firma, no se obtuvo resultado porque la Curaduría no otorgó licencia para el cerramiento por las anomalías que presentaba el inmueble.

15. (11) El demandante realizó levantamientos topográficos con la intervención de

firma, no se obtuvo resultado porque la Curaduría no otorgó licencia para el cerramiento por las anomalías que presentaba el inmueble.

15. (11) El demandante realizó levantamientos topográficos con la intervención de arquitectos, ingenieros, agrimensores, topógrafos y cadeneros en procura de ubicar plenamente el inmueble y al no poderse concretar por esta vía, solicitó la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos, dando como resultado que el inmueble dado en venta, en su dimensión, medidas, linderos, área superficiaria vendida, eran totalmente diferentes a las descritas en el contrato de compra-venta, dando como resultado que el inmueble hace parte de una vía pública y tiene un objeto imposible de cumplir, lo que inclusive estaría en la órbita del objeto ilícito.

16. (12) Por todo lo anterior, la parte actora dice tener derecho a: “las restituciones mutuas, y el reconocimiento y pago de los perjuicios de carácter económico y moral que haya sufrido el comprador en el negocio jurídico narrado en el presente libelo y que de contera se le indemnice logrando igualmente la indexación o actualización de los dineros que el demandante -comprador gastó tanto en la compra-venta como en los fallidos intentos de legalizar el inmueble, con el cerramiento, levantamiento deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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planos y cartas catastrales, intervenciones de ingenieros, arquitectos, agrimensores, topógrafos, cadeneros, abogados, gastos de escrituración, pago de impuestos, celaduría del predio y demás emolumentos y gastos que haya tenido el comprador-demandante en aquella frustrada negociación”.

17. (13) Desde el momento en que recibió el inmueble contrató los servicios de celaduría con una reconocida empresa, lo cual le ha generado erogaciones por sumas dinerarias altas, para evitar que el predio sea invadido u ocupado por terceros.

18. (14) De igual manera ha pagado el impuesto predial unificado a la Alcaldía de Cartagena, y se acordó en el contrato que los gastos correspondientes al cerramiento y a la expulsión de ocupantes de l inmueble, serían por cuenta del comprador y para ello contrató los servicios de una oficina de abogados, cancelándole una alta suma dineraria.

19. (15) También contrató los servicios de un arquitecto quien hizo levantamiento topográfico y diseñó planos del inmueble, causándose por este concepto otra erogación dineraria.

dineraria.

19. (15) También contrató los servicios de un arquitecto quien hizo levantamiento topográfico y diseñó planos del inmueble, causándose por este concepto otra erogación dineraria.

20. (16) Solicitó a la Curaduría Urbana No. 2, expedición de licencia para el cerramiento, lo que le ocasionó otros gastos y además pagó un peritazgo judicial el cual determinó que los metros q ue realmente tiene el inmueble no corresponden a los mencionados en el contrato de compra-venta.

21. (17) Dice que, pagó a la Gobernación de Bolívar y a la Notaria Segunda de Cartagena, los conceptos de estampilla y derechos de escrituración, y que también canceló honorarios a un arquitecto por la realización de avalúo comercial, así como a otra profesional por el estudio jurídico de los títulos.

22. (18) Manifiesta que para adquirir el inmueble obtuvo un préstamo en el Banco de Colombia, y asumió gastos documentales y de obras civiles.

23. (19) Añade que, los gastos enunciados le han generado un desequilibrio financiero con pago de intereses por la venta, adquisición y compra de un inmueble que no ha podido usar, ni podrá usarlo para el objeto para el cual fue adquirido.

24. Como normas violadas5 invocó: artículos 1602, 1603, 1610, 1611, 1613, 1614, 1615

y 1568 del Código Civil; 861, 863, 864, 866.870 y 871 del Código de Comercio, Ley 80 de 1993; 3, 7, 10, 103, 115, 141 161 y 162 del Código Contencioso y de lo Contencioso Administrativo.

25. Como co ncepto de la violación, planteó, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la demandada vulneró el principio de la buena fe, pues a sabiendas de las irregularidades presentadas guardó silencio frente a ellas ; (2) el vendedor está obligado a entregar lo qu e se delimitó como linderos y cabidas ; (3) se han violado normas jurídicas por la venta de terreno de vía pública; y (4) existieron vicios ocultos que afectan la legalidad del contrato y dañan al comprador.

5 Folio 3 archivo “01DEMANDA”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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3.2. Posición de la parte demandada

26. Central de Inversiones S.A. – CISAcontestó6 la demanda y se opuso a las

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3.2. Posición de la parte demandada

26. Central de Inversiones S.A. – CISAcontestó6 la demanda y se opuso a las pretensiones, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la entrega del bien se realizó el 3 de febrero de 2015 y el demandante lo recibió a entera satisfacción y en el estado en que se encontraba, así mismo lo recibió como cuerpo cierto, es decir con la cabida y la extensión actual al momento de la entrega; (2) las manifestaciones sobre las invasiones, su extensión y el tiempo de las mismas, son juicios de valor o inferen cias del apoderado judicial de la parte actora, que deberá demostrar ; (3) tanto en la promesa como en la escritura de compraventa, el demandante manifestó conocer y aceptar que el bien estaba siendo usado para ingreso de vehículos y habitantes, eximiendo a CISA de toda reclamación y responsabilidad por esas circunstancias (4) en la oferta se informó al comprador que en la anotación 2 del folio de matrícula del bien aparece una limitación de dominio denominada servidumbre eléctrica a favor de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P; (5) en el contrato, el comprador manifiesta conocer la servidumbre de energía ; asumir las consecuencias patrimoniales que emanen de afectaciones o gravámenes existentes o desconocidos que llegaran a surgir durante la transferencia o entrega del bien, conocer y aceptar el estado y condiciones en que se encuentra el bien; (6) al momento de celebrarse el contrato solo había una servidumbre

afectaciones o gravámenes existentes o desconocidos que llegaran a surgir durante la transferencia o entrega del bien, conocer y aceptar el estado y condiciones en que se encuentra el bien; (6) al momento de celebrarse el contrato solo había una servidumbre de energía eléctrica constituida; (7) de existir algún error en la descripción de linderos, esto esc apa de la responsabilidad de CISA que recibió el dominio del bien con las mismas descripciones de su vendedor Fiduprevisora S.A.; (8) las partes declararon conocer y aceptar los linderos y que no obstante a las medidas señaladas se vendía como çuerpo cierto y que comprende toda reforma y modificación relacionada con área o lindero; (9) no estamos frente a un contrato estatal sino frente a uno que se rige por normas del derecho privado; (10) el contrato es válido, no estamos en presencia de vicios ocultos, no hay lugar a reducción del precio, CISA actuó con buena fe y cumplió lo pactado en el contrato.

3.3. Posición del llamado en garantía

27. Fiduprevisora S.A. 7, contestó el llamado y se opuso a las pretensiones de la demanda, plante ando, en resumen, l os siguientes argumentos: (1) solo ha ejercido como liquidadora de Corelca S.A. E.S.P.; (2) no está entre sus responsabilidades acceder a lo solicitado por la parte actora ; (3) los hechos que generaron la presentación del medio de control nunca estuvieron a cargo de la fiducia; y (4) no tiene legitimación en la causa por pasiva.

3.4. Posición del vinculado

medio de control nunca estuvieron a cargo de la fiducia; y (4) no tiene legitimación en la causa por pasiva.

3.4. Posición del vinculado

28. El Ministerio Minas y Energías (sustituto procesal de Corelca S.A. E.S.P) contestó el llamado8 y se opuso a las pretensiones de la de manda, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la parte actora no dice la fecha en la que advirtió las servidumbres que pasaban por el predio, y era su deber verificar el estado del bien antes de su compra, lo cual no lo exime del conocimiento de posibles vicios que se presenten

6 Folios 1-26 del archivo digital “01ContestacionDemanda” 7 Folios 117-131 y 132-146 del archivo digital “00Demanda”. 8 Folios 1-20 archivo digital “01ContestacionDemandaCorpElectrica”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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con posterioridad a la compra; (2) el contrato se rige por normas del derecho privado; (3) no tiene legitimación por pasiva, pues el objeto de litigio está fuera de sus funciones,

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con posterioridad a la compra; (2) el contrato se rige por normas del derecho privado; (3) no tiene legitimación por pasiva, pues el objeto de litigio está fuera de sus funciones, no percibió beneficio por la compra del inmueble y no existe nexo causal entre ella y las imputaciones realizadas en la demanda.

3.5. Trámite

29. La demanda fue admitida mediante providencia de 20 de junio de 20179, en autos de 14 de marzo de 2018 10 y 15 de julio de 2019 se admitieron como llamados en garantía a Fiduprevisora y el Ministerio de Minas y Energías.

30. El 25 de noviembre de 2019 se fijó fecha para audiencia inicial 11 y el 16 de julio de 2020 se celebró la misma12.

31. El 8 de octubre de 2020 se instaló la audiencia de pruebas13 y se continúo el 29 de octubre de 202014, el 10 y 24 de febrero de 202215

32. El 6 de diciembre de 2022 se expidió auto incorporando pruebas documentales y corriendo traslado para alegar a las partes y al Ministerio Público para que emitiera concepto16.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

33. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ;

a decidir la controversia suscitada entre las partes.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión ; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: pruebas relevantes, análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo ; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

34. Esta Corporación es competente para conocer el asunto, por disposición del artículo 155.4. del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en primera instancia de los procesos relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9 Folios 77-78 del archivo digital “00Demanda”. 10 Folios 106-109 del archivo digital “01ContestacionDemanda”. 11 Folios 83-84 del archivo digital “01ContestacionDemanda”. 12 Folios 103-110 del archivo digital “01ContestacionDemanda”. 13 Folios 118-120 del archivo digital “01ContestacionDemanda”. 14 Folios 175-179 del archivo digital “01ContestacionDemanda”. 15 “13ActaAudienciaPruebas” y “14ActaContinuacionAudienciaPruebas” 16 Archivo “29AutoCorreTrasladoParaAlegar”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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16 Archivo “29AutoCorreTrasladoParaAlegar”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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5.2. Problema jurídico

35. Deberá determinarse la parte demandada incumplió el contrato de compraventa celebrado con la empresa actora, y si es responsable de perjuicios que se hubieren causado a esta última.

36. Al momento de establecer lo anterior, se identificará: (1) si el contrato se afectó por vicios ocultos no declarados por el vendedor; (2) si el bien se compró en calidad de cuerpo cierto y qué efectos genera ello en su entrega; (3) si la parte actora conocía y aceptó el estado y condiciones del inmueble antes y durante la compraventa; ( 4) si la accionada infringió la buena fe contractual.

5.3. Tesis de la Sala

37. La Sala negará las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: (i) no existieron vicios ocultos que afecten al contrato legalmente celebrado ; (ii) el bien se compró en calidad de cuerpo cierto y es irrelevante la diferencia qué exista entre las

37. La Sala negará las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: (i) no existieron vicios ocultos que afecten al contrato legalmente celebrado ; (ii) el bien se compró en calidad de cuerpo cierto y es irrelevante la diferencia qué exista entre las medidas establecidas en el documento de compraventa y la realidad del inmueble; (ii) en todo caso, el vendedor conocía el estado y condiciones reales del bien antes y durante su compra, y aceptó expresamente estas; (iv) la accionada actuó con buena fe contractual.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

38. Para resolver el prob lema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de los hechos relevantes probados, examinará el caso concreto (5.6.).

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.1. Sobre el contrato de compraventa

39. El artículo 1849 del código civil, establece que: “la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.

40. El Consejo de Estado, identificó los elementos esenciales de este contrato, así:

“a) la cosa u objeto mismo del contrato; y b) el precio convenido5; la cosa vendida, que es el objeto de la obligación del vendedor, debe existir esperarse que exista, ser susceptible de ser vendida (comerciable) y singularizada (determinada); y el precio, que es la obligación del

objeto de la obligación del vendedor, debe existir esperarse que exista, ser susceptible de ser vendida (comerciable) y singularizada (determinada); y el precio, que es la obligación del comprador, y debe ser en dinero o su equivalente, real, determinado y serio. Cuando se trate de la compraventa de bienes inmuebles, también es requisito la escritura pública, solemnidad constitutiva o ad substantiam actus y ad probationem, según el artículo 1857 del Código Civil, por cuya inteligencia “[l]a venta se reputa p erfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública”17.

17 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 28 de febrero de 2013) , radicado 20001-23-31-0001996-02988-01(24131) Actor INURBE y demandado Wilelmina Hincapie Moncada y otros.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Contractual Radicado 13001-33-33-00-2016-00856-00 Accionante Demoliciones y Construcciones S.A.S Accionado Centro de Inversiones CISA Decisión Niega pretensiones Página Página 8 de 21

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5.2. Sobre el deber de cumplimiento del contrato de compra venta

41. El Consejo de Estado ha reconocido que el mencionado contrato genera un deber de cumplimiento del mismo, sobre las partes, las cuales, de faltar a ello, se ven expuestas a responder incluso judicialmente, con indemnización de perjuicios:

“El cumplimiento del contrato es, pues, la conformidad de la conducta del deudor con el tenor del contrato; por tanto, el incumplimiento es el comportamiento apartado y desviado del deudor de los dictados del contrato, que da lugar a la insatisfacción o frustración del acreedor. Del incumplimiento emerge la responsabilidad del deudor, esto es, su exposición a acciones judiciales específicas y enérgicas (…) (…)

Así, el incumplimiento del contrato otorga al contratante ofendido con la conducta de aquel que se apartó de los dictados del negocio jurídico, el derecho a reclamar la satisfacción del débito contractual y la indemnización de perjuicios, bien a través de la conminación directa o en virtud de requerimiento extrajudicial del deudor para provocarla en forma espontánea, ora mediante su ejecución forzada por las vías judiciales y contra su voluntad, con pretensión de que se realice la prestación in natura, esto es, el débito primario u o riginal, o con pretensión sobre el débito secundario, esto es, el subrogado o equivalente pecuniario de la obligación o aestimatio pecunia,

la prestación in natura, esto es, el débito primario u o riginal, o con pretensión sobre el débito secundario, esto es, el subrogado o equivalente pecuniario de la obligación o aestimatio pecunia, en ambos casos con la indemnización de perjuicios. (…)

De todos modos, por regla general, el deudor no asume una responsabilidad por el solo hecho de que no se obtenga la prestación debida, sino cuando la frustración sea imputable a su dolo o culpa, aunque ella pueda presumirse”18.

5.3. Sobre la resolución del contrato de compra venta

El Consejo de Estado ha reconocido la posibilidad que tiene el contratante de elegir si solicita vía judicial, la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios:

“Adicional a lo anterior, en los contratos de prestaciones correlativas o bilaterales, como lo es el contrato de compraventa, delante del incumplimiento ajeno cada contratante si bien puede persistir en el cumplimiento con indemnización de perjuicios (acción de cumplimiento), también puede demandar su resolución (acción resolutoria), y si es de ejecución periódica su terminación junto con el resarcimiento del daño. (…) De manera pues que si uno de los contratantes se abstiene o es negligente en el cumplimiento de la obligación, su contraparte puede solicitar judicialmente la resolución del contra to o el cumplimiento de éste, con indemnización de perjuicios, alternativa que depende de la utilidad respecto de la causa que motivó a contratar, regla establecida en términos de condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales en el artículo 1546 del C.C.

respecto de la causa que motivó a contratar, regla establecida en términos de condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales en el artículo 1546 del C.C.

(…) para la viabilidad de la acción resolutoria ha sostenido la juri

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