TA BOL-13001333300120180016601-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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- Título
- TA BOL-13001333300120180016601-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 037/2025
SALA DE DECISIÓN No. 7
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES.
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-33-33-001-2018-00166-01
Demandante LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA
Demandado DISTRITO DE CARTAGENA – DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE - DATT
Tema Contrato realidad Magistrado Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024 ) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA1
1.1. Pretensiones
El demandante señala como pretensiones las siguientes:
- Declarar la nulidad del acto ficto o presunto por la no contestación de la reclamación administrativa, con radicado EXT -AMC-17-00188205 de
1.1. Pretensiones
El demandante señala como pretensiones las siguientes:
- Declarar la nulidad del acto ficto o presunto por la no contestación de la reclamación administrativa, con radicado EXT -AMC-17-00188205 de fecha 14 de marzo de 2017.
1 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda”Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 7
- Que declare que entre las partes vinculadas a este proceso existió una relación legal y reglamentaria irregular, y como consecuencia de ello se dio nacimiento al CONTRATO REALIDAD, y de las anteriores declaraciones, se dé el reconocimiento y pago a favor de mi poderdante de los emolumentos que a continuación relaciono: el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, como cesantías, intereses de cesantías, primas de servicios, prima de vacaciones, primas de navidad, prima técnica, vacaciones, aportes a pensión y salud, diferencias salariales dejados de pagar, devolución de la retención en la fuente, indemnización por despido sin justa causa, dotación y uniformes, horas extras, recargos nocturnos, sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, desde el momento de la desvinculación hasta que se paguen totalmente los conceptos reclamados, los anteriores emolumentos deben ser debidamente
pago oportuno de las prestaciones sociales, desde el momento de la desvinculación hasta que se paguen totalmente los conceptos reclamados, los anteriores emolumentos deben ser debidamente indexados, desde la fecha de su causación, hasta el momento en que efectivamente se cancelen, aplicando la fórmula establecida por el Consejo de Estado, sobre el particular.
1.2. Hechos
Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:
- Señala la parte actora que el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA estuvo vinculado al DATT adscrito al Distrito de Cartagena, durante el periodo comprendido entre el 02/02/2006 y el 05/31/2015, de forma continua e ininterrumpida año tras año desarrollando actividades administrativas que corresponde a la función misional de la entidad.
- Afirma que durante todo el tiempo en que estuvo vinculado a la entidad accionada, estuvo sujeto al cumplimiento de horarios de trabajo, debiendo cumplir el siguiente de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 pm y recibía instrucciones de su superior, quedando claro que no actuaba por cuenta propia.Código: FCA - 008
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SALA DE DECISIÓN No. 7
- Indica que, la entidad accionada, disfrazó inicialmente la relación laboral con contratos de prestación de servicios sucesivos, para evadir el pago de las prestaciones sociales.
SALA DE DECISIÓN No. 7
- Indica que, la entidad accionada, disfrazó inicialmente la relación laboral con contratos de prestación de servicios sucesivos, para evadir el pago de las prestaciones sociales.
- Que mediante petición identificada con radicado EXT-AMC-17-0018205 de fecha 14 de marzo de 2017, mediante el cual solicitó el reconocimiento de un contrato realidad y el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.
- Que l a entidad accionada hasta el momento de presentación de la demanda, no ha emitido respuesta formal respecto a la petición presentada por el accionante.
2. Contestación de la demanda2
Señala la entidad accionada que , los hechos narrados por la parte accionante son parcialmente ciertos, sosteniendo que el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA laboro en la corporación en el cargo de Regulador de Transito, pero que no es cierto que el demandante haya laborado subordinadamente y con sujeción a un horario de trabajo, y que solo se le cancelo el valor correspondiente a la labor contratada.
El demandado precisa que, el accionante fue contratado para sus servicios bajo la modalidad de Prestación de Servicios y reconoce que existieron varios contratos, al mismo tiempo señala que no es cierto que se haya disfrazado la contratación, ni que la labor se haya prestado de manera ininterrumpida.
Indica que los contratos se finalizaron por vencimiento del término pactado, y no fueron continuos tal como el demandante sostiene. Igualmente, aseguró que no era procedente el pago de cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, horas extras, dominicales y presuntos festivos laborados, po r no
no fueron continuos tal como el demandante sostiene. Igualmente, aseguró que no era procedente el pago de cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, horas extras, dominicales y presuntos festivos laborados, po r no
2 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “05ContestacionDemanda”Código: FCA - 008
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estar regulados en la Ley 80 de 1993, y tampoco fueron establecido en el contrato suscrito entre el distrito y el contratista.
La entidad accionada propone excepción de mérito de legalidad de los contratos de prestación de servicios , al considerar que los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión fueron suscrito s entre el demandante y el Distrito de Cartagena en cumplimiento de funciones misionales y de carácter excepcional y en especial cumpliendo con lo regulado de manera especial por la Ley 80 de 1993, debe decretarse la legalidad de los mismos, los cuales nace n a la vida jurídica en cumplimiento de no sólo de un deber legal sino estar regulados constitucional y legalmente, tal como se expuso en precedencia.
3. Sentencia apelada3
En sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024 ) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, se negaron las pretensiones de la demanda.
En sentencia de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024 ) proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, se negaron las pretensiones de la demanda.
El A quo precisó que existió una vinculación contractual entre la parte actora y la demandada, respecto a la actividad desempeñada por el accionante en desarrollo del objeto contractual, el A quo indicó que el material probatorio recaudado no es suficiente para demostrar que el actor se desempeñó como regulador de tránsito, toda vez que la labor pactada según las cláusulas contractuales fue distinta en algunos periodos en los que, si bien el objeto de los contratos se estipuló en términos genéricos actividades de un regulador de tránsito, del contenido de las obligaciones contractuales se descarta e sa posibilidad, pues ellas se circunscriben a actividades propias de vigilancia y celaduría.
En cuanto a la prueba testimonial recaudada, precisó que el declarante afirmó que el actor prestó sus servicios como regulad or de tránsito del 2006 a
3 “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “28SentenciaPrimeraInstancia”Código: FCA - 008
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2015, lo cual no concuerda con las obligaciones pactadas en los aportados, según las cuales el actor fue contratado durante los años 2006 a 2011 para
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2015, lo cual no concuerda con las obligaciones pactadas en los aportados, según las cuales el actor fue contratado durante los años 2006 a 2011 para desempeñar otras funciones, específicamente, labores de vigilancia en las instalaciones de la Subdirección Operativa y Técnica del DATT.
Destaca el A quo que los contratos solo acreditan la existencia del vínculo contractual, pero no son suficientes para demostrar la efectiva prestación del servicio o actividad contratada y por ende no pueden tenerse como prueba única de tales supuestos.
Precisa que, aun considerando el pago de la remuneración como un indicio de la prestación personal del servicio, las inconsistencias entre las obligaciones pactadas en los contratos y la prueba testimonial y la ausencia de otros medios probatorios que corroboren esta última, no permiten tener certeza sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se ejerció dicha actividad, sin lo cual no es posible llegar a la convicción sobre la configuración en el caso concreto de la subordinación y dependencia, pr esupuesto indispensable para declarar la existencia de una relación laboral.
3. La apelación.4
La parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y sostuvo que las afirmaciones del A quo son contrarias a las pruebas allegadas en el plenario y además no le s da el verdadero valor probatorio, desestimándolas, sin antes darles el alcance de revestidas de legalidad bajo contrato de prestación de servicios, las cuales tenían otra finalidad de una verdadera relación labo ral, como regulador de tránsito , demostrando la
desestimándolas, sin antes darles el alcance de revestidas de legalidad bajo contrato de prestación de servicios, las cuales tenían otra finalidad de una verdadera relación labo ral, como regulador de tránsito , demostrando la existencia del vínculo contractual entendiéndose como presupuestos d e realidad en la prestación del servicio como regulador de tránsito.
Señala que, lo que se busca con este medio de control es desvirtuar, lo concernientes a dichas obligaciones pactadas contenidas en contratos de
4 01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “30RecursoApelación”Código: FCA - 008
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prestación de servicios, presuntamente revestidas de legalidad, ya que en realidad se daba una verdadera relación LABORAL, tanto es así que queda clara en la declaración rendida por el testigo, en cuanto las funciones que desempañaba el accionante como regulador de tránsito, funciones similares a las desempeñadas por un funcionario misional de la entidad.
Por último, indica que el contratado cumplía horario de trabajo, y dependencia de jefes inmediatos, tal como se dejó dicho con la declaración testimonial decepcionada del testigo, donde declara que el señor CARLOS GAVIRIA ARRIETA, no podía asuntarse de su lugar de trabajo, sin la autorización de su supervisor de turno., cumpliendo órdenes del día, consignas dadas, etc.,
testimonial decepcionada del testigo, donde declara que el señor CARLOS GAVIRIA ARRIETA, no podía asuntarse de su lugar de trabajo, sin la autorización de su supervisor de turno., cumpliendo órdenes del día, consignas dadas, etc., en las formaciones de todos los agentes de tránsito.
4. Actuación procesal en segunda instancia
Mediante providencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024)5, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2024.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna d e las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V.- CONSIDERACIONES
1. Competencia
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Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces
segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, situación que se evidencia en el sub-lite.
2. Problema jurídico
De acuerdo con el objeto del recurso de apelación impetrado, el problema jurídico en el presente proceso consiste en determinar si
¿Están demostrados los supuestos de hecho para declarar la existencia de una relación laboral entre el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA y el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT, con ocasión de los servicios prestados por el ac tor como Regulador de Transito, mediante contratos de prestación de servicios?
3. Tesis
La Sala de decisión revocará la sentencia impugnada y en su lugar declarará la nulidad del acto administrativo demandado, debido a que en el sub examine, se acreditaron los elementos de una relación laboral entre el demandante y DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE – DATT teniendo en cuenta que prestó sus servicios de vigilancia y regulador de tránsito, de manera personal, con una remuneración pactada y bajo la subordinación o dependencia, en el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2006 hasta el 31 de mayo de 2015, con soluciones de continuidad.
La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.Código: FCA - 008
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2015, con soluciones de continuidad.
La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.Código: FCA - 008
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4. Marco normativo y jurisprudencial
El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación.
- Corte Constitucional, Sentencia C-154 de 1997.
- Consejo de Estado, sentencia de la Sección Segunda Subsección “B”, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), Radicación número 25000-23-25-000-2000-01217-01(4107-04).
- Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección "A" del Consejo de Estado, sentencia de fecha 6 de marzo de 2008, expediente 23001-2331-000-2002-00244-01(2152-06).
- CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia de unificación por importancia jurídica
Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 05001 -23-33-000-2013-01143-01 (1317 -2016) Demandante: Gloria Luz Manco Quiroz Demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otros.
5. Caso concreto
Gloria Luz Manco Quiroz Demandado: municipio de Medellín - Personería de Medellín y otros.
5. Caso concreto
5.1 Relación de pruebas relevantes
Las probanzas que seguidamente se relacionan, dan cuenta de los hechos que resultan relevantes para resolver la presente causa:
- Obran en el expediente, los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA y el
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No. De Contrato Objeto Duración Valor Orden de prestación de servicio.
Fecha: 23 de enero de 20066
El CONTRATISTA se obliga con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del DATT, en el control e ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Sub Dirección Operativa del DATT. 2 de febrero de 2006 hasta el 2 de mayo del mismo año $ 2,000,000 Contrato de prestación de servicios No. 481del 10 de agosto de 20067 El contratista se obliga para con el Distrito a prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso
prestación de servicios No. 481del 10 de agosto de 20067 El contratista se obliga para con el Distrito a prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 10 de agosto de 2006 a 30 de diciembre de 2006 $3.498.000 Contrato de prestación de servicios al DATT. Sin número 20078 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del Datt, en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Sub Dirección Operativa del DATT. 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de mismo año. $ 700,000 Contrato de prestación de servicios No. 77 del 18 de febrero de 20089 Prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso de los usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 18 de febrero de 2008 a 17 de junio de 2008 $3,200,000
6 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 33-34” 7 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 29-31 8 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 37-38”
7 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 29-31 8 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 37-38” 9 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 42-43, 50-51Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Orden de prestación de servicios No. 56710
El contratista se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 25 de agosto de 2008 a 24 de diciembre de 2008 $ 3,600,000 Contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión. No. 108-200911 Prestación de servicio s de apoyo a la gestión que desarrolla el DATT. 03 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año $ 11,000,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión. No. 702-201012 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 3 de agosto de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre del
Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 3 de agosto de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año. $ 5,000,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a l agestión. No. 80 de 201113 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 4 de febrero de 2011 hasta el 20 de diciembre del mismo año. $ 12,800,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 15 14 de fecha 18 de enero de 2012 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 18 de agosto de 2012 a 17 de abril de 2012 $ 3,600,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la 23 de abril de 2012 hasta el 15 de enero de 2013 $10,160,000 + adicional de contrato
10 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 54-55”
23 de abril de 2012 hasta el 15 de enero de 2013 $10,160,000 + adicional de contrato
10 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 54-55” 11 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 58-60” 12 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 65-66” 13 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 67-68” 14 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 73-74”Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 037/2025
SALA DE DECISIÓN No. 7
No. 491 15 y modificatorio Subdirección Operativa del DATT. modificatorio16 $600,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No.123217 y su modificatorio18 El CONTRATISTA se obliga para con el distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la oficina de educación vial del DATT, en desarrollo del proyecto de inversión denominado “REDICCION DE LA ACCIDENTALIDAD VIAL EN EL TRANSITO DE CARTAGENA” cuyo código de inscripción en el banco de proyectos es 2012-13001-00189 25 de febrero de
proyecto de inversión denominado “REDICCION DE LA ACCIDENTALIDAD VIAL EN EL TRANSITO DE CARTAGENA” cuyo código de inscripción en el banco de proyectos es 2012-13001-00189 25 de febrero de 2013 hasta 21 de enero de 2014 $ 1 6,060,000 + adicional de contrato modificatorio $980,000 Contrato de prestación de servicios. No. 12-91-201419 Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. 22 de enero de 2014 hasta el 21 de julio del mismo año. $ 9,000,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 241 20 y su modificatorio Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT 6 de agosto de 2014 hasta el 31 de enero de 2015. $ 7,95 0,000 + adicional de contrato modificatorio $1,590,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 8021 Prestar los servicios de regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT. 11 de febrero de 2015 hasta el 31 de mayo del mismo año. $ 6,000,000
regulación de tránsito y transporte con destino al departamento administrativo de tránsito y transporte – DATT. 11 de febrero de 2015 hasta el 31 de mayo del mismo año. $ 6,000,000
15 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 76-77” 16 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 79” 17 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 81-82” 18 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 83” 19 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 85-86” 20 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Fls 87 – 89” 21 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Fls 95-97”Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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- Testimonio del señor testimonio del señor FRANCISCO MASCO VASQUEZ.
5.2 Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico
En el sub judice, se tiene que la parte demandante pretende con el recurso de apelación, que se revoque la sentencia proferida en primera instancia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, al considerar que
En el sub judice, se tiene que la parte demandante pretende con el recurso de apelación, que se revoque la sentencia proferida en primera instancia mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, al considerar que el A quo no le da un verdadero valor probatorio a las pruebas aportadas, las cuales tiene como finalidad acreditar la verdadera relación labo ral con la entidad, por lo que aseguran que se demuestran los presupuestos de la realidad en la prestación del servicio como regulador de tránsito.
En este contexto, procede la Sala a resolver el problema jurídico expuesto, teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial expuesto, así como los hechos probados y el objeto de la apelación; para lo cual se determinará si se presentan los elementos que configuran la relación laboral, esto es prestación personal del servicio, remuneración, subordinación o dependencia, que permitan inferir que, entre el señor LUIS CARLOS GAVIRIA ARRIETA y el DISTRITO DE CARTAGENADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRANSITO Y TRANSPORTE existió una verdadera relación laboral.
Prestación personal del servicio y remuneración.
La Sala considera que en el sub examine, estos dos elementos se encuentran acreditados con los contratos de prestación de servicios aportados por el accionante, estos son:
No. De Contrato Objeto Duración Valor Orden de prestación de servicio. El CONTRATISTA se obliga con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del DATT, en el control e ingreso durante el día, de usuarios y vehículos 2 de febrero de 2006 hasta el 2 de mayo del mismo año $ 2,000,000Código: FCA - 008
Dirección Operativa del DATT, en el control e ingreso durante el día, de usuarios y vehículos 2 de febrero de 2006 hasta el 2 de mayo del mismo año $ 2,000,000Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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Fecha: 23 de enero de 200622 a las instalaciones de la Sub
Dirección Operativa del DATT. Contrato de prestación de servicios No. 481del 10 de agosto de 200623 El contratista se obliga para con el Distrito a prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 10 de agosto de 2006 a 30 de diciembre de 2006 $3.498.000 Contrato de prestación de servicios al DATT. Sin número 200724 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a apoyar a la Sub Dirección Operativa del Datt, en el control de ingreso durante el día, de usuarios y vehículos a las instalaciones de la Sub Dirección Operativa del DATT. 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de mismo año. $ 700,000 Contrato de prestación de servicios No. 77 del
de la Sub Dirección Operativa del DATT. 1 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de mismo año. $ 700,000 Contrato de prestación de servicios No. 77 del 18 de febrero de 200825 Prestar sus servicios de apoyo a la Subdirección Operativa del DATT en el control de ingreso de los usuarios y vehículos a las instalaciones de la Subdirección Operativa del DATT. 18 de febrero de 2008 a 17 de junio de 2008 $3,200,000 Orden de prestación de servicios No. 56726
El contratista se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 25 de agosto de 2008 a 24 de diciembre de 2008 $ 3,600,000
22 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 33-34” 23 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 29-31 24 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 37-38” 25 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 42-43, 50-51 26 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 54-55”Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
14
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
14
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 037/2025
SALA DE DECISIÓN No. 7
Contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión. No. 108-200927 Prestación de servicio s de apoyo a la gestión que desarrolla el DATT. 03 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año $ 11,000,000 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión. No. 702-201028 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 3 de agosto de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año. $ 5,000,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a l agestión. No. 80 de 201129 Prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa y Técnica del DATT. 4 de febrero de 2011 hasta el 20 de diciembre del mismo año. $ 12,800,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 15 30 de fecha 18 de enero de 2012 El CONTRATISTA se obliga para
$ 12,800,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 15 30 de fecha 18 de enero de 2012 El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 18 de agosto de 2012 a 17 de abril de 2012 $ 3,600,000 Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 491 31 y modificatorio El CONTRATISTA se obliga para con el Distrito a la prestación de servicios de apoyo a la gestión que desarrolla la Subdirección Operativa del DATT. 23 de abril de 2012 hasta el 15 de enero de 2013 $10,160,000 + adicional de contrato modificatorio32 $600,000 Contrato de prestación de El CONTRATISTA se obliga para con el distrito a la prestación de servicios de apoyo a la 25 de febrero de 2013 hasta 21 de enero de 2014 $ 1 6,060,000 + adicional de contrato
27 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 58-60” 28 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 65-66” 29 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 67-68” 30 Expediente, “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “01Demanda Flio 73
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