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TA BOL-13001333300120220029001-(02-11-2022)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300120220029001-(02-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2022

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01 Accionante Daniel Infante Ospino Accionado Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte 1 – Bancoomeva SA – Ministerio de Transporte2 - Concesión Runt SA Tema Debido proceso en el trámite de levantamiento de prenda y traspaso de propiedad de vehículos ante organismos de tránsito. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 3, decide la impugnación del DATT en contra de la Sentencia de 19 de septiembre de 2022, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena concedió el amparo solicitado.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Fallo de primera instancia; y 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Fallo de primera instancia; y 3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El señor Daniel Infante Ospino instauró acción de tutela en contra del Distrito de Cartagena – Datt – Bancoomeva – Mintransporte y la Concesión Runt SA, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, dignidad humana y mínimo vital. Para tales efectos, solicito4:

“Solicito se resuelva por parte de D att – Bancoomeva - Runt – Mintransporte, la inscripción ante el run del traspaso del vehículo kfs195 del nuevo dueño Jesus Salvador Galvis Sánchez . con cedula 77.188.889 y se agilice tramite que las entidades en mención no resuelven con profesionalismo de entidades estatales y privadas.

Solicito que el D att - Bancoomeva – Runt – Mintransporte, atiendan la solicitud y resue lvan, dado que la respuesta de Bancoomeva y el Datt Cartagena no es la ideal y se permita aceptar corregir o lo que hubiere lugar para que se resuelva por parte de las entidades públicas y una privada, debido a la impotencia que tiene el actor de esta demanda de acción de tutela para lograr ser atendido y lograr realizar el trámite que solo estas pueden resolver y se niegan a ponerse de acuerdo perjudicando al vendedor y al comprador del veh ículo para ob tener el derecho a la propiedad comprada de buena fe.

Solicito, aun habiendo recurrido a entes de vigilancia y control como es la súper intendencia

acuerdo perjudicando al vendedor y al comprador del veh ículo para ob tener el derecho a la propiedad comprada de buena fe.

Solicito, aun habiendo recurrido a entes de vigilancia y control como es la súper intendencia financiera y la súper intendencia de industria y comercio, quienes no resolvieron y alegaron no tener competencia

Solicito que el Datt resuelva el impase ante el (Runt) Mintranporte y asigne cita para realizar traspaso del vehículo kfs 915 y realizar el pago de su trámite y pago de impuesto, ya que los recursos están disponibles para ser desembolsado, por quien apa rece en la tarjeta de propiedad: Daniel Infante Ospino CC n° 77,024.734.”

1 En adelante, DATT 2 En adelante, MIntransporte 3 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 4 Folios 5 – 6. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2022

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01 Accionante Daniel Infante Ospino Accionado Datt – Bancoomeva SA – Mintrasnporte – Concesión Runt Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 2 de 11

Código: FCA - 008

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3. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes5:

4. (1) Afirmó que p resentó ante el Datt solicitud de traspaso de l vehículo identificado con placa KFS195 y registrado ante el Run - Mintransporte.

5. (2) Para dicho trámite, Bancoomeva SA. emitió carta de despignoración de l vehiculó dirigida a la Secretaría de Movilidad del Tránsito Cartagena; aclarando, que actúa como acreedor actual de la obligación, previos procesos de liquidación, escisión y cesi ón de activo s, que la hicieron pasar de Coomeva a Coomeva financiera y finalmente a constituirse como Bancoomeva SA. (todo ello autorizado por la

Superfinnaciera).

6. (3) En la carta de levantamiento de prenda, Bancoomeva explicó que hay 2 NITs registrados, el de la Cooperativa Bancoomeva (Nit 900.172.148-3) y el de Bancoomeva

(Nit 890.300.625-1), ambos autorizados para el trámite de traspaso ante el Datt y el Runt.

7. (4) Que el 15 de junio de 2022 solicitó vía correo electrónico ante el Datt , la despignoración del vehículo KFS195; obteniendo un rechazo como respuesta y donde se le explica, que ante el Runt, tiene el vehículo registrado con el Nit de la Cooperativa Bancoomeva y no con el de Bancoomeva.

despignoración del vehículo KFS195; obteniendo un rechazo como respuesta y donde se le explica, que ante el Runt, tiene el vehículo registrado con el Nit de la Cooperativa Bancoomeva y no con el de Bancoomeva.

8. (5) Bancoomeva SA viene insistiendo en que el organismo de tránsito distrital Datt debe realizar el trámite correspondiente por sus funcionarios autorizados; sin embargo, han pasado 90 días sin que el traspaso solicitado se materialice.

3.2. Posición de la parte accionada

8. El Datt6 rindió informe en el que se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) el trámite de traspaso solicitado el día 29 de julio de 2022 en relación con el vehículo de placas KFS195 no se pudo finalizar, pues al momento de ingresarlo a la plataforma R unt se generó un rechazo, toda vez que el documento con el que se pretendía realizar el levantamiento del gravamen prendario fue expedido por una entidad diferente a la que lo suscribió, es decir, la e ntidad Coomeva Cooperativa Financiera , actualmente liquidada e identificada con Nit No. 90017214 (acreedor prendario inicial); (2) explicó que Banco Coomeva S.A con Nit No 900406150 (entidad que absorbió a Coop erativa Coomeva), fue quien expidió el respectivo documento de levantamiento de la prenda; por último (3) insistió en que fue la Concesión Runt quien profirió el rechazo y que se encuentran ante la imposibilidad de culminar un trámite que no es permitido.

9. La Concesión Runt7 rindió informe donde manifestó que los hechos descritos por

la Concesión Runt quien profirió el rechazo y que se encuentran ante la imposibilidad de culminar un trámite que no es permitido.

9. La Concesión Runt7 rindió informe donde manifestó que los hechos descritos por el accionante no le constan y que se sujeta a lo demostrado en el proceso de tutela. (1) Afirmó que los derechos de petición a los que hace alusión el actor, no fueron radicados en la Concesión Runt S A. señalando desconocer la problemática expuesta en la solicitud; (2) al consultar su base de datos, se registra un gravamen prendario en favor de Coomeva Cooperativa Financiera con N it 900.172.148; sin embargo, en el Registro

5 Folios 21-22 Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”. 6 Folios 95 – 101. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”. 7 Folio 149 Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2022

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01 Accionante Daniel Infante Ospino Accionado Datt – Bancoomeva SA – Mintrasnporte – Concesión Runt Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 3 de 11

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de Garantías Mobiliarias de Confecámaras¸ este automotor registra el levantamiento

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Fecha: 03-03-2020

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de Garantías Mobiliarias de Confecámaras¸ este automotor registra el levantamiento de prenda en fav or de Banco Coomeva S.A. con Nit 900.406.150, haciendo que no haya consistencia en la validación de la información; (3) indicó que el Sistema Runt está construido a partir de validaciones tecnológicas y en cualquier trámite, un vehículo puede registrar un gravamen prendario y aún así el sistema puede habilitar el siguiente campo de validación; a menos que el organismo de tránsito seleccion e NO. En este caso, el Sistema R unt NO valida la corresponsabilidad entre el acreedor prendario registrado en el R unt y el acreedor prendario que levanta la prenda en el Registro de Garantías Mobiliarias, pero si selecciona SÍ, el Sistema valida la corresponsabilidad entre el acreedor prendario registrado y el acreedor prendario que levanta la prenda; (4) detalló su dicho con pantallazos donde se evidencia el rechazo del sistema, señalando además, que la situación expuesta es completamente ajena a la concesión Runt e imputable exclusivamente al organismo de tránsito de Cartagena.

10. Por su parte, Bancoomeva SA 8 expuso como argumento de defensa la improcedencia de la acción en cuanto al derecho de petición , manifestando: (1) el accionante ha radicado 5 solicitudes sobre los mismos hechos expuestos y todas han sido tramitadas y respondidas; (2) que el levantamiento de pre nda que no ha sido posible ante el Datt no le es atribuible, pues es la oficina de tránsito quien debe realizar

sido tramitadas y respondidas; (2) que el levantamiento de pre nda que no ha sido posible ante el Datt no le es atribuible, pues es la oficina de tránsito quien debe realizar la gestión del caso, tendiéndose en cuenta que “como empresa acreedora inicial” expidieron la autorización correspondiente para el procedimiento que pretende agotar el actor; y (3) informan haber realizado requerimiento ante el Runt, quienes en respuesta señalaron que es el organismo de tr ánsito quien debe impu lsar el trámite, ya que la diferencia de Nits no es causal de rechazo.

11. Mintransporte9 señaló en su informe no haber violado derecho fundamental alguno, teniendo en cuenta: (1) que de acuerdo a la normativa que rige la materia, el trámite de levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad y traspaso de vehículos le corresponde exclusivamente a las organismos de tránsito; quienes son los encargados de realizar las anotaciones sujetas a registro y quienes poseen la información de los vehículos matriculados en cada jurisdicción , bajo autonomía e independencia; (2) al realizar la búsqueda en el sistema del vehículo mencionado por el accionante, se advierte que el Datt no ha cambiado la información de la limitación de la propiedad y sigue apareciendo como propietario el señor Daniel Infante Ospino.

3.3. Fallo de primera instancia

15. Mediante Sentencia de 19 de septiembre de 2022 10, el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena concedió parcialmente el amparo solicitado. Ello, con fundamento en un procedimiento que se verifica desatendido por cuenta del Datt, en el marco de un trámite de levantamiento de prenda y traspaso de propiedad de

Administrativo de Cartagena concedió parcialmente el amparo solicitado. Ello, con fundamento en un procedimiento que se verifica desatendido por cuenta del Datt, en el marco de un trámite de levantamiento de prenda y traspaso de propiedad de vehículos. Se refirió a las previsiones contenidas en la Resolución 202230400045295 de 4 de agosto de 2022, que trata la validez del documento de autorización del trámite de traspaso pretendido y que en su oportunidad expidió Bancoomeva SA como acreedora inicial del vehículo; refiriéndose además a la cesión del crédito a favor d e Coomeva

8 Folios 48 a 51Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia” 9 Folios 85 a 92 Archivo digital “ExpedientePrimeraInstancia” 10 Folios 94 – 108. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01 Accionante Daniel Infante Ospino Accionado Datt – Bancoomeva SA – Mintrasnporte – Concesión Runt Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 4 de 11

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Financiera, sociedad que actualmente se encuentra liquidada , por lo que resulta injustificado el rechazo que emite el Datt por tal motivo.

16. Lo ordenado se concretó a lo siguiente:

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Financiera, sociedad que actualmente se encuentra liquidada , por lo que resulta injustificado el rechazo que emite el Datt por tal motivo.

16. Lo ordenado se concretó a lo siguiente:

“Primero: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y de petición del accionante DANIEL INFANTE OSPINO, vulnerados por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DE CARTAGENADATT.

Segundo. ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARTAGENADATT que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, surta las siguientes actuaciones:

1. Conceda cita para la realización de los trámites de levantamiento de prenda, traspaso y traslado de cuenta del vehículo KFS-195 de propiedad del señor DANIEL INFANTE OSPINO.

2. Surta nuevamente el trámite de registro del levantamiento de prenda y del traspaso de la propiedad del vehículo KFS -195, teniendo en cuenta para tales efectos el documento de levantamiento de prend a emitido por BANCOOMEVA S.A., surtiendo su inclusión en el sistema, conforme a los parámetros e instrucciones dispuestos para su validación por el sistema de Registro Único Nacional de TransitoRUNT, para lo cual deberá adelantar las consultas pertinente s ante este organismo, a fin de garantizar la culminación efectiva del trámite en comento.

Tercero: Negar las demás pretensiones de la demanda.

Cuarto: Declarar la falta de legitimación en la causa de las accionadas MINISTERIO DE

garantizar la culminación efectiva del trámite en comento.

Tercero: Negar las demás pretensiones de la demanda.

Cuarto: Declarar la falta de legitimación en la causa de las accionadas MINISTERIO DE TRANSPORTE y CONCESIÓN RUNT S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”

3.4. Impugnación y trámite de segunda instancia

17. El Datt, a través del Distrito de Cartagena impugnó11 la sentencia de primera instancia, manifestando su inconformidad con la decisión, reproduciendo los mismos argumentos planteados en su informe.

18. A través de Auto de 28 de septiembre de 2022 12, el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena concedió la impugnación presentada por la parte accionada: Datt; la cual le fue asignada a este despacho mediante acta de reparto de 5 de octubre de 202213. Mediante providencia de la misma fecha14, se admitió para su trámite de segunda instancia.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

19. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la

decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Análisis del caso concreto y 5.7. Conclusión.

11 Folios 121 – 122. Archivo “01ExpedientePrimeraInstancia”. 12 Folio 127. Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 13 Archivo digital “02ActaReparto” 14 Archivo digital “03AutoAdmiteImpugnación”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2022

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01 Accionante Daniel Infante Ospino Accionado Datt – Bancoomeva SA – Mintrasnporte – Concesión Runt Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 5 de 11

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5.1. Competencia

20. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991

(artículo 37), 1069 de 2015 15 (modificado por el Decreto 3 33 de 6 de abril de 202116).

5.2. Problema jurídico de instancia

21. Le corresponde a la Sala determinar si alguna o varias de las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición y debido proceso del actor, en el marco de una solicitud de levantamiento de prenda y traspaso de propiedad de vehículos,

21. Le corresponde a la Sala determinar si alguna o varias de las accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición y debido proceso del actor, en el marco de una solicitud de levantamiento de prenda y traspaso de propiedad de vehículos, cuyo acreedor inicial se encuentra liquidado.

5.3. Tesis de la Sala

22. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental del debido proceso del accionante, teniendo en cuenta que el rechazo al trámite solicitado por el actor ante el Datt resulta injustificado , a la luz de las normas que rigen la materia.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

23. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, se analizarán las normas y la jurisprudencia aplicables (5.5.); y posteriormente, examinará el caso concreto (5.6.).

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. El derecho de petición y su protección legal y jurisprudencial.

24. La Constitución política estableció en su artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y obtener una pronta resolución de las mismas.

25. En desarrollo de dicho mandato, la Ley 1755 de 201517 agregó que:

(i) toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin que sea necesario invocarlo; (ii) en su ejercicio se podrá solicitar: (a) el reconocimiento de un derecho 18; (b) la resolución de una situación jurídica;

(i) toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio de este derecho, sin que sea necesario invocarlo; (ii) en su ejercicio se podrá solicitar: (a) el reconocimiento de un derecho 18; (b) la resolución de una situación jurídica; (c) la prestación de un servicio; (d) requerir información, consultar u obtener copia de documentos; (e) formular consultas, quejas o reclamos; e (f) interponer recursos; y precisó que (iii) su impulso es gratuito y puede realizarse sin necesidad de recurrir a un abogado.

26. La citada ley, señaló además que, por regla general, toda petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Sin embargo, frente a las peticiones sobre documento s e información el término es de 10 días y cuando se

15 Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 16 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario d el sector justicia y del derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 17 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 18 Ver CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T – 274 de 2020, fj 14.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Tutela – Impugnación

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01 Accionante Daniel Infante Ospino Accionado Datt – Bancoomeva SA – Mintrasnporte – Concesión Runt Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 6 de 11

Código: FCA - 008

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trata de consultas a autoridades en relación con las materias a su cargo, el plazo se aumenta a 30 días.

27. La Corte Constitucional ha resaltado que el núcleo esencial de este derecho se circunscribe: (1) a la formulación de la petición; (2) a la pronta resolución; (3) a la respuesta de fondo ; y (4) a la notificación de la decisión 19. El tercero de estos requisitos implica que la contestación debe ser (a) clara, esto es, inteligible y de fácil comprensión; (b) precisa, lo que significa que atienda directamente a lo pedido, sin información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas; (c) congruente, es decir, que abarque la materia objeto de petición y sea conforme con lo solicitado; y

(d) consecuente, lo que se traduce en que no basta dar una respuesta aislada, sino que debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las raz ones por las cuales la petición resulta o no procedente20.

28. De igual forma, dicha Corporación ha señalado que la observancia del

debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las raz ones por las cuales la petición resulta o no procedente20.

28. De igual forma, dicha Corporación ha señalado que la observancia del derecho de petición “es determinante para satisfacer, entre otros, el derecho (…) al debido proceso” en el ámbito administrativo21. En efecto, un “buen número de las actuaciones en las que deberá aplicarse el derecho al debido proceso administrativo se origina en el ejercicio [del derecho de petición] y, además, porque en tales casos, el efectivo respeto del derecho de petición dependerá, entre otros factores, de la cumplida observancia de las reglas del debido proceso”22.

5.5.2. Debido proceso administrativo. Reiteración de jurisprudencia23

35. El artículo 29 de la Constitución establece que “ el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas ”. En cuanto a su contenido, la Corte Constitucional ha señalado que, respecto de las actuaciones administrativas, el debido proceso “limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley”24.

36. La sentencia SU-213 de 2021 recopiló las subreglas aplicables frente al debido proceso administrativo. Así, dicha providencia resaltó las tres finalidades del mencionado derecho, las cuales consisten en : “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) garantizar la validez de sus propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”25.

administración, (ii) garantizar la validez de sus propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”25.

5.5.3 Acerca de trámite de levantamiento de prenda y traspaso de propiedad de vehículos:

37. La Resolución No. 20223040045295 de 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” establece en su artículo 5.3.13.1., los requisitos y procedimiento para la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículo, así:

19 Corte Constitucional, entre otras, sentencias C-951 de 2014, T-230 de 2020 y SU-213 de 2021. 20 Cfr. Al respecto ver, entre otros, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias C -951 de 2014, T-230 de 2020 y SU-213 de 2021. 21 Corte Constitucional, sentencia SU-213 de 2021. 22 Corte Constitucional, sentencias T-680 de 2012 y C-951 de 2014. 23 Para el desarrollo de este acápite se tienen en cuenta, en particular, las consideraciones de la sentencia SU -213 de 2021. 24 Corte Constitucional, sentencias T-465 de 2009, C-980 de 2010, T-559 de 2015, T-051 de 2016 y T-595 de 2020.

25 Ibidem.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2022

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01

SENTENCIA No. _______/2022

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Medio de control Tutela – Impugnación Radicado 13-001-33-33-001-2022-00290-01 Accionante Daniel Infante Ospino Accionado Datt – Bancoomeva SA – Mintrasnporte – Concesión Runt Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 7 de 11

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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“Artículo 5.3.13.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo.

El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito y procede a registrar la inscripción o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT

o el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, según el caso.

2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

4. Otorgamiento de la licencia de tránsito . Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a actualizar el Registro Nacional Automotor con la novedad registrada y a expedir la nueva licencia de tránsito.

5. Cuando se produce cambio de acreedor prendario y el nuevo titular de la obligación es quien solicita la inscripción , el organismo de tránsito procede a realizar el registro de la novedad con base en el documento que soporta el cambio. (Resolución 12379 de 2012, artículo 27)”

38. Por su parte, los artículos 5.3.2.1 y 5.3.13.2 del mismo compilado disponen:

“Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y re quisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y

el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/ o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. (…)

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.

3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propi edad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnicobeneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnicomecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre ve hículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y válida en el sistema RUNT el pago rea

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