🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300120230031201-(31-08-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300120230031201-(31-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Acción Popular. Radicado 13001-33-33-001-2019-00184-01. Demandantes Yenis Gamarra Mercado y otros. Demandado Municipio de El Carmen de Bolívar. Tema Protección a derechos e intereses colectivo / ocupación del espacio público. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Fija de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1 PRETENSIONES1.

La parte demandante pretende que se protejan los derechos e intereses colectivos de la comunidad de El Carmen de Bolívar, con ocasión a la presunta

3.1. DEMANDA.

3.1.1 PRETENSIONES1.

La parte demandante pretende que se protejan los derechos e intereses colectivos de la comunidad de El Carmen de Bolívar, con ocasión a la presunta invasión del espacio público ocurrida en el barrio Mateo Gómez de esta misma municipalidad. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que: (i) se adoptaran acciones tendientes a evitar el daño contingente provocado; (ii) adelantar las actuaciones tendientes a legalizar el predio a favor del municipio, y (iii) ordenar la restitución de las cosas a su estado anterior, prevaleciendo lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de El Carmen de Bolívar.

1.2. HECHOS2.

En la demanda se narra que, desde el 15 de diciembre de 2018, el parque recreativo ubicado en la carrera 51 entre calles 17 y 19 del barrio Mateo Gómez,

1 Folios 4-5 del archivo 01 del expediente electrónico. 2 Folios 1-3 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

municipio de El Carmen de Bolívar fue ocupado irregularmente por un grupo de personas, quienes decidieron dividir la cancha en trece (13) lotes asignados a sus

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

municipio de El Carmen de Bolívar fue ocupado irregularmente por un grupo de personas, quienes decidieron dividir la cancha en trece (13) lotes asignados a sus familiares y amistades. Además, refiere la existencia de acumulación de basuras en un sector del parque recreativo, así como la construcción de cinco (5) viviendas que han ocupado el terreno por más de diez (10) años.

Aduce que, se radicaron varias peticiones ante diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, tales como, la Secretaría de Planeación Municipal y la Inspección Central de Policía, los días 18 de diciembre de 2018, 18, 29 de enero y 12 de febrero de 2019, con el fin de remediar la situación ocurrida en el barrio Mateo Gómez.

Luego de promover estas peticiones, el 12 de marzo de 2019 se realizó una audiencia pública en el lugar ocupado, donde el inspector de policía ordenó el desalojo del lugar, otorgando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que los ocupantes se retiraran del lugar. La decisión en comento fue apelada por unos ocupantes, siendo resuelta desfavorablemente por el Alcalde Municipal a través de la Resolución No. 0161 del 10 de abril de 2019.

Exponen que la administración municipal no ha procedido con el desalojo de los invasores u ocupantes de hecho del mencionado predio, pese a las múltiples peticiones de la comunidad y, además, sostiene que dentro del expediente administrativo quedó acreditado que dicha ocupación y perturbación se dio sobre un bien inmueble privado.

peticiones de la comunidad y, además, sostiene que dentro del expediente administrativo quedó acreditado que dicha ocupación y perturbación se dio sobre un bien inmueble privado.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3.

El apoderado judicial del Municipio de El Carmen de Bolívar se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Explicó que, los demandantes no pueden desconocer la naturaleza privada del predio presuntamente ocupado. Así pues, se vuelve improcedente la protección de los derechos e intereses colectivos, en la medida que, el bien objeto de litigio le pertenece a un particular. De hecho, expone que en el folio de matrícula inmobiliaria obra una medida cautelar que limita el dominio del bien inmueble, con sustento en la oferta de compra presentada por el Municipio de El Carmen de Bolívar a la señora Blanca Elena Martelo Márquez. Además, precisó que la acción popular no es el medio idóneo para discutir los asuntos de propiedad, ni tampoco para exigir la legalización de predios. Finalmente, señaló que el ente territorial ha venido actuando dentro de los límites legales, sin que exista ninguna violación o desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales.

3 Archivo 07 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.

Mediante sentencia del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda. La jueza de instancia indicó que la cancha recreativa Mateo Gómez ubicada en el municipio de El Carmen de Bolívar pertenece a la municipalidad, según la certificación expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal, así como lo previsto en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT).

En virtud de lo anterior, resultaba procedente la protección de los derechos e intereses colectivos alegados en la demanda. De igual manera, se indicó que la administración municipal ha adelantado varias gestiones para la recuperación del espacio, no obstante, no han sido suficientes para salvaguardar los intereses colectivos de la comunidad. Se transcriben en extenso, las consideraciones expuestas por el juzgado de instancia:

“Lo anterior indicaba que el predio en el cual fue construida la “CANCHA RECREATIVA MATEO GOMEZ" era un inmueble de propiedad privada y no pública, pese a que era destinado para la recreación y deporte de la comunidad.

No obstante, según informe rendido por la entidad accionada el 01 de diciembre de

MATEO GOMEZ" era un inmueble de propiedad privada y no pública, pese a que era destinado para la recreación y deporte de la comunidad.

No obstante, según informe rendido por la entidad accionada el 01 de diciembre de 2021 (archivos 23 y 24), mediante escritura pública No. 593 de 25 de julio de 1997 el Municipio El Carmen de Bolívar adquirió a título de compraventa la propiedad del inmueble referido (f. 17-19 archivo 24), acto que fue inscrito solo hasta el 8 de abril de 2021 como consta en las anotaciones No. 3 de los certificados de tradición expedidos en fecha 24 de noviembre de 2021 (f. 8-9, 14-15 archivo 23).

Así mismo, de acuerdo al certificado de fecha 29 de noviembre de 2021, expedido por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de El Carmen de Bolívar aportado por dicha entidad en el informe antes mencionado (f. 6-7 archivo 23), los predios identificados con FMI 062-22801 y 062-22802 son de uso público, según lo establecido en el tomo V del Plan Básico de Ordenamiento TerritorialPBOT.

En ese orden, está plenamente acreditado que, actualmente el predio donde se encuentra construida la “CANCHA RECREATIVA MATEO GOMEZ" es de propiedad de la entidad demandada y, además, que se trata de un bien de uso público; por lo que el despacho pasará a analizar si se configura la violación o amenaza de los derechos colectivos de los habitantes del barrio Mateo Gómez, ante de la ocupación de hecho deesta área.

De acuerdo con el acervo probatorio obrante en el expediente, la cancha recreativa

colectivos de los habitantes del barrio Mateo Gómez, ante de la ocupación de hecho deesta área.

De acuerdo con el acervo probatorio obrante en el expediente, la cancha recreativa en cuestión fue ocupada o invadida de forma irregular por un grupo de personas, lo cual se colige de las resoluciones No 001-12032019 de fecha 12 de marzo de 2019 expedida por la Inspección de Policía de Carmen de Bolívar (f. 8-14 archivo 01) y No 0161 de fecha 10 de abril de 2019 expedida por el Alcalde de Carmen de Bolívar3 (f. 15-24 archivo 01), dentro del proceso policivo adelantado por tales hechos.

[…]

4 Archivo 29 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

Debe destacarse que, si bien de las probanzas recaudadas se evidencia que la administración municipal de El Carmen de Bolívar, no ha permanecido inactiva frente a la problemática que sustenta la presente acción, sus gestiones no han sido suficientes para resolverla, pues si bien se surtió la legalización de los predios a favor del municipio a través de la inscripción de la escritura pública de compraventa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (f. 17-19 archivo 24 y f. 8-15 archivo 23),

del municipio a través de la inscripción de la escritura pública de compraventa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (f. 17-19 archivo 24 y f. 8-15 archivo 23), no se ha materializado su restitución pese haberse adelantado el proceso policivo por perturbación a la posesión (f. 8-14 y 15-23 archivo 01).”.

Como consecuencia de lo anterior, la jueza dictó las siguientes órdenes:

“PRIMERO: Declarar que el MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR vulneró los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público.

SEGUNDO: Ordenar al alcalde del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR que en el término de un (01) mes lleve a cabo la diligencia de restitución del espacio público donde se encuentra ubicada la “CANCHA RECREATIVA MATEO GOMEZ", y realice el desmonte y demolición de cualquier tipo de estructura que se encuentre dentro de los predios, si a la fecha de la presente providencia no lo hubiere realizado.

TERCERO: Ordenar al alcalde del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR que adopte las medidas necesarias para evitar que se presenten futuras invasiones u ocupaciones irregulares en los predios donde está ubicada la “CANCHA RECREATIVA MATEO GOMEZ", una vez se realice la restitución de que trata el artículo anterior.

CUARTO: Ordenar al alcalde del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR que en el término de seis (6) meses adelante las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal necesarias para realizar las obras de adecuación, rehabilitación y

CUARTO: Ordenar al alcalde del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR que en el término de seis (6) meses adelante las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal necesarias para realizar las obras de adecuación, rehabilitación y mantenimiento de la “CANCHA RECREATIVA MATEO GOMEZ", en el evento en que luego de su restitución esta no se encuentre en condiciones aptas para los fines recreativos y deportivos a que debe estar destinada. Dentro del mismo término deberán ejecutarse y culminarse las referidas obras de adecuación, rehabilitación y mantenimiento.

QUINTO: Ordenar la conformación de un Comité de Verificación que se integrará por la parte actora, un delegado del Municipio de El Carmen de Bolívar y un delegado de la Defensoría del Pueblo. El Comité de Verificación deberá rendir informes periódicos a este Juzgado sobre el avance de las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la presente sentencia.

SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.”.

3.5. RECURSO DE APELACIÓN5.

El apoderado del Municipio de El Carmen de Bolívar pidió que se revocara el fallo de primera instancia, señalando que, no se tuvo en cuenta la existencia de terceros con interés directo en el resultado del proceso judicial, lo cual, provocó la vulneración a su derecho a la defensa y a la contradicción. Además, precisó que hubo una vulneración al principio de congruencia, dado que, se condenó a la entidad demandada a realizar órdenes que no fueron contempladas en el escrito introductorio. Reprocha que la jueza de instancia hubiese ordenado la

que hubo una vulneración al principio de congruencia, dado que, se condenó a la entidad demandada a realizar órdenes que no fueron contempladas en el escrito introductorio. Reprocha que la jueza de instancia hubiese ordenado la

5 Archivo 31 del expediente electrónico.Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

restitución del espacio público, así como la adecuación, rehabilitación y mantenimiento de la cancha recreativa Mateo Gómez, para que se encuentre en condiciones aptas para los fines recreativos. Bajo su criterio, estas órdenes judiciales implican la consecución de recursos públicos, así como la colaboración de la Personería Municipal, el ICBF, las Comisarías de Familia, entre otras, para reubicar a las personas afectadas por las medidas de desalojo.

3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

Por auto del 31 de marzo de 2023 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada y, a su vez, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos de conclusión en segunda instancia6.

3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Las partes demandante y demandada no se pronunciaron en esta etapa procesal, según el informe secretarial del 29 de junio de 20237, así como en el

3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Las partes demandante y demandada no se pronunciaron en esta etapa procesal, según el informe secretarial del 29 de junio de 20237, así como en el registro de actuaciones del aplicativo SAMAI8.

3.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se registra pronunciamiento por parte del Agente del Ministerio Público.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición de los artículos 37 de la Ley 472 de 1998 y 153 de la Ley 1437 de 2011, que disponen que los Tribunales Administrativos conocen en

6 Archivo 04 de la Carpeta “02SegundaInstancia” del expediente electrónico. 7 Archivo 06 de la Carpeta “02SegundaInstancia” del expediente electrónico. 8 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=130013333001201900184011300123Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Le corresponde a esta Colegiatura resolver el siguiente problema jurídico:

¿Debe protegerse el derecho colectivo al goce del espacio público de la comunidad de El Carmen de Bolívar, con ocasión a la ocupación irregular ocurrida en la cancha recreativa Mateo Gómez ubicada en dicha municipalidad?

En caso de que el anterior interrogante tenga una respuesta positiva, deberán resolverse los siguientes problemas jurídicos conexos:

¿Hubo una vulneración del derecho a la defensa de aquellos terceros que no intervinieron en el presente proceso judicial?

¿El juzgado de primera instancia vulneró el principio de congruencia?

¿Debe adoptarse una serie de órdenes judiciales que atiendan a la realidad presupuestal del municipio de El Carmen de Bolívar y que, a su vez, estén dirigidas a proteger a grupos de especial protección constitucional ubicados en el predio objeto del procedimiento policivo de desalojo?

5.3. TESIS DE LA SALA.

La Sala de Decisión sostendrá como tesis que debe confirmarse la sentencia de primera instancia. En la parte motiva, se indicará que se encontró probada la

5.3. TESIS DE LA SALA.

La Sala de Decisión sostendrá como tesis que debe confirmarse la sentencia de primera instancia. En la parte motiva, se indicará que se encontró probada la vulneración al derecho colectivo del goce al espacio público, en la medida que, se demostró la ocupación irregular por parte de particulares en la cancha recreativa Mateo Gómez, la cual, es considerara como un bien de uso público, según lo preceptuado en Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y en el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016.

A su vez, se explicará que, (i) no se vulneró el derecho a la defensa de las personas afectadas con la medida de desalojo, ya que el juzgado de instancia ordenó que se informara de este proceso judicial a través de un medio de comunicación, o de cualquier otro medio eficaz; (ii) no se afectó el principio de congruencia, en la medida que, las órdenes dispuestas por el juzgado de primera instancia fueron acordes con los hechos y pretensiones de la demanda; y por último, (iii) se ordenará una serie de medidas subsidiarias con el fin de salvaguardar el derecho a la vivienda digna de aquellos sujetos de especial protección constitucional que resulten afectados por la medida de desalojo.Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

5.4.1. La protección del derecho colectivo al goce del espacio público.

De conformidad con el literal d) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, constituye un derecho colectivo el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. Para entender el marco de protección de este derecho, es necesario entender la dimensión y profundidad que conlleva la definición de espacio público. Así pues, se reseñarán los diferentes conceptos previstos en el ordenamiento jurídico colombianos sobre el espacio público y, concretamente, los bienes de uso público.

Norma Definición Código Civil, artículo 674 ARTÍCULO 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO>. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. Ley 9 de 19 89, artículo 5, modificado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020.

se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. Ley 9 de 19 89, artículo 5, modificado por los artículos 138 de la Ley 388 de 1997 y 22 de la Ley 2044 de 2020. ARTÍCULO 5 (adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997). Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la se guridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalaci ón y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por t odas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y

marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por t odas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. PARÁGRAFO 1 . (adicionado por el artículo 22 de la Ley 2044 de 2 020). El espacio público resultante de la adopción de instrumentos de planeamiento o de gestión o de la expedición de licencias urbanísticas se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización o la parcel ación en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. Constitución Política de 1991, artículo 63. ARTÍCULO 63 . Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Decreto 1504, 1998, artículos 2, 3 y 5. ARTÍCULO 2 . El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles priva dos destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanasRad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles priva dos destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanasRad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. ARTÍCULO 3. El espacio público comprende, entre otros, los siguientes aspectos: a) Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo; b) Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmue bles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; c) Las áreas requeridas p or la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Decreto. Ley 1801 de 2016, artículo 139. ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los

de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnét ico, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manif iesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de

consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. PARÁGRAFO 1. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica. PARÁGRAFO 2. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.

En atención con el recuento normativo expuesto, puede concluirse que , el espacio público comprende; (i) los bienes de uso público; (ii) los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; y (iii) las áreas requeridas para la conformación del sis tema de espacio público. A su vez, los bienes de uso público son “ aquellos cuya titularidad pertenecen al Estado destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio; están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estad o ejerce derechos de administración y de policía ”9. De esta manera , se advierte que, los bienes de uso

Estado destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio; están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estad o ejerce derechos de administración y de policía ”9. De esta manera , se advierte que, los bienes de uso

9 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, Rad. No. 13001-23-31-000-2002-01856-01(AP), Sentencia del 31 de enero de 2019.Rad. No. 13001-33-33-001-2019-00184-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2023

SALA DE DECISIÓN No. 001

público tienen un régimen jurídico especial, en la medida que, son inalienables, inembargables e imprescriptibles 10. Todo lo anterior, ha permitido que la jurisprudencia del Consejo de Estado establezca una serie de elementos y características del espacio público y de los bienes de uso público.

“98. En torno al alcance y las implicaciones obligacionales que suponen los conceptos de espacio público y bienes de uso público, resulta de particular importancia aludir a la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 18 de marzo de 2004, de la cual se procede extractar los siguientes elementos:

  1. E l concepto de espacio público tiene un carácter amplio, no se limita exclusivamente al ámbito del suelo físicamente considerado, sino que, también se

Estado el 18 de marzo de 2004, de la cual se procede extractar los siguientes elementos:

  1. E l concepto de espacio público tiene un carácter amplio, no se limita exclusivamente al ámbito del suelo físicamente considerado, sino que, también se refiere al espacio aéreo y a la superficie del mar territorial.
  1. El Estado, por ser el representante legítimo del pueblo, tiene a su cargo la obligación constitucional y legal de brindar efectiva protección a los bienes de uso público y el espacio público.
  1. Las autoridades administrativas tienen como deber prioritaria la recuperación del espacio público.
  1. El Decreto 1504 de 1998, precisa el deber estatal de proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual debe prevalecer sobre el interés particular.
  1. De tal manera, los alcaldes y, en general, las autoridade s administrativas están investidos de facultades suficientes para lograr la restitución de los bienes de uso público.
  1. El goce y disfrute del espacio público debe ser garantizado por encima de cualquier interés particular, ya que ese derecho les pertenece a todos y cada uno de los habitantes del territorio.
  1. Entre los elementos constitutivos del espacio público se encuentran las plazas y los parques. Estos siempre deben se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...