TA BOL-13001333300120240012302-(27-01-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300120240012302-(27-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.010/2025
DESPACHO 006
Cartagena D. T. y C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-001-2024-00123-02
Accionante MARÍA MARGARITA BROCHERO GUARDO
Accionado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE
BOLÍVAR Y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Tema Declara nulidad de lo actuado por imponerse a funcionario equivocado, quien no está encargado directamente de cumplir la orden impuesta Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II. PRONUNCIAMIENTO.
La Sala Fija de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del veinte (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)1, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial.
III. – ANTECEDENTES
Mediante sentencia de tutela del 21 de junio de 20242, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , se decidió amparar los derechos fundamentales a la petición y la seguridad social de la
Mediante sentencia de tutela del 21 de junio de 20242, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , se decidió amparar los derechos fundamentales a la petición y la seguridad social de la accionante, ordenando lo siguiente: (i) a la Fiduciaria S.A., que en un término de cinco (5) días se pronuncie sobre el proyecto de acto administrativo enviado por la Secretaría de Educación de Bolívar sobre la solicitud pensional, y remitir su decisión a la misma; y (ii) a la Secretaría en comento, que dentro de los cinco (5) días siguiente a recibir la respuesta, expida el acto administrativo definitivo , notifique del mismo al accionante y lo remita a la fiduciaria.
La decisión anterior, fue confirmada mediante sentencia del 31 de julio de 20243, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Luego, por medio de escrito presentado el 11 de diciembre de 2024 4, la parte actora solicit ó la apertura de incidente de desacato en contra de las entidades accionadas, por el presunto incumplimiento integral a lo ordenado del fallo de tutela.
Por tal motivo, el Juzgado mediante auto del 13 de diciembre de 2024 5, requirió a la señora Magda Lorena Giraldo, en su calidad de presidenta de la
1 Doc. 08 cdno IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 2 Doc. 08 cdno tutela Exp. Dig. 3 Doc. 14 cdno tutela Exp. Dig. 4 Doc. 01 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 5 Doc. 02 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig.13-001-33-33-001-2024-00123-02
3 Doc. 14 cdno tutela Exp. Dig. 4 Doc. 01 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 5 Doc. 02 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig.13-001-33-33-001-2024-00123-02
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.010/2025
DESPACHO 006
Fiduciaria La Previsora S.A.; a Verónica Monterrosa Torres, en su condición de secretaria de Educación del Departamento de Bolívar; y al señor Yamil Arana Padauí, Gobernador del Departamento de Bolívar. Sin embargo, no se obtuvo respuesta al respecto , por lo que el día 13 de enero d e 2025 6, admitió el incidente de desacato contra los funcionarios antes indicados.
3.1 Contestación Secretaría de Educación Departamental de Bolívar 7.
A través de informe allegado el 13 de enero de 2025, la entidad incidentada, informó que se encuentra imposibilitada material y legalmente para cumplir el fallo de tutela debido a la falta de respuesta por parte del FOMAG, puesto que la prestación reconocida a la accionante, fue enviada a la Fiduprevisora el 24 de noviembre de 202 3, para su pronunciamiento, sin recibir aprobación a pesar de los múltiples requerimientos. Una vez la Fiduprevisora apruebe el acto administrativo, la Secretaría continuará el trámite conforme a la ley y al debido proceso.
IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA8.
a pesar de los múltiples requerimientos. Una vez la Fiduprevisora apruebe el acto administrativo, la Secretaría continuará el trámite conforme a la ley y al debido proceso.
IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA8.
El Juzgado decidió de fondo el incidente de desacato a través de la providencia del 27 de enero de 2025, declarando en desacato únicamente a la señora Magda Lorena Giraldo, en su calidad de presidenta de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., vocera y administradora del FOMAG, por haber incumplido la sentencia de tutela de fecha 21 de junio de 2024 y condenándola al pago de dos (2) S.M.L.M.V., dentro de un plazo de diez (10) días siguientes a la notificación, sin perjuicio de cumplir la obligación impuesta en la sentencia de tutela.
Como sustento de su decisión, tuvo por demostrado que, según la captura de pantalla del 15 de enero de 202 5, presentada por la SED – Bolívar, el acto administrativo aún está en trámite de validación y no se evidencia gestión alguna por parte de la Fiduprevisora desde el 23 de noviembre de 2023, pese a que la Secretaría solicitó colaboración a la fiduciaria el 09 de agosto de 2024 para el trámite de la solicitud pensional.
En ese orden, concluyó que la Fiduciaria no demostró haber realizado gestiones para cumplir la orden judicial , ni justificó su inacción, por ende, se configuran los elementos para imponerle la sanción por desacato. Frente a los demás funcionarios vinculados al asunto, sostuvo que no era dable exigirles el
gestiones para cumplir la orden judicial , ni justificó su inacción, por ende, se configuran los elementos para imponerle la sanción por desacato. Frente a los demás funcionarios vinculados al asunto, sostuvo que no era dable exigirles el cumplimiento del fallo, por cuanto el trámite a su cargo está supeditado a la aprobación por parte de la sancionada.
6 Doc. 04 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 7 Fols. 3-8 Doc. 6 y Fols 1-6 Doc. 07 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 8 Doc. 8 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig.13-001-33-33-001-2024-00123-02
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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DESPACHO 006
3.1 Solicitud de revocatoria de sanción9.
A través de memoriales presentados el día 28 de enero de 2025 10, l a Fiduprevisora, inicialmente informó que aprobó la prestación el día 15 de enero de 2015, motivo por el cual se está ante la carencia actual de objeto por hecho superado, solicitando el archivo de la diligencia.
De igual forma, aclaró que debe desvincularse del trámite a la señora Magda Lorena Giraldo Parra , en tanto que la persona encargada de dar cumplimiento a la orden judicial es el Dr. Carlos Cortés, en calidad de Director de Prestaciones Económicas del FOMAG.
Mediante el segundo memorial allegado11 se informó que, una vez
Lorena Giraldo Parra , en tanto que la persona encargada de dar cumplimiento a la orden judicial es el Dr. Carlos Cortés, en calidad de Director de Prestaciones Económicas del FOMAG.
Mediante el segundo memorial allegado11 se informó que, una vez adelantado el estudio del proyecto de acto administrativo de conformidad con la orden judicial, se aprobó la prestación el 26 de enero de 2025. Adicionalmente, solicitó la nulidad de la actuación por la indebida individualización del funcionario competente, quien realmente es el señor Carlos Gildardo Cortes Acuña , en su calidad de director de Prestaciones Económicas, y no la sancionada. En lo demás reiteró los mismos argumentos.
V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Por reparto efectuado el 31 de enero de 202 512, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal. Al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 3 de febrero de 2025.
5.1.-Competencia
El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el juez de tutela median te el trámite incidental de desacato, serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los de tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.
Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzg ado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la
días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.
Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzg ado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede a realizar el estudio de fondo.
5.2. Problema jurídico.
De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si:
9 Docs. 10 y 11 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 10 Fols. 3-7 Doc. 11 incidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 11 Fols. 3-12 Doc. 10 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig. 12 Doc. 12 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig.13-001-33-33-001-2024-00123-02
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¿La señora Magda Lorena Giraldo en su calidad de director a de la Fiduprevisora, ha dado cumplimiento a la orden impuesta en el fallo de tutela del 21 de junio de 2024 confirmada el 31 de julio del mismo año, consistente en impartir aprobación al acto administrativo definitivo que resuelva el reconocimiento pensional solicitado, o, por el contrario, hay lugar a declarar el incumplimiento y desacato de l a funcionaria incidentada?
5.3. Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato.
resuelva el reconocimiento pensional solicitado, o, por el contrario, hay lugar a declarar el incumplimiento y desacato de l a funcionaria incidentada?
5.3. Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato.
Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 , y las sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T271 de 2015.
5.5 Caso concreto.
Estando el presente asunto para ser resuelto, se advierte que el mismo no puede ser objeto de confirmación dado que dentro del trámite de incidente de desacato , no se individualizó , ni vinculó en debida forma a la persona natural encargada funcionalmente de cumplir la orden impartida en el fallo de tutela.
Como quedó precisado con anterioridad, el mandato impuesto a la Fiduciaria, cuyo incumplimiento dio lugar a la imposición de la sanción, consistía en aprobar el proyecto de acto administrativo que resolvía la solicitud de reconocimiento pensional de la parte actora.
Frente al funcionario encargado de acatar la orden, la Fiduprevisora S.A., informó que corresponde al señor Carlos Gildardo Cortes Acuña, en su calidad de director de Prestaciones Económicas . Una vez analizado el organigrama de la Fiduprevisora y las funciones de las dependencias de la sociedad13 para corroborar lo expuesto por la incidentada, se advierte que el Director De Prestaciones Económicas se encarga de: “Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las Prestaciones Económicas de los
corroborar lo expuesto por la incidentada, se advierte que el Director De Prestaciones Económicas se encarga de: “Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con el trámite de las Prestaciones Económicas de los beneficiarios del fideicomiso atendido por la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones”.
En ese orden, es dable concluir que la aprobación del acto administrativo en cuestión, es una gestión comprendida dentro de l desarrollo propio de las funciones de la Dirección de Prestaciones Económicas , por tratarse del reconocimiento de una pensión . En consecuencia, mal se le puede endilgar una responsabilidad correccional a la señora Magda Lorena Giraldo Parra, en su calidad de presidente de la Previsora S.A ., cuando hay un funcionario delegado y encargado directamente de hacer cumplir dichas órdene s, a pesar de ser esta su superior jerárquico.
13 FUNCIONES-DEPENDENCIAS-FIDUPREVISORA-1.pdf13-001-33-33-001-2024-00123-02
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Así las cosas, este Despacho, revocará la providencia del 27 de enero de 2025 que sancionó la funcionaria Magda Lorena Giraldo en su calidad de presidenta de la Fiduciaria La Previsora S.A; y declarará la nulidad de todo lo actuado desde el auto que abrió el incidente, para que el juez de primera
que sancionó la funcionaria Magda Lorena Giraldo en su calidad de presidenta de la Fiduciaria La Previsora S.A; y declarará la nulidad de todo lo actuado desde el auto que abrió el incidente, para que el juez de primera instancia rehaga la actuación si lo considera pertinente, respetando el derecho de defensa de los obligados a cumplir el fallo.
Sin perjuicio de lo anterior, este despacho advierte que la FIDUPREVISORA S.A., en informe de cumplimiento allegado en fecha 28 de enero de 2025 14, demostró haber aprobado el acto administrativo remitido por la SED – Bolívar, el día 20 de enero de 2025, ello significa que la entidad dio cumplimiento a la orden impuesta a su cargo, motivo por el cual en todo caso quedaría sin sustento la sanción impuesta.
Bajo ese entendido, y ante la nulidad declarada, el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena, deberá re hacer la actuación para determinar el estado del cumplimiento del fallo de tutela, así como los funcionarios encargados de dar continuidad al trámite para satisfacer los derechos amparados.
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde el auto que abrió el incidente, para que el juez de primera instancia rehaga la actuación, si lo considera pertinente, respetando el derecho de defensa de los obligados a cumplir el fallo.
SEGUNDO: ORDENAR que se rehaga la actuación para determinar el estado del cumplimiento del fallo de tutela, así como los funcionarios encargados de dar continuidad al trámite para satisfacer los derechos amparados
cumplir el fallo.
SEGUNDO: ORDENAR que se rehaga la actuación para determinar el estado del cumplimiento del fallo de tutela, así como los funcionarios encargados de dar continuidad al trámite para satisfacer los derechos amparados
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
Magistrado
14 Fol. 5 Doc. 11 IncidenteDesacatoNo2 Exp. Dig.