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TA BOL-13001333300120240012601-(22-07-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300120240012601-(22-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-33-33-001-2024-00126-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 40 DE 2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL IMPUGNACIÓN DE TUTELA RADICADO 13001-33-33-001-2024-00126-01

DEMANDANTE MARIA LUISA CARDENAS a través de agente

oficioso MARTIN PINZON CARDENAS

DEMANDADA ADRES - NUEVA EPS - SUPERINTENDENCIA DE SALUD

- BIENESTAR IPS LA PLAZUELA

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA DERECHO A LA SALUD, HABEAS DATA Y SEGURIDAD

SOCIAL

SUBTEMA

ACTUALIZACÓN DE EN LA BASE DE DATOS ÚNICA DE

AFILIADOS – BDUARESPECTO AL ESTADO DE

AFILIACIÓN. CUMPLIMIENTO FALLO.

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte demandada contra sentencia1 de fecha veintiuno ( 21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) ,

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte demandada contra sentencia1 de fecha veintiuno ( 21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) , proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , que amparó los derechos fundamentales de habeas data, salud , y vida en condiciones dignas de la señora María Luisa Cárdenas.

III. ANTECEDENTES 3.1. PRETENSIONES2 “1. Que se protejan los derechos fundamentales de mi madre MARIA LUISA CARDENAS identificada con cedula de ciudadanía N. 27.953.169, ordenándosele a la accionada a que cese la violación de los derechos de mi madre y se actualice el sistema ADRES y de NUEVA EPS evitando información errónea en el cual se indica que mi madre esta fallecida pese a estar viva.

2. Que en virtud de estar viva mi madre MARIA LUISA CARDENAS identificada con cedula de ciudadanía N. 27.953.169 y estar cotizando a la NUEVA EPS se le s iga suministrando los pañales de manera mensual teniendo en cuenta la orden medica

1 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 18SentenciaPrimeraInstancia.pdf 2 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. Folio.413001-33-33-001-2024-00126-01

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de su médico tratante, con el fin de proteger sus derechos a la salud y el derecho a la vida, y vida digna. “

3.2. HECHOS3

Como sustento a sus pretensiones, el accionante expuso los siguientes hechos:

  • El accionante en calidad de agente oficioso, manifiesta que su madre la señora María Luisa Cárdenas tiene 85 años de edad, se encuentra como cotizante inscrita en la NUEVA EPS, además que se encuentra al día con sus pagos a la salud.
  • Informó que, de acuerdo con su historia clínica fue diagnosticada con no control de esfínteres , motivo por el cual el médico especialista le ordenó pañales.
  • Sin embargo, pese a tener orden de suministro para entrega de pañales, señala que se le han negado después de que María Luisa Cárdenas, apareciera fallecida en el sistema de la EPS y en el ADRES.
  • Finalmente, manifiesta que ha demostrado con el certificado de registraduría que su madre se encuentra viva y, que para la EPS lo está solo para cobrar mes a mes la cuota correspondiente a la afiliación.

3.3. CONTESTACIÓN

3.3.1. La Nueva EPS.4

La Nueva EPS solicitó que, se declare improcedente la presente acción de tutela por no configurarse una violación real a los derechos fundamentales

3.3. CONTESTACIÓN

3.3.1. La Nueva EPS.4

La Nueva EPS solicitó que, se declare improcedente la presente acción de tutela por no configurarse una violación real a los derechos fundamentales del accionante, en este caso indicó que, n o se puede garantizar una protección excepcional a la demandante porque no se puede evidenciar que cuenta con una orden medica vigente. Manifestó que, no se evidencia lo planteado por el accionante en el escrito de tutela, puesto que en el material probatorio no se evidenci ó prueba alguna d e haber so licitado algún servicio médico u orden medica por el médico tratante y mucho menos prueba de que se le haya sido negados.

3 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. Fol.1,2 4 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 06 InformeNuevaEps.pdf. Folio 713001-33-33-001-2024-00126-01

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En ese orden, señaló que: “… y ante la falta de material probatorio que sustente el presente amparo constitucional aunado a la falta de determinación en lo pretendido, se puede concluir que la presente acción constitucional resulta improcedente, por cuan to no fue acreditado por la accionante el perjuicio irremediable que está siendo causado por las entidades accionadas”.

puede concluir que la presente acción constitucional resulta improcedente, por cuan to no fue acreditado por la accionante el perjuicio irremediable que está siendo causado por las entidades accionadas”.

3.3.2. Superintendencia de Salud.5

Por su parte, la Superintendencia de salud, dio contestación a la tutela, mencionando que, no hay referencia a una conducta de acción, omisión o incumplimiento en la que haya incurrido la entidad accionada, de manera que, señala estar en una clara ausencia de nexo causal.

Además, señala que, dentro de la presente acción de tutela, se recl aman servicios que van encaminados a la Entidad Promotora de Salud, encargada de garantizar el aseguramiento al acceso a los servicios de salud. De manera que, no podría deducirse la existencia de responsabilidad por parte de la Superintendencia de Salud, declarando la presente acción constitucional como improcedente.

3.3.3 Administradora de Recursos Sociales en Salud.6

En la oportunidad concedida, ADRES dio un recuento de los hechos ocurridos dentro de la presente tutela, en ella, rectifica que la accio nante se encuentra como fallecido en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, y solicitó vincular al Ministerio de Salud y Protección Social. Acompaña su contestación con la siguiente captura:

5 Expediente digital –“01PrimeraInstancia” 07InformeSupersalud.pdf. Folio 4 6 Expediente digital – “01PrimeraInstancia” InformeADRES.pdf. Folio 17 y 2013001-33-33-001-2024-00126-01

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6 Expediente digital – “01PrimeraInstancia” InformeADRES.pdf. Folio 17 y 2013001-33-33-001-2024-00126-01

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Consiguiente a lo narrado por el ente accionado, resalta que, la Administradora de los Recursos Social en Salud – ADRES no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, al considerar que no está entre sus competencias proceder sin el informe de las novedades de afiliación, traslado, corrección de datos aportados por la EPS, por lo tanto, solicita ser desvinculada del presente proceso.

3.3.4 Ministerio de Salud y Protección Social.7

La entidad vinculada se opuso a todas y cada una de las pretensiones descritas en el libelo introductorio, por cuanto el Ministerio de Salud y Protección Social no ha violado ni amenaza violar derecho fundamental algún, toda vez que manifiesta que dentro de sus funciones no tiene la competencia para la prestación de servicios médicos ni la inspec ción, vigilancia y control del sistema de Seguridad Social en Salud.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.8

Mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, amparó

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.8

Mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, amparó los derechos fundamentales de habeas data, a la salud, a la vida en condiciones dignas de la señora María Luisa Cárdenas. En consecuencia, se ordenó a La Nueva EPS, al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRESque de acuerdo a sus competencias, dentro d el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta

7 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” - 17InformeMinisteriodesalud.pdf Folio 3

8 “01PrimeraInstancia” 18SentenciaPrimeraInstancia.pdf “PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales de habeas data, a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora MARÍA LUISA CÁRDENAS.

SEGUNDO: Ordenar a NUEVA EPS, al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y a la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRESque, de acuerdo con sus competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelanten las actuaciones necesarias para corregir la inconsistencia en la Base de Datos Única de AfiliadosBDUArespecto del estado de afiliación de la señora MARÍA LUISA CÁRDENAS.

TERCERO: Ordenar a NUEVA EPS que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente

estado de afiliación de la señora MARÍA LUISA CÁRDENAS.

TERCERO: Ordenar a NUEVA EPS que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las actuaciones necesarias para garantizar la autorización y entrega a la accionante de los pañales desechables, en la cantidad y periodicidad que prescriba el médico tratante.

CUARTO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y de BIENESTAR IPS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Si la presente providencia no es impugnada, envíese a la Corte Constitucional; en evento de ser excluida de revisión, archívese el expediente previa cancelación de su radicado.13001-33-33-001-2024-00126-01

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providencia, adelante las actuaciones necesarias para corregir la inconsistencia en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUArespecto del estado de afiliación de la señora MARÍA LUISA CÁRDENAS.

La decisión anterior, fue tomada en razón a que el a -quo concluyó que la Nueva EPS, vulnera el derecho a la salud, dada la negativa de la accionada en suministrar los pañales desechables ordenados por el médico tratante,

La decisión anterior, fue tomada en razón a que el a -quo concluyó que la Nueva EPS, vulnera el derecho a la salud, dada la negativa de la accionada en suministrar los pañales desechables ordenados por el médico tratante, debido a las inconsistencias en la información de datos de afiliados; información que fue puesta en conocimiento del A DRES para que procediera a la actualización de la misma.

3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

3.5.1. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.9

La accionada presentó escrito de impugnación manifestando su inconformidad con el fallo de primera instancia, al señalar que ADRES no tiene responsabilidad en la afiliación de EPS, ni en el control de trámites de afiliación, desafiliación, traslado o movilidad entre usuarios y EPS, según la normativa. Su función se limita a operar la base de Datos Única de Afiliados, actualizándola solo con la información reportada por las entidades competentes.

En ese orden, indicó que, los reportes sobre fallecimiento en los afiliados al sistema son realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, hecho por el cual solicito su vinculación, para actualizar su base de datos y tablas de referencia. Por lo que, solicita sea revocado el numeral segundo de la providencia recurrida, por cuanto no es competencia de ADRES corregir los yerros que se presentaron dentro del presente proceso.

Por último, y de manera subsidiaria solicitó que se conceda un término superior al concedido por el juez de primera instancia para cumplir con lo ordenado.

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL

Por último, y de manera subsidiaria solicitó que se conceda un término superior al concedido por el juez de primera instancia para cumplir con lo ordenado.

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL

9Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 20ImpugnaciónAdres.pdf folios 4-6.13001-33-33-001-2024-00126-01

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A través de auto de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)10, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación de tutela presentada por la parte accionada, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

La presente tutela fue repartida a esta Corporación, me diante acta de reparto de fecha tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024)11.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el a rtículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:

¿De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, es dable revocar o modificar el numeral segundo de la sentencia de prim era instancia proferida por el J uzgado Primero Administrativo del C ircuito de Cartagena en fecha 21 de mayo de 2024, a través de la cual se amparó los derechos fundamentales de habeas data, salud y vida en condiciones dignas de la señora María Lucia Cárdenas?

5.3. TESIS DE LA SALA

10Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 21AutoConcedeImpugnacion.pdf 11Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 23ActaReparto.pdf13001-33-33-001-2024-00126-01

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La Sala confirmará la decisión proferida por juez de primera instancia que decidió amparar los derechos fundamentales, al considerar que se vulneraron los derechos fundamentales de habeas data, salud y vida en condiciones digna s esgrimidos en el escrito de tutela con ocasión a la omisión en conjunto de las autoridades demandadas de actualizar la información de la actora contenida en la base de datos de afiliados, en tanto, esa desactualización de la información se constituyó en un obstáculo o barrera en la obtención de los servicios complementarios en salud que requería.

5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

  • Sentencia T-183 De 2021. Corte Constitucional. Referencia: Expediente T8.055.485. Acción de tutela interpuesta por Nelly Jaimes de Duarte como agente oficiosa de Eliecer Duarte Villabona, contra Coomeva EPS y la

Nueva EPS. Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

  • Auto A-2150/23 De 2023. Corte Constitucional. Expediente CJU-2348. trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

5.5. DEL CASO EN CONCRETO

5.5.1. Procedencia de la acción de tutela.

Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela

Requisitos Resultado Legitimación por activa

5.5. DEL CASO EN CONCRETO

5.5.1. Procedencia de la acción de tutela.

Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela

Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. Ya que quien reclama la protección actúa como agente oficioso de la señora MARIA LUISA CARDENA quien es titular de los derechos que se aducen vulnerados.13001-33-33-001-2024-00126-01

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Legitimación por pasiva ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES Se cumple en razón a que la accionada se encuentra legitimada por pasiva por ser la entidad que lleva la base de Datos de afiliados al sistema de salud y al aparecer la accionante como fallecida, la única que puede corregir el error es dicha entidad. NUEVA EPS Se cumple en raz ón a que la Nueva EPS se encuentra legitimada por pasiva, debería ser la afiliación en salud de la accionante a la entidad y por consiguiente la misma es quien está en obligación de prestarle los servicios que se le están negando. Inmediatez Se cumple. Por cuanto, el accionante ejerce el medio constitucional de tutela , para que le sea resuelto lo

misma es quien está en obligación de prestarle los servicios que se le están negando. Inmediatez Se cumple. Por cuanto, el accionante ejerce el medio constitucional de tutela , para que le sea resuelto lo concerniente a la entrega de los pañales requeridos por su condición urinaria actual. Subsidiariedad Esta Sala considera que se cumple el requisito de subsidiariedad, toda vez que , la señora María Luisa Cárdenas tiene 85 años 12, esta diagnosticada con alzhéimer y no controla esfínteres 13, condiciones que determinan que es un sujeto de especial protección constitucional y que la tutela es el me canismo idóneo y eficaz para garantizar de forma oportuna el derecho a la salud y seguridad social.

5.5.2. Valoración de los hechos de cara al marco jurídico.

El agente oficioso Martin Pinzón Cárdenas en este caso busca que se amparen el derecho a la salud y seguridad social de su señora madre, María Luisa Cárdenas, la cual no ha podido tener acceso a los servicios complementarios de salud de su EPS , consistentes en que le sean suministrados pañales desechables a raíz de su incapa cidad para controlar esfínteres. Esta orden de suministro es sucesiva14, tal como se avizora en la orden de servicios complementarios visible a continuación:

12 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 14 13 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 07 14 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 0713001-33-33-001-2024-00126-01

13 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 07 14 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 0713001-33-33-001-2024-00126-01

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Indica el accionante que lo anterior ha llevado a que LA NUEVA EPS encargada de suministrar los pañales desechables que necesita la señora María Luisa Cárdenas por su deficiencia para controlar esfínteres, anule las autorizaciones, tal como se observa en la siguiente captura de pantalla aportada junto al escrito de tutela16:

15 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 15 16 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 1213001-33-33-001-2024-00126-01

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Obra en el expediente certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual reporta que la cedula de ciudadanía que identifica a la señora María Luisa Cárdenas se encuentra en estado vigente17, tal como se observa en la siguiente imagen:

La impugnación presentada por la entidad accionada expone lo siguiente:

Ahora bien, revisada la página del ADRES se observa que lo pretendido por la actora se realizó, con corrección del BDUA18, tal como fue ordenado en sentencia del 21 de Julio del 2024 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, tal como se avizora a continuación:

17 Expediente digital- “01PrimeraInstancia” 01Tutela.pdf. folio 13 18https://aplicaciones.adres.gov.co/bdua_internet/Pages/RespuestaConsulta.aspx?tokenId=01h2ayH7yaBHsxQDh HzUHQ==13001-33-33-001-2024-00126-01

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De acuerdo con lo reportado en el BDUA , se observa que se le ha dado cumplimiento a lo ordenado por el juez de primera instancia, en lo que refiere a la corrección y actualización del estado de afiliación de la accionante. Aunque el ADRES intenta desprenderse de lo ordenado en el fallo, frente a ello se debe indicar que la vulneración de los derechos fundamentales deriva de la omisión en la actualización de la información en la base de datos que administra la impugnante de ahí que no es posible sostener que es ajena a dicho proceso. Aunque es cierto que en ese proceso de la actualización de la información de los afiliados intervienen diferentes entidades, también lo es que el a quo acertó al disponer que la intervención de cada una sería de acuerdo a sus competencias legales. Por otra parte, se debe indicar que, la Sala prescinde del estudio de los reparos frente al plazo otorgado para el cumplimiento del fallo de primera instancia, en cuanto a la actualización de la base de datos, pues como se indicó previamente la misma ya fue actualiza da, reportando para la accionante el estado activo de su afiliación al Sistema de Seguridad en Salud. En consecuencia , la Sala comparte lo expuesto por el Juez de Primera instancia con relación a la vulneración de los derechos fundamentales aquí deprecados durante el tiempo en que la base de datos de afi liados registró a la señora MARIA LUISA CARDENAS como fallecida , pues ello le impidió acceder a los servicios de salud que requería.

deprecados durante el tiempo en que la base de datos de afi liados registró a la señora MARIA LUISA CARDENAS como fallecida , pues ello le impidió acceder a los servicios de salud que requería. Con fundamento en lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia de fecha 21 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,13001-33-33-001-2024-00126-01

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FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 21 de junio de 2024, proferida por el

Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y COMUNÍQUESE al juzgado de origen.

TERCERO: REMITIR por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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