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TA BOL-13001333300120240017001-(18-09-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300120240017001-(18-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13-001-33-33-001-2024-00170-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 52 DE 2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena de Indias D. T. y C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTE

MEDIO DE CONTROL IMPUGNACIÓN DE TUTELA.

RADICADO 13-001-33-33-001-2024-00170-01

DEMANDANTE HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ

DEMANDADA

POLICIA METROPOLITANA DE CARTAGENA, EL

CORONEL GELVER YECID PEÑA ARAQUE Y LA

PATRULLERA ENEIDA DEL CARMEN MONDOL CASTRO

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, LIBERTAD,

LIBRE EXPRESIÓN E INTIMIDAD PERSONAL

SUBTEMA

IMPROCEDENCIA/IDENTIDAD DE PARTES, OBJETO Y

PRETENSIONES DE TUTELA PRESENTADA

ANTERIORMENTE.

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte demandante contra sentencia1 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024 ),

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte demandante contra sentencia1 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024 ), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , que declaró improcedente la presente acción de tutela instaurada por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez.

III. ANTECEDENTES

3.1. PRETENSIONES2

El señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez solicitó taxativamente lo siguiente:

  • “Por tal motivo pido se me haga valer mis Derechos Constitucional 23 –13 - 20 – 23 - 90, EN LA INMEDIATA REPARACION DEL DAÑO EJECUTADO CON CONCIERTO PARA DELINQUIR – ABUSO DE AUTORIDADEXTRALIMITACION DE FUNCIONARIO PUBLICO – FALSA IMPUTACION DELICTIVA – VIOLACION DE HABITACION

1 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “18SentenciaPrimeraInstancia 2024-00170 AT.pdf” 2 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Tutela.pdf”13-001-33-33-001-2024-00170-01

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SALA DE DECISIÓN No. 02

DOS VECES - CONSTREÑIMIENTO ILEGAL VURLANDOSE DESDE EL PARQUEADERO DEL CAI DE POLICIA BLAS DE

LEZO

  • CON FECHA 12 DE JULIO DE 2024, ENVIE CORDIAL SOLICITUD A LA POLICIA METROPOLITANA DE CARTAGENA POR MEDIO DE LA LINEA DIRECTA ( lineadirecta@policia.gov.co, dipon.oac@policia.gov.co,

dipon.jefat@policia.gov.co, mecar.oac@policia.gov.co, mecar.coman@policia.gov.co, mecar.coman@policia.gov.co, FUNDADO EN LOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES RELACIONADOS CON EL OBJETO SE APLIQUE LA REPARACION DEL DAÑO EN FORMA SOLIDARIA Y QUIENES DE ACUERDO A LA LEY ESTÁN OBLIGADOS A REPARAR (POLICIA METROPOLITANA D E CARTAGENA) Y SE OBSERVA LA TEMERIDAD POR ABOGADO DE JURIDICA METROPOLITANA DE CARTAGENA Y ABOGADO DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL Y OMISION DE SERVIDORES PUBLICOS, DE REPARA EL DAÑO POR MIL SALARIOS MINIMOS LEGALES

VIGENTES.“

3.2. HECHOS3

Expone como hechos relevantes lo siguiente:

La Policía Metropolitana de Cartagena ha incurrido en abuso de autoridad, extralimitación de funcionario público, falsa imputación delictiva, violación

3.2. HECHOS3

Expone como hechos relevantes lo siguiente:

La Policía Metropolitana de Cartagena ha incurrido en abuso de autoridad, extralimitación de funcionario público, falsa imputación delictiva, violación de habitación, constreñimiento ilegal y violación de domic ilio cometido por la patrullera Eneida del Carmen Mondol Castro al inmovilizar su carro Chevrolet Spark GT de placas EGU 227.

El vehículo fue sustraído del domicilio de su primo en conjunto con las pertenencias que se encontraban dentro de este por lo ant erior dice haber radicado con fecha 12 de julio de 2024, solicitud ante la Policía Metropolitana de Cartagena, solicitando se aplique la reparación del daño en forma solidaria.

3.3. CONTESTACIÓN

POLICIA METROPOLITANA DE CARTAGENA4

Frente a los hechos de la de presente acción de tutela la accionada, indicó lo siguiente:

“Asegura el señor HUMBERTO ENRIQUE GUZMAN JIMENEZ, haber presentado derecho de petición de fecha 12 de julio de 2024, en nuestras instalaciones policiales alegando la vulneración a su der echo fundamental de petición, estipulado en el artículo 23 Superior, sin embargo, a lo largo de la demanda y soportes documentales anexos, no se evidencia la solicitud con el radicado interno o sello del radicador, ni menos el acuse de entrega que nos permita establecer que dependencia o especialidad no le brindó respuesta al ciudadano dentro de los términos legales, establecidos en la Ley 1755 de 2015; no obstante, mediante comunicado oficial No. GS -2024065236establecer que dependencia o especialidad no le brindó respuesta al ciudadano dentro de los términos legales, establecidos en la Ley 1755 de 2015; no obstante, mediante comunicado oficial No. GS -2024065236MECAR, el señor Subintendente Elvir Esneider Orozco Audibet responsable

3 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, “Archivo 01Tutela.pdf” 4 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “05InformePolicia.pdf”13-001-33-33-001-2024-00170-01

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Archivo Gestión Documental, se pronunció frente a la acción constitucional en los siguientes términos:

Aunado a lo anterior, la patrullero Eneida del Carmen Mondol Castro a través de comunicación interna en la entidad, manifestó no tener conocimiento alguno sobre la existencia de la petición del 12/07/2024 instaurada por Humberto Enrique Guzmán Jiménez.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN5

La vinculada dio traslado del escrito de tutela ante las diferentes seccionales en las cuales cursan proceso o solicitudes radicadas por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez relacionadas con los hechos de la tutela las cuales son la Fiscalía local 28 de Cartagena, Fiscal seccional 40 de Cartagena, Fiscal

en las cuales cursan proceso o solicitudes radicadas por el señor Humberto Enrique Guzmán Jiménez relacionadas con los hechos de la tutela las cuales son la Fiscalía local 28 de Cartagena, Fiscal seccional 40 de Cartagena, Fiscal 67 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, Fiscalía Local 63, por tanto, en contestación a la presente acción, la Fiscalía General De La Nación solicita se declare improcedente la acción constitu cional porque al accionante se le han ofrecido múltiples respuestas.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.6

Mediante sentencia de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, se declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Humberto Guzmán Jiménez.

La decisión anterior, fue tomada en razón que se encontró probado que la tutela tramitada en el despacho en comento tuvo su origen en un escrito que guarda total identidad con el que obra dentro de este expediente y que fue remitido por el Consejo de Estado. A partir de lo anterior, el juzgado concluyó que entre ambas existe identidad de partes, de fundamentos fácticos y

5 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “05InformePolicia.pdf”. 6 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “18Fallo.pdf” FALLA: PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Si la presente providencia no es impugnada, envíese a la Corte Constitucional. En evento de ser excluida de revisión,

PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Si la presente providencia no es impugnada, envíese a la Corte Constitucional. En evento de ser excluida de revisión, archívese el expediente previa cancelación de su radicado.13-001-33-33-001-2024-00170-01

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tienen el mismo objeto , además que la acción promovida ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento terminó con sentencia proferida el nueve (09) de agosto de 2024 , lo cual impide al despacho emitir un nuevo pronunciamiento de fondo y , en consecuencia, habrá de declararse la improcedencia de la que se tramita ante este despacho.

3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA7

El accionante presentó escrito de impugnación el jueves 15 de agosto de 2024 manifestando su inconformidad con el fallo de primera instancia , señalando lo siguiente:

En conclusión, de los alegatos en impugnación, el señor Humberto Guzmán Jiménez termina por aflorar lo siguiente:

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro

Jiménez termina por aflorar lo siguiente:

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)8, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación de tutela presentada por la parte accionante.

7Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “20Impugnación.pdf” 8Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, ARCHIVO 21AutoConcedeImpugnacion.pdf13-001-33-33-001-2024-00170-01

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La presente tutela fue repartida a esta Corporación, me diante acta de reparto de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)9.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el

decisión, se procede resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:

¿De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, es dable confirmar, revocar o modificar la sentencia de prim era instancia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a través de la cual se declaró improcedente la prese nte acción de tutela instaurada por el señor Humberto Guzmán Jiménez por presentarse la figura de cosa juzgada?

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala confirmará la decisión proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena en fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) que declaró improcedente la presente acción de tutela instaurada por el señor Humberto Guzmán Jiménez, por presentarse la figura de cosa juzgada.

9 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, ARCHIVO rptActaReparto13-001-33-33-001-2024-00170-01

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5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

  • Sentencia T-254 de 2023. Referencia: Expediente T-9.135.268. Magistrado

Ponente: Alejandro Linares Cantillo. Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

5.5. DEL CASO EN CONCRETO 5.5.1. De la existencia de cosa juzgada

En la situación en concreto, pasara la Sala a analizar de fondo la existencia de la figura de cosa juzgada de acuerdo con las circunstancias que cobijan la presente acción de tutela interpuesta por el señor Humberto Guzmán Jiménez el día 23 de Julio de 2024 mediante la cual solicitó lo siguiente10 :

Ahora bien, la figura de cosa juzgada pasa a ser explicada por la Honorable Corte Constitucional en múltiples jurisprudencias, sin embargo, para la situación en concreto, considera la Sala pertinente traer a colación la Sentencia T-407 del 2022 en la cual se explica tanto el fenómeno procesal de cosa juzgada como de temeridad , detallando las situaciones en las cuales se consolidan dichas figuras o fenómenos procesales, especialmente el de cosa juzgada constitucional. Citamos Sentencia T-407 del 2022:

cosa juzgada como de temeridad , detallando las situaciones en las cuales se consolidan dichas figuras o fenómenos procesales, especialmente el de cosa juzgada constitucional. Citamos Sentencia T-407 del 2022: "La cosa juzgada constitucional y la temeridad constituyen dos fenómenos procesales distintos que se consolidan a partir de la presentación múltiple e injustificada de una misma acción de tutela, de manera que, su consecuencia siempre será, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el rechazo o decisión desfavorable a la solicitud de amparo respectiva. Respecto, de la cosa juzgada constitucional, la jurisprudencia ha indicado que se trata de una

10 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “01Tutela.pdf”13-001-33-33-001-2024-00170-01

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institución que tiene como propósito dar fin a un debate procesal ya conocido por la administración de justicia, el cual es de carácter inmutable, vinculante y definitivo. Así entonces, el aspecto determinante de la cosa juzgada constitucional corresponde a la presentación múltiple de una misma acción de tutela, de forma sucesiva o simultánea, lo cual, en la práctica se relaciona con la concurrencia de la triple identidad, esto es, que s e logre

presentación múltiple de una misma acción de tutela, de forma sucesiva o simultánea, lo cual, en la práctica se relaciona con la concurrencia de la triple identidad, esto es, que s e logre identificar que se presenta similitud entre el objeto, la causa y las partes y, asimismo, que exista un pronunciamiento judicial en firme que haya puesto fin a una causa litigiosa." Con base a lo explicado por la Corte Constitucional en la sentencia en comento, procederá este despacho a analizar la existencia de esta figura dentro del proceso, por tanto bajo una indagación minuciosa y r evisado el expediente, se pudo observar la existen cia de una acción de tutela presentada por el señor Humberto Guzmán Jiménez que se tramitó ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento 11, de la cual se tomara para estudio , sus partes, causa y objeto, con el fin de esclarecer si comprende la misma naturaleza e identidad de la acción tuitiva que cursa bajo la radicación de este expediente: Acción de tutela presentada ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento , bajo el radicado 130014009005202400000012: Acción de tutela presentada ante el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena , bajo el radicado 1300133330012024001700113:

Partes:

Accionante: HUMBERTO ENRIQUE

GUZMÁN JIMÉNEZ

Accionado: POLICIA METROPOLITANA

DE CARTAGENA, EL CORONEL GELVER

YECID PEÑA ARAQUE Y LA PATRULLERA

ENEIDA DEL CARMEN MONDOL CASTRO

Partes:

Accionado: POLICIA METROPOLITANA

DE CARTAGENA, EL CORONEL GELVER

YECID PEÑA ARAQUE Y LA PATRULLERA

ENEIDA DEL CARMEN MONDOL CASTRO

Partes:

Accionante: HUMBERTO ENRIQUE

GUZMÁN JIMÉNEZ

Accionado: POLICIA METROPOLITANA

DE CARTAGENA, EL CORONEL GELVER

YECID PEÑA ARAQU E Y LA PATRULLERA

ENEIDA DEL CARMEN MONDOL CASTRO

11 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, “16AnexoExpedienteJuzgado5Penal “, Archivo “01DEMANDA270.pdf”. 12 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, “16AnexoExpedienteJuzgado5Penal “. 13 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, Archivo “rptActaReparto”13-001-33-33-001-2024-00170-01

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Objeto:

Objeto:

En consecuencia y bajo el análisis pertinente se evidencia que la tutela tramitada en el Juzgado Quinto Penal Municipal, guarda total identidad de partes, hechos y pretensiones con la que cursa bajo la radicación de este

Objeto:

En consecuencia y bajo el análisis pertinente se evidencia que la tutela tramitada en el Juzgado Quinto Penal Municipal, guarda total identidad de partes, hechos y pretensiones con la que cursa bajo la radicación de este expediente, a su vez es dable anota r que la acción tuitiva presentada ante el Juzgado Quinto Penal por el accionante terminó con sentencia proferida el 9 de agosto de 202414 en la cual se resolvió:

14 Expediente digital CONSECUTIVO “01PrimeraInstancia”, “16AnexoExpedienteJuzgado5Penal “, Archivo “21Fallo2024-00270.pdf”.13-001-33-33-001-2024-00170-01

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Por lo expuesto, la decisión de la Sala será de orden procesal, al carecer de habilitación para hacer estudio alguno sobre el tema traído a debate por vía de esta acción toda vez que, este asunto ya ha sido analizado en las sentencias referenciadas precedentemente y emitir un nuevo pronunciamiento sería irrumpir el principio de cosa juzgada. Sin embargo, antes de declarar la improcedencia de presente acción de tutela es necesario para la Sala aclarar si se configura la temeridad en el presente caso a razón de la reiteración de la pretensión en comento, pues

Sin embargo, antes de declarar la improcedencia de presente acción de tutela es necesario para la Sala aclarar si se configura la temeridad en el presente caso a razón de la reiteración de la pretensión en comento, pues como explica la Corte Constitucional en Sentencia T -254 de 2023 las situaciones en las que esta figura se encuentra presente son las siguientes: “En efecto, para que tal figura se configure, el juez debe efectuar un examen cuidadoso del expediente con el objeto de determinar si el accionante carece de un motivo justificado para hacer uso nuevamente de la acción. De comprobarse la temeridad del peticionario, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez de tutela para rechazar o decidir desfavorablemente todas las solicitudes incoadas por el actor, e imponer, en caso de estimarlo necesario, la sanción pecuniaria prevista en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso. Con fundamento en lo anterior, puede decirse que la mala fe del peticionario es un elemento esencial de la temeridad, de modo que no toda duplicidad de acciones semejantes da lugar a la imposición de sanciones. De hecho, según este tribunal, la conducta del accionante es justificada, entre otras hipótesis, (i) por la condición de ignorancia del accionante; (ii) por el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho; o (iv) por la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción. “

individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho; o (iv) por la consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción. “ Ahora bien, se precisa que, pese a la reiteración de la pretensión en comento y tal como lo indic ó el juzgador en primera instancia, no considera la Sala que se configure la temeridad, pues fue el mismo accionante quien puso en conocimiento del despacho la existencia de la otra acción, por lo tanto, no se observa actuación de mala fe. En consecuencia, y con lo expuesto en los párrafos anteriores, no han de prosperar las pretensiones del accionante, por lo que se declarará improcedente la tutela en cuestión.13-001-33-33-001-2024-00170-01

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Bajo las anteriores premisas, la Sala confirmará la sentencia de fecha 14 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor Humberto Guzmán Jiménez.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Primero Administrativo Del

Circuito De Cartagena.

SEGUNGO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y COMUNÍQUESE al juzgado de origen.

TERCERO: REMITIR por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de esta al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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