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TA BOL-13001333300120240025801-(25-01-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300120240025801-(25-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

13001333300120240025801

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 007/2024

SALA DE DECISIÓN No. 005

SIGCMA

Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinti cinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Impugnación de tutela Radicado 13001-33-33-001-2024-00258-01 Demandante Procuraduría 03 Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena. Demandado Cuerpo de Bomberos de Cartagena, Policía Metropolitana de Cartagena, Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Defensa Civil Colombiana Seccional Bolívar. Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras. Asunto Derecho de petición.

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Policía Metropolitana de Cartagena contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2024, por medio de la cual el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena amparó los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda (Doc. No. 01 del expediente digital)

3.1.1. Pretensiones.

amparó los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda (Doc. No. 01 del expediente digital)

3.1.1. Pretensiones.

La Procuradora 03 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena, solicitó que se ampare el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al Cuerpo de Bomberos de Cartagena, Policía Ambiental, Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de l Distrito de Cartagena (DATT), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y Defensa Civil Colombiana seccional Bolívar, dar respuesta de fondo a la petición de 10 de octubre de 2024.

3.1.2. Hechos.

Mediante memorial de 10 de octubre de 2024 solicitó a las entidades demandadas, un informe sobre el manejo de abejas urbanas en Cartagena y la13001333300120240025801

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operatividad del equipo; no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, las accionadas no ha dado respuesta.

3.2. Contestación.

3.2.1. Defensa Civil Colombiana -Seccional Bolívar (Doc. No. 05 del expediente digital)

Solicitó que se declare la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que, mediante oficio No. 4568 del 12 de noviembre de 2024, dio respuesta a

digital)

Solicitó que se declare la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que, mediante oficio No. 4568 del 12 de noviembre de 2024, dio respuesta a la solicitud de la demandante.

3.2.2. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA (Doc. No. 06 del exp ediente digital).

Manifestó que, mediante oficio de 12 de noviembre de 2024, dio respuesta a la solicitud de la accionante, razón por la cual, se debe declarar la carenc ia de objeto por hecho superado.

3.2.3. Policía Metropolitana de Cartagena (Doc. No. 07 del expediente digital).

Manifestó que a través del oficio No. GS-2024-093454-MECAR dio respuesta a la solicitud del demandante, por ello, se deben negar las pretensiones de la demanda, toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

3.2.4. Distrito de Cartagena - -DATT y cuerpo de Bombero (Doc. No. 08 y 09 del expediente digital).

La oficina asesora jurídica s olicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que mediante oficios AMC-OFI-0158662-2024 y AMC-OFI0161042-2024 de 15 y 19 de noviembre de 2024, tanto el DATT como el Cuerpo de Bomberos del Distrito de Cartagena, dieron respuesta a la solicitud de la demandante.

3.3. Sentencia impugnada (Documento No. 10 del expediente digital)

Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones , en los

3.3. Sentencia impugnada (Documento No. 10 del expediente digital)

Mediante sentencia de 21 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones , en los siguientes términos:13001333300120240025801

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“Primero: Amparar el derecho fundamental de petición de la Procuraduría 03 Judicial Para Asuntos Ambientales y Agrarios de Cartagena vulnerado por la Policía Metropolitana de Cartagena.

Segundo: Ordenar a la Policía Metropolitana De Cartagena que dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia emitan una respuesta de fondo a la pe tición presentada por la accionante el 11/10/2024, la cual deberá ser comunicada a la peticionaria dentro del mismo término.

TERCERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, Instituto Colombiano Agropecuario, Defensa Civil Colombiana - Seccional Bolívar y Cuerpo de Bomberos de Cartagena por las razones expuestas.

Para sustentar su decisión, la Juez a quo sostuvo en primer lugar, que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las peticiones presentadas ante la Defensa Civil – Seccional Bolívar; Instituto Colombiano

Para sustentar su decisión, la Juez a quo sostuvo en primer lugar, que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las peticiones presentadas ante la Defensa Civil – Seccional Bolívar; Instituto Colombiano Agropecuario; Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte y Cuerpo de Bomberos, toda vez que, dentro del trámite de la acción de tutela, dieron respuesta a la solicitud de la demandante. No obstante, la respuesta emitida por la Policía Metropolitana de Cartagena no satisfizo lo solicitado por la peticionaria, dado que no fue de fondo ni concreta, al omitir resolver los puntos esenciales de la solicitud. En consecuencia, se configuró la vulneración alegada, descartándose la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que las causas que mo tivaron la presente acción aún persisten. 3.4. Impugnación (Doc. No. 12 expediente digital).

La Policía Metropolitana de Cartagena, sostuvo que mediante oficio N° GS-2024098678-MECAR de 26 de noviembre de 2024, amplió la respuesta otorgada inicialmente y, atendió de manera puntual cada uno de los puntos señalados en la petición. Dicha respuesta fue notificada a la dirección electrónica señalada por la demandante. Por lo anterior, se debe declarar la carecía actual del objeto por hecho superado.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten el correcto trámite de la misma.13001333300120240025801

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afecten el correcto trámite de la misma.13001333300120240025801

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V.- CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

El Tribunal Administrativo de Bolívar, según lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la acción de tutela de la referencia.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si la Policía Metropolitana de Cartagena dio respuesta clara, concreta y de fondo a la petición presentada por la accionante el 11 de octubre de 2024 , en caso afirmativo, si se debe declarar la carencia actual del objeto por hecho superado.

5.3. Tesis de la Sala.

En el presente caso no procede declarar la carecía actual del objeto por hecho superado, toda vez que, aunque mediante memorial de 26 de noviembre de 2024, la Policía Metropolitana de Cartagena dio respuesta a la petición de 11 de octubre de 2024 lo hizo en cumplimiento de la orden emitida por el Juez de primera instancia; es decir, no se dio de manera voluntaria, sino que estuvo precedida de una orden judicial . Por lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada.

5.4. Caso Concreto.

En el presente caso, la Policía Metropolitana de Cartagena solicita que se revoque

precedida de una orden judicial . Por lo anterior, se confirmará la sentencia impugnada.

5.4. Caso Concreto.

En el presente caso, la Policía Metropolitana de Cartagena solicita que se revoque la sentencia impugnada y, en consecuencia, se declare la carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que el 26 de noviembre de 2024 dio respuesta de fondo a la solicitud de la demandante.

El artículo 23 de la Constitución Política de 1991 consagró el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autori dades públicas, sea por razones de interés general o de interés particular, y estableció, además, que dichos escritos deberán gozar de una respuesta oportuna, así:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”

La abundante y reiterativa jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha señalado que el núcleo esencial del derecho de petición reside en la posibilidad de13001333300120240025801

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obtener en forma pronta y oportuna una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a lo solicitado.

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obtener en forma pronta y oportuna una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a lo solicitado.

En este sentido se resalta lo expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T272 de 2023 en la cual se desarrolló el alcance de este derecho y señaló que las respuestas deben ser de fondo, esto es: (i) clara, “inteligible y de fácil comprensión”; (ii) precisa, de forma tal que “atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertinente” y “sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas”; (iii) congruente, es decir, que “abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado”, y (iv) consecuente, lo cual implica “que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (…) sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente ”. Señala, además, que una respuesta evasiva, incompleta o extemporánea equivale a la ausencia de respuesta y constituye una vulneración al derecho fundamental de petición.

En el presente caso, está demostrado que el 11 de octubre de 2024 la demandante presentó un memorial ante la Policía Metropolitana de Cartagena, en la que solicitó lo siguiente:

“(...) en atención a lo dispuesto en la Ley 2193 del 6 de enero de 2022. "por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y

en la que solicitó lo siguiente:

“(...) en atención a lo dispuesto en la Ley 2193 del 6 de enero de 2022. "por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones", la cual en su Artículo 18 regula el manejo de abejas urbanas, el cual establece la conformación de un equipo de trabajo especializado en la atención de solicitudes y emerge ncias relacionadas con la presencia y manejo de colonias de abejas y otros polinizadores en áreas urbanas y rurales, por estas razones, me permito solicitar el siguiente informe

Integración del equipo de trabajo en Cartagena:

Detallar como está conformado el equipo de trabajo mencionado en el artículo 18 de la mencionada Ley, incluyendo la participación de la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo, la Oficina de Tránsito y Transporte, el ICA, las Cor poraciones Autónomas Regionales, los apicultores especializados en trabajo en alturas, y otros actores involucrados.

Protocolos y actuaciones frente a emergencias con abejas:

Explicar los protocolos establecidos para la atención de emergencias y solicitu des relacionadas con enjambres de abejas en el área urbana de Cartagena, especialmente en términos de prevención de riesgos y salvaguarda de la comunidad.

Capacitaciones y dotación del equipo:

Informar sobre las capacitaciones que se han brindado al equi po de apicultores y rescatistas, en áreas como sensibilización comunitaria, trabajo en alturas, seguridad y salud en el trabajo (SST), primeros auxilios para reacciones alérgicas por picaduras, entre

Informar sobre las capacitaciones que se han brindado al equi po de apicultores y rescatistas, en áreas como sensibilización comunitaria, trabajo en alturas, seguridad y salud en el trabajo (SST), primeros auxilios para reacciones alérgicas por picaduras, entre otros aspectos relevantes mencionados en el artículo.

Apoyo de la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos:

Detallar como la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos han implementado los protocolos y facilitado el equipo necesario para minimizar los riesgos en las13001333300120240025801

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intervenciones, mencionando los escenarios de rescate que han manejado (techos, árboles, postes, etc.).

Apiarios y reubicación de enjambres rescatados:

Informar si en Cartagena existe un apiario o albergue para los enjambres rescatados, tal como lo sugiere la ley, y como se realiza el proceso de asignación de colmenas a grupos familiares para contribuir a la generación de ingresos económicos a través de actividades apícolas (...)".

El 13 de noviembre de 2024 la Policía Metropolitana de Cartagena emitió la siguiente respuesta:

Así mismo, mediante memorial de 26 de noviembre de 2024 dirigido al correo de notificaciones de la demandante, amplió la respuesta anterior, en los siguientes

siguiente respuesta:

Así mismo, mediante memorial de 26 de noviembre de 2024 dirigido al correo de notificaciones de la demandante, amplió la respuesta anterior, en los siguientes términos:13001333300120240025801

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Para la Sala es evidente que la entidad accionada, en cumplimiento de la orden impartida por el juez de primera instancia, respondió de fondo a la petición elevada por la accionante mediante memorial de cumplimiento GS-2024099946-MECAR de 28 de noviembre de 2024.

No obstante, es preciso señalar que dicha actuación se realizó en cumplimiento de la orden impartida por el juez de primera instancia, de manera que la satisfacción de los derechos vulnerados no se realizó de forma voluntaria , sino precedida de una orden judicial, por lo cual no se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.

Las razones anteriores son suficientes para confirmar la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en

VI. FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en el artículo 30 y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.13001333300120240025801

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TERCERO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

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