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TA BOL-13001333300120240036301-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300120240036301-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13-001-33-33-001-2024-00363-01 Demandante Sara Beatriz Gelves Sánchez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve apelación presentada por Departamento de Bolivar y la actora contra sentencia de 30 de septiembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo de Magangué concedió pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

2. El señor Sara Beatriz Gelves Sánchez, a través de apoderado judicial, presentó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1 y el Departamento de Bolívar – Secretaria de Educación , con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2:

“DECLARACIONES:

PRIMERO: Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 29 de octubre de 2022 frente a la petición presentada el día 29 de julio de 2022 ante el Departamento De Bolívar - Secretaria De Educación y La Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, que niegan el reconocimiento de la sanción por mora a mi mandante de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019.

SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto ficto configurado el día 05 de marzo de 2023 frente a la petición presentada el día 05 de diciembre de 2022 ante Fiduprevisora S.A., que niega el reconocimiento de la sanción por mora a mi mandante de conformidad con l os parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019

reconocimiento de la sanción por mora a mi mandante de conformidad con l os parámetros establecidos en la Ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019

TERCERO: Declarar que mi representada tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora al Departamento De Bolívar - Secretaría de Educación, establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados

1 En adelante, FOMAG. 2 Folios 1-2, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-001-2024-00363-01 Accionante Sara Beatriz Gelves Sánchez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 2 de 14

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desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía de mi representada, de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

CUARTO: Declarar que mi representada tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora a La Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del

CUARTO: Declarar que mi representada tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora a La Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., establecida en la ley 1071 de 2006 a mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

CONDENAS:

PRIMERO: Condenar al Departamento De BolívarSecretaría de Educación, al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de c esantía de mi representada, de conformidad con el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

SEGUNDO: Condenar a La Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la ley 1071 de 2006 a favor de mi mandante, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

TERCERO: Que se ordene a la Departamento De Bolívar - Secretaría de Educación; a la Nación

momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías a mi mandante.

TERCERO: Que se ordene a la Departamento De Bolívar - Secretaría de Educación; a la Nación Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el art ículo 192 y siguientes del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(C.P.A.C.A).

CUARTO: Condenar al Departamento De Bolívar - Secretaria de Educación; a la Nación Ministerio de Educación NacionalFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., al reconocimiento y pago de los ajustes de valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria referida en el numeral anterior, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejec utoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso y consagrada en el artículo 187 del C.P.A.C.A.

QUINTO: Condenar al Departamento De BolívarSecretaría de Educación; a la Nación Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria reconocida en esta sentencia.

SEXTO: Condenar en costas a la Departamento De Bolívar - Secretaria de Educación; a la Nación Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y/o Fiduprevisora S.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se rige por l o dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso”.

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:

5. (1) El 7 de septiembre de 2020, el demandante solicitó reconocimiento y pago de cesantías parciales, las cuales se reconocieron en Resolución 2111 de 21 de octubre

3 Folios 2-3, archivo “01Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-001-2024-00363-01 Accionante Sara Beatriz Gelves Sánchez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 3 de 14

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de 202 0 notificada ese mismo día . En consecuencia, se excedieron los 15 días establecidos legalmente para expedir el acto administrativo.

6. (2) La prestación debió pagarse el 18 de diciembre de 2020 y se canceló el 9 de enero de 2021; esto es, después de vencerse los 45 días exigidos para ello.

7. (3) El 29 de julio de 202 2 reclamó sanción moratoria ante el FOMAG y la

Secretaría de Educación Departamental.

8. El 5 de diciembre de 2022 también pidió pago de sanción moratoria a La Fiduprevisora S.A., entidad que expidió respuesta el 13 de diciembre de 2022 indicando no ser competente para ello.

3.2. Posición de la parte demandada

9. El Departamento de Bolívar4 contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, para lo cual señaló, en resumen, los siguientes argumentos: (1) su competencia se limita a recibir la solicitud de cesantías, radicarla y elaborar el acto de reconocimiento; (2) el pago de las prestaciones sociales del personal docente está a cargo del FOMAG y no del ente territorial; (3) no está probada la mora del Departamento; por último (4) dijo que, debe tenerse en cuenta la suspensión de los términos administrativos con ocasión de la Covid-19.

10. El FOMAG5 contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, para lo cual

que, debe tenerse en cuenta la suspensión de los términos administrativos con ocasión de la Covid-19.

10. El FOMAG5 contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones, para lo cual señaló, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la entidad territorial tiene la obligación de cancelar la sanción moratoria causada; según el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019; (2) no procede ordenar el pago de indemnización por vía judicial a cargo del FOMAG; (3) el órgano nacional cumplió su deber de pagar dentro de los 45 días hábiles que tenía para el efecto; (4) existe cobro de no lo debido, finalmente (5) indicó que, la indexación no procede en asuntos de sanción moratoria de cesantías.

3.3. Sentencia de primera instancia

11. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 20246, el Juzgado Primero Administrativo de Magangué concedió pretensiones de la demanda y señaló, en resumen, las siguientes razones: (1) el ente territorial expidió el acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales fuera de los 15 días previstos en el artículo 4 de la Ley 1071 de 20067; (2) El Departamento de Bolívar no demostró el cumplimiento de su obligación8 respecto de la elaboración y remisión de proyecto del acto administrativo a La Fiduprevisora S.A.; (3) la cesantía se pagó fuera del término legalmente establecido para ello9; (4) se incurrió en mora desde el 30 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021; es decir, por un período de 11 días; (5) la sanción moratoria se causó con

para ello9; (4) se incurrió en mora desde el 30 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021; es decir, por un período de 11 días; (5) la sanción moratoria se causó con posterioridad a diciembre de 2019, por lo que, en los términos del artículo 57 de la Ley

4 Archivo digital “12ContestaciónDepartamentoBolívar”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 5 Archivo “10ContestacionFomag”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 6 Archivo digital “21Sentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 El acto debía expedirse hasta el 6 de octubre de 2020 y fue proferido el 21 de octubre de 2020. 8 Señaladas en los artículos 2.4.4.2.3.2.23 y siguientes del Decreto 1272 de 2018. 9 Debía pagarse el 29 de diciembre de 2020 y fue cancelada el 9 de enero de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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1955 de 2019, es atribuible a la entidad territorial por cuanto la tardanza se generó en el trámite de expedición y notificación del acto administrativo; finalmente (4) dijo que, el FOMAG no incurrió en tardanza que generare la mora advertida.

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

12. El Departamento de Bolívar -Secretaría de Educación presentó recurso de apelación10 y solicitó revocar la decisión, para lo cual, señaló, en resumen, los siguientes argumentos: (1) Si bien le corresponde elaborar el acto administrativo de reconocimiento, su aprobación está a cargo de La Fiduprevisora S.A.; (2) su competencia se limita a recibir la solicitud de cesantías, radicarla y elaborar el acto de reconocimiento; (3) el pago de las prestaciones sociales del personal docente afiliado al FOMAG, está a cargo de este último y no del ente territorial; (4) no se tuvo en cuenta las fechas de expedición de los actos administrativos; (5) dentro del expediente no figura pru eba de las fechas en que se realizaron cada una de las actuaciones relevantes11; (6) debe tenerse en cuenta la suspensión de los términos administrativos con ocasión de la Covid -1912; por último (7) dijo que, en la parte considerativa de la sentencia apelada se incurre en imprecisiones, al momento de definir la fecha de ejecutoria del acto de reconocimiento y los días de mora efectivos.

13. La actora presentó recurso de apelación13 y solicitó modificar la decisión, para

sentencia apelada se incurre en imprecisiones, al momento de definir la fecha de ejecutoria del acto de reconocimiento y los días de mora efectivos.

13. La actora presentó recurso de apelación13 y solicitó modificar la decisión, para lo cual, señaló, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la solicitud de cesantías se radicó el 7 de septiembre de 2020 como se observa en la parte final de la resolución que resolvió dicha petición ; (2) en dicha resolución se mencionan 2 fechas de presentación de la solicitud, y por favorabilidad debe elegirse la más antigua; (3) “los 15 días con que contaba el ente territorial para la expedición oportuna de la mencionada resolución finiquito el 28 de septiembre de 2020. Los 10 días de ejecutoria vencieron el 13 de octubre de 2020 y los 45 días para el pago opor tuno fenecieron el 18 de diciembre de 2020, razón por la cual, en el caso de marras existe responsabilidad en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria desde el 19 de diciembre de 2020 al 9 de enero de 2021 –inclusivepara un total de 22 días, liqu idables con la asignación básica del año 2021”; finalmente, (4) dijo que, debe requerirse a la Secretaría de Educación Departamental para que allegue el expediente administrativo e indique porque el acto de reconocimiento menciona 2 fechas de presentación de la solicitud.

14. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 24 de octubre de 202414, se admitió por esta corporación en auto de 14 de febrero de 202515, decisión en la que se otorgó el término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público

202414, se admitió por esta corporación en auto de 14 de febrero de 202515, decisión en la que se otorgó el término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

10 Archivo digital “23ApelacionSentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 “a) La fecha en la que la SED expidió el acto proyecto de resolución de reconocimiento y pago de la prestación social pedida p or el actor; b) La fecha de la remisión de este proyecto por parte de la SED a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A; c) La fecha en la qu e la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, aprobó el proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de lo pretendido por el actor ; d) La fecha en la que la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, devolvió a la SED la copia del proyecto de acto administrativo en cita , debidamente aprobado; e) La fecha de expedición del acto administrativo por parte de la SED, f) la fecha de notificación del anterior act o, por parte de la SEC al querellante; y, g) La fecha en la que la SED, remite el acto administrativo, con constancia de ejecutoria a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A”. 12 En virtud de los Decretos 385 y 491 de 2020 y de la Resolución 666 de ese mismo año. 13 Archivo digital “24ApelacionSentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Archivo Digital “25CondeceApelaciondeSentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Archivo Digital “03AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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15 Archivo Digital “03AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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15. El Departamento de Bolívar-Secretaría de Educación presentó alegatos16 y, en resumen, reafirmó los argumentos contenidos en el recurso de apelación.

IV. – CONTROL DE LEGALIDAD

16. Revisado el expediente, no se observan vicios de nulidad procesal o que impidan pronunciamiento de fondo, por lo que se continúa la solución de la controversia.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

17. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación en

marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

17. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación en virtud del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema jurídico de instancia

18. Teniendo en cuenta los argumento s de las apelaciones, l a Sala deberá establecer si debe confirmarse, modificarse o revocarse la sentencia de primera instancia.

19. Lo anterior pasa por determinar:

20. (1) S i el Departamento de Bolívar expidió y envió -para pago - el acto administrativo de reconocimiento de cesantías dentro del término legal, o si incurrió en tardanza injustificada17 que lo haga responsable.

21. (2) Si la mora objeto de controversia se ocasionó por retraso en el pago de la s cesantías de parte del FOMAG.

22. (3) Si el juez de primera instancia realizó debido conteo de los términos de radicación de la solicitud de cesantías, y de las oportunidades legales para su reconocimiento y pago.

5.3. Tesis de la Sala

23. La Sala confirmará la sentencia porque:

24. (i) El Departamento de Bolívar debe realizar el pago de la sanción moratoria generada, comoquiera que expidió y remitió de manera tardía el acto administrativo

16 Archivo digital “06AlegatosConclusiónDepBolívar”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.

generada, comoquiera que expidió y remitió de manera tardía el acto administrativo

16 Archivo digital “06AlegatosConclusiónDepBolívar”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Allí se verificará si en el trámite administrativo existió o no suspensión de términos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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de reconocimiento al órgano nacional, para el respectivo pago -parágrafo primero del artículo 57 de la ley 1955 de 2019-.

25. (ii) No se demostró la suspensión de términos durante el trámite administrativo adelantado por la entidad territorial.

26. (iii) El juzgado efectuó debida contabilización de los términos relativos a la radicación de la petición, su reconocimiento y exigibilidad de pago.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

27. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer

27. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. De las cesantías definitivas y la sanción moratoria

28. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, siendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.

29. La Ley 244 de 199518, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.

30. Por su parte, la Ley 1071 de 200619 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de

la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.

30. Por su parte, la Ley 1071 de 200619 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así: “Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el rec onocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

18 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 19 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no

entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).

31. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los siguientes términos y condiciones:

“(…) 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley20 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso,

el término dispuesto en la ley20 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De i gual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…)”.

32. Sobre el ajuste de valor de las condenas , se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201621, conforme al cual, no resulta procedente el ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria” ; y en lo relacionado con la prescripción , se señaló que la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de

consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en q ue se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pago, es decir, desde el día siguiente a

20 Artículos 68 y 69 CPACA. 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub Sección A, radicado 1520-2014.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-001-2024-00363-01 Accionante Sara Beatriz

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