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TA BOL-13001333300120250001601-(06-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300120250001601-(06-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

13001-33-33-001-2025-00016-01

Código: FCA - 008 Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11 DE 2025

SALA DE DECISION NO. 02

Cartagena de Indias D. T. y C., seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-001-2025-00016-01

ACCIONANTE HARLEN LORENA PÉREZ ORTIZ

ACCIONADO POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA DERECHO DE PETICIÓN Y ACCESO A LA

INFORMACION

SUBTEMA ALCANCE A RESPUESTA DE PETICIÓN - PROCEDE

RECURSO DE INSISTENCIA

II. PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala1 de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por parte de la accionada POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA , en contra de la sentencia No. 015 de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 2, proferida por el

Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.

III. ANTECEDENTES

La señora Harlen Lorena Pérez Ortiz en nombre propio, solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición y acceso a la

Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena.

III. ANTECEDENTES

La señora Harlen Lorena Pérez Ortiz en nombre propio, solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información, por considerar que, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIAPOLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA, no emitió respuesta precisa frente a lo solicitado en fecha del 02 de diciembre de 2024.

Para ello, eleva las siguientes pretensiones:

3.1. PRETENSIONES3 “PRIMERO Se ampare mi derecho fundamental de petición e información. SEGUNDO Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “06SentenciaPrimeraInstancia.pdf”. 3 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Tutela.pdf”13001-33-33-001-2025-00016-01

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SENTENCIA No. 11 DE 2025

SALA DE DECISION NO. 02

de la Sentencia a la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, emita respuesta a mi solicitud. TERCERO Se ordene al accionado (a), en enviar información a modo de

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de la Sentencia a la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, emita respuesta a mi solicitud. TERCERO Se ordene al accionado (a), en enviar información a modo de estadística o información, en sus diferentes grados de la jerarquía policial, cuanto es la cantidad o número de personal policial que se le plasmo en su formulario de seguimiento; anotaciones con dos, tres y cuatro registros con afectación en la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias, en los años 2022, 2023 y 2024. CUARTO Se ordene al accionado (a), cuantos funcionarios en sus diferentes grados de la jerarquía policial, le aplicaron el retiro por la facultad de discrecional, por tener plasmado en su formulario de seguimiento, dos registros con afectación en los años 2022, 2 023 y 2024 en la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias y de igual manera, incluyendo una anotación penal real vigente de la Fiscalía General De La Nación. QUINTO Se ordene al accionado (a), respuesta de fondo, clara, congruente, suficiente y eficiente a lo solicitado, con el objeto de anexarlo a una demanda administrativa en contra de la Policía Nacional.”

3.2. HECHOS4

Indica que el 02 de diciembre de 2024 mediante correo electrónico, elevó derecho de petición ante la Policía Nacional y su Dirección de Talento Humano, la cual fue nuevamente radicada en su página web, por lo cual se le generó el día 04 de diciembre de 2024 el radicado No. 604883 – 202441204.

Humano, la cual fue nuevamente radicada en su página web, por lo cual se le generó el día 04 de diciembre de 2024 el radicado No. 604883 – 202441204.

Señala que el día 21 de diciembre de 2024, le fue remitida respuesta por parte de la Policía de Cartagena con radicado GS-2024-106526 MECARASJUR-13, sin embargo, que no se encuentra conforme con la respuesta emitida donde se manifiesta el carácter de reservado frente a lo que solicita.

Manifiesta que, la información solicitada se requie re para anexarla como prueba dentro de un proceso administrativo y además que, no se están solicitando, nombres y apellidos, números de identificación de funcionarios, hojas de vida, historias laborales, expedientes y demás registros personales, pues lo que se desea es obtener información sobre estadísticas, sin que por ello se afecte la seguridad nacional.

3.3. CONTESTACIONES

3.3.1. POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA5

4 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Tutela.pdf” 5 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “05InformePoliciaMetropolitanaCartagena”13001-33-33-001-2025-00016-01

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Manifestó en su informe, que mediante del aplicativo virtual de la institución

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Manifestó en su informe, que mediante del aplicativo virtual de la institución para la recepción de peticiones SIPQR2S, en fecha 04/12/2024, se registró la recepción de la petición6 con radicación No. 604883-20241204, en la que la señora Harlen Lorena Pérez Ortiz, solicita información sobre a cuantos uniformados de la i nstitución le han sido insertada s anotaciones con dos, tres y cuatros registros de afectación en sus formularios de seguimiento, así como a cuantos de los uniformados con dichas anotaciones, se le aplicó retiro con voluntad discrecional como resultado de los registros.

Indica, que la institución emitió respuesta clara y de fondo a la petición presentada por la accionante , el día 19 de diciembre de 2024 mediante comunicación oficial No. GS-2024-106526-MECAR.

Señala que, insatisfecha con la respuesta aportada por la institución, la señora Harlen Lorena Pérez Ortiz, allega una segunda petición el día 30 de diciembre de 2024, donde solicita nuevamente lo mismo, por lo que el día 16 de enero del presente, se le brinda la siguiente respuesta:

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7

Mediante Sentencia No. 0 15 de fecha once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, falló:

Primero: Declarar improcedente la presente acción de tutela para amparar

veinticinco (2025), el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, falló:

Primero: Declarar improcedente la presente acción de tutela para amparar el derecho de petición y de acceso a la información que le fue negada a la señora HARLEN LORENA PEREZ ORTIZ por motivos de reserva legal, esto es, el

punto No 1 de la petición formulada el 26 de diciembre de 2024.

6 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Tutela.pdf” Folios 12-13 7 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “06SentenciaPrimeraInstancia.pdf”.13001-33-33-001-2025-00016-01

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Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición de la señora HARLEN LORENA PEREZ ORTIZ vulnerado por la POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA, respecto de la solicitud de información formulada en el

punto No. 2 de la petición formulada el 26 de diciembre de 2024.

Tercero: Ordenar a la POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta a través de la cual resuelva de fondo la petición formulada por la parte actora el 26 de diciembre de 2024, respecto

de la siguiente información:

  • Punto No 2: Informar sobre el número de funcionarios retirados en

providencia, emita una respuesta a través de la cual resuelva de fondo la petición formulada por la parte actora el 26 de diciembre de 2024, respecto de la siguiente información:

  • Punto No 2: Informar sobre el número de funcionarios retirados en ejercicio de la facultad discrecional con ocasión de los registros de afectaciones en los formularios de seguimiento, por investigaciones disciplinarias o anotaciones penales

El a quo, expresó en la parte motiva de la sentencia de primera instancia, que, si bien la accionada, acreditó haber respondido las peticiones presentadas, al realizar el análisis crítico de las pruebas, en primer lugar, denota un evidente incumplimiento en los términos de respuesta de la petición, concretamente que la accionada no cumplió con los 10 días para dar respuesta a esta; y segundo, que la accionada no dio respuesta de fondo frente a l punto No. 2 de la petición, ya que carecía de p recisión y congruencia, teniendo en cuenta que , la institución no fue especifica al mencionar cuantos retiros se dieron por tener 2, 3, o 4 registros con afectación en los formularios de seguimiento de los fu ncionarios, tal como lo solicitó la señora Harlen Pérez.

3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA8

La parte accionada presentó escrito de impugnación contra el fallo de tutela adiado el 11 de febrero de 2025, en donde afirmó que, mediante respuesta de fecha 16 de enero de 2025, brindó respuesta oportuna y de fondo, frente a lo solicitado por la accionante, tal como se demostró dentro del trámite de la primera instancia.

respuesta de fecha 16 de enero de 2025, brindó respuesta oportuna y de fondo, frente a lo solicitado por la accionante, tal como se demostró dentro del trámite de la primera instancia.

A su vez indicó que, en cumplimiento al fallo tutela, se emitió respuesta con radicación No. GS-2025-013467-MECAR en fecha del 13 de febrero de 2025, en donde se responde satisfactoriamente el segundo punto de la petición, sin embargo, que, no fue posible acceder de manera positiva a una parte de la información solicitada, pero que ello no es óbice para que se considere que no fue respondida la solicitud elevada, por lo que solicita que se declare la carencia actual del objeto por hecho superado

8 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “08Impugnacion.pdf”13001-33-33-001-2025-00016-01

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3.6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

La impugnación de tutela fue repartida a este Despacho, mediante acta de reparto de fecha 21 de febrero de 20259.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.

procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico: ¿De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, se deberá revocar, modificar o confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 11 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante frente al punto número 2 de la solicitud de fecha 16 de diciembre de 2024?

5.3. TESIS DE LA SALA

Frente al problema jurídico que se plantea, la Sala considera que, es dable confirmar el amparo al derecho de petición de la accionante , por cuanto la solicitud de fecha 26 de diciembre de 2024 se contestó de manera incompleta en su punto No. 2.

9 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “11ActaReparto.pdf”.13001-33-33-001-2025-00016-01

Código: FCA - 008 Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “11ActaReparto.pdf”.13001-33-33-001-2025-00016-01

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A su vez, se modificará el numeral tercero de la sentencia de primera instancia para advertir que , en caso de que la parte accionada emita alcance a la respuesta proferida del 16 de enero de 2025 e invoque la reserva legal frente al punto No. 2 , se entiende que lo que procede es el recurso de insistencia.

5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

● Artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 ● Corte Constitucional, Sentencia T -043 de 2022, Bogotá D.C. M.P Antonio José Lizarazo Ocampo

5.5. DEL CASO EN CONCRETO

5.5.1. Procedencia de la acción de tutela.

Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela

Requisitos Resultado Legitimación por activa Sí se cumple, la señora Harlen Lorena Pérez Ortiz, se encuentra legitimad a en la causa por activa, para reclamar la protección del derecho fundamental de petición, como quiera que , fue quien radi có la petición objeto de tutela en fecha del 26 de diciembre de 202410 Legitimación por pasiva Sí se cumple, la acción se dirige contra la Policía

petición, como quiera que , fue quien radi có la petición objeto de tutela en fecha del 26 de diciembre de 202410 Legitimación por pasiva Sí se cumple, la acción se dirige contra la Policía Metropolitana d e Cartagena , entidad señalada de presuntamente vulnerar los derechos fundamentales de la actora, al haber dado respuesta tardía y carente de precisión a la petición radicada por la señora Harlen Lorena Pérez Ortiz, el 26 de diciembre de 2024. Inmediatez Sí se cumple, por cuanto, el accionante radicó el derecho de petición ante la Policía Nacional de Colombia, el día 26 de diciembre de 2024 y la acción de tutela la interpuso el día 31 de enero de 202511, es decir, un mes después de interponer la petición.

10 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Tutela.pdf” Folios 12 y 13 11 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02ActaReparto.pdf”13001-33-33-001-2025-00016-01

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Subsidiariedad La sala considera que, frente a los derechos de petición y acceso a la información de los cuales se solicita el amparo, el mecanismo de acción de tutela es improcedente en lo que respecta al punto No.1 de la petición.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

petición y acceso a la información de los cuales se solicita el amparo, el mecanismo de acción de tutela es improcedente en lo que respecta al punto No.1 de la petición.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 La petición objeto de discusión fue presentada en fecha 26 de diciembre de 2024, y respondida el 18 de enero de 202512.

 La solicitud tenía dos puntos a resolver, el primer punto como se muestra a continuación, fue resuelto de fondo:

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Pues, c omo se observa, la Policía Metropolitana de Cartagena explica porque no le es dable remitir la información solicitada e invoca la reserva legal, razón por la cual , la accionante podía interponer recurso de insistencia tal como lo prevé el artículo 26 de la Ley 1755 de 201514.

Ahora, frente al punto número 2, en principio la tutela es procedente, por cuanto la accionada no contestó completamente lo solicitado , sin embargo, en sede de segunda instancia se advertirá que actualmente lo que procede es el recurso de insistencia, veamos:

 En lo relativo al segundo punto, tenemos que, inicialmente en fecha del 16 de enero de 2025, la respuesta se profirió de manera incompleta, ya que como lo manifestó el a quo, la accionada omitió precisar cuántos funcionarios en sus diferentes grados fueron retirados del servicio , por tener plasmado en su formulario de seguimiento, dos, tres y cuatro registros con afectación , incluyendo investigaciones disciplinarias y penales vigentes. Específicamente el segundo punto

funcionarios en sus diferentes grados fueron retirados del servicio , por tener plasmado en su formulario de seguimiento, dos, tres y cuatro registros con afectación , incluyendo investigaciones disciplinarias y penales vigentes. Específicamente el segundo punto

12 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, “05InformePoliciaMetropolitanaCartagena.pdf” folio 11 13 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “05InformePoliciaMetropolitanaCartagena.pdf” folio 7 14 Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se ac epta, total o parcialmente la petición formulada.13001-33-33-001-2025-00016-01

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de la solicitud15 decía:

Y la respuesta emitida por la Policía de Cartagena, fue la siguiente:

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Es por esto que, se entiende que el juez de tutela en el fallo de sentencia de primera instancia, amparara

Y la respuesta emitida por la Policía de Cartagena, fue la siguiente:

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Es por esto que, se entiende que el juez de tutela en el fallo de sentencia de primera instancia, amparara los derechos invocados frente al punto No. 2 de la solicitud, y ordenara que se respondiera de fondo , pues la respuesta no explicó cómo fueron retirados del servicio los funcionarios, si fue por alguna anotación en su formulario derivada de una investigación penal o disciplinaria.

No obstante, lo anterior , con la impugnación presentada, la Policía Metropolitana de Cartagena dando alcance a la contestación del 16 de enero del presente año, emite una nueva respuesta el 14 de febrero de 2025 , en la cual frente al segundo punto que es el objeto de la impugnación, justifica por qué no puede acceder a lo solicitado e invoca la reserva legal17, veamos:

15 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Tutela.pdf” Folio 13 16 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “08Impugnacion” Folio 9 17 Expediente digital carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “08Impugnacion” Folios 6-713001-33-33-001-2025-00016-01

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Con base a lo precedido, si bien la Sala considera que en principio la respuesta no fue respondida de

SENTENCIA No. 11 DE 2025

SALA DE DECISION NO. 02

Con base a lo precedido, si bien la Sala considera que en principio la respuesta no fue respondida de fondo frente al segundo punto y por ello era procedente y debía ampararse el derecho de petición, no puede pasar por alto, que fue emitido y notificado un alcance a la respuesta de fecha 16 de enero de 2025, en la cual frente al ítem en cuestión , se invoca la reserva legal, por lo que mal haría en ad quem en confirmar la sentencia de tutela de primera instancia sin advertir sobre el trámite que debe realizar el accionante en caso de que invoque en repuesta posterior la figura de la reserva legal.

Por ello, en el presente caso, al observarse que actualmente frente al punto número 2 de la solicitud del 26 de diciembre de 2024, se invoca dicha reserva, lo que procedería sería el recurso de insistencia.

La honorable Corte Constitucional en sentencia T-043 de 2022 18, frente a este tema indicó que, si bien el mecanismo de acción de tutela, era idóneo para la defensa del derecho de petición, luego de la expedición de la ley 1755 de 2015, se estableció otro mecanismo adecuado, el cual consta de un proceso sumario, llamado recurso de insistencia.

En ese sentido, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia y a su vez modificará el numeral tercero del fallo , en el cual se especificará que en caso de que la parte accionada emita alcance a la respuesta emitida e invoque reserva legal, se entiende que lo que procede es el recurso de insistencia.

tercero del fallo , en el cual se especificará que en caso de que la parte accionada emita alcance a la respuesta emitida e invoque reserva legal, se entiende que lo que procede es el recurso de insistencia.

18 Corte Constitucional, Sentencia T-043 de 2022, Bogotá D.C. M.P Antonio José Lizarazo Ocampo13001-33-33-001-2025-00016-01

Código: FCA - 008 Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11 DE 2025

SALA DE DECISION NO. 02

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero del fallo de tutela de primera instancia de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Cartagena , el cual

quedará de la siguiente manera:

TERCERO: ORDENAR a la POLICÍA METROPOLITANA DE CARTAGENA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita una respuesta a través de la cual resuelva de fondo la petición formulada por la parte actora el 26 de diciembre de

2024, respecto de la siguiente información:

  • Punto No 2: Informar sobre el número de funcionarios retirados en ejercicio de la facultad discrecional con ocasión de los registros de afectaciones en los formularios de seguimiento, por investigaciones disciplinarias o

2024, respecto de la siguiente información:

  • Punto No 2: Informar sobre el número de funcionarios retirados en ejercicio de la facultad discrecional con ocasión de los registros de afectaciones en los formularios de seguimiento, por investigaciones disciplinarias o anotaciones penales.
  • En caso de que la Policía Metropolitana de Cartagena profiera una nueva respuesta, frente al segundo punto , e indique que no puede acceder a lo solicitado por motivo de reserva legal, se entenderá que lo que procede es el recurso de insistencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia de primera instancia.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y COMUNÍQUESE al juzgado de origen.

CUARTO: REMITIR por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,13001-33-33-001-2025-00016-01

Código: FCA - 008 Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11 DE 2025

SALA DE DECISION NO. 02

JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

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SENTENCIA No. 11 DE 2025

SALA DE DECISION NO. 02

JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

Estas firmas pertenecen a la sentencia de tutela de segunda instancia dentro del proceso radicado No. 1300133-33-001-2025-00016-01

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