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TA BOL-13001333300220170013901-(30-05-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300220170013901-(30-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. _______/2023

Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de Control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-002-2017-00139-01 Demandante Centro de Recuperación y Administración de Activos Demandado Departamento de Bolívar Tema Auto para mejor proveer Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II. –PRONUNCIAMIENTO

1. Previo a dictar sentencia la Sala advierte la necesidad de ordenar la práctica de pruebas con el fin de esclarecer hechos dudosos del litigio , de acuerdo con el inciso segundo del artículo 213 del CPACA.

III. -ANTECEDENTES

3.1. Exposición del caso.

2. Seguros Cóndor S.A. expidió el 27 de julio de 2007 la póliza de cumplimiento número 300020396, tomada por el Departamento de Bolívar para garantizar al Banco Agrario de Colombia, el pago de los perjuicios que se generaran por el incumplimiento del ente territorial dentro del proyecto de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico realizado en el Municipio de Rocha Bolívar1.

3. Para un mayor entendimiento se ilustra gráficamente las partes del contrato

de seguro descrito:

Asegurador Tomador Asegurado

básico realizado en el Municipio de Rocha Bolívar1.

3. Para un mayor entendimiento se ilustra gráficamente las partes del contrato

de seguro descrito:

Asegurador Tomador Asegurado Seguros Cóndor S.A. Departamento de Bolívar Banco Agrario de Colombia

4. La calidad de asegurado del Banco Agrario de Colombia se explica porque fue la entidad que subsidió económicamente el proyecto, al aceptar oferta realizada por el Departamento de Bolívar2.

5. El Banco Agrario de Colombia a través de Resolución No. 032 del 13 de febrero de 2009 declaró la intervención y ocurrencia del siniestro por presunto incumplimiento del Departamento de Bolívar, en la ejecución del proyecto de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico de Rocha Bolívar, haciendo efectiva en consecuencia, la póliza de cumplimiento3.

1 Folios 144-149 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia” . 2 Folios 156 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”. Se menciona en el párrafo séptimo del acápite de consideraciones de la Resolución 032 del 13 de febrero de 2009, expedida por el Banco Agrario de Colombia. 3 Folios 152-197 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”.MEDIO DE CONTROL:

Reparación directa RADICADO 13-001-33-33-002-2017-00139-01

ACCIONANTE CRA S.A.S.

ACCIONADO Departamento de Bolívar DECISIÓN Mejor proveer PÁGINA Página 2 de 5

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2

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AUTO INTERLOCUTORIO No. /2023

6. El 5 de abril de 2016, Seguros Cóndor S.A. transfirió4 onerosamente facultades a la sociedad Centro de Recuperación y Administración de Activos5, que incluyeron, entre otras: (i) el derecho de recobro por el pago de la indemnización de perjuicios, con ocasión a la póliza de cumplimiento; y (ii) acciones de subrogación.

7. El 26 y 30 de junio de 2015 Seguros Cóndor S.A. en liquidación cancel ó al Banco Agrario de Colombia , las sumas de $ 3.526.757 y $ 56.352.659, en virtud de l cobro de la póliza de cumplimiento6.

8. El 7 de julio de 2017 el Centro de Recuperación y Administración de Activos, presentó el medio de control de reparación directa de la referencia7, haciendo uso del derecho de recobro y subrogación que adquirió de Seguros Cóndor S.A. en liquidación.

9. La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, quien luego de agotar las etapas procesales respectivas, profirió sentencia condenatoria de primera instancia el 16 de diciembre de 20208.

10. La condena se fundamentó en que la demanda no caducó y existió falla en el servicio del Departamento de Bolívar. De los argumentos expuestos en la sentencia,

sentencia condenatoria de primera instancia el 16 de diciembre de 20208.

10. La condena se fundamentó en que la demanda no caducó y existió falla en el servicio del Departamento de Bolívar. De los argumentos expuestos en la sentencia,

se destacan, en esta ocasión, los siguientes:

“(…) Por lo tanto, una vez Seguros Condor S.A asumió el pago de la indemnización ante el Banco Agrario, en los términos antes referenciados, surgió para este el derecho de subrogación, que en materia de seguros consiste en que los derechos de los que disponía el asegurado (Banco Agrario de Colombia S.A.), como ejercer la acción judicial correspondiente y formulara a través de ella pretensiones contra quienes considere responsable del daño ocasionado, se trasladan a la compañía aseguradora cuando esta última hubiere indemnizado en virtud del contrato de seguro celebrado entre las partes. (…)

Así las cosas, en los eventos en que se pretenda la declaratoria de responsabilidad de un ente público en los hechos que dieron lugar al pago de una indemnización por una aseguradora como en el presente asunto, es la acción de reparación directa el medio de control adecuado y el termino de caducidad del mismo de acuerdo con lo estipulado por el Consejo de Estado, inicia su contabilización a partir del momento en que la aseguradora se haya subrogado en los derechos del beneficiario, es decir a partir del pago de la indemnización. (…). Como corolario de lo expuesto, esta judicatura encuentra probada la falla del servicio que se le imputa al Departamento de Bolívar, comoquiera que dio lugar al pago de una indemnización por parte de la aseguradora Seguros Condor S.A., producto de la afectación de la póliza de cumplimiento N° 300020396

Departamento de Bolívar, comoquiera que dio lugar al pago de una indemnización por parte de la aseguradora Seguros Condor S.A., producto de la afectación de la póliza de cumplimiento N° 300020396 de 2007, pago que se traduce en el daño que reclama la sociedad demandante como subrogatoria de Seguros Condor S.A, de conformidad con los considerandos expuestos en esta providencia y que impone conceder las pretensiones de la demanda”.

4 Para esa fecha Seguros Cóndor S.A. atravesaba un proceso de liquidación Consúltese al respecto, la Resolución 2211 del 05 de septiembre de 2011, mencionada en apartes de Escritura Pública No. 1369, visibles a folios 20 y ss. y 66 y ss. del archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia” . En todo caso, la resolución puede ser consultada en el siguiente link:

https://vuf.minagricultura.gov.co/PublishingImages/NOTICIAS%20ALEX/liqiodacion%20seguros%20condor.pdf

5 Folios 20, 25, 27, 28, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 135 archivo digital: 01Ex pedientePrimeraInstancia”. Allí, figura copia de la Escritura Pública No. 1369 del 05 de abril de 2016, expedida por la Notaria 21 del Circulo Notarial de Bogotá. 6 Folios 61-64 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”. 7 Folios 269 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”. Conviene destacar en este p ie de página, lo siguiente: (a) el 13 de junio de 2017, la empresa

6 Folios 61-64 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”. 7 Folios 269 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”. Conviene destacar en este p ie de página, lo siguiente: (a) el 13 de junio de 2017, la empresa Centro de Recuperación y Administración de Activos, presentó solicitud de conciliación extrajudicial, convocando al Departamento de Bolívar, con la intención de conciliar sus pretensiones de declaratoria de responsabilidad patrimonial y administrativa de la entidad pública , a quien le imputó el daño sufrido a causa del pago de la póliza al Banco Agrario d e Colombia; y (b) el 06 de julio de 2017, la Procuraduría 176 Judicial I Para Asuntos Administrativos, notificó al apoderado convocante, que para esa agencia el asunto no es susceptible de conciliación al considerar configurado el fenómeno de la caducidad, por lo que dispuso tener por agotado ese trámite.

8 Folio 462-489 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”.MEDIO DE CONTROL:

Reparación directa RADICADO 13-001-33-33-002-2017-00139-01

ACCIONANTE CRA S.A.S.

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11. El Departamento de Bolívar apeló la sentencia con fundamento en los siguientes cargos: (i) prescripción; (ii) inexistencia del derecho a recobrar e (iii)

AUTO INTERLOCUTORIO No. /2023

11. El Departamento de Bolívar apeló la sentencia con fundamento en los siguientes cargos: (i) prescripción; (ii) inexistencia del derecho a recobrar e (iii) inexistencia de la potestad de terminación unilateral de contratos interadministrativos9.

12. El conocimiento de la apelación correspondió al d espacho 07 de este Tribunal, quien le impartió el trámite respectivo ; sin embargo, la Sala advierte la necesidad de decretar pruebas para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda, en aras de obtener la verdad material de los hechos litigiosos y proveer mejor.

IV. –CONSIDERACIONES

4.1. Sobre el decreto de pruebas para mejor proveer

13. El artículo 213 del CPACA en lo relativo al decreto de pruebas de oficio,

preceptúa lo siguiente:

“En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete”.

14. El Consejo de Estado10 ha señalado en relación con la citada figura procesal,

que:

“…el auto de mejor proveer, que únicamente propende a esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

(…)

(…) el punto oscuro y difuso responde al concepto de vaguedad o imprecisión, lo que supone que el hecho o supuesto fáctico que se busca clarificar siempre ha estado en el proceso -no es el oculto ni el inexistentesino el impreciso, por eso se requiere que emerja con nitidez en forma conexa a la contienda, mediante la opción del auto de mejor proveer”.

4.2. Razones para decretar pruebas en este caso concreto.

15. Se recuerda que el Centro de Recuperación y Administración de Activos presentó la demanda haciendo uso de la posición que antes ocupaba Seguros Cóndor S.A. frente al Departamento de Bolívar.

16. Por otro lado, se tiene que, probablemente las conductas del supuesto incumplimiento del Departamento de Bolívar sucedieron dentro de un convenio interadministrativo (o dentro de un contrato estatal) suscrito con el Banco Agrario11, el cual no reposa dentro del expediente de la referencia. Entonces, debe esclarecerse ese punto oscuro.

9 Folio 492-496 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”.

cual no reposa dentro del expediente de la referencia. Entonces, debe esclarecerse ese punto oscuro.

9 Folio 492-496 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”. 10 Consejo de Estado, Sentencia de 9 de febrero de 2017, radicación No. 41001-23-33-000-2016-00080-01. 11 Folios 152-197 archivo digital: “01ExpedientePrimeraInstancia”. Revisar allí, los considerandos de la Resolución No. 032 del 13 de febrero de 2009.MEDIO DE CONTROL:

Reparación directa RADICADO 13-001-33-33-002-2017-00139-01

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17. Se observa también que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena dictó sentencia de primera instancia mediante la cual condenó al Departamento de Bolívar, al encontrar probada falla en su servicio, porque “dio lugar al pago de una indemnización por parte de la aseguradora”.

18. Además, se aprecia que en e l recurso de apelación se presentaron los siguientes cargos : (i) prescripción; (ii) inexistencia del derecho a recobrar e (iii) inexistencia de la potestad de terminación unilateral de contratos interadministrativos.

19. Entonces el marco que en principio limitaría la órbita de decisión de este Juez

inexistencia de la potestad de terminación unilateral de contratos interadministrativos.

19. Entonces el marco que en principio limitaría la órbita de decisión de este Juez de segunda instancia -fallo de primera instancia y apelación-, también exige que se decreten pruebas para resolver, ajustado a la realidad material, los cargos propuestos en la alzada, ya que su solución eficiente necesita la valoración de los términos y condiciones específicas de las obligaciones asumidas por el Departamento de Bolívar, en la relación jurídica que sostuvo con el Banco Agrario de Colombia dentro del proyecto de mejoramiento de vivienda y básico del Municipio de Rocha Bolívar.

20. Dicha solución eficiente también requiere que se estudie el expediente que contiene las actuaciones administrativas surtidas dentro y con ocasión del proyecto de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico de Rocha - Bolívar, incluyendo las pruebas documentales que soportaron la expedición de la Resolución No. 032 del 13 de febrero de 2009, que declaró la intervención y ocurrencia del siniestro por presunto incumplimiento del Departamento de Bolívar.

21. Lo anterior se justifica en la medida que de acuerdo a los considerandos de la Resolución No. 032 del 13 de febrero de 2009, expedida por el Banco Agrario, el siniestro sucedió por un incumplimiento del Departamento de Bolívar, tesis admitida en la sentencia de primera instancia. Y además, en el recurso de apelación se indica que el Banco no tenía la potestad de liquidar unilateralmente el convenio administrativo que suscribió con el Departamento. Siendo así, el decreto de pruebas para obtener ese convenio resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos.

que el Banco no tenía la potestad de liquidar unilateralmente el convenio administrativo que suscribió con el Departamento. Siendo así, el decreto de pruebas para obtener ese convenio resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos.

22. Así las cosas, se ordenará al Banco Agrario de Colombia y al Depart amento de Bolívar, alleguen a este proceso los documentos mencionados en los anteriores , además del convenio interadministrativo o contrato estatal que hubiesen celebrado.

23. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: SE ORDENA para un mejor proveer:

1.1 OFICIAR al Banco Agrario de Colombia y al Departamento de Bolívar, para que dentro del término de 10 días , siguientes al recibo de la respectiva comunicación, alleguen al proceso de la referencia, copia y anexos del convenio interadministrativo o contrato estatal que suscribieron, con ocasión del proyecto de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico de Rocha - Bolívar, en el cual se expidió la Resolución No. 032 del 13 de febrero de 2009, que declaró la intervención y ocurrencia del siniestro por presunto incumplimiento del Departamento de Bolívar.MEDIO DE CONTROL:

Reparación directa RADICADO 13-001-33-33-002-2017-00139-01

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No. /2023 1.2 OFICIAR al Banco Agrario de Colombia y al Departamento de Bolívar, para que dentro del término de 10 días , siguientes al recibo de la respectiva comunicación, alleguen al proceso de la referencia, copia del expediente que contiene las actuaciones administrativas surtidas dentro y con ocasión del proyecto de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico de Rocha - Bolívar, incluyendo las pruebas documentales que soportaron la expedición de la Resolución No. 032 del 13 de febrero de 2009, que declaró la intervención y ocurrencia del siniestro por presunto incumplimiento del Departamento de Bolívar.

SEGUNDO: Por secretaria, LIBRAR los oficios a los que hubiere lugar y realizar las anotaciones en el sistema SAMAI, TYBA y demás correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado por la Sala No. 6 de la fecha.

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