TA BOL-13001333300220200020301-(09-02-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300220200020301-(09-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _________/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-002-2020-00203-01 Demandante José del Carmen Munarriz Valdez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve la apelación presentada por parte demandada, la Fiduprevisora S.A. contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena el 5 de noviembre de 2021, mediante la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.
3.1. Posición de la parte demandante
2. El señor José del Carmen Munarriz Valdez , presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG), con el fin de obtene r la declaratoria de nulidad de la decisión que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria reclamada.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:
PRIMERA Que se declare la Nulidad del Oficio del 24 de Abril de 2020 expedido por la Fiduprevisora donde niega la solicitud de la Sanción Por Mora.
SEGUNDA: De no ser de recibo la anterior de manera subsidiaria, se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto resultado de la configuración del s ilencio administrativo ante la omisión de la entidad competente de dar respuesta a la petición presentada el 10 de febrero de
2020.
TERCERO: Que como Consecuencia de la Nulidad, se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Y AL DEPARTAMENTO DE BOLÍVARFIDUPREVISORA Reconozca y Pague la Sanción por Mora en el Pago de las Cesantías Parciales que la entidad le ha reconocido a mi poderdante, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 1071 de 2006 y demás normas concordantes.
de las Cesantías Parciales que la entidad le ha reconocido a mi poderdante, de conformidad con lo preceptuado por la Ley 1071 de 2006 y demás normas concordantes.
CUARTO: Así mismo solicito el reconocimiento y pago del ajuste al valor o indexación laboral sobre las sumas de dineros aquí solicitados y los intereses comerciales y de mora si a ello hubiere lugar.
1 Folios 1-2, Archivo “02Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-002-2020-00203-01 Accionante José del Carmen Munarriz Valdez Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Modificar decisión de primera instancia. Página Página 2 de 9
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QUINTO: Que se c ondene a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Y EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVARFIDUPREVISORA a pagar las costas del proceso
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 4 de julio de 2019, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago
FIDUPREVISORA a pagar las costas del proceso
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:
5. (1) El 4 de julio de 2019, la parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías. Prestación que fue reconocida mediante Resolución de 3617 de 12 de septiembre de 2019 expedida por la Secretaría Educación Departamental de Bolívar.
6. (2) Manifestó que el 5 de febrero de 2020, la entidad accionada procedió a pagar la liquidación de cesantías, es decir, cuando había el termino para su pago, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las sus cesantías.
3.2. Posición de la parte demandada
7. El Fiduprevisora en representación del FOMAG contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones3. En su escrito, en resumen, señaló que las pretensiones tendientes al reconocimiento, liquidación y pago de la sanción, no cuenta con vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que el pago de las cesantías se puso a disposición del demandante el 28 de noviembre de 2019.
3.3. Sentencia de primera instancia
8. Mediante Sentencia de 5 de noviembre de 20214, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, debido a que la parte demandante tiene derecho a que se se le reconozca y pague la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995.
demanda, debido a que la parte demandante tiene derecho a que se se le reconozca y pague la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
9. La parte demandada, la Fiduprevisora S.A. presentó recurso de apelación 5 contra la sentencia de primera instancia, solicitando se revoque el ordinal tercero en el sentido de los dias de mora generados, teniendo en cuenta que la entidad puso a disposición los dineros a favor del actor el 28 de noviembre de 2019 y no el 5 de septiembre de 2020, como se determinó por el a-quo.
10. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 30 de mayo de 20236 y se admitió por esta corporación con auto de 28 de noviembre de 2023 7, otorgándose término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo; oportunidad procesal que no se pronunciaron.
2 Folios 2-3, Archivo “02Demanda”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo digital “07Contestacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo digital “21Sentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 5 Archivo digital “25RecursoApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo Digital “32ConcedeApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo Digital “05AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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7 Archivo Digital “05AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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IV. – CONTROL DE LEGALIDAD
11. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables ; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
12. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del
marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.
5.1. Competencia
12. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
13. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelación, la Sala deberá establecer si debe modificarse los dias por concepto de mora por el no pago oportuno de las cesantías, teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales y el día en que fueron puestos a disposición las sumas adeudas a al demandante por parte de la entidad accionada.
5.3. Tesis de la Sala
14. La Sala modificará el ordinal tercero de la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que, verificado los medios de pruebas aportados al expediente, se constató que la mora inicio el desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 27 de noviembre de 2019 fecha en la cual la entidad demandada puso a disposición los dineros a favor de la actora por concepto de cesantías parciales , correspondientes a 41 días que deberán ser cancelados al señor José del Carmen Munarriz.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
15. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer
15. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); la prescripción en materia de sanción moratoria; y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. De las cesantías definitivas y la sanción moratoria
16. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos
laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también al vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, siendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.
17. La Ley 244 de 1995 8, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución corr espondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.
18. Por su parte, la Ley 1071 de 20069 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago
así:
“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la pr esentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al
correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándol e expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos , al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este ”. (Subrayas de la Sala).
8 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.”
de la Sala).
8 “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-002-2020-00203-01 Accionante José del Carmen Munarriz Valdez Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) Decisión Modificar decisión de primera instancia. Página Página 5 de 9
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19. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene
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19. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2 de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los siguientes términos y condiciones:
“(…) 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley10 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la n otificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como
los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…)”.
20. Sobre el ajuste de val or de las condenas ,- se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201611, conforme al cual no resulta procedente el ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma super ior a la actualización monetaria” ; y en lo relacionado con la prescripción, se señaló que la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 15 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia
tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pago, es decir, desde el día siguiente a la finalización del término señalado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 del 31 de 2006 para efectuar el pago de la sanción moratoria.
21. En lo relativo al trámite para el reconocimiento de la cesantía en el sector docente, reglamentado por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2831 de 16 de agosto de 200512, la Sala consideró que no hay lugar a la aplicación conjunta de este, en el trámite del reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes, y de la Ley 1071 de 200613 para la sanción moratoria en el evento en que la entidad pagadora incumpla el plazo, pues ello desconocería la jerarquía normativa de la ley sobre el reglamento, por lo que procede, para los efectos de la unificación jurisprudencial a inaplicar el Decreto 2831
10 Artículos 68 y 69 CPACA. 11 Consejo de Estado – Sección Segunda – Sub Sección A., expediente con Número Interno: 1520-2014, Demandante: Fabio Ernesto Rodríguez Díaz, Consejero Ponente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ 12 «Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.»
12 «Por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.» 13 «Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.».TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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de 2005 , e insta al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones tenga en cuenta los términos y límites prescritos en la ley para la acusación de la sanción por la mora en el pago de las cesantías.
22. Sobre el salario base de liquidación de la sanción moratoria, se llega a las siguientes
conclusiones:
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
22. Sobre el salario base de liquidación de la sanción moratoria, se llega a las siguientes
conclusiones:
5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes
23. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:
24. (1) Que, mediante Resolución No . 3617 de 12 de septiembre de 2019 14, el FOMAG a través de la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a Jose del Carmen Munarriz el pago de cesantías parciales. Las cuales fueron solicitadas el 4 de julio de 2019, teniendo en cuenta la constancia de radicación15, así:
25. (2) Las sus cesantías reconocidas fueron puestas a disposición de l interesado inicialmente el 28 de noviembre de 2019, tal como lo establece el certificado expedido por la Fiduprevisora de 12 de mayo de 2021, las cuales fueron reprogramadas por falta de pago el 23 de enero de 2020 16. La actora retiró el pago el 5 de febrero de 2020 , teniendo en cuenta el comprobante de banco BBVA ; adicionalmente, el mismo comprobante tiene como fecha de observación de la disposición como reprogramación cesantías parciales de 2020-01-28 17.
14 Folios 17-18, Archivo “02Demanda” 15 Folio 16, archivo digital “02Demanda” 16 Teniendo en cuenta el certificado expedido por la Fiduprevisora el 12 de mayo de 2021 , que se encuentra en el archivo “09CerificadodePago”. 17 Folio 20 Archivo “02Demanda”.
RÉGIMEN BASE DE LIQUIDACIÓN MORATORIA
“09CerificadodePago”. 17 Folio 20 Archivo “02Demanda”.
RÉGIMEN BASE DE LIQUIDACIÓN MORATORIA
(Asignación Básica)
EXTENSIÓN EN EL TIEMPO
(varias anualidades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariableTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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26. (3) Mediante petición radicada el 10 de febrero de 202018, el actor a través de apoderado solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus sus cesantías. Solicitud que se negó a través del acto administrativo cuya nulidad se pretende19.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
27. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
27. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el
concepto de cesantías parciales:
28. Lo anterior quiere decir que, la entidad accionada profirió resolución de reconocimiento de cesantías de manera extemporánea, esto es, por fuera del término de los 15 días que prevé la norma, y realizó el pago después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro d e temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad incurrió en la mora que alega el demandante.
29. La Sala considera que si viene la actora recibió el dinero de las cesantías el 5 de febrero de 2020, lo cierto es que la entidad puso a disposición del señor Jose del Carmen Munarriz el pago desde el 28 de noviembre de 2019 y luego reprogramó por falta de retiro el 28 de enero de 2020. En ese sentido, la sanción moratoria por el no pago de las cesantías feneció al momento de colocar a disposición el dinero al accionante, esto es, el 28 de noviembre de 2019.
30. En esa misma línea, teniendo en cuenta que el plazo para pagar la obligación feneció el 17 de octubre de 2019 y el FOMAG, puso el dinero reconocido a disposición del actor el 28 de noviembre de 2019, incurriendo en una mora de 41 días, comprendida desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 27 de noviembre de 2019 ; por tanto, la Sala
del actor el 28 de noviembre de 2019, incurriendo en una mora de 41 días, comprendida desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 27 de noviembre de 2019 ; por tanto, la Sala deberá modificar la sentencia de primera instancia en lo relativo a los días de mora.
31. Por lo anterior , la demandada se hizo acreedora de la sanción moratoria reclamada, equivalente a 1 día de salario por cada día de mora en el pago de las cesantías, teniendo como base para su liquidación la asignación básica al ti empo en que se inició la mora, esto es el 18 de octubre de 2019.
18 Folio 21, Archivo “02Demanda”. 19 A través de oficio No. 20201091292391 de 24 de abril de 2020. Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 4 de julio de 2019 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 12 de septiembre de 2019 25 de julio de 2019
Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 12 de agosto de 2019 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Pago de la obligación en el caso concreto: 28 de noviembre de 2019 (45 días) Hasta el 17 de octubre de 2019 Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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32. Finalmente, en lo correspondiente a la indexación sobre el monto de la sanción moratoria por las cesantías cuyo paso se ordena, la Sala acoge el criterio de la sentencia del 18 de julio de 2018, en la cual se sentó jurisprudencia reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria, por cuanto se entiende que esta consecuencia, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria, por lo que se concluye que no resulta razonable ni procedente acceder a la pretensión de indexación, la cual implicaría un doble pago.
5.7. Costas
33. En cuanto a las costas en segunda instancia, no habrá lugar a su imposición, teniendo en cuenta que las pruebas en la presente etapa procesal no demuestran su causación, en virtud de los principios de equidad y proporcionalidad.
V.– DECISIÓN
teniendo en cuenta que las pruebas en la presente etapa procesal no demuestran su causación, en virtud de los principios de equidad y proporcionalidad.
V.– DECISIÓN
34. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR EL ORDINAL TERCERO de la sentencia de 5 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, el cual
quedará así:
Tercero.- Como consecuencia de la declaración anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ORDENA a la NaciónMinisterio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que reconozca y pague al señor José del Carmen Munarriz Valdez, identificado con la C.C. 9.154.034, la sanción moratoria prevista en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 1071 de 2006, tomando en cuenta que se causaron 41 días de mora , y para su liquidación deberá tomarse en cuenta la asignación básica percibida por la docente, como contraprestación dir ecta de su trabajo, vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo, esto en aplicación del criterio de unificación jurisprudencial contenido en la sentencia SUJ-012-
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