TA BOL-13001333300220210003301-(17-06-2022)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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- Título
- TA BOL-13001333300220210003301-(17-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2022
SALA DE DECISIÓN No. 6
Cartagena de Indias D.T. y C., diecisiete (17) de Junio de dos mil veintidós (2022)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-002-2021-00033-01 Accionante José de la Rosa Herrera Pérez Accionado Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez Tema Sanción moratoria docente
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 decide la apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia de 23 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia. 3.1. Posición de la parte demandante
2. El 1 de febrero de 2021 2, el señor José de la Rosa Herrera Pérez presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del
3.1. Posición de la parte demandante
2. El 1 de febrero de 2021 2, el señor José de la Rosa Herrera Pérez presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional (en adelante,
FOMAG).
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones3:
“1. Declarar la existencia de un acto ficto configurado el 26 de mayo de 2019, producto de la reclamación de la sanción moratoria presentada el día 26 de febrero de 2019, por el pago tardío de cesantías.
2. Declarar la nulidad del acto ficto configurado el 26 de mayo de 2019, frente a la petición presentada el día 26 de febrero de 2019, en cuanto negó el derecho a pagar la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir de los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta la fecha en la que se realice el pago de la misma.
3.Declarar que mi rep resentando tiene derecho a que el Fomag , le reconozca y pague la sanción por mora establecida en Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados a partir de los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta la fecha en la que se realice el pago de la misma.
CONDENAS
días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta la fecha en la que se realice el pago de la misma.
CONDENAS
1. Condenar al Fomag a que reconozca y pague la sanción por mora conforme a las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados a partir de los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la solicitud de a cesantía ante la entidad y hasta la fecha en la que se realizó el pago de la misma.
2 Que se ordene al Fomag, dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso en el término de 30 días contados desde la comunicación de este tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del CPACA
3. Condenar al Fomag al reconocimiento y pago de ajustes de valor a los que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción solicitada, tomando
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folio 34, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”. 3 Folios 1-3, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia”Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-002-2021-00033-01 Demandante José de la Rosa Herrera Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia Página de la providencia Página 2 de 7
Código: FCA - 008
Demandante José de la Rosa Herrera Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia Página de la providencia Página 2 de 7
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Fecha: 03-03-2020
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como referencia la variación del índice de precios al consumidor (IPC) desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantía, hasta la ejecutoria de la sentencia.
4. Condenar al Fomag al reconocimiento y pago de intereses moratorios...
5. Condenar en costas…”.
4. Como hechos relevantes4, en la demanda se expuso, en síntesis:
5. (1) El señor José de la Rosa Herrera Pérez laboró al servicio de la docencia oficial, razón por la cual solicitó el pago de las cesantías a las que tenía derecho el 9 de noviembre de 2016, lo cual sólo ocurrió el 13 de j unio de 2017, transcurriendo más de los 65 días desde la radicación de su solicitud hasta su cancelación, establecidos en el artículo 4º de la Ley 1071 de 2006.
6. (2) Indicó que el 26 de febrero de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la misma norma; sin que haya recibido respuesta hasta fecha, configurándose el acto ficto o presunto demandado.
3.2. Posición de la demandada.
sanción moratoria establecida en la misma norma; sin que haya recibido respuesta hasta fecha, configurándose el acto ficto o presunto demandado.
3.2. Posición de la demandada.
7. La Fiduprevisora actuando a nombre del FOMAG, se opuso a las pretensiones de la demanda5 y manifestó no constarle algunos de los hechos allí expuestos. En su escrito, señaló que la Ley 91 d e1989, establece que el pago de las prestaciones sociales de los docentes está a cargo del Fondo y el artículo 2 del Decreto 2831 del 2005 el procedimiento a seguir frente a las solicitudes de reconocimiento, donde intervienen las secretarias de educación de los respectivos entes territoriales; en virtud de lo cual, la Corte Constitucional exige respetar el orden de las solicitudes de pago y la disponibilidad presupuestal. Por tanto, se desconocen los principios y la jurisprudencia constitucional, cuando se reconocen intereses moratorios y/o indexación en casos en que se pagan efectivamente las cesantías atendiendo el turno de atención correspondiente y la asignación presupuestal destinada para tal efecto, de acuerdo al principio de Igualdad.
3.3. Fallo de primera instancia
8. Mediante Sentencia de 23 de agosto de 2021 6, e l Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió conceder las pretensiones de la demanda, con fundamento en haberse acreditado que el docente solicitó el pago de sus cesantías el día 13 de junio de 2017 y así lo dejó sentado la misma entidad demandada en el acto administrativo de reconocimiento de la aludida prestación.
Siendo así, el plazo de 70 días hábiles que concede la norma para el reconocimiento
de sus cesantías el día 13 de junio de 2017 y así lo dejó sentado la misma entidad demandada en el acto administrativo de reconocimiento de la aludida prestación. Siendo así, el plazo de 70 días hábiles que concede la norma para el reconocimiento y pago efectivo del auxilio de cesantías venció el 27 de septiembre de 2017 ; no obstante, la entidad pagadora solo ef ectuó esta última operación hasta el día 15 de noviembre de 2017; de manera que haciendo el cálculo de los días corridos entre el momento en que se incurrió en mora y cuando se hizo efectivo el pago, se concluye que se causaron 49 días de mora.
3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia
9. La parte demandada presentó recurso de apelación 7 en contra de la sentencia de primera instancia, en el que manifiesta, que si bien se concedió el
4 Folio 3 – 4, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 5 Folios 54-73, Archivo digital “01ExpedientePrimeraInstancia” 6 Folios 199-210, Archivo Digital “01ExpedientePrimeraInstancia”. 7 Folio 213-215 Archivo Digital “01ExpedienteprimeraInstancia”.Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-002-2021-00033-01 Demandante José de la Rosa Herrera Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia Página de la providencia Página 3 de 7
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derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria, dicho reconocimiento no se computó de manera correcta . Destacó que lo jurídicamente adecuado era atender la fecha en que el docente presentó solicitud de cesantías, que fue el 13 de junio de 2017; los 70 días vencieron el 27 de septiembre de 2017, la mora inicio a causarse a partir del 28 de septiembre 2017 y la fecha en la que estuvo a disposición el dinero fue el 25 de octubre de 2017, como consta en el recibo de pago del banco BBVA, por lo que se generaron 27 días de mora y no 49 días como se estimó en el fallo recurrido.
10. Por Auto de 25 de mayo de 2022 8, se admitió la apelación interpuesta por la parte demandada, donde se indicó que las partes podrían pronunciarse en término común de 10 días otorgado igualmente al Ministerio Público pa ra rendir concepto.
La parte demandada y el procurador delegado ante el despacho sustanciador, guardaron silencio. Por su parte, la apoderada de la parte demandante aprovechó la oportunidad para rendir alegaciones finales 9, en la que, en resumen, solicitó se confirme la decisión de primera instancia.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
11. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan
confirme la decisión de primera instancia.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
11. Agotadas las etapas procesales propias de esta instancia, sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Síntesis de la controversia y problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; 5.7 Prescripción; y 5.8. Costas.
5.1. Competencia
12. Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las Sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
13. De conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 328 del Código General del Proceso, la sala deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por la parte apelante, razón por la cual, el problema jurídico a resolver, se circunscribe en determinar, si el có mputo temporal que definió la condena plasmada en la sentencia apelada, fue el correcto.
5.3. Tesis de la Sala
14. La Sala estima que, en el presente caso, los criterios de cómputo de términos
plasmada en la sentencia apelada, fue el correcto.
5.3. Tesis de la Sala
14. La Sala estima que, en el presente caso, los criterios de cómputo de términos que han quedado definidos en el ordenamiento y la jurisprudencia aplicable, fueron los atendidos en la sentencia apelada, siendo correcto el parámetro temporal que se acogió en primera instancia para efectos de establecer una mora sobre 49 días.
8 Archivo digital “04AdmiteApelación”. 9 Archivo Digital “07PronunciamientoRecursoApelación”Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-002-2021-00033-01 Demandante José de la Rosa Herrera Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia Página de la providencia Página 4 de 7
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5.4. Metodología y estructura de la decisión
15. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
posteriormente, a partir de pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
16. De acuerdo con las Leyes 244 de 1995 (artículos 1 y 210) y 1071 de 2006 (artículos 1 a 6 11), el incumplimiento de los términos perentorios para la liquidación, reconocimiento y pago de las cesantías, parciales o definitivas, da lugar a la imposición de una sanción moratoria.
17. En sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado de 27 de marzo de 2007, expediente No. 2777-2004, se establecieron hipótesis para el reconocimiento de la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de cesantías:
“(…) Conforme al texto de la norma se presentan varias hipótesis, a partir de la petición del interesado, que pueden dar lugar a la existencia de un conflicto, así: - La administración no resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías. - La administración no reconoce las cesantías y, por ende, no las paga. - La administración efectúa el reconocimiento de las cesantías. En este caso pueden ocurrir varias posibilidades: - Las reconoce oportunamente pero no las paga. - Las reconoce oportunamente, pero las paga tardíamente. - Las reconoce extemporáneamente y no las paga. - Las reconoce extemporáneamente y las paga tardíamente. - Existe pronunciamiento expreso sobre las cesantías y/o sobre la sanción y el interesado no está de acuerdo con el monto reconocido.”
- Las reconoce extemporáneamente y las paga tardíamente. - Existe pronunciamiento expreso sobre las cesantías y/o sobre la sanción y el interesado no está de acuerdo con el monto reconocido.”
10 “Artículo 1º. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitu d, señalándole expresamente qué requisitos le hace falta anexar. Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 2º. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social. Parágrafo. En caso de mora en e l pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual sólo bastará a creditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.”
Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.” 11 “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el reconocimiento de cesantías definitivas o parciales a los trabajadores y servidores del Estado, así como su oportuna cancelación. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las C orporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en for ma permanente o transitoria... Artículo 3°. Retiro parcial de cesantías. Todos los funcionarios a los que hace referencia el artículo 2° de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos: 1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos. Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella qu e tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo.
definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella qu e tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informárs ele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez apor tados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud debe ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servi dor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y canc elará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. Artículo 6°. Inspección, vigilancia y control. Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del
repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. Artículo 6°. Inspección, vigilancia y control. Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los Servidores Públicos, cumplan con los términos señalados en la presente ley.”.Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-002-2021-00033-01 Demandante José de la Rosa Herrera Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia Página de la providencia Página 5 de 7
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18. Posteriormente, mediante Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado 12, analizó las distintas hipótesis para el reconocimiento de la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de las cesantías, de donde se extraen las siguientes conclusiones:
19. (1) A los docentes se les aplican las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos.
20. (2) El término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la
contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos.
20. (2) El término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la respectiva petición, debiendo contabilizarse 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, 10 días más como término de ejecutoria de la decisión (artículos 76 y 87 -si la petición se dio en vigencia de la Ley 1437 de 2011-); y finalmente, 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles que se constituyen de la sumatoria en precedencia, es que se entiende causada la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
21. (3) El criterio para determinar el momento en que resulta exigible la sanción por
mora se determinó así:
5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo
22. A partir de los medios de prueba aportados al proceso 13, la Sala realiz a el siguiente análisis crítico.
23. Se demuestra con las pruebas aportadas qu e el demandante, José Herrera Pérez, en calidad de docente vinculado a la Secretaria de Educación
12 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez, de fecha 18 de julio de
Pérez, en calidad de docente vinculado a la Secretaria de Educación
12 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez, de fecha 18 de julio de
2018. Rad: 73001 -23-33-000-2014-00580-01(4961-15), Actor: Jorge Luis Ospina Cardona, Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Mag isterio y Departamento del Tolima 13 Se aportaron al proceso lo siguientes medios de prueba relevantes : (1) Resolución de reconocimiento de orden de pago de cesantía parcial N° 356 de 11 de septiembre de 2017 expedida por la S ecretaría de Educación Departam ental de Bolívar a favor del actor. En dicho acto se deja consignado que el señor Herrera Pérez solicitó tal reconocimiento a través de petición radicada el 13 de junio de 2017 (Fl 21 -23) 01ExpedientePrimeraInstancia; (2) Solicitud de reconocimiento de sanción moratoria radicada por el demandante el 26 de febrero de 2019 ante el Fomag (Fl. 17-18) 01ExpedientePrimeraInstancia; (3) Comprobante de Pago de BBVA en donde se visualiza constancia de pago de Cesantias que data de 15 de noviembre de 2017.
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO
CESANTÍA CORRE MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el
cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del termino de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal [1] 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN
RESOLVER Interpuso recurso
notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoMedio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-002-2021-00033-01 Demandante José de la Rosa Herrera Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia Página de la providencia Página 6 de 7
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Departamental de Bolívar, solicitó el 13 de junio de 2017, reconocimiento y pago de cesantías parciales.
24. De conformidad con el funda mento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el
concepto reclamado:
25. Lo anterior quiere decir que, la entidad accionada profirió resolución de reconocimiento de cesantías de manera extemporánea, esto es, por fuera del término de los 15 días que prevé la norma, y realizó el pago después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de
reconocimiento de cesantías de manera extemporánea, esto es, por fuera del término de los 15 días que prevé la norma, y realizó el pago después de los 70 días que consagra el ordenamiento, el cual se retoma como parámetro de temporalidad dentro de las distintas providencias en cita, lo que permite concluir que, en el caso concreto, la entidad incurrió en la mora que alega el demandante.
26. En esa misma línea, teniéndose en cuenta que el plazo para pagar la obligación feneció el 27 de septiembre de 2017 y el FOMAG, dejó el dinero reconocido a disposición de la actora el 15 de noviembre del mismo año 15, se incurrió en una mora de 49 días, comprendida entre estas estas fechas, tal y como lo estimó el fallador de primera instancia.
27. Ahora bien, el apelante se opone a la totalidad de la mora esti mada en la sentencia objeto de alzada, afirmando que la fecha en la que estuvo a disposición el dinero fue el 25 de octubre de 2017, como consta en el recibo de pago del banco BBVA, por lo que se generaron 27 días de mora y no 49 días como se estimó en el fallo recurrido.
28. Al respecto debe señalarse, que no procedió a aportar prueba de su dicho, ni en las oportunidades probatorias agotadas en primera instancia, ni aún con su escrito de apelación; destacándose, que del recibo de pago proferido tal sentido por el banco BBVA vi sible a folio 24 del expediente digital, la única fecha que se visualiza es la constancia de la operación en caja surtida el 15 de noviembre de
2017. Tampoco probó la entidad de que el giro o consignación de las cesantías fue
visualiza es la constancia de la operación en caja surtida el 15 de noviembre de
2017. Tampoco probó la entidad de que el giro o consignación de las cesantías fue notificado o comunicado al ben eficiario; siendo viable entonces tomarse como fecha de pago efectivo la del cobro o retiro de los dineros, por la ausencia de prueba para acreditar que los recursos estaban a disposición del trabajador en la institución bancaria respectiva, desde antes de la operación efectiva de cobro a la que ya se ha aludido. Se destaca igualmente, que, en asuntos de igual naturaleza, la Fiduprevisora ha procedido a aportar certificación en la que hace constar la
14 Folio 21 Archivo Digital “01ExpedienteprimeraInstancia”. 15 Folio 24 Archivo Digital “01ExpedienteprimeraInstancia”.
Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 13 de junio de 201714 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto de reconocimiento: 11 de septiembre de 2017 7 de julio de 2017
Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) Hasta el 24 de julio de 2017 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Pago de la obligación en el caso concreto: 15 de noviembre de 2017. (45 días) Hasta el 27 de septiembre de 2017 Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-002-2021-00033-01
(45 días) Hasta el 27 de septiembre de 2017 Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-23-33-002-2021-00033-01 Demandante José de la Rosa Herrera Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG Decisión CONFIRMA decisión de primera instancia Página de la providencia Página 7 de 7
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2022
SALA DE DECISIÓN No. 6
fecha a partir de la cual han quedado a disposición del i nteresado los valores reclamados; lo cual no ocurrió en el caso concreto.
29. Así las cosas, para la Sala queda claro que la demandada, se hizo acreedora de la sanción moratoria reclamada, equivalente a 1 día
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