TA BOL-13001333300220220003901-(31-05-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300220220003901-(31-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
Cartagena de Indias, D T. y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13001-33-33-002-2022-00039-01 Demandantes Katiana Inés Osorio Allin Demandados Distrito de Cartagena – Dirección Administrativa de Talento Humano – Secretaría del Interior – Cárcel Distrital Tema Dotación de calzado y vestido labor Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto a los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia del 24 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo ficto configurado por la falta de respuesta a la petición presentada el 20 de
3.1. DEMANDA.
3.1.1 PRETENSIONES1.
La demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo ficto configurado por la falta de respuesta a la petición presentada el 20 de noviembre de 2020 ante el Distrito de Cartagena - Dirección Administrativa de Talento Humano Distrital - Secretaría del Interior Distrital - Cárcel Distrital.
En consecuencia, pretende que se ordene a la parte demandada reconocer y pagar la indemnización monetaria por concepto de dotación de calzado y vestido de labor por haberse desempeñado en el cargo de guardián grado 1 en la cárcel de San Diego desde la anualidad de 2012.
3.1.2. HECHOS2.
Se narra en la demanda que la señora Katiana Inés Osorio Allin ha estado vinculada a la Alcaldía Mayor de Cartagena desde el 30 de marzo de 2001 hasta
1 Folios 2 – 3 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 2 Folios 3 – 4 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
la actualidad, de acuerdo con las certificaciones laborales expedidas por la Dirección Administrativa de Talento Humano.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
la actualidad, de acuerdo con las certificaciones laborales expedidas por la Dirección Administrativa de Talento Humano.
Desde el 27 de marzo de 2006 la demandante se ha desempeñado como guardián código No. 485 grado 1 en la cárcel de San Diego en el marco del Decreto No. 0238 del 13 de marzo de 2006.
Manifiesta que debido a la labor que desempeña y conforme a que sus ingresos mensuales no superan la suma de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tiene derecho a que su empleador le suministre cada cuatro (4) meses un par de zapatos y un vestido de labor que cumpla con las características específicas para desempeñar la labor.
En consecuencia, ha solicitado a su empleador en diferentes oportunidades el cumplimiento del suministro de la dotación. Sin embargo, la entidad demandada no ha cumplido con lo requerido.
Lo expuesto, impuso a la señora Katiana Inés Osorio Allin presentar petición el 20 de noviembre de 2020 pretendiendo el suministro de la dotación requerida, sin obtener respuesta del Distrito de Cartagena.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.2.1. Distrito de Cartagena3.
Señala que la vinculación que ostenta la demandante le impide obtener el reconocimiento de lo pretendido, toda vez que la ley y la jurisprudencia prohíbe la compensación en dinero para el suministro de dotación, mientras el vínculo laboral continúe vigente.
reconocimiento de lo pretendido, toda vez que la ley y la jurisprudencia prohíbe la compensación en dinero para el suministro de dotación, mientras el vínculo laboral continúe vigente.
Así mismo, señala que la señora Katiana Inés Osorio Allin ha rechazado la dotación que le ha suministrado la entidad, rehusándose a la medición de tallas del calzado y vestido que requiere.
Como sustento de su defensa, presentó los medios exceptivos de buena fe, legalidad de los actos administrativos, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido y prescripción.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.
3 Archivo “10Contestación de demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo “45-NR 2022 -00039 Sentencia Katiana Osorio Vs Distrito (Suministro de Uniformes)” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
Mediante sentencia del 24 de julio de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la nulidad del acto administrativo ficto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de contestación de la petición incoada por la demandante el 20 de noviembre de 2020.
del Circuito de Cartagena declaró la nulidad del acto administrativo ficto derivado del silencio administrativo negativo por la falta de contestación de la petición incoada por la demandante el 20 de noviembre de 2020.
El Juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones ordenado que el Distrito de Cartagena le suministre dotación, señalando que está prescrito el reconocimiento de la dotación de vestido de labor y calzado causadas con anterioridad al 30 de diciembre de 2018.
Fundamentó su decisión en que la demandante acreditó devengar una asignación mensual inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes durante los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, cumpliendo con el requisito dispuesto en la Ley 70 de 1988, para acceder al reconocimiento de la dotación y además tiene una antigüedad mayor a tres meses en la entidad. Por tanto, concluyó que la señora Katiana Inés Osorio Allin le asiste el derecho al suministro de dotación.
Sin embargo, precisó que el reconocimiento en dinero de la dotación solicitada únicamente es posible si no está vigente el vinculo laboral y se advierte que la demandante continúa laborando en el Distrito de Cartagena en calidad de Guardian Código 485 Grado 1 en la cárcel de San Diego. En consecuencia, ordenó la entrega en especie de la dotación, para aquellos periodos no prescritos.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE5.
Solicita que se modifique la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Bolívar. En ese sentido, señala que no es
prescritos.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE5.
Solicita que se modifique la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo de Bolívar. En ese sentido, señala que no es objeto de discusión el reconocimiento de la dotación de calzado y vestido a favor de la demandante, no obstante, su inconformidad se centra en los siguientes aspectos a saber:
- Sobre el restablecimiento del derecho, en el entendido que en la demanda se pretende realmente la compensación en dinero de la acreencia laboral en vez de una indemnización, siendo viable ordenar a través de esta instancia judicial la referida compensación.
- La prescripción de los derechos laborales, porque mediante la petición de 20 de noviembre de 2020 señala que interrumpió el término prescriptivo, y en virtud de esto no debe tenerse como parámetro los 3 años para
5 Archivo “50-RECURSO APELACION PARTE DEMANDANTE” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
contabilizar este fenómeno, en cambio precisa que debe considerarse la inclusión de un periodo adicional a la luz del artículo 102 del Decreto Ley 1848 de 1969 y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.
contabilizar este fenómeno, en cambio precisa que debe considerarse la inclusión de un periodo adicional a la luz del artículo 102 del Decreto Ley 1848 de 1969 y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.
- Indica que debe mantenerse el reconocimiento de la dotación de calzado y vestido a favor de la actora hasta que continue su vinculación laboral en la entidad.
- Solicita que la demandada sea condena en costas en primera instancia, dado que el a quo decidió no proceder con su reconocimiento, pese a lo dispuesto en el artículo 365 del CGP.
3.5. RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDADA6.
Manifiesta que el Distrito de Cartagena ha cumplido con sus obligaciones toda vez que se le ha proporcionado a la demandante la dotación, brindándole la oportunidad para tomarle medidas para el calzado y vestido de labor. Sin embargo, esta la ha rechazado, cuestión que de ninguna manera puede implicar el incumplimiento de la obligación del ente distrital.
Además, indica que a través del interrogatorio de parte se acreditó que la demandante no asume su dotación y además se negó en recibir el suministro de ello en la anualidad de 2021, por lo que no tiene derecho a la acreencia laboral que pretende.
Argumenta que no es posible el reconocimiento de indemnización por concepto de suministro de dotación dado que la demandante actualmente continúa vinculada a su cargo.
Por ende, solicita que se revoque la totalidad de la sentencia de fecha 24 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena y se absuelva al Distrito de Cartagena de las declaraciones y
Por ende, solicita que se revoque la totalidad de la sentencia de fecha 24 de julio de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena y se absuelva al Distrito de Cartagena de las declaraciones y condenas.
3.5. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
Por auto de 2 de mayo de 2024 se admitieron los recursos de apelación incoado por las partes7, en el que se determinó que no era necesario el decreto de pruebas, y, por ende, ordenar alegatos de conclusión. A su vez, se le brindó la
6 Archivo “47-Recurso de apelación en contra de sentencia” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Folio 1 del archivo “05admiteapelación” del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
oportunidad al Ministerio Público para que allegara concepto dentro del proceso8.
3.6. Concepto del Ministerio Público.
No rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control
Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
De acuerdo con los aspectos objeto de controversia en el presente asunto, corresponde a esta Colegiatura resolver los siguientes problemas jurídicos:
¿Debe ser confirmada, revocada o modificada la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acto administrativo ficto y a título de restablecimiento del derecho ordenó al Distrito de Cartagena suministrar la dotación en especie del vestido y calzado labor a favor de la demandante en los periodos no reconocidos, siempre que no estén prescritos?
5.3. TESIS DE LA SALA.
La Sala optará por confirmar el fallo de primera instancia, dado que debe declararse la nulidad del acto ficto configurado por la falta de respuesta de reclamación presentada por la demandante ante el Distrito de Cartagena el 20 de diciembre de 2020.
declararse la nulidad del acto ficto configurado por la falta de respuesta de reclamación presentada por la demandante ante el Distrito de Cartagena el 20 de diciembre de 2020.
8 Archivo 02 de la Carpeta “02SegundaInstancia” del expediente electrónico.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
En consecuencia, coincide la Sala con el Juez de primera instancia en que la actora es merecedora del reconocimiento de la dotación de vestido y calzado labor en especie, atendiendo a que continúa vinculada a la entidad, por lo que a la demandada no le corresponde el pago en dinero de esta prestación social.
Además, debe declararse la prescripción del derecho de percibir dotación desde el 20 de noviembre de 2018 y no debe reconocerse dotación de vestido y calzado labor respecto al año 2019, dado que está acreditado dentro del plenario que la demandante percibió la prestación social en esa anualidad.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
La Sala de Decisión fundamentará el análisis de la caducidad del medio de control de reparación directa con base las siguientes normas y sentencias:
▪ Ley 11 de 1984 que creó el derecho al suministro de vestido y calzado labora como una prestación pagadera en especie para los trabajadores particulares.
control de reparación directa con base las siguientes normas y sentencias:
▪ Ley 11 de 1984 que creó el derecho al suministro de vestido y calzado labora como una prestación pagadera en especie para los trabajadores particulares. ▪ Ley 70 de 1988 que estableció la dotación de vestido y calzado labor para empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta del nivel nacional. ▪ Decreto 1978 de 1989 que extendió el beneficio a los empleados públicos y trabajadores oficiales de enteres territoriales. ▪ Decreto 1919 de 2002 otorgó el derecho a partir de la fecha de su expedición (27 de agosto de 2002) a los empleados que sirven en las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal. ▪ Consejo de Estado. Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Radicación número 15001-23-33-000-2014-00248-01 (4106-2015). ▪ Consejo de Estado, sentencia de 2 5 de enero de 2024, identificada con radicación número 73001-23-33-000-2018-00427-01, versa sobre el reconocimiento en especie de dotación de vestido y calzado labor.
5.5. CASO CONCRETO
5.5.1. Relación de pruebas relevantes para decidir.
5.5.1.1. Pruebas documentales
▪ Certificado expedido por la Dirección Administrativa del Talento Humano de
5.5. CASO CONCRETO
5.5.1. Relación de pruebas relevantes para decidir.
5.5.1.1. Pruebas documentales
▪ Certificado expedido por la Dirección Administrativa del Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Cartagena en cual acreditan que la señora KatianaRad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
Inés Osorio Allin se encuentra vinculada a la Alcaldía en el cargo de guardián de la cárcel de San Diego9.
▪ Decreto 0174 del 2 de marzo de 2001 mediante el cual el alcalde mayor de Cartagena nombra a los guardianes de la cárcel distrital de San Diego, entre los cuales se encuentra la demandante Katiana Inés Osorio Allin10.
▪ Certificados de pago expedidos por la Alcaldía Mayor de Cartagena a nombre de la guardiana Katiana Inés Osorio Allin correspondientes a los periodos comprendidos entre : enero 1 de 2012 a diciembre 30 de 2012 11, enero 1 de 2013 a diciembre 30 de 201312, enero 1 de 2014 a diciembre 30 de 201413, enero 1 de 2015 a diciembre 30 de 201514, enero 1 de 2016 a diciembre
enero 1 de 2013 a diciembre 30 de 201312, enero 1 de 2014 a diciembre 30 de 201413, enero 1 de 2015 a diciembre 30 de 201514, enero 1 de 2016 a diciembre 30 de 2016 15, enero 1 de 2017 a diciembre 30 de 2017 16, enero 1 de 2018 a diciembre 30 de 201817, enero 1 de 2019 a marzo 30 de 201918,
▪ Cotización de los uniformes de guardia de la cárcel distrital de San Diego realizada en fecha 27 de abril de 201919.
▪ Petición identificada con radicado EXT-AMC-20-0066432 de 20 de noviembre de 2020, solicitando que el Distrito de Cartagena realice reconocimiento y pago de dotación en e l periodo comprendido entre 2012 a 2020. Adicionalmente solicita el reconocimiento de una indemnización en dinero por la dotación de vestido y calzado acorde a la labor realizada por los demandantes20.
▪ Contrato No. 203-2019 mediante el cual la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias contrata a la empresa Solver Soluciones Empresariales S.A.S. para proveer los uniformes y calzado de labor a los guardias de la Cárcel Distrital de mujeres en el cual se evidencia en i nforme la no colaboración de la demandante21. 5.5.1.2. Interrogatorio de parte
En audiencia de pruebas celebrada el 24 de mayo de 2023, se recepcionó el interrogatorio de parte de la señora Katiana Inés Osorio Allin.
9 Folio 11 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
En audiencia de pruebas celebrada el 24 de mayo de 2023, se recepcionó el interrogatorio de parte de la señora Katiana Inés Osorio Allin.
9 Folio 11 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Folio 12 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Folios 13 – 36 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folios 37 – 60 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 13 Folios 61 – 84 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Folios 85 - 108 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folios 109 - 132 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folios 133 - 156 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folios 157 – 177 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 18 Folios 178 – 182 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folios 183 – 184 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folios 186 – 187 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 21 Folio 22 – 23 del archivo “12Contrato 203 de 22 de abril de 2019 SA.SICC” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
5.5.2. Resolución de la controversia
Con el fin de responder el problema jurídico, la Sala abordar los aspectos que se describen en el siguiente orden: i) la normatividad que regula el derecho al calzado y vestido labor, ii) supuestos fácticos probados y iii) reparos presentados por las partes en contra de la decisión de primera instancia.
- Normatividad que regula el derecho al calzado y vestido labor
El artículo 1 de la Ley 70 de 1988 dispuso que los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y socieda des de economía mixta del nivel nacional tienen derecho al suministro de vestido y calzado de labor como una prestación pagadera en especie. El Decreto 1978 de 1989 extendió este beneficio a los empleados y trabajadores oficiales de los entes territoriales, además, señaló que la dotación debía entregarse los 30 días de los meses de abril, agosto y diciembre de cada anualidad. Posteriormente, el Decreto 1919 de 2002 concedió esta prerrogativa a los empleados que sirven en las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal.
anualidad. Posteriormente, el Decreto 1919 de 2002 concedió esta prerrogativa a los empleados que sirven en las entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles departamental, distrital y municipal. La Alta Corporación de lo contencioso administrativo ha sido precisa en señalar que la dotación no puede hacerse en dinero mientras el vínculo laboral esté vigente22. No obstante, en la eventualidad de que el empleador no hubiese suministrado la dotación y se hubiese producido el retiro del trabajador es procedente la indemnización23. ii) Supuestos fácticos probados En el sub examine está acreditado que la señora Katiana Inés Osorio Allin está vinculada a la Alcaldía en el cargo de guardián de la cárcel de San Diego24, de acuerdo con el certificado expedido por la Dirección Administrativa del Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Cartagena. Igualmente, no es objeto de discusión que la demandante ha devengado desde 2012 hasta la actualidad, menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, la señora Osorio Allin reúne los requisitos para percibir dotación de vestido y calzado labor en los términos de las normas señaladas ut
22 Consejo de Estado, sentencia de 25 de enero de 2024, identificada con radicación número 73001-23-33-000-2018-0042701. 23 Ibídem. 24 Folio 11 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
24 Folio 11 del archivo “01Demanda” de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
supra. Adicionalmente, se tiene acreditado que la actora continúa vinculada al Distrito de Cartagena. iii) Sobre los reparos presentados por las partes en contra de la decisión de primera instancia
La Sala procederá a pronunciarse sobre cada una de las inconformidades manifestadas por la parte demandante en el recurso de alzada, en los siguientes términos:
a) Sobre el restablecimiento del derecho. El extremo activo de la controversia cuestiona el restablecimiento del derecho reconocido en la sentencia de primera instancia, argumentando que en el petitum realmente se solicita la compensación en dinero de la acreencia laboral en vez de la indemnización, siendo viable ordenar a través de esta instancia judicial la referida compensación por concepto de dotación de vestido y calzado labor.
Es relevante mencionar que en la demanda se plantea como pretensión “la indemnización en dinero correspondiente a la dotación en calzado y vestido labor”. Al respecto, el Consejo de Estado25 se ha pronunciado sobre el reconocimiento de la dotación de la siguiente manera:
“(…) La dotación se entregará en especie, a razón de tres (3) pares de zapatos y tres (3)
labor”. Al respecto, el Consejo de Estado25 se ha pronunciado sobre el reconocimiento de la dotación de la siguiente manera:
“(…) La dotación se entregará en especie, a razón de tres (3) pares de zapatos y tres (3) vestidos de labor, para el empleo de bibliotecaria, por cada año de servicios prestados, teniendo en cuenta que el Decreto 1978 de 1989, en su artículo 2, dispone que el suministro debe realizarse los días 30 de abril, 30 de agosto, y 30 de diciembre de cada año, siempre y cuando no haya prescrito este derecho y la demandante tenga vigente el vínculo laboral (…) En caso de que se haya producido el retiro del servicio de la demandante, habrá lugar a reconocer la dotación en dinero, de los periodos adeudados, pues si se ha negado el suministro en vigencia del vínculo laboral, a su terminación surge el derecho a la indemnización de esta prestación. La jurisprudencia y doctrina han señalado que sólo es viable la compensación en dinero, en los siguientes casos: a) Que se trate de fallos judiciales, dentro de los cuales se ordene a la entidad al pago de dicha "Prestación Social" y b) Cuando el reconocimiento de la dotación se haga con posterioridad a la vigencia del vínculo laboral (…)”. (Subraya y negrilla fuera de texto). El aparte enfatizado de la providencia citada consistente en “solo es viable la compensación en dinero, en los siguientes casos: a) Que se trate de fallos judicial, dentro de los cuales se ordene a la entidad al pago de dicha “Prestación Social” es traído a colación por la parte demandante con el fin de que se modifique el restablecimiento del derecho reconocido en la sentencia de primera
dentro de los cuales se ordene a la entidad al pago de dicha “Prestación Social” es traído a colación por la parte demandante con el fin de que se modifique el restablecimiento del derecho reconocido en la sentencia de primera
25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve. Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012). Radicación: 15001 -23-31-0002000-01466-01(0716-10). Actor: Emperatriz Bayona de Ramírez. Demandado: Municipio de Pesca – Boyacá. Ver también sentencia del 30 de julio de 2009, Radicación: 15001 -23-31-000-2000-02298-01(0489-08), Sección Segunda, Subsección B, Consejero ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez.Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
instancia. No obstante, la eventualidad señala por el Consej o de Estado obedece a aquellos asuntos judiciales donde es factible reconocer compensación por concepto de dotación, siendo insignia de esto , a modo ilustrativo, los asuntos que versan sobre relación laboral encubierta mediante contrato de prestación de servicios, en donde es factible reconocer en dinero la prestación social de dotación.
compensación por concepto de dotación, siendo insignia de esto , a modo ilustrativo, los asuntos que versan sobre relación laboral encubierta mediante contrato de prestación de servicios, en donde es factible reconocer en dinero la prestación social de dotación. En cambio, en el sub lite es impositivo que se reconozca la dotación de vestido y calzado labor en especie , tal como lo concluyó el a quo, dado que el vínculo laboral de la señora Katiana Inés Osorio estaba vigente al momento de la presentación d e la demanda. Así, el Consejo de Estado ha indicado que26 “el objeto la dotación es que el empleado la utilice en las labores contratadas, lo cual es imperativo so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Así las cosas, mientras el vínculo laboral se mantenga vigente no hay lugar al pago en dinero. [Subrayado y negrilla fuera de texto] b) La prescripción en el suministro de dotación de vestido y calzado labor. La parte demandante aduce que mediante la petición de 20 de noviembre de 2020 se logró interrumpir el término prescriptivo, y en virtud de esto no debe tenerse como parámetro los tres (3) años para contabilizar este fenómeno, por lo que manifiesta que debe considerarse la inclusión de un periodo adicional a la luz del artículo 102 del Decreto Ley 1848 de 1969 y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.
No obstante, no le asiste razón a la demandante, dado que el término de prescripción de tres (3) años se cuenta desde que se hace exigible el derecho, sin importar la vigencia del vínculo laboral del trabajador con la entidad.
En ese norte, el Consejo de Estado27 ha reconocido la prescripción del
prescripción de tres (3) años se cuenta desde que se hace exigible el derecho, sin importar la vigencia del vínculo laboral del trabajador con la entidad.
En ese norte, el Consejo de Estado27 ha reconocido la prescripción del derecho de recibir dotación de vestido y calzado labor, de acuerdo con lo que se expone a continuación:
“Por lo anterior, habrá lugar a adicionar el numeral 5º en el sentido de declarar además de las prestacion es comunes del orden legal reconocidas, la dotación de calzado y vestido de labor a favor de la actora durante el tiempo en que no operó el fenómeno de prescripción, esto es, entre el15 enero de 2007 y del 15 de diciembre de 2011 y del 7 de febrero de 2012 al 9 de enero de 2013, por los argumentos anteriormente expuestos”.
Ahora en el presente asunto, la parte demandante presentó petición el 20 de noviembre de 2020, por lo que efectivamente está prescrito el derecho de recibir dotación de vestido y calzado labor antes del 20 de noviembre de 2018, de acuerdo con lo concluido por el Juez de primera instancia.
26 Radicado: 15001-23-31-000-2000-01466-01(0716-10), de 23 de agosto de 2012. MP. GERARDO ARENAS MONSALVE. 27 Consejo de Estado. Sentencia de 22 de septiembre de 2022. Radicación número 15001-23-33-000-2014-00248-01 (41062015).Rad. 13001-33-33-002-2022-00039-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 061/2024
SALA DE DECISIÓN No. 01
c) Extender el reconocimiento de la dotación de calzado y vestido hasta la continuidad del vínculo laboral.
La parte demandante señala que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, dado que no decidió el reconocimiento de la acreencia laboral a favor de la actora hasta la finalización de su vínculo laboral en el Distrito de Cartagena.
Sin embargo, en la demanda se pretende recibir el suministro de dotación desde el 2012 hasta la fecha, sin
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.