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TA BOL-13001333300220220020501-(21-09-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300220220020501-(21-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 06

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-002-2022-00205-01 Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fiscalía General de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Departamento de Bolívar – Secretaria de Educación Departamental – Procuraduría Regional de Bolívar – Unidad Nacional de Protección – Defensoría del Pueblo Regional Bolívar – Organización Clínica General del Norte Tema Reubicación de docente oficial por amenazas / indebida notificación de actos administrativos / Evaluación de riesgo por parte de la UNP Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– CUESTIÓN PREVIA

1. El presente asunto fue repartido para trámite de impugnación de tutela el 24 de agosto de 2023, cuando había transcurrido más de un año en que se profirió la sentencia de primera instancia, esto es, el 25 de julio de 2022 , debido a que fue concedido el recurso el 22 de agosto de 2023.

2. En ese sentido, la Sala conminará al Juez Segundo Administrativo del Circuito de

de primera instancia, esto es, el 25 de julio de 2022 , debido a que fue concedido el recurso el 22 de agosto de 2023.

2. En ese sentido, la Sala conminará al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, a efectos de que adelante gestiones eficaces para garantizar la evacuación y/o remisión de los procesos, con el propósito de disminuir los tiempos en los que estos están siendo tramitados, máxime, cuando se trate de acciones constitucionales.

III.– PRONUNCIAMIENTO

3. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1, decide la impugnación interpuesta por la parte accionada, la Unidad Nacional de Protección (en adelante, UNP), en contra de la sentencia de primera instancia de 25 de julio de 20222, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se concedió el amparo solicitado.

IV.– ANTECEDENTES

Contenido: 4.1. Posición de la parte accionante; 4.2. Posición de la parte accionada; 4.3. Fallo de primera instancia; y 4.4. Impugnación y trámite de segunda instancia.

4.1. Posición de la parte accionante

4. La señora Carolina Pérez Amín , mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra de la Nación , el Ministerio de Educación Nacional , la Fiscalía General de la Nación , el Ministerio de Defensa Nacional , la Policía Naciona l, el Departamento de Bolívar, la Secretaria de Educación Departamental, la Procuraduría Regional de Bolívar , la Unidad Nacional de Protección , la Defensoría del Pueblo

General de la Nación , el Ministerio de Defensa Nacional , la Policía Naciona l, el Departamento de Bolívar, la Secretaria de Educación Departamental, la Procuraduría Regional de Bolívar , la Unidad Nacional de Protección , la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar, y la Organización Clínica General del Norte. Para tales efectos, solicitó3:

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Archivo digital, “29-SentenciaPrimeraInstancia_2022_00205_CarolinaPerezAmin.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 3 Folios 4 – 5, Archivo digital “01DEMANDA_2022_00205.” En carpeta 01primeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 06

Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-002-2022-00205-01 Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Decisión CONFIRMA sentencia de primera instancia Página Página 2 de 13

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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“II PRETENSIONES.

PRIMERO: Señor juez, por medio de la presente acción constitucional conceda la protección de los derechos fundamentales

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Fecha: 03-03-2020

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“II PRETENSIONES.

PRIMERO: Señor juez, por medio de la presente acción constitucional conceda la protección de los derechos fundamentales al ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la cual se impetra a la protección del DERECHO A LA VIDA, A LA SALUD, SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO, DERECHO A LA F AMILIA, AL TRABAJO, MINIMO VITAL Y MOVIL como MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PREJUICIO IRREMEDIABLE BAJO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, para evitar un PREJUICIO IRREMEDIABLE. Hasta que la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NACION FISCALIA GENE RAL DE LA NACION, NACION MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL DE BOLIVAR, GOBERNACION DE BOLIVAR, SECRETARIA DE EDUCACION DE BOLIVAR, PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DE BOLIVAR, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, DEFENSORIA DEL PUEBLO DE CARTAGENA, CLINICA GENERAL DEL NORTE, les preste la seguridad suplicada.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior ORDENAR a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION, NACION MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL DE BOLIVAR, GOB ERNACION DE BOLIVAR, SECRETARIA DE EDUCACION DE BOLIVAR, PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DE BOLIVAR, UNIDAD

NACIONAL DE PROTECCION, DEFENSORIA DEL PUEBLO DE CARTAGENA, CLINICA GENERAL DEL NORTE , a través de su director o la persona encargada en forma inmediata, brinde toda la seguridad a la vida de mi asistida beneficiaria de esta acción a la señora CAROLINA PEREZ AMIN, Mujer mayor de edad identificada con la cedula de ciudanía No 45.531.418 de Cartagena (bolívar). Y ay menor hijo.

TERCERO: Ordenar a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, GOBERNACION DE BOLIVAR, SECRETARIA DE EDUCACION DE BOLIVAR, reubicar laboralmente, a la señora CAROLINA PEREZ AMIN, Mujer mayor de edad identificada con la cedula de ciudanía No 45.531.418 de Cartagena (bolívar). Aun municipio cerca del casco urbano y con protección de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, con el fin de preservar su vida.

CUARTO: Ordenar a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, GOBERNACION DE BOLIVAR, SECRETARIA DE EDUCACION DE BOLIVAR, seguir cancelando su salario, a la señora CAROLINA PEREZ AMIN, Mujer mayor de edad identificada con la cedula de ciudanía No 45.531.418 de Cartagena (bolív ar). Para no seguir afectado el mínimo vital y móvil. Y en su efecto suspender el acto administrativo, la resolución No 2022 de 21 de junio del 2022, mediante la cual se le notifica el descuento salarial por la no asistencia.

QUINTO: si durante el estudio de la presente acción constitucional se evidencian vulnerados derechos fundamentales que no

descuento salarial por la no asistencia.

QUINTO: si durante el estudio de la presente acción constitucional se evidencian vulnerados derechos fundamentales que no fueron invocados por el suscripto, y afectado por la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION, NACION MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL DE BOLIVAR, GOBERNACION DE BOLIVAR, SECRETARIA DE EDUCACION DE BOLIVAR, PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DE BOLIVAR, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, DEFENSORIA DEL PUEBLO DE CARTAGENA, CLINICA GENERAL DEL NORTE , dele el amparo constitucional.

SEXTO: Prevenir a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION, NACION MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL DE BOLIVAR, GOBERNACION DE BOLIVAR, SECRETARIA DE EDUCACION DE BOLIVAR, PROCURADURIA REGIONAL DE INS TRUCCIÓN DE BOLIVAR, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION, DEFENSORIA DEL PUEBLO DE CARTAGENA, CLINICA GENERAL DEL NORTE que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron merito a iniciar esta tutela.”

5. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes4:

6. (1) Manifestó ser madre soltera de un menor de 13 años, quien padece de un trastorno del espectro autista.

7. (2) Mediante Decreto 499 de 26 de octubre de 2021 fue nombrada en provisionalidad como docente de inglés de tiempo completo en la I.E. de Galindo, municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar.

7. (2) Mediante Decreto 499 de 26 de octubre de 2021 fue nombrada en provisionalidad como docente de inglés de tiempo completo en la I.E. de Galindo, municipio de San Jacinto del Cauca – Bolívar.

8. (3) Señaló que el 8 y 9 de abril de 2022, cuando se dirigía a cumplir sus l abores, fue interceptada junto con otra compañera por el “Clan del Golfo”, aduciendo que las golpearon, que hubo actos sexuales y amenazas de quitarles la vida ; logrando huir en un vehículo con otros dos tripulantes, aprovechando la lluvia y el paso de un camión del ejército.

9. (4) Indicó que dio aviso de lo ocurrido a las siguientes entidades: Ministerio de Educación Nacional, Fiscalía General de la Nación, Secretaría de Educación del Departamento de Bolívar, Procuraduría Regional, Unidad Nacional de Protección, Defensoría del Pueblo y Clínica General del Norte, pero no ha tenido respuestas efectivas sobre el particular.

4 Folios 2 – 4, Archivo digital “01DEMANDA_2022_00205.” En carpeta 01primeraInstancia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 06

Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-002-2022-00205-01 Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Decisión CONFIRMA sentencia de primera instancia Página Página 3 de 13

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Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Decisión CONFIRMA sentencia de primera instancia Página Página 3 de 13

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10. (5) Manifestó que, desde la fecha de los hechos, viene padeciendo algunos quebrantos de salud , tanto físicos como psiquiátricos, situación que le ha impedido volver a su lugar de trabajo, porque su vida corre peligro.

11. (6) A pesar de que la Secretaria de Educación de Bolívar tiene conocimiento de las razones por las cuales la accionante no ha podido cumplir con su trabajo, el 29 de junio de 2022 le notificación la Resolución No. 2022 de 1 de junio de 2022, mediante la cual se ordena el descuento de sus salarios.

12. (7) Por último, considera que ninguna de las entidades mencionadas, le ha prestado la seguridad institucional requerida y, par a el caso específico, tampoco ha obtenido de la Secretaría de Educación la reubicación en otra área.

4.2. Posición de la parte accionada

13. El Ministerio de Educación Nacional 5, rindió informe, en el que solicitó la desvinculación del trámite de tutela, manifestando que no está desconociendo derecho alguno de la parte accionante, con fundamento en los siguientes argumentos: (1) la prestación del servicio educativo se encuentra descentralizado y que la atención de las necesidades propias que genera la prestación del servicio está en cabeza de las entidades territoriales certificadas, a través de sus secretarias de educación o quienes

(1) la prestación del servicio educativo se encuentra descentralizado y que la atención de las necesidades propias que genera la prestación del servicio está en cabeza de las entidades territoriales certificadas, a través de sus secretarias de educación o quienes hagan sus veces, tal como lo establece la ley 715 de 2001; y (2) en el presente caso no se da ninguno de los presupuestos para que se conceda la tutela en su contra, pues no hay vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno por parte del Ministerio.

14. La Procuraduría Regional de Bolívar6, rindió informe en el que señaló: (1) que efectivamente recibió una solicitud por parte de la accionante bajo el radicado No. E2022291406, razón por la cual, requirió de manera preventiva a la Unidad Nacional de Protección y Fiscalía General de la Nación, con el oficio PRB -2315-2022, para que en el marco de sus competen cias adopten las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de la accionante; e igualmente se active una ruta de protección; y (2) solicitó que se determine que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

15. La Unid ad Nacional de Protección 7, rindió informe e n el que solicitó : (1) la desvinculación del trámite de tutela, teniendo en cuenta que las pretensiones elevadas por la accionante no tienen ningún tipo de vinculación con la entidad; además resaltó que es la Se cretaría de Educación de Bolívar quien debería pronunciarse frente a los requerimientos efectuados por parte de la actora, debido a que no existe conexidad con las funciones de la Unidad Nacional de Protección ; (2) se logró evidenciar que la

que es la Se cretaría de Educación de Bolívar quien debería pronunciarse frente a los requerimientos efectuados por parte de la actora, debido a que no existe conexidad con las funciones de la Unidad Nacional de Protección ; (2) se logró evidenciar que la accionante remitió el 24 de mayo de 2022 solicitud de protección a la entidad, así las cosas, el 26 de mayo del mismo año se le comunicó al Director de Planta de Establecimientos Educativos de Bolívar la mentada petición, dado que conforme al Decreto 1075 de 2015 es deber de la autoridad nominadora la de reconocer temporalmente y por un plazo máximo de tres meses la condición de amenazado ; (3) aclaro que la entidad se encuentra a la espera que la autoridad nominada remita la

5 Archivo digital, “06-InformeMinisterioEducacionNacional.” 6 Archivo digital, “09InformeProcuraduria.” 7 Archivo digital, “12InformeAgenciaNacionalProteccion.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2023

SALA DE DECISIÓN No. 06

Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-002-2022-00205-01 Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Decisión CONFIRMA sentencia de primera instancia Página Página 4 de 13

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solicitud de evaluación del nivel de riesgo de la docente Pérez Amín, en los términos que

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solicitud de evaluación del nivel de riesgo de la docente Pérez Amín, en los términos que establece el Decreto 4912 de 2011, acompañada de la resolución que emita el estatus de docente amenazado; e (4) igualmente le manifestaron a la accionante que puede solicitar medidas preventivas a la Policía Nacional, no obstante, la señora Carolina descarto la idea, exponiendo que ello la colocaría en un riesgo mayor.

16. La Organización Clínica General del Norte8, a través de su Director Médico del Programa Magisterio Bolívar, se opuso a las pretensiones de l a acción de tutela, manifestando que las pretensiones no son facultad de la misma, sino del ente territorial empleador del docente.

4.3. Fallo de primera instancia

17. Mediante Sentencia de 25 de julio de 20229, el Juzgado Segundo Administrativo

del Circuito de Cartagena, resolvió:

“Primero. — AMPARAR los derechos fundamentales a la vida, seguridad por parte del Estado, la integridad personal, al trabajo, al mínimo vital y móvil y al debido proceso de la señora Carolina Pérez Amín, por los motivos indicados en esta providencia.

Segundo. — ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento de Bolívar que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas subsiguientes a la notificación de este fallo, proceda a notificar personalme nte a la señora Carolina Pérez Amín, conforme a la preceptiva del artículo 67 y subsiguientes del CPACA, los actos administrativos contenidos

de las 48 horas subsiguientes a la notificación de este fallo, proceda a notificar personalme nte a la señora Carolina Pérez Amín, conforme a la preceptiva del artículo 67 y subsiguientes del CPACA, los actos administrativos contenidos en (i) la resolución núm. 2103 del 6 de julio de 2022, por medio del cual revocó parcialmente la Resolución 2022 d el 21 de junio de 2022 y en su lugar, ordenó el pago del salario de mes de junio de 2022 a la docente mencionada y (ii) la resolución 2102 del 6 de julio de 2022 por la cual reconoció temporalmente la condición de docente amenazado hasta por un plazo máxim o de tres (3) meses, mientras se recibe la evaluación de riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección y, le otorgó comisión para que preste sus servicios en la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Chicagua en el municipio de Mompox, Bolívar.

Tercero. — ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que ponga en marcha el conjunto de sus competencias normativas para que, sin exceder el plazo de los tres (3) meses a los que alude el Decreto 1782 de 2013, evalúe el riesgo de la docente Carolina Pérez Amín y, de encontrar necesaria la adopción de medidas de protección, comunique en forma expedida a la entidad nominadora para los fines pertinentes”.

18. Lo anterior, con fundamento en las siguientes razones: (1) cualquier docente oficial que considere estar en una situación de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo, puede presentar, por cualquier medio idóneo y sin formalidades adicionales, ante la autoridad nominadora la solicitud de

oficial que considere estar en una situación de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo, puede presentar, por cualquier medio idóneo y sin formalidades adicionales, ante la autoridad nominadora la solicitud de protección espe cial; y (2) el a -quo considero que los actos administrativos que reconocieron la calidad de docente amenazado en forma provisional de la señora Carolina Pérez Amín y dispuso el pago de su salario del mes de junio de 2022, no fueron notificados en debido forma debido a que no se remitieron al correo electrónico de la petición de la actora.

4.4. Impugnación y trámite de segunda instancia

19. La parte accionada, la UNP impugnó la sentencia de primera instancia 10, argumentando que la entidad nominadora de la actora, en este caso la secretaria de Educación de Bolívar, no ha solicitado estudio de riesgo por parte de la UNP para la Docente accionante dentro de esta acción constitucional. De esta manera, la UNP manifestó que no existe ningún tipo de vulneración a derechos fundamentales de la

señora Carolina Perez Amin.

8 Archivo digital, “15.-RESPUESTADETUTELACAROLINAPÉREZAMÍN.” 9 Archivo digital, “29XZ+Sentencia.” En carpeta 01PrimeraInstcncia. 10 Archivo digital “69ImpugnacionTutela”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN No. 06

Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-002-2022-00205-01 Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Decisión CONFIRMA sentencia de primera instancia

Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-002-2022-00205-01 Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Decisión CONFIRMA sentencia de primera instancia Página Página 5 de 13

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20. A través de auto de 22 de agosto de 2023 11, el Juez de primera instancia concedió la impugnación presentada por la parte accionada, UNP; mediante acta de reparto de 24 de agosto de 2023 12 se asignó a este despacho el conocimiento del presente tramite.

21. Asimismo, previo a conceder el recurso de impugnación presentado por la parte accionada, en primera instancia se surtió un trámite de incidente de desacato para el cumplimiento de la senten cia de tutela , en el cual mediante providencia de 15 de noviembre de 202213, ordenó declarar el cumplimiento de la sentencia de tutela del 25 de julio de 2022 dictado por esta judicatura en primera instancia, por las siguientes razones: (i) la UNP anexó co n el informe rendido durante el trámite incidental, la Resolución No 9027 de 27 de septiembre de 2022, a través de la cual se resolvió la situación de seguridad de la accionante, misma que fue debidamente notificada tanto a la accionante como a la entidad nominadora y (ii) en cuanto a la Secretaria de Educación del Departamento de Bolivar, informó que dio cumplimiento a la sentencia

situación de seguridad de la accionante, misma que fue debidamente notificada tanto a la accionante como a la entidad nominadora y (ii) en cuanto a la Secretaria de Educación del Departamento de Bolivar, informó que dio cumplimiento a la sentencia de julio 25 de 2022, dando una respuesta de fondo a la petición de la accionante, para dar cumplimiento de las garantías fundamentales se emitieron las Resoluciones No. 2102 del 06 de julio de 202214; Resolución 2103 del 06 de julio de 202215; y Resolución 2180 del 26 de julio de 202216.

22. Adicionalmente, la Secretaria de Educación del Departamento de Bolivar señaló que la accionante fue reubicada en otra institución educativa del Departamento de Bolívar por razones de amenaza, de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a su solicitud.

V.– Control de legalidad

23. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

VI.– CONSIDERACIONES

Contenido: 6.1 Competencia; 6.2. Problema jurídico; 6.3. Tesis de la Sala ; 6.4. Metodología y estructura de la decisión ; 6.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 6.6. Análisis del caso concreto; y 5.7. Conclusión.

6.1. Competencia

24. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de

6.1. Competencia

24. Esta corporación es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 (artículo 3 2) y 1069 de 2015 17 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de

202118).

11 Archivo digital, “71AutoConcedeImpugnacion.” En carpeta 01PrimeraInstancia. 12 Archivo digital, “01ActaReparto.” En carpeta 02SegundaInstancia. 13 Archivo digital “67DecideIncidente” 14 “Por el cual se da un reconocimiento provisional en condición de docente amenazado a un educador y se dictan otras disposiciones” 15 por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Perez Amin Carolina contra la resolución 2022 de 2022” 16 “Artículo 1. Corregir parcialmente la Resolución 2022 del 21 de junio de 2024, en el sentido de dejar sin efectos parcialmente los descuentos por días no laborados del mes de junio de 2022, de PEREZ AMIN CAROLINA identificado(a) con C.C. número 45531418, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Parágrafo. Autorizar al Grupo y Nómina y novedades, realizar las gestiones correspondientes para realizar los aju stes para el pago del mes de junio de 2022.” 17 Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 18 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario del sector justicia y del derecho, referente

a las reglas de reparto de la acción de tutela.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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6.2. Problema jurídico de instancia

25. La Sala deberá establecer, si las circunstancias fácticas conducen a determinar, que en el caso bajo estudio se configura carencia actual de objeto por hecho superado, como consecuencia del informe rendido por la parte accionada, así como de las pruebas aportadas al expediente.

26. Adicionalmente, teniéndose en cuenta la declaratoria de cumplimiento por el juez de primera instancia dentro del trámite de incidente de desacato.

6.3. Tesis de la Sala

27. La Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia que concedió el amparo solicita do, comoquiera que la parte actora debía recibir protección y reubicación por las amenazas presentadas por grupos al margen de la ley que se ubicaban en su lugar de trabajo ; asimismo, se verificó la indebida notificación de los actos administrativos objeto de controversia; sin embargo, no habrá lugar a una orden de amparo, debido a que tal situación se encuentra superada en esta instancia.

ubicaban en su lugar de trabajo ; asimismo, se verificó la indebida notificación de los actos administrativos objeto de controversia; sin embargo, no habrá lugar a una orden de amparo, debido a que tal situación se encuentra superada en esta instancia.

6.4. Metodología y estructura de la decisión

28. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, se analizarán los requisitos generales de la acción de tutela (6.5.); posteriormente, a partir del estudio del marco normativo y jurisprudencial aplicable (6.6.), proceder al análisis del caso concreto (6.7.)

6.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela

29. En el presente caso se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, porque: (1) se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, seguridad por parte del estado, derecho a la familia, al trabajo, mínimo vital y móvil ; (2) La señora Carolina Pérez Amín es el titular de los derechos presuntamente violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa19. De igual manera; (3) las entidades accionadas tienen legitimación pasiva en la causa20, porque de estas se predicó vulneración en el presente asunto. (4) Frente al requisito de subsidiariedad21e inmediatez la Sala lo tendrá por superado, tal y como se sustentará en los sucesivos acápites.

6.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

6.6.1. Solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad. Reiteración de jurisprudencia

6.6. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

6.6.1. Solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad. Reiteración de jurisprudencia

30. El artículo 5 del Decreto 520 de 2010 incluía un numeral segundo que establecía la posibilidad de solicitar el traslado por fuera del proceso ordinario “por razones de seguridad fundadas en la valoración de riesgo adoptada con base en la reglamentación fijada por el Ministerio de Educación Nacional ”, del mismo modo, el artículo 9 del mismo decreto

señalaba:

19 Decreto 2591 de 1991 (artículos 10 y 13), en concordancia con el artículo 1 ibidem. 20 Ídem 21 Decreto 2591 de 1991 (artículo 6.1)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Tutela – impugnación Radicado 13-001-33-33-002-2022-00205-01 Accionante Carolina Pérez Amín Accionada Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros Decisión CONFIRMA sentencia de primera instancia Página Página 7 de 13

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“Artículo 9. Reglamentación para traslados por razones de seguridad. La reglamentación de que trata el numeral 2 del artículo 5° de este Decreto, deberá establecer un procedimiento ágil para la realización de los

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“Artículo 9. Reglamentación para traslados por razones de seguridad. La reglamentación de que trata el numeral 2 del artículo 5° de este Decreto, deberá establecer un procedimiento ágil para la realización de los traslados por razones de seguridad en el que se determine: la conformación de un comité especial para la atención de situaciones de amenaza a docentes y directivos docentes al servicio del Estado; las funciones de dicho comité; la definición de los niveles de riesgo y las consecuencias correlativas; los términos perentorios para la adopción de las decisiones; los efectos fiscales para el pago de los servidores trasladados a entidad territorial distinta a la nominadora y los criterios para la definición del lugar de reubicación laboral.”

31. A partir de ello, se creó un Comité Especial para la Atención de Edu cadores Estatales Amenazados en cada entidad territorial certificada, con el fin de que el mismo fuera el encargado de determinar el nivel de riesgo del docente independientemente de que el mismo tuviera o no relación con el ejercicio de sus funciones.

32. Después, mediante el Decreto Ley 4065 de 2011, se creó la Unidad Nacional de protección y con él, el “Programa de Prevención y Protección a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los derechos de personas grupos y comunidades” organizado por el Decreto 4912 de

2011. Fue así como el Ministerio de Educación Nacional, ante la necesidad de establecer una reglamentación específica sobre el procedimiento y traslado de docentes del sector público por razones de seguridad, expidió el Decreto 1782 de 2013 que además, estableció el principio de causalidad, cuyo contenido se describió así: “la

establecer una reglamentación específica sobre el procedimiento y traslado de docentes del sector público por razones de seguridad, expidió el Decreto 1782 de 2013 que además, estableció el principio de causalidad, cuyo contenido se describió así: “la decisión del traslado por razones de seguridad estará fundamentada en la conexidad directa entre las condiciones de amenaza o de desplazamiento y el ejercicio d e las actividades o funciones sindicales, públicas, sociales o humanitarias.”

33. En el mismo sentido, los Decretos 4912 de 2011 y 1066 de 2015 en sus artículos 2° y 2.4.1.2.2 respectivamente señalan “la vinculación al Programa de Prevención y Protección, estará fundamentada en la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. Los interesados en ser acogidos por el programa deben demostrar

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