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TA BOL-13001333300220230030302-(01-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300220230030302-(01-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 05/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-23-33-002-2023-00303-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1 Cartagena de Indias D. T. y C., primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONSULTA INICIDENTE DE DESACATO RADICADO 13001-33-33-002-2023-00303-02

DEMANDANTE RODRIGO DE JESÚS PARIAS MURIEL

DEMANDADO NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO NACIONAL ,

FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A.

MAGISTRADO

PONENTE JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA DECRETA NULIDAD

SUBTEMA EL INCIDENTE DE NULIDAD NO SE DIRIGIÓ CONTRA EL

RESPONSABLE DE CUMPLIRLO

II. PRONUNCIAMIENTO

Sería el caso de resolver en grado de consulta d el incidente de desacato decidido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 07 de noviembre de 2023, en la cual resolvió imponer sanción1 al doctor Juan Manuel Trujillo Sánchez en su calidad de representante legal de Colfondos S.A. , s in embargo, el despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar.

sanción1 al doctor Juan Manuel Trujillo Sánchez en su calidad de representante legal de Colfondos S.A. , s in embargo, el despacho encuentra una nulidad procesal que es necesario decretar.

III. ANTECEDENTES

En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, Rodrigo de Jesús Parias Muriel interpuso acción de tutela contra del Colfondos y el Ejército Nacional , para que se ordenara la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, seguridad social, mínimo vital, seguridad jurídica, protección de personas en estado de debilidad manifiesta, protección de personas adultas mayores y dignidad . En el escrito tuitivo se argumenta que, el accionante el día 04 de abril del 2023, radicó bajo el número ASE-106567 petición en Colfondos en la que solicita la devolución de saldos por no alcanzar a cumplir con los requisitos para obtener la pensión de vejez2

Mediante providencia de fecha 08 de agosto de 20233 se resolvió lo siguiente:

1Expediente digital, “39AutoDescargadoTYBASancion.pdf” 2Expediente digital, carpeta 01primeraInstancia. “01DEMANDA (02).pdf”. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 14Sentencia.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 05/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-23-33-002-2023-00303-02

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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“(…) PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, en relación con las pretensiones encaminadas al reconocimiento y pago de devolución de saldos.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de debido proceso del señor Rodrigo de Jesús Parias Muriel. En consecuencia, se ORDENA al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A, que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente provi dencia, que resuelva de fondo la petición de fecha 04 de abril de 2023 [radicado número ASE -106567], y notifique al accionante la decisión que se adopte. (…)”

Esta Corporación en sentencia de segunda instancia de fecha 2 1 de septiembre de 20234 decidió lo siguiente:

“PRIMERO: ADICIONAR el ordinal segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de que los dos (2) días otorgados es para darle información clara y precisa del estado actual de su solicitud. SE ORDENA a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, cite al señor Rodrigo Parias Muriel para darle información cierta, suficiente, clara y oportuna acerca de to das sus opciones pensionales y de las consecuencias económicas de cada una de ellas (en particular, de las previstas en los arts. 66 y 79 de la Ley 100 de 1993); de lo anterior deberá

suficiente, clara y oportuna acerca de to das sus opciones pensionales y de las consecuencias económicas de cada una de ellas (en particular, de las previstas en los arts. 66 y 79 de la Ley 100 de 1993); de lo anterior deberá quedar constancia escrita.

SEGUNDO: ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. que, una vez cumplida la orden anterior y si la decisión tomada por el señor Rodrigo Parias Muriel es la devolución de saldos, verifique el cumplimiento de los requisitos y los devuelva en un término no mayor a cinco (5) días, siguientes al vencimiento de los diez (10) días antes concedidos, teniendo en cuenta lo dicho en el marco normativo de este proveído.

TERCERO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia de primera instancia, por las razones aquí expuestas.”

En fecha del 25 de agosto de 20235, el accionante informa que, Colfondos no ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia , que ordenó resolver de fondo su solicitud de devolución de saldos , por lo que solicita iniciar incidente de desacato en su contra.

Con base en ello , a través de auto d e fecha 14 de septiembre de 2023 6 se inició incidente de desacato contra el doctor Juan Manuel Trujillo Sánchez en su calidad de representante legal de Colfondos S.A.

4 Expediente digital, 27-SENTENCIA2 INSTANCIA 002-2023-00303-01 RODRIGO PARIAS vs EJERCITO.pdf 5 Expediente digital, 12-INCIDENTE DE DESACATO - RODRIGO PARIAS.pdf

4 Expediente digital, 27-SENTENCIA2 INSTANCIA 002-2023-00303-01 RODRIGO PARIAS vs EJERCITO.pdf 5 Expediente digital, 12-INCIDENTE DE DESACATO - RODRIGO PARIAS.pdf 6 Expediente Digital, 24-AT1300133330 02 2023 0030300 Abre incidenteDesacato.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 05/2024

SALA DE DECISIÓN Nº 02

13001-23-33-002-2023-00303-02

Código: FCA - 002

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Fecha: 03-03-2020

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IV. DECISION SANCIONATORIA

Mediante auto de fecha siete (07) de noviembre de 202 37, el Juzgado Segundo Administrativo de Carta gena, declaró en desacato al Dr. Juan Manuel Trujillo Sánchez en su calidad de representante legal de Colfondos S.A., en razón al incumplimiento de las sentencias adiadas el 08 de agosto y 21 de septiembre de 2023, que ampararon los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor Rodrigo Parias, con un (1) día de arresto y al pago de una multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En lo relevante se argumenta que, la orden judicial se direccionó al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A, cuyo representante legal es el señor Juan Manuel Trujillo Sánchez; la persona encargada de ejecutar el cumplimiento de

En lo relevante se argumenta que, la orden judicial se direccionó al Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A, cuyo representante legal es el señor Juan Manuel Trujillo Sánchez; la persona encargada de ejecutar el cumplimiento de las órdenes emanadas por los despachos judiciales en acciones de tutela, por lo que la orden judicial con la cual se amparó el derecho del accionante debe ser cumplida en forma efectiva por parte del funcionario citado.

Indica que, el auto proferido dentro del trámite incidental ha sido debida y oportunamente notificad o; que se le corrió traslado de la existencia de la actuación y del escrito del incidente para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y pese a ello no se arrimó al plenario evidencia de cumplimiento del fallo que fue dictado hace más de un mes. Que l a negligencia comprobada por parte del funcionario obligado en atender el asunto planteado, al realizar la valoración subjetiva de su conducta, indica la falta de voluntad de este en cumplir con lo ordenado en la sentencia comentada, contraría a su vez el carácter inmediato y principal que arrogan las órdenes contenidas en los fallos de tutela, situación que, al ser gravemente culposa, conduce a imponer sanciones al renuente.

4.2. TRÁMITE PROCESAL

Mediante acta de reparto de fecha 09 de noviembre de 20238, la consulta de incidente de desacato fue repartida al Dr. Moisés de Jesús Rodríguez Pérez.

A través de auto No. 359 del 09 de noviembre de 2023 9 y notificado el 15 de

incidente de desacato fue repartida al Dr. Moisés de Jesús Rodríguez Pérez.

A través de auto No. 359 del 09 de noviembre de 2023 9 y notificado el 15 de noviembre del mismo año10, el despacho 06 remite al despacho 05 la presente consulta.

7Expediente digital, 39AutoDescargadoTYBASanción.pdf 8 Expediente digital, 34-ActaReparto.pdf 9 Expediente digital, 35AutoRemite.pdf 10 Expediente digital, 37CorreoRemisiónConsultaIncidenteDesacato.pdfTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN Nº 02

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Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4 Este Despacho a través de auto No. 29 de fecha 16 de noviembre de 202311 declara conflicto negativo de competencias entre los despachos 05 y 06 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

Mediante auto No. 30 del 24 de noviembre de 2023 12, este Despacho realiza un control de legalidad al auto que plantea conflicto de competencias y ordena su remisión a la Corte Constitucional.

El 24 de noviembre de 2023, es allegado a este despacho el auto No. 244 del 23 de noviembre del mismo año 13, en el que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, decide sobre el conflicto negativo de competencias.

El 24 de noviembre de 2023, es allegado a este despacho el auto No. 244 del 23 de noviembre del mismo año 13, en el que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, decide sobre el conflicto negativo de competencias.

Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2024 14 la H. Corte Constitucional ordenó a este despacho conocer de la presente consulta, y con informe secretarial de fecha 28 de febrero de 202415 pasa al presente Despacho para decidir.

4.3.- INTERVENCIONES

4.3.1 Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A.16

Estando el expediente en la Corte Constitucional , Colfondos se pronunció sobre lo argumentado por el accionante y lo decidido en auto que sanciona, de la siguiente manera:

Expresó que, con respuesta BON-2329-9-2023 del 18 de septiembre de 2023 y en continuación a las gestiones que se deben realizar para la solicitud de devolución de saldos, se remitió respuesta al accionante al correopositivoarh@gmail.com con Asunto: Solicitud Autorización de Emisión de Bono Pensional.

Indicó que, en la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en fecha de l octubre 26 de 2023, se registra pendiente el reconocimiento, es decir, que las entidades accionadas están dentro de los términos de estudio y validación del caso concreto.

11 Expediente digital, 40AutoConflictoCompetencia.pdf 12 Expediente digital, 42AutoConflictoRepartoRemiteCorte Constitucional).pdf 13 Expediente digital, 44ResuelveConflictodeCompetencias.pdf

validación del caso concreto.

11 Expediente digital, 40AutoConflictoCompetencia.pdf 12 Expediente digital, 42AutoConflictoRepartoRemiteCorte Constitucional).pdf 13 Expediente digital, 44ResuelveConflictodeCompetencias.pdf 14 Expediente digital, 45CorreoRegresaExpedientedelaCorteConstitucional.pdf 15Expediente digital, 48InformeSecretarial.pdf 16Expediente digital, carpeta 46CorreoconSOLICITUDDEZAMABOGADOS&ASOCIADOS, archivo SOLICITUD DE INEJECUCIÓN - 130013333002 20230030301 (1)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Indica que, habiéndose acreditado las gestiones efectivas de Colfondos frente al cumplimiento del fallo de tutela, y, teniendo en cuenta la complejidad del caso y lo que ello implica en el cumplimiento de la orden impuesta, solicita al despacho suspender el trámite incidental de desacato y consecuentemente ordenar el levantamiento de las medidas sancionatorias impuestas.

Finalmente, solicitó declarar la nuli dad de lo actuado con ocasión a que la sanción impuesta se dirigió en contra del señor Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751, quien desde el 31 de

Finalmente, solicitó declarar la nuli dad de lo actuado con ocasión a que la sanción impuesta se dirigió en contra del señor Juan Manuel Trujillo Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.657.751, quien desde el 31 de enero de 2023 no es un funcionario de Colfondos, tal como consta en la certificación anexa del 08 de noviembre de 2023.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el trámite surtido por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, se advierten irregularidades sustanciales que conllevan a decretar la nulidad total de todo lo actuado.

Esto al verificar que, no era posible dirigir el incidente d e desacato en contra del Dr. Juan Manuel Trujillo Sánchez , en calidad de representante legal de Colfondos, pues tal como consta en certificado del 08 de noviembre de 202317 allegado al plenario , esta persona no era el representante legal de dicha entidad sino que fungía como Vicepresidente Jurídico y de Relacionamiento Corporativo, además que, no labora en Colfondos desde el 31 de enero de 2023, y como quiera que , el incidente de desacato se aperturó el día 14 de septiembre de 2023 18, se tiene que, no fue dirigido contra el responsable de cumplir el fallo ni su superior jerárquico , tal como lo prevé el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. De otra parte, de acuerdo a las pruebas19 obrantes dentro del expediente y la página web 20 de Colfondos , se observa que , la que aparece como responsable de cumplir el fallo de tutela es la representante legal y presidente

De otra parte, de acuerdo a las pruebas19 obrantes dentro del expediente y la página web 20 de Colfondos , se observa que , la que aparece como responsable de cumplir el fallo de tutela es la representante legal y presidente de Colfondos, siendo esta la Dra. Marcela Giraldo García.

Con fundamento en lo anterior, se procederá a decr etar la nulidad todo lo actuado, para que se procedan a adoptar las medidas del caso, a fin de

17 Expediente Digital, 51AllegaDocumentosAlProceso02 Folio 10 18 Expediente Digital, 24-AT1300133330 02 2023 0030300 Abre incidenteDesacato.pdf 19 Expediente digital, carpeta 46CorreoconSOLICITUDDEZAMABOGADOS&ASOCIADOS, archivo EP 5034 de 2023 ; 20 https://www.colfondos.com.co/dxp/documents/20143/37681/Organigrama+general.pdf/d4727dbd-2a2c-b871a17b-39909b356ff5?t=1699542896460TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SALA DE DECISIÓN Nº 02

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Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6 sanear la presente actuación; y el incidente se dirija contra la persona ya mencionada según lo previsto el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

6 sanear la presente actuación; y el incidente se dirija contra la persona ya mencionada según lo previsto el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la nulidad de todo lo actuado, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, efectuar las anotaciones respectiva s y devolver el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MAGISTRADO

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