🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300220230040801-(31-01-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300220230040801-(31-01-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Radicado No: 13001-33-33-002-2023-00408-01

Accionante: Antonio Seca Barrios

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 5 / 2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

Cartagena de Indias D.T. y C. , treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-002-2023-00408-01 Accionante Antonio Seca Barrios Accionado Ministerio de Defensa Nacional Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de petición

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a dictar sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela impetrada por el señor Antonio Seca Barrios , en nombre propio, contra el Ministerio de Defensa Nacional.

III.- ANTECEDENTES

3.1 Pretensiones1. La parte activa del presente proceso pretende hacer valer la siguiente pretensión:

Se proteja su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de 48 horas, le allegue respuesta a su solicitud del 10 de octubre de 2023.

pretensión:

Se proteja su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de 48 horas, le allegue respuesta a su solicitud del 10 de octubre de 2023.

3.2 Hechos2. El accionante solicita el amparo de su derecho fundamental presuntamente vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional , por los actos que se mencionan a continuación: Indica que, el día 10 de octubre de 2023 presentó una solicitud vía correo electrónico a la entidad accionada con el fin de conocer si se encuentra

1 Folio 02 Archivo 01DEMANDA (3).pdf 2 Folio 01 Archivo 01DEMANDA (3).pdfRadicado No: 13001-33-33-002-2023-00408-01

Accionante: Antonio Seca Barrios

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 5 / 2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

vinculado con la Banda Criminal del Clan del Golfo y hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna. Señala además que la denuncia que pesa en su contra, es por la comisión de los presuntos delitos de concierto para delinquir y otros, siendo el hecho que motiva su petición.

3.3 Informe de la autoridad accionada.

3.3.1Ministerio de Defensa Nacional.

La entidad accionada no emitió informe alguno.

que motiva su petición.

3.3 Informe de la autoridad accionada.

3.3.1Ministerio de Defensa Nacional.

La entidad accionada no emitió informe alguno.

3.4 Actuación procesal. La presente acción de tutela fue radicada por la parte accionante el día 15 de noviembre de 2023 3 y fue admitida por el Juzgado Segundo (02) Administrativo del Circuito de Carta gena mediante providencia del 15 de noviembre de 20234. El 28 de noviembre de 2023 5, se profiere sentencia de primera instancia, providencia que fue notificada a las partes el día 06 de diciembre de 2023. La parte acciona da, presentó oportunamente impugnación del fallo de tutela6 según lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.

3.5 Sentencia de primera instancia7. El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, profiere sentencia de primera instancia adiada 28 de noviembre de 2023, en la que se resolvió lo siguiente: “Primero. - AMPARAR el derecho fundamental de petición de la parte actora frente a la entidad accionada, de conformidad a la parte considerativa de esta providencia. Segundo.- ORDENAR al Ministerio de Defens a y/o a quien se haya delegado internamente para atender el objeto de la petición, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, resuelva en forma eficaz y de fondo la solicitud presentada por el actor Ant onio Seca Barrios el

3 Archivo 02ActaReparto (2).pdf 4 Archivo 03-2023-00408 AdmisionTutela-DerechoPeticion.pdf

forma eficaz y de fondo la solicitud presentada por el actor Ant onio Seca Barrios el

3 Archivo 02ActaReparto (2).pdf 4 Archivo 03-2023-00408 AdmisionTutela-DerechoPeticion.pdf 5 Archivo 05-2023-00408 SentenciaTutela-Concede-Peticion.pdf 6 Archivo 07-002-2023-00408 impugnacion.pdf 7 Archivo 05-2023-408 Sentencia Tutela-ConcedePeticion.pdfRadicado No: 13001-33-33-002-2023-00408-01

Accionante: Antonio Seca Barrios

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 5 / 2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

día 10 de octubre de 2023 al correo electrónico usuarios@mind efensa.gov.co, y así mismo que notifique dicha decisión en los términos establecidos en los artículos 67 a 72 del CPACA, según fuere el caso. (…)” El A quo concedió las pretensiones deprecadas en la presente acción constitucional, en vista de que la entidad accionada se abstuvo de rendir informe de lo expuesto en la acción de tutela y, por consiguiente, entendió como cierto que la entidad se encue ntra en mora de resolver de fondo y notificar su respectiva respuesta , de conformidad con los términos establecidos en la norma vigente.

3.6 La Impugnación8.

como cierto que la entidad se encue ntra en mora de resolver de fondo y notificar su respectiva respuesta , de conformidad con los términos establecidos en la norma vigente.

3.6 La Impugnación8. La parte accionada interpone escrito de impugnación oportunamente, informando de su pronunciamiento frente a la solicitud motivo de controversia, remitida por correo electrónico al accionante elkinkntillo254610@gmail.com, el 10 de octubre de 2023, además, indicó que si había mandado informe al juzgado el 21 de noviembre de 2023 a las 1:19 pm.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad.

V. CONSIDERACIONES

5.1 COMPETENCIA.

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991.

5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo con los antecedentes señalados, la Sala determinara si:

8 Archivo 07-002-2023-00408 impugnacion.pdfRadicado No: 13001-33-33-002-2023-00408-01

Accionante: Antonio Seca Barrios

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Accionante: Antonio Seca Barrios

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 5 / 2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

¿se ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante por parte del Ministerio de Defensa Nacional, producto de la falta de contestación de la solicitud formulada por la parte accionante, el día 10 de octubre?

5.3. TESIS.

La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, considera pertinente revocar el fallo impugnad o al quedar demostrado con las pruebas allegadas al expediente digital a través de la impugnación, que se produjo respuesta por parte de la entidad demandada, comunicada de manera oportuna, de acuerdo a su competencia.

5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

El asunto en marras se resolverá utilizando las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, y las providencias de la Corte Constitucional sentencia C-951 de 2014, la sentencia T -200 de 2013, la sentencia T-358 de 2014, y la sentencia T-038 de 2019.

5.6. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

En el caso sub-lite, el accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la parte accionada Ministerio de Defensa Nacional.

En el caso sub-lite, el accionante reclama la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la parte accionada Ministerio de Defensa Nacional.

En esa línea, debe recordarse que conforme al artículo 23, parte primera, de la Carta Política “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Esta garantía fue reglamentada por el legislador a través de la Ley 1755 de 2015.

A partir de las disposiciones normativas en mención, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-951 de 2014, por medio de la cual se estudió el Proyecto de Ley Estatutaria “por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, precisó que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición comprende: i) laRadicado No: 13001-33-33-002-2023-00408-01

Accionante: Antonio Seca Barrios

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 5 / 2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

formulación de la petición; ii) la pronta resolución, iii) la respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión.

En línea con lo anterior , se acreditó que el 10 de octubre de 2023, el señor

formulación de la petición; ii) la pronta resolución, iii) la respuesta de fondo y iv) la notificación al peticionario de la decisión.

En línea con lo anterior , se acreditó que el 10 de octubre de 2023, el señor Antonio Seca Barrios radicó petición9 ante el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando que se emitiera una certificación de pertenencia a Grupos Armados Organizados o Grupos de Delincuencia Organizada –GDO-, petición que, según se afirma en la solicitud de amparo, no había sido resuelta al momento de promover la acción de tutela.

A su turno, la autoridad accionada acreditó remitir el informe requerido en primera instancia en la que demostró haber cumplido con la solicitud objeto de amparo , circunstancia que fue acreditada también con el escrito de impugnación en el que adjuntó la evidencia de haber con testado la solicitud objeto de amparo 10 por parte del Departamento Conjunto de Inteligencia y Contrain teligencia del Comando General de las Fuerzas Militares, la cual se materializó mediante oficio No. 0123011463202/ MDNCOGFM-JEMCO-SEMOC-CGDJ2-OASPP-1.10. de fecha 12 de octubre de 2023.

En el aludido documento, la entidad accionada le indica al peticionario que esta entidad no es la encargada de emitir el tipo de certificación requerida y que ello solo puede ser realizado por las autoridades con funciones de policía judicial, por lo cual, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, procede a remitirlo mediante oficio al funcionario competente 11. Además, también le indica que las investigaciones que ellos realizan frente

policía judicial, por lo cual, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, procede a remitirlo mediante oficio al funcionario competente 11. Además, también le indica que las investigaciones que ellos realizan frente a los grupos armados tiene carácter de reservada.

La anterior respuesta fue remitida al correo del accionante elkinkntillo254610@gmail.com, el día 18 de octubre de 202312 .

En ese sentido, como la autoridad accionada emitió una respuesta a lo pedido por el accionante, conforme la competencia que la ley le otorga y se le dio a conocer en una fecha anterior -18 de octubre de 2023 - a la radicación de la acción de tutela -15 de no viembre de 2023 -, e incluso,

9 Folios 03-05 Archivo 01DEMANDA (03).pdf 10 Folios 09-11 Archivo 07-002-2023-00408 impugnacion.pdf 11Fl 9 del Archivo08”ContestaciónDemanda” 12 Folio 17 Archivo 07-002-2023-00408 impugnacion.pdfRadicado No: 13001-33-33-002-2023-00408-01

Accionante: Antonio Seca Barrios

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 5 / 2024

SALA DE DECISIÓN No. 03

dentro de los cinco días siguientes que otorga el art. 21 del C.P.A.C.A. para remitir la solicitud al funcionario competente, se concluye que nunca fue

SALA DE DECISIÓN No. 03

dentro de los cinco días siguientes que otorga el art. 21 del C.P.A.C.A. para remitir la solicitud al funcionario competente, se concluye que nunca fue vulnerado el derecho fundamental aducido.

En tal virtud, ante las pruebas allegadas en sede de impugnación, se impone revocar el fallo de prime ra instancia, para denegar el amparo deprecado.

VI.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión Fija No. 003 administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

VII.- FALLA

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia, para en su lugar denegar el amparo deprecado, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR está providencia a las partes en la forma prevista en el artículo del Decreto 2591 de 1991 y, dentro de los (10) diez días siguientes a su ejecutoria , remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión , envia ndo copia de l fallo de segunda instancia al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha

LOS MAGISTRADOS,

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS

Consultar sobre este documento ...