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TA BOL-13001333300220240006202-(28-06-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300220240006202-(28-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rad. 13001-33-33-002-2024-00062-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 271 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:

Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela. Radicado 13001-33-33-002-2024-00062-02. Accionante Fabio Justo De León González actuando como agente oficioso de Dilcia Eufemia Correa Reyes. Accionado Julio Alberto Rincón Ramírez en su calidad de agente interventor de la Nueva EPS. Tema Derecho a la salud – valoración integral del médico tratante para determinar tratamiento Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza.

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela impuesta, mediante auto del 17 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, en calidad de agente interventor de la Nueva EPS.

III.- ANTECEDENTES

El señor Fabio Justo de León González, actuando como agente oficioso de la

en calidad de agente interventor de la Nueva EPS.

III.- ANTECEDENTES

El señor Fabio Justo de León González, actuando como agente oficioso de la señora Dilcia Eufemia Correa Reyes, promovió incidente de desacato contra la Nueva EPS, por considerar que dicha entidad no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 22 de abril de 2024, proferida por este Tribunal1.

3.1. La orden de tutela2

Mediante sentencia de tutela de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Administrativo de Bolívar dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR los ordinales segundos a cuarto de la sentencia del 5 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas. En su lugar, se dispone:

1 Archivo “01SolicitudDesacato” de la carpeta “IncidenteDesacato” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 2 Archivo “18-SentenciaSegundaInstancia”, de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-33-33-002-2024-00062-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 271 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

SEGUNDO: ORDENAR a Nueva EPS que, en el término máximo de cuarenta y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 271 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

SEGUNDO: ORDENAR a Nueva EPS que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, por intermedio del médico tratante, valore integralmente a la señora Dilcia Eufemia Correa Reyes, con el fin de determinar los servicios, tratamientos, medicamentos, procedimientos necesarios para el cuidado de la paciente en casa, de acuerdo con su estado de salud, especialmente, lo que tiene que ver con el servicio de enfermería.

Una vez se cuente con el concepto del médico tratante, la NUEVA EPS deberá autorizar, en virtud de la orden de tratamiento integral contenida en esta providencia, sin demoras ni trámites injustificados, la totalidad de servicios y tratamientos prescritos, de modo que bajo ninguna circunstancia se presente interrupción en la atención requerida”

3.2. Intervención de la parte incidentada3

En el informe rendido ante el juzgado de primera instancia, la Nueva EPS manifestó que se encontraba solucionando trámites administrativos internos con el prestador asignado para la atención médica, de tal manera, una vez se super aran estos, y el prestador entregara un informe, se comunicar ía al despacho de manera inmediata. Adicionalmente, sostuvo que a la usuaria se le vienen garantizando los servicios médicos y asistenciales requeridos.

3.2.2. La decisión sancionatoria4

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de

3.2.2. La decisión sancionatoria4

Mediante auto de fecha 17 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato del fallo de tutela del 22 de abril de 2024, al señor Julio Alberto Rincón Ramírez en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, sancionándolo con un (1) día de arresto y al pago de una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como fundamento de su decisión, sostuvo que, se encontró probada la negligencia por parte del funcionario obligado a atende r el presente asunto, observándose la falta de voluntad para cumplir lo ordenado en la sentencia de tutela, contrariándose el carácter inmediato y principal de los fallos de tutela.

3.2.3. Intervención en sede de consulta5

3 Archivo 08, carpeta incidente desacato, del expediente digital. 4 Archivo “18AUTOSANCIONA” del expediente digital. 5 Archivo 05, carpeta segunda instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-002-2024-00062-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SALA DE DECISIÓN No. 001

La Nueva EPS solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, informando que el 25 de junio de 2024 la paciente fue valorada por su médico tratante, el

SALA DE DECISIÓN No. 001

La Nueva EPS solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, informando que el 25 de junio de 2024 la paciente fue valorada por su médico tratante, el especialista en medicina interna Dr. Gustavo Jiménez Borré, quien expuso bajo su criterio médico-científico, que la señora Dilcia Eufemia Correa Reyes cumple con los requisitos para continuar con los cuidados médicos desde casa con seguimiento multidisciplinario.

A su vez, indicó que, una vez la IPS Messer radique las órdenes para el plan de egreso de la paciente, Nueva EPS autorizará a sus prestadores domiciliarios para que atiendan a la paciente en su lugar de domicilio bajo las indicaciones y vigilancia médica ambulatoria prescrita por su médico tratante.

IV.-CONSIDERACIONES

4.1. De la competencia para conocer la consulta

El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.

4.2. Problema Jurídico

Corresponde al Tribunal determinar si la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, en calidad de agente interventor de la Nueva EPS, en el presente tramite incidental debe mantenerse o no.

4.3. Tesis del Tribunal

La Sala revocará la decisión de primera instancia, toda vez que, actualmente no se configuran los elementos objetivo y subjetivo del desacato, pues, a la fecha la Nueva EPS ha acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela

La Sala revocará la decisión de primera instancia, toda vez que, actualmente no se configuran los elementos objetivo y subjetivo del desacato, pues, a la fecha la Nueva EPS ha acreditado el cumplimiento de la sentencia de tutela en lo que tiene que ver con valorar integralmente a la señora Dilcia Eufemia Correa Reyes.

4.4. Marco jurídico y jurisprudencial

  • Artículos 27, 29 y 52 del Decreto 2591 de 1991. - Sentencias C – 243 de 1996, T – 271 de 2015, T – 113 de 2005, T – 014 de 2009, T – 171 de 2009, T – 123 de 2010.Rad. 13001-33-33-002-2024-00062-01

Código: FCA - 002

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Fecha: 03-03-2020

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SALA DE DECISIÓN No. 001

  • Sentencias T – 652 de 2010, C – 367 de 2014, T – 459 de 2003, T – 368 de 2005, T – 1113 de 2005, T – 572 de 1996, T – 766 de 1998, T – 343 de 2011, T – 233 de 2018.

4.5. Caso Concreto

4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.

  • Certificación expedida por el médico internista, Dr. Gustavo Jiménez Borré, del programa REMEO, de fecha 25 de junio de 2024 6, sobre el

4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.

  • Certificación expedida por el médico internista, Dr. Gustavo Jiménez Borré, del programa REMEO, de fecha 25 de junio de 2024 6, sobre el estado de salud de la paciente Dilcia Eufemia Correa Reyes.

4.5.2. Valoración de los hechos probados de cara al marco jurídico y jurisprudencial.

Para decidir si se está ante el incumplimiento del fallo de tutela o ante el desacato sancionable del mismo por la autoridad encargada de cumplirlo, se debe acreditar dentro del trámite incidental que el funcionario debidamente identificado, a quien se dirigió la orden, se sustrajo de su cumplimiento de manera voluntaria, esto es, sin ninguna causa que razonablemente justifique la omisión.

En ese orden, verificado el fallo de tutela y teniendo en cuenta que la finalidad del incidente de desacato, más que imponer una sanción, es garantizar la efectiva protección de los derechos tutelados, se estudiará si se encuentra acreditado el cumplimiento de las órdenes por parte del señor Julio Alberto Rincón Ramírez, en calidad de agente interventor de la Nueva EPS.

En la sentencia del 22 de abril de 2024, proferida por esta Sala de Decisión, se ordenó a la Nueva EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, por intermedio del médico tratante, valorara integralmente a la señora Dilcia Eufemia Correa Reyes, con el fin de determinar los servicios, tratamientos, medicamentos, procedimientos necesarios para el cuidado de la paciente en casa, de acuerdo con su estado de salud, especialmente, lo

a la señora Dilcia Eufemia Correa Reyes, con el fin de determinar los servicios, tratamientos, medicamentos, procedimientos necesarios para el cuidado de la paciente en casa, de acuerdo con su estado de salud, especialmente, lo que tiene que ver con el servicio de enfermería.

Aunque hasta la fecha de decisión del incidente en primera instancia, la entidad accionada no acreditó el cumplimiento de la sentencia, en sede de consulta aportó pruebas que dan cuenta de que se han adelantado gestiones tendientes al cumplimiento de la orden de tutela.

6 Folio 14 – 15, archivo 05, carpeta segunda instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-002-2024-00062-01

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Versión: 03

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SALA DE DECISIÓN No. 001

Al respecto, se aportó la Certificación expedida por el médico internista, Dr. Gustavo Jiménez Borré, del programa REMEO, de fecha 25 de junio de 2024 7, en el que da cuenta de que la paciente Dilcia Eufemia Correa Reyes continúa hospitalizada, desde el 5 de septiembre de 2023, hasta la fecha. Como resultado de la valoración se propuso el siguiente plan de manejo:

Precisado lo anterior, puede concluir la Sala que actualmente no se configuran los elementos objetivo y subjetivo re queridos para declarar en desacato al agente interventor de la Nueva EPS. El elemento objetivo no se cumple, en

Precisado lo anterior, puede concluir la Sala que actualmente no se configuran los elementos objetivo y subjetivo re queridos para declarar en desacato al agente interventor de la Nueva EPS. El elemento objetivo no se cumple, en tanto se observa cumplimiento a la sentencia de tutela, ya que se le ha garantizado a la paciente la valoración médica integral ordenada, pues está demostrado que la paciente fue valorada por el médico internista, quien emitió concepto sobre el plan de manejo a seguir.

El elemento subjetivo tampoco se configura, pues, el funcionario acreditó que ha adelantado gestiones encaminadas al cumplimiento de orden de tutela, ya que se valoró a la paciente por el médico tratante, quien definió el plan a seguir. Por lo tanto, se desvirtúa la actitud negligente que en principio se mostró frente al cumplimiento de la sentencia de tutela.

Por lo expuesto, se revocará la sanción impuesta al señor Julio Alberto Rincón Ramírez, en calidad de agente interventor de Nueva EPS.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

V. RESUELVE

PRIMERO: Revocar la providencia consultada de fecha 17 de junio de 2024 , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

7 Folio 14 – 15, archivo 05, carpeta segunda instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-002-2024-00062-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

Código: FCA - 002

Versión: 03

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SALA DE DECISIÓN No. 001

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión y previas las anotaciones en el sistema Justica XXI Web - Tyba, remítase el expediente al juzgado de origen.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

(Ausente con permiso)

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