TA BOL-13001333300220240017401-(08-08-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300220240017401-(08-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 43 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
13001-33-33-002-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Cartagena de Indias D. T. y C ., ocho (08) de agosto de dos mil veinti cuatro (2024)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-002-2024-00174-01
ACCIONANTE ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO
ACCIONADO
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE
TURBACO BOLÍVARSECRETARÍA DE TR ÁNSITO E
INFRAESTRUCTURA DE SEVILLA VALLE DEL CAUCA –
MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA DERECHO DE PETICIÓN Y HABEAS DATA
SUBTEMA CORRECCIÓN O ANULACIÓN DE LICENCIA DE
CONDUCCIÓN
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala 1 de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte accionada, en contra de la sentencia No. 197 de fecha nueve (09) de julio dos mil veinticuatro (2024) ,
Procede la Sala 1 de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte accionada, en contra de la sentencia No. 197 de fecha nueve (09) de julio dos mil veinticuatro (2024) , proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela interpuesta por ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO.
III. ANTECEDENTES
La señora ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO en nombre propio solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición. Para ello, sustenta las siguientes pretensiones y hechos:
3.1. Pretensiones2
11 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA (42).pdf”, Pág. 2.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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La acción de tutela va dirigida a que se acceda a las siguientes pretensiones:
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La acción de tutela va dirigida a que se acceda a las siguientes pretensiones:
“1. Señor Juez, solicito se me tutelen los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, y de petición.
2. Que, en consecuencia, se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco, la Secretaría de Movilidad y Transito de Sevilla del Valle y el Ministerio de Transporte Dirección de Tránsito y Transporte que dé respuesta de fondo a mi solicitud cumpliendo con el procedimiento requerido para anular la licencia que migró a secretaria de movilidad y tránsito del Municipio de Sevilla Valle.”
3.2. Hechos3
Fueron resumidos de la siguiente manera por el juez de primera instancia:
“Manifiesta la accionante que, con el fin de efectuar actualización de sus datos en el sistema RUNT, para la renovación de su licencia de conducción 76736 -0000123 de septiembre de 1996, Presentó (sic) solicitudes ante las accionadas en las fechas del 21 de noviembre de 2023, y 09 de mayo de 2024.
Relata la actora, que, en respuesta a la solicitud de actualización de datos para renovación de licencia, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco le indicó: “Nos permitimos infórmale que la solicitud recibida sobre actualización de datos para la c/c No 45.466.037 no es procedente dado que al validar se encuentra una concurrencia, encontrándose con doble registro en la inscripción motivo por el cual es necesario que solicite la corrección de ello por la tipificación, validación,
la c/c No 45.466.037 no es procedente dado que al validar se encuentra una concurrencia, encontrándose con doble registro en la inscripción motivo por el cual es necesario que solicite la corrección de ello por la tipificación, validación, inscripción recurrente OT”.
Que con su documento de identidad c.c 45.466.037 se relacionan dos licencias en diferentes Municipios: Siendo las 138360000037948 en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco y 767360000000123 Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla del Valle.
Que las accionadas, no ha resuelto de fondo su solicitud, teniendo más de un año que inició el trámite de actualización de datos.”
3. 3. Contestación
3.3.1. Ministerio de Transporte4
El Ministerio de Transporte solicitó que se le desvincule de la presente acción, como quiera que, el Grupo de Atención Técnica en Transporte y Tránsito de
3 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA (42).pdf”, Págs. 1 y 2. 4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “07RespuestaTutelaMinistransporte.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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la entidad mediante oficio de radicado MT No. 20244070747061 del 27 de junio del 2024, dio respuesta a la petición interpuesta por la accionante ISELA
DEL ROSARIO PÁJARO JULIO.
Manifestó que, a partir de la expedición de la Resolución 2757 del 2008, la responsabilidad de la depuración, cargue y migración de la información al Registro Nacional de Conductores, así como la veracidad y calidad de la misma, quedó exclusivamente en cabeza de los Organismos de Tránsito. Del caso concreto, sustentó que solicitó información a la Concesión RUNT 2.0 S.A., sobre las l icencias de conducción asociadas a la señora ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO , en la que encontró que, existen varias personas activas en el sistema con el número de documento 45.466.037, es decir, existe concurrencia de registros de la cédula de ciudadanía de la accionante, por lo que, le corresponderá al Organismo de Tránsito correspondiente , Secretaría de Tránsito y transporte de Sevilla -valle del Cauca-., solicitar a la Concesión RUNT 2.0. S.A.S., la unificación del registro de la cédula de ciudadanía No. 45.466.037 para que, la accionante pueda realizar la renovación de la licencia de conducción. 3.3.2. Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco -Bolívar-5 La Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco, solicitó que denieguen las
renovación de la licencia de conducción. 3.3.2. Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco -Bolívar-5 La Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco, solicitó que denieguen las pretensiones de la tutela y se desvincule de la acción constitucional. Manifestó que, revisada la base de datos se obtuvo que la señora ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO , cuenta con dos licencias cargadas en la plataforma del RUNT, que la licencia expedida por la Secretaría de Tránsito de Turbaco fue cargada de manera correcta, que el error se presenta en el cargue de la Secretar ía de Tránsito de Sevilla, por lo que esta entidad es la que debe hacer las gestiones necesarias para la unificación de la licencia de conducción de la accionante. Adicionalmente, expres ó que, no puede mediante actos administrativos borrar registros de licencias, historias migradas, cambiar de categoría o crear registros, que esos trámites tenían un plazo perentorio y el proceso de migración quedó cerrado definitivamente el 31 de octubre de 2021. Por último, manifestó que, el Ministerio de Transporte ha dejado claro que los Organismos de Tránsito, no son aptos para realizar modificaciones y que las
5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia” 08-RespuestaTransitoTurbaco.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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mismas deben ser realizadas por el Ministerio de Transporte con previa revisión del Organismo de Tránsito que ha migrado la información errónea. 3.3.3. Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle del Cauca. No rindió informe.
4. Sentencia de primera instancia6
Mediante sentencia de fecha del 9 de julio del dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición y debido proceso administrativo de la señora Isela del Rosario Pájaro Julio; contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla, Valle del Cauca; por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, se ordena a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla, Valle del Cauca; y/o a quien esta hubiere designado para el cumplimiento de estos asuntos, que, dentro del término de 72 horas, posteriores a la notificación de esta sentencia , resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situación planteada por la acciónate (sic), en la petición presentada el 21 de noviembre de 2023 en particular lo que tiene que ver con la eliminación de la licencia de conducción No. 767360000000123, categoría B1 a nombre de la accionante
situación planteada por la acciónate (sic), en la petición presentada el 21 de noviembre de 2023 en particular lo que tiene que ver con la eliminación de la licencia de conducción No. 767360000000123, categoría B1 a nombre de la accionante Rosario Pájaro Julio, finalmente, deberá poner en conocimien to a la peticionaria lo resuelto.
TERCERO: De no proceder la anterior solicitud, y de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Transporte, deberá la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla, Valle del Cauca, hacer las gestiones administrativas necesarias ante la Concesión RUNT 2.0. S.A.S., para efectuar., la unificación del registro de la cédula de ciudadanía No. 45.466.037 de la licencia de conducción No. 767360000000123, categoría B1 a nombre de la accionante Rosario Pájaro Julio, para que de esa manera la actora pueda renovar su licencia de conducción.
CUARTO: Decretar un hecho superado, frente al derecho de petición y debido proceso invocado por la actora en contra del Ministerio de Transporte; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
(…)”
Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia advirtió que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla no rindió el informe solicitado, razón por la cual dio aplicación a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 2591/91.
6 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “10Sentencia.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Decreto 2591/91.
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Que la señora ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO radicó petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Sevilla el 21 de noviembre de 2023, que la misma fue contestada pero no fue resuelta de fondo por la autoridad de tránsito obligada a efectuar el trámite solicitado , dado que en la respuesta indicó que en el sistema RUNT se evidenciaba una sola licencia de conducción No767360000000123 categoría B1 a nombre de la actora , añadiendo que por ser una licencia de conducción migrada, esta después de ser eliminada no será posible cargarla nuevamente, sin embargo, manifestó que adelantaría el trámite para su eliminación de la licencia, sin demostrar a la fecha haber realizado el mismo.
Por último, expresó que, en el sistema RUNT no se evidencia una sola licencia de conducción a nombre de la señora ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO , adicionalmente de las dos licencias referidas la que se cargó de forma incorrecta fue la licencia de la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca, por lo que esa entidad deberá resolver de fondo la
adicionalmente de las dos licencias referidas la que se cargó de forma incorrecta fue la licencia de la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca, por lo que esa entidad deberá resolver de fondo la petición impetrada por la accionante o en su defecto , hacer las gestiones administrativas necesarias ante la Concesión RUNT 2.0. S.A.S para efectuar la unificación de la licencia de conducción.
5. Impugnación de la sentencia7.
La Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca , presentó escrito de impugnación, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia y se consideren las evidencias remitidas.
En primera medida, manifestó que la presente acción de tutela sí fue contestada mediante oficio de fecha 27 de junio de 2024, en un total de 10 olios que fue enviado al correo jadmin02ctg@notificacionesrj.gov.co, el cual no fue tenido en cuenta.
Afirmó que, se demostró en la consulta al sistema RUNT, que la señora ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO , tiene una sola licencia B 1, que, en caso de realizar la cancelación de la licencia en el sistema sería más gravosa la situación, dado a que tendría que iniciar un trámite nuevamente para adquirir la misma, transgrediendo el derec ho fundamental del habeas data de la accionante.
7 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “12ImpugnacionTransitoSevilla.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Señaló que en la acción de tutela se manifestó que la Secretaría de Tránsito Infraestructura no respondió de fondo su derecho de petición, por lo que aclara que el secretario de la época dio respuesta mediante oficio ST 230.286 de fecha 30 de noviembre de 2023, en un total de diez folios, firmado por Andrés Felipe García Carmona.
Por último, arguyó que, la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca, cumplió con la migración, lo cual se muestra en la licencia en física que fue aportada por la señora Isela Del Rosario Pájaro Julio, que de lo contrario no estaría registrada en la plataforma RUNT, como indica la circular MT20144200224511.
3.6. Actuación procesal en segunda instancia
La accionada Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca, impugnó la acción de tutela, recurso que fue concedido mediante auto de fecha 15 de julio de 2024 8 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena . Por acta de reparto de fecha 16 de julio de 20249 correspondió el conocimiento del asunto al Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Bolívar.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Administrativo del Circuito de Cartagena . Por acta de reparto de fecha 16 de julio de 20249 correspondió el conocimiento del asunto al Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Bolívar.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Conforme lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para resolver sobre la impugnación de la presente acción tutelar, como quiera que fue conocida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.
8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo 14 AT13001333300220240017400ConcedeImpugnacion.pdf.pf 9 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “02SegundaInstancia”, Archivo “01Reparto Tribunal.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.2. Problema jurídico Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación,
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5.2. Problema jurídico Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente c aso exige a la Sala responder a los siguientes problemas jurídicos:
¿Se deberá confirmar, revocar o modificar l a sentencia de primera instancia, al considerar que la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle del Cauca dio respuesta a la petición presentada por la actora, referente a la eliminación del doble registro en su licencia de conducción y en consecuencia no se vulneraron los derechos de petición y debido proceso?
5.3. Tesis de la sala
La Sala modificará la sentencia de primera instancia a fin de adicionar el amparo del derecho al habeas data, en lo demás confirmará la providencia, al considerar que la respuesta otorgada por la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca a la petición presentada por la accionante, fue oscura o ambigua , y, de otra parte, aún hoy persiste la omisión de corregir el doble registro en su licencia de conducción, lo cual le ha impedido la renovación de ese documento.
5.4.- Marco normativo y jurisprudencial
- Ley 19 de 2012
- Resolución 20223040045295 de 2022 proferida por el Ministerio de Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.
- Corte Constitucional, Sentencia T-533 de 2023. M.P Paola Andrea
Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.
- Corte Constitucional, Sentencia T-533 de 2023. M.P Paola Andrea
Meneses Mosquera. Exp. T-9.456.632.
- Corte Constitucional, Sentencia T-049-23. M.P Natalia Ángel Cabo. Exp.
T-8.860.366
5.5. Del caso en concreto
5.5.1. Procedencia de la acción de tutelaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela
Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple, la señora Isela Del Rosario Pájaro Julio, es la tit ular de la licencia de tránsito 7673600000123 B1 y quien ha impetrado a título propio, los derechos de petición a nte la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco, la Secretaría de Movilidad y Transito de Sevilla del Valle, y el Ministerio de Transporte, en aras de que se resuelva sobre la anulación del presunto doble registro que le impide renovar la licencia de conducción. Legitimación por pasiva
del Valle, y el Ministerio de Transporte, en aras de que se resuelva sobre la anulación del presunto doble registro que le impide renovar la licencia de conducción. Legitimación por pasiva En cuanto a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco , la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca y Ministerio de Transporte se cumple, toda vez que, son estas las entidades a las que la señora Isela Del Rosario Pájaro Julio elevó derechos de petición en aras de resolver sobre la doble inscripción de su licencia de conducción y de las que aduce no recibió respuesta de fondo ni solución alguna a la situación planteada.
Derecho de petición de fecha 21/11/2023 ante la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca 10.
Derecho de petición ante la Secretaría de Tránsito y transporte de Turbaco.
Derecho de petición de fecha 14 de mayo de 2024 ante el Ministerio de Transporte. Inmediatez Se cumple, al valorarse que las respuestas a los derechos de petición fueron emitida s, S in embargo, según la accionante, no ha recibido
10 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA (42).pdf”, Págs. 6 a 8TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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solución alguna a la problemática planteada.
Respuesta Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca de fecha 30/11/202311
Respuesta de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco de fecha 19/10/202312
Respuesta del Ministerio de Transporte el día 27/06/202413
Que la tutela fue incoada el día 24 de junio de 202414, lo que deja entrever que existe un lapso razonable entre la presunta vulneración d el derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo, al presuntamente no brindar respuesta de fondo. Subsidiariedad Se cumple. En el presente caso, la Sala estima que, la parte actora no cuenta con otro mecanismo de defensa que permita salvaguardar la protección del derecho fundamental de petición que pretende y considera se le vulneró; con relación a ese derecho la acción de tutela procede directamente, así lo ha estimado la Corte 15 al considerarlo como el mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz para la protección de ese derecho fundamental, si se tiene en cuenta que, en el ordenamiento colombiano no existe otra alternativa para proteger el derecho de petición, el cual va de la mano con el derecho al debido proceso.
judicial idóneo y eficaz para la protección de ese derecho fundamental, si se tiene en cuenta que, en el ordenamiento colombiano no existe otra alternativa para proteger el derecho de petición, el cual va de la mano con el derecho al debido proceso.
De otra parte, la Sala considera que los hechos planteados tienen relación con el derecho fundamental al habeas data.
11 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA (42).pdf”, Págs. 7 y 8. 12 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA (42).pdf”, Págs. 9 y 10. 13 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “07RespuestaMinTransporte” folio 19 14 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “04ActaReparto.pdf” 15 Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2018, M.P: Antonio José Lizarazo Ocampo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Frente a la procedencia de la tutela en esta materia, se hace necesario que, con antelación a la presentación del mecanismo constitucional, se haya agotado un medio ordinario de defensa ante la fuente de información correspondiente,
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Frente a la procedencia de la tutela en esta materia, se hace necesario que, con antelación a la presentación del mecanismo constitucional, se haya agotado un medio ordinario de defensa ante la fuente de información correspondiente, ya sea para corregir, aclarar, rectificar o actualizar el dato o la informac ión que tiene sobre él16.
En el presente caso, se cumple, la actora a fin de eliminar el doble registro de su licencia de conducción, interpuso dos derechos de petición ante la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca el 21/11/2023 y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco, dándose respuesta en fecha 19/10/2023. Y ante el Ministerio de Transporte el 14 de mayo de 2024.
5.5.3.- Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico
Procede la Sala a resolver la impugnación de tute la de cara a los reparos planteados por la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca, por lo que se abordarán los siguientes cuestionamientos i) Existió contestación de tutela ante el juez de primera instancia, ii) Sobre la petición elevada ante la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla del Valle Del Cauca, y la respuesta emitida el 30 de noviembre de 2023. Iii) Sobre el doble registro de la licencia de conducción.
- De la contestación de tutela ante el juez de primera instancia
Procede la Sala a verificar si la accionada la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca presentó debidamente informe
- De la contestación de tutela ante el juez de primera instancia
Procede la Sala a verificar si la accionada la Secretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca presentó debidamente informe tutelar ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena , tal y como lo indicó en su primer reparo de la impugnación, para determinar si es dable colegir que se vulneró su derecho de defensa y contradicción.
Veamos, el auto de fecha 24 de junio de 2024 17 que admitió la acción de tutela, fue not ificado al correo notificacionesjudiciales@sevilla-valle.gov.co
16 Sentencia T-883-2013 17 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “050AdmiteTutela.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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tal y como consta en la certificación de notificación18 en cuya comunicación se indicó en la parte final:
Observa la Sala, que de acuerdo con el anexo de la impugnación, el informe de tutela fue remitido al correo jadmin02ctg@notificacionesrj.gov.co19, buzón que como lo advierte la nota, no es leído, toda vez que el mencionado correo es exclusivamente para el envío de notificaciones, p or tal razón y al
de tutela fue remitido al correo jadmin02ctg@notificacionesrj.gov.co19, buzón que como lo advierte la nota, no es leído, toda vez que el mencionado correo es exclusivamente para el envío de notificaciones, p or tal razón y al no haberse remitido al correo indicado , este es admin02cgena@cendoj.ramajudicial.gov.co, su contestación no pudo ser incorporada al expediente y por tal razón, ser valorada.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Sala considera que, si bien es cierto que le asiste razón a la impugnante en que, si le dio respuesta a la acción de tutela, también lo es que la misma no pudo ser tenida en cuenta por ser enviada al correo incorrecto y por lo tanto no se le vulneró su derecho de defensa y contradicción.
- Sobre la vulneración al derecho de petición
La Corte Constitucional en la Sentencia T-533/23 ha reiterado jurisprudencia sobre el derecho de petición , indicando como debe ser la respuesta del mismo, veamos:
“Respuesta de fondo. La respuesta debe ser: (i) clara, “inteligible y de fácil comprensión”; (ii) precisa, de forma tal que “atienda, de manera concreta, lo solicitado, sin información impertinente” y “sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas”; (iii) congruente, es decir, que “abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado”, y (iv) consecuente, lo cual implica “que no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (…) sino que, si resulta relevante, debe darse cu enta del trámite que se ha surtido y de las razones
con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada (…) sino que, si resulta relevante, debe darse cu enta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente”
[…]
18 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06NotificaAdmision.pdf” 19 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “12impugnaciónTransitoSevilla.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
12
Las peticiones deben ser resueltas de manera “adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente y coherente […] pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente.20
La señora ISELA DEL ROSARIO PÁJARO JULIO presentó derecho de petición21 ante la S ecretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla en fecha 21 de noviembre de 2023, aunque no aportó copia completa de la petición, se extrae de lo a llegado que solicitó la eliminación de su licencia de conducción No. 767360000000123, categoría B1 expedida por esta entidad.
La S ecretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca , dio
conducción No. 767360000000123, categoría B1 expedida por esta entidad.
La S ecretaría de Tránsito e Infraestructura de Sevilla Valle Del Cauca , dio respuesta a la petición mediante oficio No. Rad: E-05987-202322 donde indicó que por tratarse de una lice ncia de conducción migrada después de ser eliminada no sería posible cargarla nuevamente , sin embargo, al final expresó:
20 Corte Constitucional, Sentencia T-533 de 2023. M.P Paola Andrea Meneses Mosquera. Exp. T-9.456.632. 21 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA (42).pdf”, Págs. 6 a 8 22 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA (42).pdf”, Págs. 7 y 8.
Resalta la Sala.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 43 DE 2024
SALA DE DECISIÓN No. 02
13001-33-33-002-2024-00174-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
13
De lo anteriormente expuesto, extrae la Sala que la respuesta al derecho de petición fue incierta e incongruente, toda vez que al inicio de la misma intenta advertir que de eliminar el registro relacionado con la licencia de conducción de la actora, no podrá cargarse otra nuevamente , de manera
petición fue incierta e incongruente, toda vez que al inicio de la misma intenta advertir que de eliminar el registro relacionado con la licencia de conducción de la actora, no podrá cargarse otra nuevamente , de manera que esa situación le impediría al actor acceder a la renovación de ese documento.
A pesar de lo anterior, ese escrito concluye que la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar dicha corrección, así las cosas, la respuesta vulnera el derecho fundamental de petición a la accionante, por cuanto incumple la exigencia de claridad y precisión requerida para estos casos, pues se reitera, la misma aparece ambigua y el peticion
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