TA BOL-13001333300220240028801-(16-01-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300220240028801-(16-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 02/2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Acción de tutela. Radicado 13001-33-33-002-2024-00288-01. Accionante Cesar Luis Herrera Pérez. Accionada Ejército Nacional de Colombia. Tema Derecho al debido proceso y al trabajo – Definición de situación militar bajo la Ley 2341 de 2023. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 13 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. Pretensiones1.
La parte actora s olicitó que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de profesión u oficio, derecho al trabajo y la dignidad humana. En consecuencia, pidió que se ordenara al Ejercito
La parte actora s olicitó que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad de profesión u oficio, derecho al trabajo y la dignidad humana. En consecuencia, pidió que se ordenara al Ejercito Nacional de Colombia a validar y definir su situación militar . Además, pidió que se ordenara capacitar al personal sobre las leyes relacionadas con sus funciones, para evitar la violación de derechos fundamentales.
3.1.2. Hechos2.
En la demanda se narra que, el joven Cesar Luis Herrera Pérez desde marzo de 2024, se ha dirigido en varias ocasiones al Distrito No. 14 del Ejercito
1 Folios 3-4 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 2 Folio 1 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 02/2025
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Nacional de Colombia en Cartagena, con el objetivo de definir su situación militar. Esto debido a que, desde febrero obtuvo el título profesional de abogado; situación que está contemplado en la ley 2341 de 2023 como una disposición especial para resolver la situación militar.
Sin embargo, señala que, las personas encargadas de la recaudación de documentos, le informan que no pueden liquidar su situación debido a que no tiene 24 años, por lo que, hasta la fecha, ha sido imposible resolver su situación militar.
Sin embargo, señala que, las personas encargadas de la recaudación de documentos, le informan que no pueden liquidar su situación debido a que no tiene 24 años, por lo que, hasta la fecha, ha sido imposible resolver su situación militar.
3.2. CONTESTACIÓN3.
El vocero judicial del Ejercito Nacional pidió que se declarara improcedente la acción de tutela. Explicó que, una vez revisados los archi vos físicos y digitales del Distrito Militar, no se encontró soporte alguno de radicación o presentación, así como tampoco se prueba en los anexos del trámite tutelar el ingreso. Cuando acudió en el mes de marzo de 2024, el accionante contaba con un doble registro, uno de ellos con tarjeta de identidad, por lo que se hizo la respectiva eliminación y se actualizó el documento a cédula de ciudadanía.
Refiere que, se trata de un hombre menor de 24 años, que es profesional, es decir, ya recibió el titulo de a bogado, por lo que dejó de tener la calidad de estudiante. Por ende, conforme con lo establecido en la Ley 2341 de 2023, no cumple con los requisitos para definir su situación militar bajo esta nueva ley, ya que es menor de 24 años y, además, ya no detenta la calidad de estudiante. Resalta que, el accionante deberá resolver su situación militar de acuerdo con la ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4.
Mediante sentencia de l 13 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso negar las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que no se encuentran vulnerados los
Mediante sentencia de l 13 de noviembre de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso negar las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que no se encuentran vulnerados los derechos fundamentales alegados por la parte accionante.
Como fundamento de su decisión, sostuvo qu e, no le es aplicable la Ley 2341 de 2023, teniendo en cuenta que, el actor tiene 23 años de edad y el
3 Archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo 06 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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objeto de la ley en comento es definir la situación militar de los mayores de 24 años. Además, afirma que el accionante se graduó con el título profesional de abogado el 29 de febrero de 2024, es decir, ya no tiene la calidad de estudiante universitario.
Explicó que, la no aplicación de la ley por parte de la accionada se fundamenta en el principio de legalidad y en el respeto a los requisitos establecidos por la norma. La imposibilidad de aplicar la Ley 2341 de 2023 al caso del demandante no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, sino que es una consecuencia lógica de la no concurrencia
establecidos por la norma. La imposibilidad de aplicar la Ley 2341 de 2023 al caso del demandante no constituye una vulneración a sus derechos fundamentales, sino que es una consecuencia lógica de la no concurrencia de los presupuestos legales. Por lo anterior, consid era que el actor debe iniciar el proceso de definición de su situación militar conforme a lo establecido en la ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018.
3.4. IMPUGNACIÓN5.
La parte actora pidió que se revocará la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia, y, en consecuencia, se concedieran los derechos fundamentales alegados en la demanda. Expuso que, el artículo 2 de la Ley 2341 de 2023 no hace distinción de edad para los profesionales que han superado los cinco (5) semestres de su carrera universitaria.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que, en desarrollo de las etapas procesales, no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
Conforme lo establecen el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la presente acción de tutela.
5 Archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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5 Archivo 09 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, deberá resolverse los siguientes problemas jurídicos:
¿Es procedente la acción de tutela presentada por Cesar Luis Herrera Pérez en la que se solicita que se aplique la Ley 2341 de 2023 para la definición de su situación militar?
¿El Ejercito Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales de Cesar Luis Herrera Pérez al abstenerse de aplicar los beneficios establecidos en la Ley 2341 de 2023 para resolver su situación militar?
5.3. TESIS.
La Sala de Decisión optará por revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, conced erá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo de Cesar Luis Herrera Pérez. En la providencia, se argumentará que la acción de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad. El agotamiento de la vía administrativa y la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho son ser mecanismos ineficaces en aquellos casos relacionados con la definición de la situación militar , ya que estas vías procesales no tienen una duración específica, por lo tanto, no son
nulidad y restablecimiento del derecho son ser mecanismos ineficaces en aquellos casos relacionados con la definición de la situación militar , ya que estas vías procesales no tienen una duración específica, por lo tanto, no son eficaces para resolver la violación de derechos invocados por el actor.
Asimismo, se advertirá que, el accionante cumple con el requisito de haber cursado más de cinco (5) semes tres de carrera universitaria, ya que en la actualidad tiene la calidad de abogado graduado. La interpretación restrictiva del Ejército, que excluye a los graduados antes de los 24 años, se considerará una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo de César Herrera Pérez . Por lo tanto, el Tribunal Administrativo ordenará al Ejército Nacional procesar su solicitud conforme a la nueva ley, garantizando así su acceso al mercado laboral.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Para resolver la presente impugnación de tutela, se tendrán en cuenta l as siguientes normas y sentencias:
- El artículo 86 de la Constitución Política que establece las generalidades de la acción de tutela.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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- Artículo 25 de la Constitución Política sobre el derecho al trabajo. - Artículo 29 de la Constitución Política que prevé la regulación general del derecho fundamental al debido proceso.
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- Artículo 25 de la Constitución Política sobre el derecho al trabajo. - Artículo 29 de la Constitución Política que prevé la regulación general del derecho fundamental al debido proceso. - Ley 2341 de 2023 , por medio de la cual, se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de veinticuatro (24) años y los estudiantes universitarios que hayan superado los cinco (5)
semestres de la carrera. - Sentencias T -515 de 2015 y T -465 de 2022 proferidas por la Corte Constitucional, en las que se analiza de fondo dos (2) acciones de tutela relacionadas con la definición de situación militar de jóvenes.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Relación de pruebas relevantes.
- Cédula de ciudadanía de Cesar Luis Herrera Pérez6.
- Certificado expedido el 13 de marzo de 2024 por el Ejército Nacional, en el que consta que Cesar Luis Herrera Pérez se encuentra en el estado “En registro”, respecto a la definición de su situación militar7.
- Acta de grado No. 063 y título de abogado de Cesar Luis Herrera Pérez expedido por la Universidad del Sinú8.
- Certificado expedido el 28 de octubre de 2024 por el Ejército Nacional en el que consta que Cesar Luis Herrera Pérez se encuentra en el estado “Registrado”, respecto a la definición de su situación militar9.
- Captura de pantalla del aplicativo Fénix sobre la situación militar
Cesar Luis Herrera Pérez aportada por el Ejército Nacional10.
6 Folio 7 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.
- Captura de pantalla del aplicativo Fénix sobre la situación militar
Cesar Luis Herrera Pérez aportada por el Ejército Nacional10.
6 Folio 7 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Folio 6 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Folios 9-10 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 9 Folio 14 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 10 Folios 9-10 del archivo 05 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
5.5.2.1. Procedibilidad de la acción.
Antes de evaluar de fondo la solicitud presentada por el joven Cesar Luis Herrera Pérez en su tutela, es necesario determinar si el recurso constitucional es procedente. Con ese objetivo, deberá determinarse si la acción tutela cumple con el requisito de la subsidiariedad.
La jurisprudencia constitucional ha indicado que , por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos de carácter particular y concreto , ya que este tipo de controversias deben tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del
acción de tutela es improcedente para cuestionar actos administrativos de carácter particular y concreto , ya que este tipo de controversias deben tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, la Corte ha señalado que no es necesario agotar previamente la vía administrativa o acudir a nte la jurisdicción de lo contencioso administrativo en aquellos casos relacionados con la definición de la situación militar. Esto se debe a que estos mecanismos no tienen una duración específica, por lo tanto , no resultan eficaces para resolver la violación de derechos fundamentales invocados por el actor.
Asimismo, el Consejo de Estado ha señalado que, tratándose de la expedición de la libreta militar, el medio de protección existente debe tener la aptitud para resolver de manera expedita e inmediata las controversias existentes sobre la emisión de dicho documento, como quiera que en la práctica el no otorgamiento del mismo dificulta que la persona interesada pueda adelantar con normalidad su ingreso al mercado laboral para procurar su subsistencia, e incluso, que pueda desplazarse libremente por el territorio nacional sin temor a que en cualquier momento pueda ser requerido por alguna autoridad administrativa o judicial que en ejercicio de sus funciones considere necesario establecer su situación militar11.
11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda -Subsección B. sentencia del 10 de febrero de 2011. C.P Gerardo Arenas Monsalve. Rad No. 63001-23-31-000-201000326-01.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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De hecho, con base en las dificultades antes mencionadas, la Corte Constitucional a través de las sentencias T-515 de 201512 y T-465 de 202213 ha indicado que en casos en que la indefinición de la situación militar ponga en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos, la acción de tutela se convierte en el mecanismo principal para protegerlos. Lo anterior, permite a la Sala de Decisión considerar que en este caso el recurso de amparo presentado por Cesar Luis Herrera Pérez supera el análisis de subsidiariedad, y, por tanto, se analizará de fondo la acción de tutela.
5.5.2.2. Análisis del fondo de la controversia.
El núcleo de la controversia se centra en determinar si la Ley 2341 de 2023 es aplicable al caso de César Luis Herrera Pérez. Esta ley establece ciertos requisitos para que los jóvenes, mayores de 24 años o aquellos que hayan cursado más de cinco semestres de carrera universitaria puedan resolver su situación militar, como pasa a verse:
“ARTÍCULO 2. Trámite y requisitos para definir la situación militar de los mayores de veinticuatro (24) años. Todo mayor de veinticuatro (24) años o estudiante
situación militar, como pasa a verse:
“ARTÍCULO 2. Trámite y requisitos para definir la situación militar de los mayores de veinticuatro (24) años. Todo mayor de veinticuatro (24) años o estudiante universitario que se encuentre cursando una carrera profesional universitaria y haya superado cinco (5) semestres de educación superior universitaria, sin distingo de la condición en la que se encuentre, podrá solicitar la definición de su situación militar, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar a la fecha de la solicitud con veinticuatro (24) años o más, o haber cursado más de cinco (5) semestres de carrera universitaria.
b) Realizar la correspondiente solicitud, por intermedio de la página web designada o de manera presencial en cualquier distrito militar.
c) Pagar la cuota única de compensación militar para mayores de veinticuatro (24) años establecida en el artículo 3 de esta ley.
12 “3.2. Tratándose de casos relacionados con la definición de la situación militar, la Corte Constitucional ha indicado que no es necesario agotar previamente la vía administrativa para presentar la solicitud de tutela –tal como lo dispone el artículo 9 del Decreto 2591 de 1991y tampoco se debe acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que dicho mecanismo por su impredecible duración no resulta un medio eficaz para dar solución a la violación de lo s derechos fundamentales , razón por la cual la acción de tutela debe entenderse en este contexto como una petición autónoma con las restricciones previstas en la Constitución Política y la Ley.” (Corte
derechos fundamentales , razón por la cual la acción de tutela debe entenderse en este contexto como una petición autónoma con las restricciones previstas en la Constitución Política y la Ley.” (Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, M.P. Myriam Ávila Roldán, sentencia T-515 de 2015). 13 “51. En casos relacionados con la definición de la situación militar, la Corte ha señalado que no es necesario agotar previamente la revisión en sede administrativa para presentar la solicitud de tutela -tal como lo dispone el artículo 9 del Decreto 2591 de 1991 - y tampoco es necesario acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo puesto que dicho mecanismo por su impredecible duración no resulta un medio idóneo o eficaz para dar solución a la presunt a violación de derechos fundamentales, razón por la cual, la acción de tutela debe entenderse en este contexto como una petición autónoma con las restricciones previstas en la Constitución Política y en la ley.” (Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, sentencia T-465 de 2022).Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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d) Certificación de la universidad donde conste que se encuentra cursando una carrera profesional y haber cursado cinco (5) semestres, para el caso correspondiente.”
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d) Certificación de la universidad donde conste que se encuentra cursando una carrera profesional y haber cursado cinco (5) semestres, para el caso correspondiente.”
También se incluye a quienes hayan obtenido títulos técnicos, técnicos profesionales o tecnólogos en instituciones educativas como el SENA o en instituciones de educación superior reconocidas por la ley, así:
“ARTÍCULO 6. Beneficios educación técnica, técnica profesional y/ o tecnológica. Los jóvenes que alcancen títulos de técnicos, técnicos profesionales o tecnólogos de instituciones educativas como el Sena o de Instituciones de educación superior reconocidas legalmente, podrán resolver su situación militar en los mismos términos estable cidos para los estudiantes universitarios que superen los cinco (5) semestres.
La cuota de compensación militar será fijada en los términos del artículo tercero de la presente ley, para lo cual deberán presentar el acta de grado o diploma que acredite el título obtenido.”
Sin embargo, el Ejército Nacional sostiene que, César Luis Herrera Pérez no cumple con los requisitos de la Ley 2341 de 2023, dado que no ha alcanzado los 24 años de edad, ni tampoco es un estudiante activo, pues se encuentra graduado como abogado. Por lo anterior, señala que debe cumplir con la normativa anterior, a saber, la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018.
En el presente caso, se encuentra probado que, el accionante tiene 23 años de edad y, además, tiene el título profesional de abogado desde el 29 de
normativa anterior, a saber, la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018.
En el presente caso, se encuentra probado que, el accionante tiene 23 años de edad y, además, tiene el título profesional de abogado desde el 29 de febrero de 2024, según el acta de grado expedida por la Universidad del Sinú14. A pesar de esto, una interpretación finalista de la ley permite concluir que, aunque el demandante no cumple con el requisito de edad, sí satisface el criterio de haber superado los cinco (5) semestres de su carrera universitaria.
Pues bien, el literal a) del artículo 2 de la ley 2341 de 2023 establece lo siguiente: “Contar a la fecha de la solicitud con veinticuatro (24) años o más, o haber cursado más de cinco (5) semestres de carrera universitaria . [subrayas y negrilla fuera de texto]. Dicho artículo, al utilizar la conjunción "o"15 en la redacción de los requisitos, indica que cumplir con uno de los dos supuestos es suficiente para que proceda la solicitud, por lo que no se exige de manera estricta que el solicitante cumpla ambos requisitos. La letra "o"
14 Folios 9-10 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Según la RAE, la letra “O” tiene la siguiente acepción: “conj. disyunt. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir.” Link: https://dle.rae.es/oRad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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quitar el banco. Vencer o morir.” Link: https://dle.rae.es/oRad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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Versión: 03
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en la disposición legal implica una alternativa, es decir, cumplir con uno de los dos requisitos (edad o semestres cursados) es suficiente.
En este caso, César Luis Herrera Pérez ha cumplido con la segunda condición, e sto es , ha ber superado los cinco semestres de su carrera universitaria, puesto que ha obtenido su título profesional como abogado. Si bien, la Ley 2341 de 2023 no establece expresamente que dentro de sus beneficiarios se encuentran los profesionales graduados, una interpretación sistemática y finalista de la norma respaldaría esta conclusión16.
En efecto, no tendría sentido excluir de la aplicación de la norma a las personas que hubiesen obtenido un título profesional antes de los 24 años de edad. De acuerdo con el informe de ponencia de primer debate presentado por la Comisión II de la Cámara de Representante, la Ley 2341 de 2023 tiene como propósito fundamental la agilidad en la resolución de la situación militar de los jóvenes, facilitando su acceso a la libreta militar y, por ende, a nuevas oportunidades laborales17. Dejar fuera a los profesionales graduados sería desvirtuar esta finalidad, ya que la falta de definición de su situación militar también impediría su inclusión en el mercado laboral.
por ende, a nuevas oportunidades laborales17. Dejar fuera a los profesionales graduados sería desvirtuar esta finalidad, ya que la falta de definición de su situación militar también impediría su inclusión en el mercado laboral.
16 4“En efecto, el método sistemático apela a encontrar el sentido de las disposiciones a partir de la comparación con otras normas que pertenecen al orden jurídico legal y que guardan relación con aquella. Lo mismo sucede con el método histórico, pues este intenta buscar el signi ficado de la legislación a través de sus antecedentes y trabajos preparatorios. De igual manera, el método teológico o finalista se basa en la identificación de los objetivos de la legislación, de manera que resulta justifica una interpretación del precept o legal, cuando ese entendimiento concuerda con tales propósitos. Por último, el método gramatical es el que está más profundamente vinculado con la hipótesis de infalibilidad de ese legislador soberano, pues supone que en ciertas ocasiones las normas tienen un sentido único, que no requiere ser interpretado. Sin embargo, al tratarse de la norma objeto de control de constitucionalidad, un estudio más detallado sobre esta fórmula de interpretación será propuesta por la Sala al momento de analizar el caso con creto.” (Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, sentencia C-054 de 2016). 17 Link para la consulta del informe de ponencia: https://www.camara.gov.co/sites/default/files/202306/PONENCIA%20PRIMER%20DEBATE%20P.L.407-23.pdfRad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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06/PONENCIA%20PRIMER%20DEBATE%20P.L.407-23.pdfRad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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En este sentido, no existe ninguna justificación constitucional razonable para discriminar los profesionales graduados de aquellos estudiantes universitarios que han completado más de cinco (5) semestres. Limitar la aplicación de la ley a los estudiantes activos conllevaría una restricción innecesaria que contradice el propósito de la norma , máxime si se tiene en cuenta que , la “la no definición de la situación militar puede llegar a incidir en el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales que se condicionan a la obtención de la libreta militar, particularmente el derecho al trabajo e incluso el mínimo vital del ciudadano, impidié ndole obtener el sustento económico para solventar sus necesidades básicas de manutención”18.
Por consiguiente, se hace imperiosa la aplicación de normas como la Ley 2341 de 2023 para garantizar que los jóvenes puedan integrarse al mercado laboral sin obstáculos injustificados.
Por otro lado, el artículo 6° prevé que, esta norma también cobija a quienes “alcancen títulos de técnicos, técnicos profesionales o tecnólogos de instituciones educativas como el Sena o de Instituciones de educación superior re conocidas legalmente ”. En consecuencia, este precepto legal
“alcancen títulos de técnicos, técnicos profesionales o tecnólogos de instituciones educativas como el Sena o de Instituciones de educación superior re conocidas legalmente ”. En consecuencia, este precepto legal también abre la posibilidad de que las personas graduadas accedan a los beneficios de la Ley 2341 de 2023.
Asimismo, sería irrazonable que el Ejército Nacional obligara a César Luis Herrera Pérez a esperar hasta los 24 años para aplicar la Ley 2341 de 2023. Como se ha señalado, el vacío legislativo que podría haberse producido en relación con los graduados de carreras profesionales debe ser resuelto en beneficio de sus intereses, especialmente si se considera que, al haber completado su pensum académico, se entiende que ha cumplido con el requisito de haber finalizado los cinco (5) semestres de su pregrado.
Por todo lo anterior, la Sala de Decisión considera que el Ejército Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo de César Luis Herrera Pérez al negarse a aplicar la Ley 2341 de 2023 a su caso. La interpretación restrictiva de la ley, que excluye a los graduados antes de los 24 años, debe ser corregida mediante la aplicación de una interpretación sistemática y finalista de la norma, que permita a los jóvenes que han superado los cinco semestres de educación superior y que se han graduado acceder a la definición de su situación militar.
18 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, M.P. Jorge Enrique Ibañez Najar, sentencia T-465 de 2022.Rad. 13001-33-33-002-2024-00288-01
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En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se ordenará al Distrito Militar No. 14 y al Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional que adelanten el procedimiento previsto en la Ley 2341 de 2023, para la definición de la situación militar del accionante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V.- FALLA
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia de fecha 13 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena . En su lugar, se dispone AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo de Cesar Luis Herrera Pérez.
SEGUNDO: ORDENAR al Distrito Militar No. 14 y al Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional que, adelanten el procedimiento previsto en la Ley 2341 de 2023, para la definición de la situación militar del joven Cesar Luis
Herrera Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.324.118.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a las partes y al juzgado de origen y
Herrera Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.324.118.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a las partes y al juzgado de origen y remítase el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en sesión virtual de la fecha.