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TA BOL-13001333300220250000401-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300220250000401-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – TUTELA RADICADO 13001-33-33-002-2025-00004-01

DEMANDANTE JOSÉ MANUEL GÓMEZ PINTO

DEMANDADA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA REVOCA SANCIÓN

II. PRONUNCIAMIENTO Sería el caso de p roceder a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 28 de febrero del 2025, en la cual resolvió imponer sanción 1 a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas , en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones con multa equivalente a cuatro (04) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor José Manuel cuatro (04) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor José Manuel Gómez Pinto interpuso acción de tutela 2 en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que se ampararán sus derechos fundamentales de seguridad social, salud, vida digna, mínimo vital y petición, y, en consecuencia, le fuera suministrada respuesta de fondo frente a la solicitud por él incoada en fecha 25 de octubre de 2024, en relación con la calificación de su pérdida c capacidad laboral.

Mediante providencia de primera instancia de fecha 29 de enero de 20253 se resolvió lo siguiente:

1Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “07-AutoResuelveIncidenteDesacato /202500004).pdf”. 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “01Demanda.pdf” 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “12-T13001333300220250000400SentenciaCONCEDE.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 2 “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de tutelará el derecho de petición, en conexidad con el de seguridad social y debido proceso ejercitado por el señor José Manuel Gómez Pinto en contra de la 2 “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales de tutelará el derecho de petición, en conexidad con el de seguridad social y debido proceso ejercitado por el señor José Manuel Gómez Pinto en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones; de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordenará a Colpensiones y/o a quien esta hubiere designado para el cumplimiento del fallo, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) ho ras contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado al derecho de petición radicado por el accionante el 25 de octubre de 2024 relacionado con la calificación de su pérdida de capac idad laboral. Así mismo deberá notificar dicha decisión en los términos establecidos en los artículos 67 a 72 del CPACA, según fuere el caso.

(…)” En fecha del 04 de febrero de 2025 4, el accionante informó que no se ha cumplido el fallo de tutela, en la medida en que, habiendo fenecido el término otorgado por el juez constitucional, la incidentada no había suministrado respuesta de fondo respecto de su solicitud.

IV. DECISION SANCIONATORIA Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2025 5 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas , en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones con multa equivalente a cuatro (04) salario s mínimos legales Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas , en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones con multa equivalente a cuatro (04) salario s mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 29 de enero de 2025.

En lo relevante, argumentó que Colpensiones no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, ya que ni siquiera presentó el informe requerido en el trámite incidental. 4.1. TRÁMITE PROCESAL 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, 01 -incidente de desacato.pdf” 5Expediente digital consecutivo, cuaderno “01PrimeraInstancia”, Carpeta “07-AutoResuelveIncidenteDesacato /202500004).pdf”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3 Mediante acta de reparto6 del 26 de marzo del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato. 4.2. INTERVENCIONES 4.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones La incidentada no presentó informe en el trámite incidental de primera instancia. No obstante, en sede de consulta allegó escrito de fecha 26 de 4.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones La incidentada no presentó informe en el trámite incidental de primera instancia. No obstante, en sede de consulta allegó escrito de fecha 26 de marzo del presente año 7, en el cual solicitó la inaplicación de la sanción , argumentando que, el 05 de febrero de 2025 Colpensiones profirió el porcentaje de pérdida de capacidad laboral requerido por el actor, y que el 26 de marzo del año en curso dio respuesta de fondo frente a su solicitud. V.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Corporación determinar si:

¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta a la a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 29 de enero de 2025?

6.4. TESIS DE LA SALA

6Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActadeRepartodeSegundaInstancia.pdf” enero de 2025?

6.4. TESIS DE LA SALA

6Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActadeRepartodeSegundaInstancia.pdf” 7 Expediente digital, Carpeta 02SegundaInstancia “03MemorialColpensionesSolicitudRevocarSanción.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4 A juicio de la Sala, en el presente caso se revocará la sanción impuesta a la a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas , en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones , por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto del 28 de febrero de 2025, en razón a que, la conducta por la cual fue sancionada fue superada y por ende pierde objeto el incidente de desacato. 6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 6.6. CASO EN CONCRETO Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento modificar o revocar la sanción impuesta a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada, incumplimiento injustificado de l a sentencia de fecha 29 de enero de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. De lo probado en el sublite, se obser va que Colpensiones , en fecha 05 de febrero del 2025 expidió dictamen DML 6008184, mediante el cual se estableció el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del señor José Gómez Pinto8:

Se avizora, que tal dictamen le fue notificado a su apoderado, Luis Alonso Zapata Pinedo, el 06 de febrero de la misma anualidad9:

8 Expediente digital, Carpeta 02PPrimeraInstancia – 04AnexosColpensiones “06Anexo6.pdf” 9 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia – Expediente tutela “14Respuesta fallo de tutela.pdf” folio 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5 Aunado a lo anterior , encuentra la Sala, que el accionante radicó memorial de fecha 03 de marzo ante el Juzgado Administrativo del Circuito de

Fecha: 03-03-2020

5 Aunado a lo anterior , encuentra la Sala, que el accionante radicó memorial de fecha 03 de marzo ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Cartagena en el que solicitó no proseguir con el trámite incidental, toda vez la incidentada, a la fecha, ya le había notificado el d ictamen de pérdida de capacidad laboral10:

Por si no fuere suficiente la afirmación del mismo accionante, en sede de consulta, Colpensiones allegó Oficio BZ 2025_593707 del 26 de marzo de 2025, en el que se le explica al señor José Gómez , con detalle, sobre el 10 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia “06 DESACATO DESISTIR JOSE MANUEL GOMEZ PINTO.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 6 procedimiento de expedición de dictamen de pérdida de capacidad laboral,

y se le indica el estado actual de su trámite11:

Finalmente, se avizora, está acreditado que el precitado oficio, le fue notificado al accionante el 26 de marzo de 2025:

Una vez revisad o lo anterior, se tiene que la incidentada hasta la fecha ha Finalmente, se avizora, está acreditado que el precitado oficio, le fue notificado al accionante el 26 de marzo de 2025:

Una vez revisad o lo anterior, se tiene que la incidentada hasta la fecha ha procurado el cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 29 de enero de 2025, pues, en el transcurso del incidente, tomó las medidas para gestionar los trámites correspondientes para la expedición y comunicación del dictamen de pérdida de capacidad laboral del señor José Manuel Gómez Pinto. Así las cosas, debe decirse que, la conducta inicial por la cual fue sancionada la doctora Luz Maryen Lozano Rosas , en calidad de directora de medicina 11 Expediente digital, Carpeta 01PrimeraInstancia – Expediente tutela “14Respuesta fallo de tutela.pdf” folio 30TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 15/2025

SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-002-2025-00004-01

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020 7 laboral de Colpensiones , fue superada , por lo que, en ese sentido, pierde su objeto el incidente de desacato y por ende la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena en auto de fecha 2 8 de febrero del presente año será revocada.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

RESUELVE:

Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena en auto de fecha 2 8 de febrero del presente año será revocada. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta a la doctora Luz Maryen Lozano Rosas, en su calidad de directora de medicina laboral de Colpensiones, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LOS MAGISTRADOS

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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