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TA BOL-13001333300320160024801-(22-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320160024801-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No 027/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES E INTERVINIENTES.

Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-33-33-003-2016-00248-01

Demandante KENDIDES SANDOVAL BORRERO

Demandado NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO

NACIONAL

Tema LESIONES PERSONALES A SOLDADO CONSCRIP TOCADUCIDAD

Magistrado

Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

1. La demanda1

1.1. Pretensiones

Se señalan como pretensiones de la demanda, las siguientes:

“PRIMERA. Que la Nación -Ministerio de la Defensa -Ejercito Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al

Se señalan como pretensiones de la demanda, las siguientes:

“PRIMERA. Que la Nación -Ministerio de la Defensa -Ejercito Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO, su cónyuge LAURA ISABEL RUEDA QUIÑONEZ, su menor hija GINETH DANIELA SANDOVAL RUEDA, y sus padres JOÑAS ALFONSO SANDOVAL LOPEZ y MARTA LIGIA BORRERO OROZCO, y su menor hijo EDINSON JESUS SANDOVAL BORRERO por la falla del servicio que origino al señor KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO lesiones irreversibles que le pr odujeron

1 Fl. 4-11 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdfCódigo: FCA - 008

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perdida de la capacidad laboral en un cincuenta y ocho punto veinticuatro por ciento (58.24%).

SEGUNDA. Que la Nación -Ministerio de la Defensa -Ejercito Nacional, es administrativamente responsable de indemnización futura y el daño a la vida de relación o fisiológico causados al señor KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO, quien por su estado de postración no podrá realizar de por vida actividades.

TERCERA. Condénese, en consecuencia, a la Nación-Ministerio de la Defensa Ejercito

por su estado de postración no podrá realizar de por vida actividades.

TERCERA. Condénese, en consecuencia, a la Nación-Ministerio de la Defensa Ejercito Nacional, como repar ación del daño ocasionado, a pagar a los accionantes los perjuicios de orden material, moral, daño futuro y perjuicio a la vida de relación, conforme a lo que resulte probado en el proceso.

CUARTA. La entidad demandada deberá dar cumplimiento a la senten cia, en los términos del artículo 189 del OPACA.

QUINTA. Si no se efectúa el pago oportunamente, la entidad condenada liquidara los intereses hasta que le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le puso fin al proceso, conforme lo prevé el artículo 195 del OPACA.”

1.2. Hechos

Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

  • Se señalan en los hechos de la demanda que en el año dos mil ocho (08), el señor KENEDIDES SANDOVAL BORRERO, ingresó al Ejército

Nacional Unidad Militar del Batallón Córdoba.

  • Que el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diez (2010), al señor KENEDIDES SANDOVAL BORRERO, le ordenaron instalar un puesto de control en la zona en donde se encontraba realizando patrullaje.
  • Que en la zona donde cumplía sus labores surgió una riña y en ocasión a esta el señor KENEDIDES SANDOVAL BORRERO, resultó herido en la región posterior del cuello.
  • Que desde el día en que ocurrió la riña, hasta la fecha de la presentación de la demanda, LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSAregión posterior del cuello.
  • Que desde el día en que ocurrió la riña, hasta la fecha de la presentación de la demanda, LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, no ha reconocido a los demandantes los perjuicios causados a raíz de la lesión ocasionada al señor KENDIDES

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2. Contestación de la demanda2

La parte accionada Ministerio de Defensa Nacional, presentó contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma.

Indicó que del material probatorio arrimado al proceso, no se colige la tesis de la parte demandante, toda vez que se configura un riesgo propio del servicio, en atención a lo dispuesto en Acta de Junta Médica Laboral No. 47833, expedida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, donde se dictaminó que el soldado había sufrido un accidente dentro de la prestación del servicio militar obligatorio, ubicándolo dentro del literal B del artículo 15 del Decreto 1796 de 2000, esto es, "En el servicio por causa y razón del mismo".

Manifestó que al soldado regular se le dio el tratamiento concerniente a un accidente de trabajo, en virtud del cual se inició el co rrespondiente expediente prestacional que culminó con la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica, reparación objetiva a forfait a la que tenía

accidente de trabajo, en virtud del cual se inició el co rrespondiente expediente prestacional que culminó con la indemnización por disminución de la capacidad sicofísica, reparación objetiva a forfait a la que tenía derecho el demandante. De otro lado, precisó que el material probatorio arrimado al proceso es insuficiente para estructurar una falla o culpa adicional de la Entidad en la producción del insuceso, de la que se desprenda su responsabilidad extracontractual.

Finalmente señaló que las lesiones sufridas por el SLC, KENDIDES SANDOVAL BORRERO, fueron consecuencia de un una riña con un particular ajeno a la institución y en consecuencia no se trata de hechos que estén relacionados con actos del servicio, sino que se trata de hechos que son consecuencia del actuar de un tercero, por tanto consideró que en el presente caso se configura una ruptura del nexo de causalidad y así mismo la causal de exculpación, específicamente el HECHO DETERMINANTE DE UN TERCERO.

3. Sentencia apelada3

En sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena ,

2 Fl 185-195 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 3 Fl 219-236 del Archivo 03ExpedienteCuaderno3.pdfCódigo: FCA - 008

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se resolvió conceder las pretensiones de la demanda y declarar patrimonialmente responsable a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NAC IONAL, por los daños ocasionados a los demandantes , y ordenó lo siguiente:

“SEGUNDO: CONDENAR, como consecuencia de la anterior declaración, a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional a pagar las siguientes sumas por concepto de PERJUICIOS MORALES:

Kendides Sandoval Borrero Victima 100 S.M.L.V.M Gineth Daniel Sandoval Rueda Hija 100 S.M.L.V.M Jonas Alfonso Sandoval López Padre 100 S.M.L.V.M Marta Ligia Borrero Orozco Madre 100 S.M.L.V.M Edinson De Jesús Sandoval Borrero Hermano 50 S.M.L.V.M

TERCERO: CONDENAR, a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional a reconocer y pagar por concepto de PERJUICIOS MATERIALES EN MODALIDAD DE LUCRO CESANTE FUTURO Y VENCIDO a favor del señor KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO, la suma de ciento cuarenta y cinco millones ciento diez mil seiscientos setenta y seis pesos ($145.110.676).

a favor del señor KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO, la suma de ciento cuarenta y cinco millones ciento diez mil seiscientos setenta y seis pesos ($145.110.676).

CUARTO: CONDENAR, a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional a reconocer y pagar a favor del señor KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO, por concepto de perjuicios por daño a la salud, la suma de setenta y tres millones setecientos setenta y unos mil setecientos pesos ($ 73.771.700) equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)”

En primer lugar, indicó que el daño antijurídico que se reclama y cuya indemnización se pretende, se encuentra demostrado en el acervo probatorio aportado al proceso de la referencia, con la lesión traumática de plexo braquial derecho, padecida por señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO, el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diez (2010), mientrasCódigo: FCA - 008

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se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.

Ahora bien, en cuanto a la imputación del daño a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, el A quo precisó que, siempre que el Estado imponga el deber de prestar el servicio militar al mismo tiempo

Ahora bien, en cuanto a la imputación del daño a la NACION -MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, el A quo precisó que, siempre que el Estado imponga el deber de prestar el servicio militar al mismo tiempo deberá garantizar la integridad física del ciudadano que se someta a la causa, toda vez que este se encuentra bajo su custodia y cuidado. Por lo anterior, indicó que, en virtud de la posición de riesgo a la que es sometido el soldado regular, el Estado es quien debe responder por los daños que les sean causados en ocasión a la ejecución de la carga pública.

Manifestó que en el sub examine, está acreditado que el señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO, en cumplimiento del artículo 216 de la constitución política, ingresó al servicio militar obligatorio, razón por la cual, en virtud de su condición de soldado conscripto, se encontraba bajo el cuidad o de la

NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÈRCITO NACIONAL.

Por otra parte, en cuanto al reconocimiento de los perjuicios, indicó que se encuentra acreditado en el proceso el derecho que reposa en cabeza de

los demandantes; KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO, GINETH

DANIELA SANDOVAL RUEDA , EDINSON JESÚS SANDOVAL BORRERO , JONÁS ALFONSO SANDOVAL LÓPEZ, MARTA LIGIA BORRERO OROZCO , para reclamar los perjuicios aludidos. Sin embargo, en cuanto a la señora LAURA ISABEL RUEDA QUIÑONEZ, si bien obra en el expe diente registro civil de nacimiento, este no demuestra parentesco el demandante, ni tampoco permite inferir que es la compañera permanente del señor KENDIDES

ISABEL RUEDA QUIÑONEZ, si bien obra en el expe diente registro civil de nacimiento, este no demuestra parentesco el demandante, ni tampoco permite inferir que es la compañera permanente del señor KENDIDES

SANDOVAL BORRERO.

En cuanto al daño moral, el A quo reconoció el pago de la suma de 100 smlmv a los acores KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO, GINETH DANIELA SANDOVAL RUEDA, JONÁS ALFONSO SANDOVAL LÓPEZ, MARTA LIGIA BORRERO OROZCO ; y respecto del señor EDINSON JESÚS SANDOVAL BORRERO, se reconoció la suma de 50 smlmv.

En relación al daño a la salud, reconoció la suma de setenta y tres millones setecientos setenta y un mil setecientos pesos ($ 73.771.700) a favor del señor Kendides Enrique Sandoval Borrero.Código: FCA - 008

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Y finalmente, la suma de $104.604.949,00 por concepto de Lucro Cesante Futuro y $40.505.725 por concepto de lucro cesante consolidado o vencido a favor del señor Kendides Enrique Sandoval Borrero.

4. Recurso de apelación4

La parte demandada en su recurso de alzada solicita que se absuelva a la

NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÈRCITO NACIONAL, de las

4. Recurso de apelación4

La parte demandada en su recurso de alzada solicita que se absuelva a la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÈRCITO NACIONAL, de las declaraciones y condenas contenidas en el fallo proferido el día treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), toda vez que la sente ncia impugnada es contraria al derecho y al mismo tiempo se configura el fenómeno de caducidad en el caso de la referencia.

Señala la parte accionada que en el presente asunto , se ha confundido la fecha de concreción del daño con la fecha de conocimiento del daño, pues si bien puede ocurrir que el daño se prolongue con posterioridad al momento de la ocurrencia de los hechos dañosos, esto no quiere decir que el computo de la caducidad empieza a correr en el momento en que el daño se concreta por completo, teniendo en cuenta que debe distinguir entre el hecho que sirve de fundamento para instaurar la acción, con las secuelas o efectos del mismo.5

Señaló la recurrente que, la parte actora establece como punto de partida para efectuar el computo de la caducidad, el día de la notificación de la Junta Medica Laboral , sin embargo, los demandantes conocían el diagnóstico y sabían en qué consistía la lesión de l señor KENDIDES ENRIQUE SANDOVAL BORRERO des de mucho antes de la notificación de la Junta Médico Laboral, toda vez que en esta junta únicamente se determinó el porcentaje de disminución de la capacidad laboral y no como lo afirma la parte demandante se le dio a conocer el daño o la lesión padecida.

Médico Laboral, toda vez que en esta junta únicamente se determinó el porcentaje de disminución de la capacidad laboral y no como lo afirma la parte demandante se le dio a conocer el daño o la lesión padecida.

Precisó que la par te actora radicó la demanda el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), por lo que a su juicio, se excede por tres (03)

4 Fl 241-247 del Archivo 03ExpedienteCuaderno3.pdf 5 (Consejo de Estado 14 de agosto de 2013 Ponente HERNAN ANDRADE RINCON 25000-23-26-000-200100920-01}"Código: FCA - 008

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días del término de caducidad establecido en la norma, toda vez que este inicia el computo a partir del día veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), cuando se notificó la junta médico laboral No. 47833.

Ahora bien, en cuanto a la revocator ia de los perjuicios materiales, el apoderado de la accionada precisa la distinción entre el estado de invalidez y la disminución de la capacidad laboral en el servicio militar ; al respecto, consideró que en el proceso de la referencia no existe prueba que demuestre que el demandante esté i ncapacitado para laborar con un desempeño del 100%, toda vez que, la Junta Médico Laboral hace

consideró que en el proceso de la referencia no existe prueba que demuestre que el demandante esté i ncapacitado para laborar con un desempeño del 100%, toda vez que, la Junta Médico Laboral hace referencia a la disminución de la capacidad laboral frente al servicio Militar que prestaba el señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO con anterioridad a la ocurrencia d el accidente y no a la incapacidad de desarrollar otras actividades.

Finalmente, frente al pago del 25% por concepto de prestaciones sociales la accionada manifiesta que el señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO, no probó vínculo laboral alguno por lo que no e s procedente el aumento del 25% del salario mínimo presumiendo que devengaba prestaciones sociales.

Por otro lado, la accionada solicita que se revoque la condena en cos tas, toda vez que no se observa circunstancia de temeridad, mala fe o actuación dilatoria por parte de la entidad demandada.

5. Actuación procesal en segunda instancia

Mediante auto de sustanciación No. 314 de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). 6

El día treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a través de auto interlocutorio No. 556, se ordenó correr traslado por el término de diez

6 Fl 05 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdfCódigo: FCA - 008

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(10) días a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión, y el Ministerio Público rindiera concepto si a bien lo tuviera. 7

6. Alegaciones

6.1. Parte demandante 8

La parte demandante ratificó los argumentos expuestos en el largo del proceso y solicita que se confirme el fallo apelado.

6.2 Parte demandada 9

La parte demandada reitera lo expuesto en el recurso de apelación, solicitando la revocatoria del fallo de primera instancia.

7. Concepto del Ministerio Público

El representante del ministerio público no rindió concepto en esta instancia procesal.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de

el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V.- CONSIDERACIONES

1. Competencia

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de

77Fl 10 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf 8 Fl 2632 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdf 9Fl 14-24 del Archivo 02ExpedienteCuaderno2.pdfCódigo: FCA - 008

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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos, situación que se evidencia en el sub-lite.

2. Problema jurídico

Los problemas jurídicos en el presente proceso consistes en determinar si:

¿En el sub judice, operó la caducidad del medio de control?

¿Es procedente tener en cuenta el acta de la Junta Medica Laboral en la liquidación del lucro cesante efectuada por el A quo y si se debe excluir de dicha liquidación, el 25% del factor prestacional?

¿Es procedente condenar en cos tas en primera instancia a la par te accionada?

3. Tesis

La Sala de Decisión declarará probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control, como quiera que el término de la

¿Es procedente condenar en cos tas en primera instancia a la par te accionada?

3. Tesis

La Sala de Decisión declarará probada de oficio la excepción de caducidad del medio de control, como quiera que el término de la caducidad no debe contabilizarse en el presente asunto a partir de la notificación del acta de la junta médico laboral, toda vez que la parte actora para ese momento ya tenía conocimiento de la patología que padecía el señor KENDIDES BORRERO SANDOVAL; en consecuencia, la demanda que en ejercicio del medio de control instaur ó la parte actora, fue presentada extemporáneamente.

La anterior tesis se fundamenta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Marco normativo y jurisprudencial

El presente caso se resolverá a partir de las normas y jurisprudencia que se citan a continuación:

  • Artículo 90 de la Constitución Política.Código: FCA - 008

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  • CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de marzo de 2012.

Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Expediente No. 2216.

  • CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 26 de mayo de 2011. Magistrado

Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Expediente No. 2216.

  • CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 26 de mayo de 2011. Magistrado

Ponente Hernán Andrade Rincón. Expediente No. 2009.

  • Ley 48 de 1993, artículo 10 y 13.
  • Corte Constitucional. Sentencia C -561 de 1995. M.P. José Gregorio

Hernández Galindo.

  • Consejo de Estado, S.C.A., Sección Tercera, sentencia del 15 de octubre de 2008. Exp. 18586, C.P. Enrique Gil Botero; Consejo de Estado, Sección Tercera, CP. Enrique gil Botero, sentencia del 14 de septiembre de 2011, expediente 19.031.

5. Caso concreto

5.1 Pruebas Relevantes

Las probanzas que seguidamente se relacionan, dan cuenta de los hechos que resultan relevantes para resolver la presente causa:

  • Obra en el expediente Acta de Junta Médica Laboral No. 47833 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011) del señor

KENDIDES SANDOVAL BORRERO.10

  • Mediante la Resolución No. 139219 de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012) , se reconoció y se ordenó el pago de una indemnización por disminución de la capacidad laboral, a favor del

señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO. 11

10 Fl 49-52 del Archivo 01ExpdienteCuaderno1.pdf

indemnización por disminución de la capacidad laboral, a favor del

señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO. 11

10 Fl 49-52 del Archivo 01ExpdienteCuaderno1.pdf 11 Fl 43-44 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdfCódigo: FCA - 008

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  • Obra en el expediente, Resolución No. 6613 de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil doce (2012), por medio de la cual el Ministerio de Defensa Nacional reconoció y ordenó el pago de pensión mensual de invalidez, a favor del señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO.12
  • Obra en el expediente la historia clínica de la demandante proferida por la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, en donde consta que recibió atención médica en varias oportunidades en razón de la lesión ocasionada el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diez

(2010).13

  • Obra en el expediente informativo administrativo por lesiones, adelantado por el Ejé rcito Nacional - Batallón De Infantería Nro. 5

General "José María Córdova ”, en el cual se registra el accidente laboral padecido por el señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO, el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diez (2010). 14

  • Obra en el expediente, informe de novedad de fecha 29 de marzo de

laboral padecido por el señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO, el día veintinueve (29) de marzo de dos mil diez (2010). 14

  • Obra en el expediente, informe de novedad de fecha 29 de marzo de 201015 proferido por el Subteniente BHREYNNER HENDERSON TARAZONA YANEZ Comandante Espada 1 dirigido al Teniente Coronel

JHON JAIRO ROJAS GOMEZ Comandante Batallón de Infantería No. 5 Córdova en el cual informó los hechos acaecidos en dicha fecha, en el cual resultó lesionado el SLR KENDIDES SANDOVAL BORRERO.

  • Obra en el expediente auto de fecha 29 de marzo de 2010 mediante

el cual el Teniente Coronel JHON JAIRO ROJAS GOMEZ Comandante Batallón de Infantería No. 5 Córdova abrió INDAGACIÓN PRELIMINAR DISCIPLINARIA EN AVERIGUACIÓN RESPONABLE No. 005 del 2010, con el objeto de verificar la ocurrencia de los hechos, señalados en el

12 Fl 45-47 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 13 Fl 28-39, 65-145 del archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 14 Fl 207-208 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 15 Fl.209-210 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdfCódigo: FCA - 008

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informe rendido por el Subteniente BHREYNNER HENDERSON

TARAZONA YANEZ.16

  • Obra en el expediente declaración rendida por el SLR. TROUT ESCORCIA HENDY CAMILO, dentro de la indagación disciplinaria NRO.

005 DEL 2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.17

  • Obra en el expediente declaración rendida por JHOANA ANDREA HENAO JAIMES dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL

2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.18

  • Obra en el expediente declaración rendida por ZOILA MARIA RIVERA PEREZ, dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL 2010 que

Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.19

  • Obra en el expediente declaración rendida por KELLY JOHANNA TELLEZ VEGA, dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL 2010

que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.20

  • Obra en el expediente declaración rendida por OSUNA VILORIA YEISON ENRIQUE, dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL

2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.21

  • Obra en el expediente declaración rendida por RICARDO RIVERA GUTIERREZ dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL 2010

2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.21

  • Obra en el expediente declaración rendida por RICARDO RIVERA GUTIERREZ dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL 2010

que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.22

16 Fl. 211-212 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 17 Fl. 214-216 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 18 Fl. 217-218 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 19 Fl. 219-221 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 20 Fl. 222-224 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 21 Fl. 225-227 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 22 Fl. 228-230 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdfCódigo: FCA - 008

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  • Obra en el expediente declaración rendida por SLR. JAIDER ENRIQUE NORIEGA GOMEZ dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL

2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.23

  • Obra en el expediente declaración rendida por CS CISNERO MAIGÜAL CARLOS ANDRES dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL

2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.24

  • Obra en el expediente declaración rendida por CS CISNERO MAIGÜAL CARLOS ANDRES dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL

2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.24

  • Obra en el expediente declaración rendida SLR. DIDIER FABIAN PADILLA TORRES dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL

2010 que Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.25

  • Obra en el expediente declaración rendida SLR SANDOVAL BARRERO KENDIDES dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL 2010 que

Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.26

  • Obra en el expediente declaración rendida SLR RABON REYES CARLOS ALBERTO dentro de la indagación disciplinaria NRO. 005 DEL 2010 que

Adelanta El Batallón de Inf. Mec. No. 5.27

  • Obra en el expediente anexo “A” de inteligencia a la misión táctica maestro de fecha 1 de marzo de 2010.28
  • Obra en el expediente decisión proferida por el Teniente Coronel

JHON JAIRO ROJAS GOMEZ Comandante Batallón de Infantería No. 5 de fecha 17 de junio de 2010 dentro de la Indagación Preliminar Disciplinaria No. 005-2010 mediante el cual se resolvió ABSTENERSE de abrir Investigación Formal Disciplinaria contra miembro alguna de las Fuerzas Militares, que para la fecha de los hechos ocurridos, se

23 Fl. 231-233 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 24 Fl. 234-236 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf

Fuerzas Militares, que para la fecha de los hechos ocurridos, se

23 Fl. 231-233 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 24 Fl. 234-236 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 25 Fl. 237 Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf Fl. 1-2 Archivo 03ExpedienteCuaderno3.pdf 26 Fl. Fl. 17-19 Archivo 03ExpedienteCuaderno3.pdf 27 Fl. Fl. 20-22 Archivo 03ExpedienteCuaderno3.pdf 28 Fl. 11-16 Archivo 03ExpedienteCuaderno3.pdfCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

14

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No 027/2024

SALA DE DECISIÓN No. 7

encontraban en el corregimiento de Pueblito Mejía, en cumplimiento de misiones asignadas legalmente por autoridad competente ; y en consecuencia ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.29

  • Obra en el plenario c opia del expediente administrativo del señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO, donde reposa la información personal y laboral del demandante, constancia de tiempo de servicio, certificación de haberes, fecha de retiro del servicio mi litar activo, entre otros documentos.30
  • Obra en el expediente testimonio rendido por la señora VERI LU Z

RUDAS PARODY:

“(…) Manifiesta conocer al señor KENDIDES SANDOVAL GUERRO, hace aproximadamente veinte (20) años del barrio en el que residen, lo describe como

RUDAS PARODY:

“(…) Manifiesta conocer al señor KENDIDES SANDOVAL GUERRO, hace aproximadamente veinte (20) años del barrio en el que residen, lo describe como una persona familiar y trabajadora que se dedicaba a labores militares antes de la ocurrencia del accidente. Indica que tiene conocimiento del accidente padecido por el demandante y que este mismo ocurrió con ocasión a una riña presentada en el lugar en donde se encontraba patrullando, sostiene que recibió una herida ocasionada con un objeto corto punzante, y que a raíz de esta se ha visto comprometida su calidad de vida y estabilidad económica. Al mismo tiem po sostiene que la recuperación del accidente laboral del señor KENDIDES SANDOVAL BORRERO, ha sido lenta y dolorosa para todos los integrantes de su familia. Indica la testigo que, al momento de la ocurrencia de los hechos, el señor KENDIDE SANDOVAL BORRERO, convivía con sus padres y su esposa la c ual se encontraba embarazada y día de hoy ya han procreado tres hijos.

Finalmente, frente la pregunta de la apoderada de la parte accionada; ¿sabía usted que, el señor KENDIDES, se encuentra laborando en una empresa dedicada a labores jurídicas, toda vez que este se halla afiliado al ARL desde 10 de agosto del 2012, esto es luego de la ocurrencia de los hechos? Indica la testigo que, no tiene co

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