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TA BOL-13001333300320170027401-(04-04-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320170027401-(04-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-33-33-003-2017-00274-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 7 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 002

Cartagena de Indias D. T. y C., cuatro (4) de abril de dos mil veinti cuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL ACCIÓN POPULAR RADICADO 13001-33-33-003-2017-00274-01

ACCIONANTE

JUNTAS DE ACCI ÓN COMUNAL DE LOS BARRIOS

DE MANGA, BOCAGRANDE, CASTILLOGRANDE Y

EL LAGUITO.

ACCIONADO DISTRITO DE CARTAGENA, CURADURÍAS URBANAS

DE CARTAGENA UNO Y DOS

VINCULADOS AGUAS DE CARTAGENA S.A. E.S.P. Y

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL – EPA

COADYUVANTES

VEEDURÍA DE LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA

– VEJUCA, SOCIEDAD DE INGENIEROS Y

ARQUITECTOS DE BOLÍVAR, CAMACOL BOLÍVAR,

LILIANA PATRICIA URREGO MEJÍA, ROBERTO VÉLEZ

CABRALES DEFENSOR DEL PUEBLO

MAGISTRADO PONENTE MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

TEMA

DERECHOS COLECTIVOS A UN AMBIENTE SANO, A

CABRALES DEFENSOR DEL PUEBLO

MAGISTRADO PONENTE MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

TEMA

DERECHOS COLECTIVOS A UN AMBIENTE SANO, A

LA SALUBRIDAD PÚBLICA Y AL GOCE DEL ESPACIO

PÚBLICO

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por las entidades accionadas; Aguas de Cartagena, EPA, Distrito de Cartagena y CAMACOL, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)1 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, que amparó los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública y al goce del espacio público. La nueva ponencia le correspondió a la Dra. Marcela López Álvarez, en vista de que

1 Expediente digital, primera instancia, archivo 26Sentencia.pdf.13001-33-33-003-2017-00274-01

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SENTENCIA No. 7 /2024

SALA DE DECISIÓN No. 002

la inicialmente rotada no tuvo acogida por la Sala Mayoritaria.

III. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA2

3.1.1. HECHOS

la inicialmente rotada no tuvo acogida por la Sala Mayoritaria.

III. ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA2

3.1.1. HECHOS

Los accionantes en su escrito de demanda plantearon los supuestos fácticos de la presente acción popular, y se resumen de la siguiente manera:

  1. Afirman que, mediante derecho de petición dirigido al Secretario de Infraestructura Distrital d e fecha 10 de abril de 2017, se solicitó información relacionada con los barrios Bocagrande, Castillogrande,

Laguito y Manga.

Dicha petición fue resuelta el 12 de julio de 2017, denotando la ausencia de archivos históricos y el grado patente de obsolescencia e ineficiencia del alcantarillado pluvial, es decir, que no tienen los drenajes adecuados para mitigar los riesgos de inund aciones por aguas lluvias en estas zonas, por lo que estas se filtran por el alcantarillado sanitario lo que provoca el rebosamiento de aguas residuales, e implica una afectación sanitaria en las comunidades aledañas.

Evidenciaron en la respuesta, que no hay proyectos para ampliar la infraestructura vial que permita mejorar la movilidad en la península de Bocagrande, problemática que se presenta en igual medida en el barrio Manga, donde se registra un flujo de tráfico e xcesivo, principalmente sobre los puentes Román, Las Palmas y Jiménez, lo cual pone en riesgo su estructura.

  1. Manifiestan que, radicaron derecho de petición en fecha 10 de abril de 2017 ante el director del Departamento Administrativo de Tránsito

cual pone en riesgo su estructura.

  1. Manifiestan que, radicaron derecho de petición en fecha 10 de abril de 2017 ante el director del Departamento Administrativo de Tránsito

2 Expediente digital, primera instancia, archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 1-13001-33-33-003-2017-00274-01

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y Transporte Distrital, el cual tuvo respuesta en fecha 23 de junio de 2017, en la cual establecieron que las vías internas del ba rrio Bocagrande no presentan una congestión significativa, en comparación con las vías de acceso y salida del barrio, lo cual se deriva del incremento vehicular de los últimos años. Y que, el diseño del tráfico de la ciudad es de acuerdo con las vías existentes y los vehículos que transitan por esas calles.

Lo anterior, reafirmó la grave crisis en la movilidad vehicular en las vías de acceso a Bocagrande, específicamente en las temporadas turísticas. Asimismo, evidenció que el DATT no cuenta con estudios de tráfico requeridos para minimizar los efectos del crecimiento de la ciudad, y no tienen un plan de movilidad establecido, sino que el tráfico marcha según las vías y vehículos que transitan. Respecto al barrio Manga, manifestaron que es de conocimiento que por ser un

ciudad, y no tienen un plan de movilidad establecido, sino que el tráfico marcha según las vías y vehículos que transitan. Respecto al barrio Manga, manifestaron que es de conocimiento que por ser un barrio que funciona como intercomunicador vial, se congestiona en sus vías principales, además, son utilizadas como parqueaderos, generando un colapso vial.

  1. También radicaron derecho de petición dirigido al gerente de Aguas de Cartagena en fecha 10 de abril de 2017, el cual fue respondido el 04 de mayo de 2017, exponiendo que, se aprecia una alta densificación poblacional en estos barrios por los centros comerciales, hoteles, edificaciones y conjuntos residenciales, además de clínicas e IPS, lo cual genera una saturación del alcantarillado sanitario, incremento de la contaminación ambiental y exigencia en el precario control urbano, lo que justifican una suspensión de proyectos de construcción, hasta tanto se efectúe una correcta planeación urbanística.

Con respecto a la infraestructura del alcantarillado del barrio Manga, afirman que es necesario reforzar la red en la Cuarta avenida y la avenida California, construyendo un colector de 600 mm de diámetro, lo que dem uestra que es imposible avanzar con nuevos proyectos constructivos en Manga, hasta que se garantice el funcionamiento del alcantarillado.13001-33-33-003-2017-00274-01

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La entidad Aguas de Cartagena, expuso que, el alcantarillado no está diseñado para recibir aguas lluvias, por lo que mientras la ciudad no tenga la infraestructura apropiada de drenaje pluvial la situación no cambiará y el sistema de alcantarillado sanitario seguirá con este tipo de afectaciones.

Sostienen que es urgente la necesidad de suspender la aprobación de nuevos proyectos inmobiliarios de viviendas en estos barrios, hasta que el Distrito de Cartagena y Aguas de Cartagena garanticen la normalidad en estos aspectos básicos del diario vivir.

  1. Exponen que, las anomalías presentadas en el sector de la construcción, donde se evidenciaron construcciones sin licencia, dejaron en descubierto el desorden urbanístico, la ciudad crece sin planificación. Que la Secretaría de Planeación Distrital expidió resoluciones ilegales interpretando el POT y las Curadurías Urbanas expiden licencias de construcción sin considerar las altas densificaciones poblacionales en estos barrios.
  1. Explican también la insuficiente capacidad vial de estos barrios frente al volumen de tráfico creciente y la falta de parqueaderos, se viene ocasionando una invasión del espacio público por la ocupación de

calles y andenes como parqueaderos, esta situación se agravaría si se continúa permitiendo el desarrollo desordenado de nuevas edificaciones sin que se generen las condiciones adecuadas para los

ocasionando una invasión del espacio público por la ocupación de calles y andenes como parqueaderos, esta situación se agravaría si se continúa permitiendo el desarrollo desordenado de nuevas edificaciones sin que se generen las condiciones adecuadas para los barrios referenciados.

  1. Resaltan que, el POT Distrital establece que la actividad principal del suelo en estos barrios es residencial, sin embargo, actualmente prevalece el funcionamiento de actividades comerciales, con el detrimento de la calidad de vida de las comunidades, lo cual empeoraría si continúa imperando la equivocada y desordenada planeación urbana.

3.1.2. PRETENSIONES13001-33-33-003-2017-00274-01

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Se plantearon por la parte demandante las siguientes pretensiones:

“Solicitamos que mientras persistan las causas que originan todas estas afectaciones, y hasta tanto estas no sean subsanadas se declaren vulnerados los derechos constitucionales colectivos de que trata el artículo 4° de la ley 472 del 5 de agosto de 1998, y demás derechos e intereses colectivos violados, y que como consecuencia de ello se:

1. DECRETE LA SUSPENSIÓN inmediata de cualquier tipo de trámite de licencias de construcción de obras nuevas , que se adelanten para los barrios Manga,

consecuencia de ello se:

1. DECRETE LA SUSPENSIÓN inmediata de cualquier tipo de trámite de licencias de construcción de obras nuevas , que se adelanten para los barrios Manga, Bocagrande, Castillo Grande y el Laguito ante el Distrito de Cartagena de Indias por intermedio de la Secretaría de Planeación Dis trital. Y las curadurías 1 y 2 de

Cartagena.

2. ORDENE a l a Secretaría de Planeación Distrital, como ente encargado de regular el desarrollo urbanístico en el Distrito de Cartagena de Indias, proceda de acuerdo al artículo 43 del Decreto 388 de julio de 1997, y se determine una reglamentación urbanística especial para estos barrios han sido objeto de acciones violatorias de las entrepiernas urbanísticas y de movilidad que han desmejorado la calidad de vida de sus residentes (…)”.

3.2. CONTESTACIÓN

3.2.1. DISTRITO DE CARTAGENA3

Contestó la presente acción popular dentro del término legal establecido para ello, oponiéndose a las pretensiones de la demanda al considerar que no existe vulneración a los derechos colectivos deprecados.

Argumentó que, por parte de la entidad no ha habido amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados por los accionantes, por el contrario, ha estado trabajando a partir del marco de sus competencias en el control del desarrollo urbanístico de la ciudad y la aplicación de las normas contenidas en el POT.

La administración sostuvo que ha establecido líneas de acción a desarrollar para alcanzar la mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, y en general, de sus competencias institucionales para la calidad de vida de los

normas contenidas en el POT.

La administración sostuvo que ha establecido líneas de acción a desarrollar para alcanzar la mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, y en general, de sus competencias institucionales para la calidad de vida de los

3 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 104-130.13001-33-33-003-2017-00274-01

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ciudadanos. El Plan de Desarr ollo “Primero la Gente” tiene como objetivo cubrir las necesidades de todas las personas que habitan en la ciudad, en especial la población más vulnerable.

El Distrito expuso respecto del servicio de alcantarillado que Cartagena alcanza un porcentaje alto de cobertura y se ha trabajado para lograr la mayor eficacia de forma planificada, en concordancia con el Plan de Desarrollo. Manifestó que el operador de servicios de acueducto y alcantarillado es Aguas de Cartagen a, por lo que es necesaria su vinculación al proceso.

Sostiene que la respuesta del derecho de petición por parte de Aguas de Cartagena va encaminada a aclarar que la red de acueducto y alcantarillado es adecuada y se adapta a la demanda de los nuevos proyectos urbanísticos, sin embargo, no está exent a de obstrucciones, por lo que no se puede acusar responsabilidad de la administración distrital.

alcantarillado es adecuada y se adapta a la demanda de los nuevos proyectos urbanísticos, sin embargo, no está exent a de obstrucciones, por lo que no se puede acusar responsabilidad de la administración distrital. Concluye exponiendo que sí existen planes de expansión y mantenimiento de redes de acueducto y alcantarillado en los barrios involucrados y que existe la debida correlación del crecimiento urbanístico.

Sobre el sistema de drenaje pluvial , manifestó que la entidad territorial ha realizado todas las gestiones técnicas, presupuestales y administrativas para que se lleve a cabo lo planificado en el plan de desarrollo. Aclaró que Cartagena ya cuenta con un plan maestro de drenajes pluviales, y que puede verse su materialización bajo la administración de EDURBE, con quien firmaron convenio N°004 el 2 de febrero del 2017.

Sobre la protección costera, en la demanda se habla del impacto de las mareas en el sistema de alcantarillado y en las vías, sin embargo, expresó que la entidad ha adelantado el proyecto de intervención costera desde el CAI en la entrada de Bocagrand e hasta el barrio el Laguito, el cual ya cuenta con licencia ambiental expedida por la ANLA, y que se están llevando a cabo las acciones ante la DIMAR para iniciar las licitaciones para la intervención del borde costero.13001-33-33-003-2017-00274-01

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Respecto a las vías y movilidad , s e señalan situaciones que afectan la movilidad, pero se debe a un fenómeno que está afectando a todas las ciudades del país y del mundo, por lo que, en ese entendido, tendrían que suspenderse las construcciones en todas las ciudades, pero que eso no es un problema generado por las construcciones sino por el número de vehículos en circulación.

Manifestó que se deben analizar otros factores, como el alza de la cifra de venta de automotores, que el barrio Manga es utilizado para la intercomunicación de la ciudad. Por su parte el DATT ha rendido informe se detallan las acciones que se adelantan para controlar esta problemática, como son el pico y placa, campañas de educación vial, creación del grupo de reacción contra el mal parqueo, por lo que es inadmisible sostener que no hay planes de acción y estrategias para el mejoramiento de la movilidad. Adicionalmente expresó que se han adelantado por parte de la Secretaría de Infraestructura Distrital varias inversiones en la infraestructura vial en los barrios Manga, Castillogrande, Bocagrande y el Laguito.

Sobre el desarrollo urbanístico de la ciudad - control urbano, el POT es el instrumento regulador del desarrollo del territorio municipal y distrital, por lo que no es posible acceder a restringir usos que vienen autorizados por el mismo POT.

Sobre el desarrollo urbanístico de la ciudad - control urbano, el POT es el instrumento regulador del desarrollo del territorio municipal y distrital, por lo que no es posible acceder a restringir usos que vienen autorizados por el mismo POT.

Finalmente concluyó proponiendo como excepción de fondo la inexistencia de la vulneración, pues el Distrito no ha incurrido ni en hechos, ni en omisiones que conlleven a las situaciones planteadas por las accionantes.

3.2.2. Curaduría Urbana 14

La entidad demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando que las presuntas afectaciones no dan lugar a la suspensión de otorgamiento de licencias de construcción, ya que estas se conceden

4 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 206-20813001-33-33-003-2017-00274-01

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previa verificación del cumplimiento de la reglamentación contenida en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Manifestó que los hechos ocurridos en el edificio Portal de Blas de Lezo II, fueron mal citados en la demanda, ya que este fue construido sin licencia, y, sobre el proyecto Aquarela ya que este no s e relaciona con el desorden urbanístico, sino que dicha obra cumple con la reglamentación prevista

fueron mal citados en la demanda, ya que este fue construido sin licencia, y, sobre el proyecto Aquarela ya que este no s e relaciona con el desorden urbanístico, sino que dicha obra cumple con la reglamentación prevista para las viviendas de interés social.

Expresó que, no hay direccionamiento de las curadurías urbanas, ya que las licencias se conceden previa verificación d el cumplimiento de las normas urbanísticas, sin embargo, si los accionantes tenían el conocimiento de licencias otorgadas contraviniendo las normas de construcción, deben presentar la denuncia sobre el caso.

Adicionalmente, ostentó que los barrios Manga, Castillogrande y el Laguito están clasificados como área de actividad residencial tipo D, que tiene señalado como principal el uso residencial y demás usos compatibles y complementarios.

3.2.3. Curaduría Urbana 25

La entidad demandada, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, argumentando que es inexistente la vulneración de los derechos colectivos, teniendo en consideración que, no existen pruebas que permitan verificar que se están violando los derechos alegados , en tanto no se trata sobre ninguno de los bienes de uso público relacionados con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989.

Propuso la excepción de indebida escogencia de la acción y cosa juzgada, ya que el accionante pretende atacar, a través de la acción popular el POT – Decreto 0977 de 2001. De igual forma, propuso la excepción genérica.

3.2.4 Coadyuvantes

5 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 211-21513001-33-33-003-2017-00274-01

3.2.4 Coadyuvantes

5 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 211-21513001-33-33-003-2017-00274-01

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3.2.4.1 Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena - VEJUCA6

La Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena, concurrió al proceso de la acción popular, como coadyuvante de la parte demandante, manifestando que secunda los argumentos fácticos y pretensiones de los accionantes, y fundamenta la coadyuvancia en que, los hechos demandados son graves, debido a que es un tema que en cualquier momento puede causar un detonante y como sociedad civil se e stá en la obligación legal de coadyuvar este tipo de acciones en pro de los derechos colectivos.

3.2.4.2. Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar7

La Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar, como interesado en este asunto, se adhirió a las pretensiones de esta acción popular, en defensa de los derechos colectivos vulnerados, respecto de los residentes de los barrios Bocagrande, Castillogrande, el Laguito y Manga. Solicitó el reconocimiento como coadyuvante sustentando que, el desarrollo urbano de un ente

los derechos colectivos vulnerados, respecto de los residentes de los barrios Bocagrande, Castillogrande, el Laguito y Manga. Solicitó el reconocimiento como coadyuvante sustentando que, el desarrollo urbano de un ente territorial tiene que ir de la mano con su equipamiento de servicios públicos, movilidad y zonas de recreación.

Manifestó que, la proliferac ión incontrolada de las edificaciones altas va sumiendo a los sectores accionantes en un hacinamiento, a su vez, el abastecimiento de agua potable y servicio de alcantarillado sanitario presenta signos de falta de capacidad frente a la demanda creciente de construcciones, al punto que son frecuentes los desbordamientos de los registros sanitarios.

Consideró que si bien, Aguas de Cartagena estaba en etapa de ampliaciones, est as son para otros sectores de la ciudad y es necesario adaptar la infraestructura a la creciente demanda, lo cual implica inversiones considerables que no se han previsto.

6 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 216-222 7 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 226-22913001-33-33-003-2017-00274-01

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SENTENCIA No. 7 /2024

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Añadió que se ve el gran deterioro de la movilidad pues las vías existentes

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Añadió que se ve el gran deterioro de la movilidad pues las vías existentes no dan respuesta a las crecientes necesidades de la comunidad. También se ven afectados es tos sectores con la subida del nivel del mar y las inundaciones que esto provoca, y; aunque hay proyectos para contrarrestarlos, estos no son la solución para la problemática.

Por lo anterior, concluyó que, continuar con construcciones sin límite alguno con el agravamiento de todas las deficiencias mencionadas, sería un grave riesgo para la población actual y las futuras.

3.2.4.3. Cámara Colombiana de la ConstrucciónCAMACOL8

La Cámara Colombiana de la Construcción, concurrió como coadyuvante de la parte accionada, manifestando que tiene la legitimación en la causa para hacerlo. Frente a los hechos planteados en la demanda, estimó que los accionantes no especificaron cuales son las acciones u omisiones del Distrito de Cartagena o de las Curadurías Urbanas, ni cuáles son los particulares cuyas obras de construcción determinadas se encuentran amenazando o vulnerando los derechos colectivos que alega, por lo tanto, la ausencia de determinación de la causa de la acción popular se traduce en la falta total de los medios probatorios sobre los presupuestos procesales de este mecanismo.

Expresó que, los hechos que fundamentan la acción popular no tenían nexo causal con las pretensiones, tampoco que la parte accionante hace un análisis de los hechos frente a los derechos colectivos invocados para probar la presunta amenaza o vulneración.

causal con las pretensiones, tampoco que la parte accionante hace un análisis de los hechos frente a los derechos colectivos invocados para probar la presunta amenaza o vulneración.

Expresaron que, Aguas de Cartagena, en informe anexo indica que el estado actual de las redes y su capacidad para las nuevas obras se encuentran dentro del rango de la normalidad, es decir, que se presta el servicio de acueducto y alcantarillado en óptimas condiciones.

8 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 236-24113001-33-33-003-2017-00274-01

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Adicionalmente, rindió concepto sobre las medidas tomadas por el Distrito de Cartagena para mitigar los impactos de la irregularidad en el sector de la construcción, las cuales se han integrado en el llamado Plan Normalización del Urbanismo de la ciudad de Cartagena, donde se plantean varias acciones como el fortalecimiento de la oficina de Control Urbano Distrital, fortalecimiento de los medios de control de la ciudadanía, grupo elite de control urbano, diagnóstico patológico, defensores urbanos barriales, alianzas entre diferentes organismos, entre otros.

3.2.4.4. Liliana Patricia Urrego Mejía9

La señora Liliana Patricia Urrego Mejía, manifestó que coadyuva la defensa

barriales, alianzas entre diferentes organismos, entre otros.

3.2.4.4. Liliana Patricia Urrego Mejía9

La señora Liliana Patricia Urrego Mejía, manifestó que coadyuva la defensa de los derechos colectivos invocados en la acción popular, teniendo en cuenta que conoce las pretensiones de esta, y está de acuerdo con ellas, por considerar que la realización de las construcciones edificaciones y desarrollos urbanos deben respetar las disposiciones jurídicas.

3.2.4.5. Roberto Vélez CabralesDefensor del Pueblo Regional Bolívar10

El señor Roberto Vélez Cabrales, en su condición de Defensor del Pueblo Regional Bolívar, como coadyuvante en la presente acción popular apoyó los fundamentos fácticos y las pretensiones.

Manifestó que, los demandantes han venido reclamando que se les garantice su calidad de vida que ha sido afectada por el crecimiento desmedido e incontrolado de las construcciones, violando presuntamente las normas establecidas en el POT, afectando de esta forma la movilidad vehicular, saturando los servicios de alcantarillado sanitario, igualmente la falta de drenajes pluviales o su saturación, trae como consecu encia inundaciones de las calles de los barrios demandantes.

Reconoció que es de conocimiento el desarrollo urbanístico que se presenta en estos barrios, ante lo cual no presenta oposición alguna, siempre y

9 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 364-365 10 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 625-62813001-33-33-003-2017-00274-01

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10 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 625-62813001-33-33-003-2017-00274-01

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cuando las licencias de construcción no violen e l POT, y adicionalmente se debe garantizar el normal funcionamiento del alcantarillado.

3.2.5 Vinculados

3.2.5.1. Aguas de Cartagena11

La entidad vinculada Aguas de Cartagena contestó la demanda, solicitando la desestimación de las pretensiones de la demanda, porque en el oficio de fecha 4 de mayo de 2017, la entidad manifiesta que la problemática aducida no tiene relación con la entidad, por lo que mientras el Distrito de Cartagena no re alice las gestiones necesarias para mejorar la infraestructura de drenaje pluvial no será posible tomar medidas correctivas.

Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, indicando que la entidad, en virtud del contrato suscrit o con el Distrito de Cartagena para la gestión de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario de la ciudad, solo tiene a su cargo la operación y mantenimiento de los servicios antes citados, y no lo atinente al sistema de infraestructura del alcantarillado pluvial.

Explicó que, en Cartagena, el tipo de alcantarillado que existe es de tipo

de los servicios antes citados, y no lo atinente al sistema de infraestructura del alcantarillado pluvial.

Explicó que, en Cartagena, el tipo de alcantarillado que existe es de tipo separado, alcantarillado sanitario y otro pluvial, el primero a cargo de Aguas de Cartagena en virtud del contrato de concesión GISSA y el segundo a cargo del EPA de conformidad con los Acuerdos N o. 003 del 10 de febrero de 2003 y No. 002 del 4 de febrero de 2004.

Planteó también la excepción de inexistencia de la vulneración de derechos, debido a que la infraestructura de acueducto y alcantarillado del sector funciona eficientemente y tiene la capacidad suficiente para transportar y disponer el volumen de aguas residuales generadas por los usuarios que utilizan el sistema, sin embargo, en algunas zonas se hace un indebido uso de la red, causando obstrucciones, que también pueden ser generadas por aguas lluvias o desbordamiento de la marea, lo cual no es

11 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 458-46413001-33-33-003-2017-00274-01

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SENTENCIA No. 7 /2024

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por causa del mal funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, ya que este no fue diseñado para transportar aguas lluvias.

SALA DE DECISIÓN No. 002

por causa del mal funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario, ya que este no fue diseñado para transportar aguas lluvias.

Por lo tanto, concluyó que ACUACAR no ha tenido un actuar activo u omisivo que vulnere los derechos colectivos de la comunidad, por lo que deberá ser absuelta de toda condena.

3.2.5.2. Establecimiento Público Ambiental - EPA12

La entidad vinculada Establecimiento Público Ambiental - EPA, solicitó que se nieguen las pretensiones incoadas contra la entidad, debido a que ésta no encuentra que la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados correspondan a alguna acción y competencia del EPA.

Propuso como excepción de fondo la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, teniendo en cuenta que no es la autoridad competente para atender y controlar algunas de las pretensiones planteadas.

3.3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.3.1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA13

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) salvaguardó los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública, al acceso a una infraestruct ura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los residentes y transeúntes de los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito de la ciudad de

salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los residentes y transeúntes de los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito de la ciudad de Cartagena de Indias D. T. y C., vulnerados por el Distrito de Cartagena, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. - Acuacar S.A. E.S.P. - y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPA-.

12 Expediente digital, primera instancia archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf folio 563-567 13 Expediente digi

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