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TA BOL-13001333300320190002301-(12-04-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320190002301-(12-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-003-2019-00023-01 Demandante Hermelinda Hernández Rodríguez y otros Demandado Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) Tema Desplazamiento forzado / Indemnización administrativa Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar1 resuelve apelación presentada por los demandantes contra sentencia de 26 de marzo de 2021, mediante la cual el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena negó las pretensiones de demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.

3.1. Posición de la parte demandante

2. La señora Hermelinda Hernández Rodríguez y otros2 presentaron el medio de

3.3. Sentencia de primera instancia; y 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia.

3.1. Posición de la parte demandante

2. La señora Hermelinda Hernández Rodríguez y otros2 presentaron el medio de control de reparación directa contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)3.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones4:

“PRIMERO: Declarar Patrimonialmente responsable a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) Y AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) , por los perjuicios ocasionados a los señores HERMELINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LEYDIS VARGAS HERNÁNDEZ, EDUARDO LUIS VARGAS HERNÁNDEZ, MARÍA ANGÉLICA MATTOS MARTÍNEZ Y KATHERINE FONSECA MARTÍNEZ , quienes se vieron desplazados en forma forzosa, cuando Vivían en El día 10 de Agosto del año 2002, cuando vivíamos en el corregimiento de San José del Chiquito, del Municipio de Turbaco del Dpto, Bolívar, en una finca “colorado” del señor Ezequiel Torres, donde la administrábamos, llego la guerrilla.

SEGUNDO: Condénese a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) a pagar, a los señores HERMELINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LEIDYS Y EDUARDO LUIS VARGAS

VICTIMAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) a pagar, a los señores HERMELINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LEIDYS Y EDUARDO LUIS VARGAS HERNÁNDEZ, MARÍA ANGELICA MATTOS MARTÍNEZ Y KATERINE FONSECA MARTÍNEZ, a título de indemnización por los daños materiales , los cuales se estiman en la suma de $30.000.000.00.

TERCERO: Condénese a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) a pagar,

1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Adelaida Hernández Bustos, Christian Camilo, Yeini Paola, Yuranis y Enuer Correa Hernández. 3 Folios 3-12, archivo “01ExpedienteEscaneado”. 4 Folios 8-10, archivo “01ExpedienteEscaneado”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-003-2019-00023-01 Accionante Hermelinda Hernández y otros Accionado UARIV Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 2 de 16

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a los señores, a título de indemnización por el DAÑOS INMATERIALES (FUTURO O LUCRO CESANTE), los cuales se estiman en la suma de $390.000.000.00

CUARTO: Condénese a, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) a pagar, a título de indemnización, daño moral sufrido por el desplazamiento forzado, la su ma de

($32.217.500.00), a cada uno del núcleo:

HERMELINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ-$32.217.500.00.

LEIDYS VARGAS HERNÁNDEZ--$32.217.500.00.

EDUARDO LUIS VARGAS HERNÁNDEZ--$32.217.500.00.

MARÍA ANGELICA MATTOS MARTÍNEZ--$32.217.500.00.

KATERINE FONSECA MARTÍNEZ--$32.217.500.00.

TOTAL- $161.087.500.00.

QUINTO: Condénese a, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) a pagar, a título de indemnización, por el desplazamiento forzado, la suma de ($17.397.450.00):

HERMELINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ-$17.397.450.00

a título de indemnización, por el desplazamiento forzado, la suma de ($17.397.450.00):

HERMELINDA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ-$17.397.450.00

LEIDYS VARGAS HERNÁNDEZ-$17.397.450.00

EDUARDO LUIS VARGAS HERNÁNDEZ-$17.397.450.00.

MARÍA ANGELICA MATTOS MARTÍNEZ-$17.397.450.00.

KATERINE FONSECA MARTÍNEZ-$17.397.450.00.

TOTAL-$86.987.250.00.

SEXTO: Que en todo caso se repare integralmente los perjuicios sufridos conforme lo indica el artículo 16 de la ley 446 de 1.998, así como bajo los cánones de la reciente jurisprudencia contencioso administrativa

SEPTIMO: Que el valor de las condenas aquí señaladas, sean actualizadas al ejecutoriarse la sentencia con base en la variación porcentual del I.P.C. para efectos de compensar la pérdida del

valor adquisitivo de la moneda (art. 192 del CPACA)

OCTAVO: Que la sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda, se le dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOVENO: Que se condene al demandado al pago de las costas y agencias en derecho”.

4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes5: 5. (1) El 10 de agosto de 2002 , cuando administraban la fin ca “colorado, fueron desplazados del corregimiento San José de Chiquito (Turbaco – Bolívar), por actos

5. (1) El 10 de agosto de 2002 , cuando administraban la fin ca “colorado, fueron desplazados del corregimiento San José de Chiquito (Turbaco – Bolívar), por actos violentos cometidos por “la guerrilla ”, abandonando su vivienda, cultivos, muebles y enseres valorados en $30.000.000.

6. (2) La UARIV omitió su deber de indemnizarlos administrativamente, a pesar de:

(i) de estar incluidos como víctimas en el Registro Único de Población Desplazada desde el 18 de septiembre de 2013 ; (ii) haber presentado varias solicitudes y una acción de tutela; y (iii) haber transcurrido más de 60 días desde la petición.

5 Folios 4-5, archivo “01ExpedienteEscaneado”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-003-2019-00023-01 Accionante Hermelinda Hernández y otros Accionado UARIV Decisión Confirma decisión de primera instancia Página Página 3 de 16

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7. (3) Los demandantes tienen derecho a la indemnización administrativa, y al resarcimiento de perjuicios materiales e inmateriales.

3.2. Posición de la parte demandada

8. La UARIV contestó la demanda 6 y se opuso a las pretensiones, planteando, en

resarcimiento de perjuicios materiales e inmateriales.

3.2. Posición de la parte demandada

8. La UARIV contestó la demanda 6 y se opuso a las pretensiones, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) la entidad no había sido creado para la época en que se dice ocurrió el desplazamiento; (2) la señora Hermelinda Hernández y su grupo familiar, fueron incluidos como víctimas desde el 17 de septiembre de 2002 ; (3) no se demostró que entre las pérdidas sufridas por los actores se incluyan los bienes muebles que invocan; (4) no se ha incurrido en omisión alguna y se ha respetado el procedimiento para determinar el derecho a la indemnización, y ya se ha realizado diversos pagos a la parte actora, así como auxilio de alojamiento y asistencia alimentaria ; (5) el término de 60 días no ha sido dispuesto para la entrega efectiva de la indemnización, sino para establecer si es procedente la inclusión en el Registro Único de Víctimas; (6) la entidad no puede atender en forma inmediata a toda la población y debe dar prevalencia a los principios de progresividad, sostenibilidad fiscal, vulnerabilidad y priorización; (7) la indemnización debe sujetarse a un procedimiento reglado y por etapas , y debe respetarse los derechos de quienes están en igualdad de condiciones que los demandantes; (8) la UARIV tiene una función de coordinación de los organismos intervinientes en la reparación integral efectiva; (9) la indemnización debe solicitarse con el fin de identificar las medidas que puedan acompañarla y determinar la vulnerabilidad y priorizar el pago; (10) la entidad no es responsable del estado de pobreza ni del

intervinientes en la reparación integral efectiva; (9) la indemnización debe solicitarse con el fin de identificar las medidas que puedan acompañarla y determinar la vulnerabilidad y priorizar el pago; (10) la entidad no es responsable del estado de pobreza ni del desplazamiento forzado de los actores y el daño se origina en un desplazamiento forzado del cual no tiene culpa el órgano público ; (11) los actores confunden la rep aración judicial con la administrativa que no está destinada para resarcir perjuicios materiales o morales, y además se piden sumas exorbitantes que superan los límites legales y jurisprudenciales; (12) en este caso la falta de pago de la indemnización administrativa no genera daño a los demandantes pues debe agotarse las etapas de ley; (13) existe el eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero; y por último (14) no se ha demostrado falla en el servicio de la administración, ni que el daño sea antijuridico, ni que exista relación de causalidad, ni los perjuicios invocados.

3.3. Sentencia de primera instancia

9. El Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena 7 negó las pretensiones de demanda, señalando, en resumen, l as siguientes razones: (1) los actores “no lograron acreditar, en su condición de víctimas de desplazamiento forzado, hubieren presentado en debida forma el formulario de solicitud de indemnización administrativa ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, y esta a su vez, se la hubiere negado, no es posible concluir que exista una omisión de la entidad demandada, por el no pago de la reparación administrativa” ; por tanto (2) no demostraron

de las Víctimas, y esta a su vez, se la hubiere negado, no es posible concluir que exista una omisión de la entidad demandada, por el no pago de la reparación administrativa” ; por tanto (2) no demostraron el daño antijurídico; (3) la “UARIV no es la causante del hecho victimizante del desplazamiento forzado, ni era la entidad llamada a prestar protección a los demandantes con el propósito de evitar acciones violentas de grupos armados al margen de la ley que provocaran tal desplazamiento” ; y (4) no puede endilgarse responsabilidad a la entidad demandada por los hechos de los que fueron víctimas los demandantes.

6 Folios 55-111, archivo digital “01ExpedienteEscaneado”. 7 Mediante sentencia de 26 de marzo de 20221. Ver archivo digital “01SentenciaPrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

10. Los actores plantearon en el recurso de apelación 8, en resumen, los siguientes argumentos: (1) como desplazados por la vi olencia han presentado solicitudes, quejas,

10. Los actores plantearon en el recurso de apelación 8, en resumen, los siguientes argumentos: (1) como desplazados por la vi olencia han presentado solicitudes, quejas, reclamos y acción de tutela, persiguiendo el pago de la indemnización administrativa; (2) a la UARIV le corresponde tramitar los recursos pertinentes ante el gobierno nacional e incumplió su deber desde el año 2013, demostrándose su omisión culpable; (3) viven en condiciones inhumanas, pobreza extrema y riesgo de inundación ; (4) el centro de imputación es el Ministerio de Vivienda y Fonvivienda quienes están llamados a responder, fueron debida mente notificados y contestaron la demanda; (5) debe reconocerse perjuicios morales por ser desplazados por la violencia, perjuicios materiales por no recibir su vivienda, y perjuicios por violación a bienes o intereses constitucional y convencionalmente afectados.

11. El recurso se admitió en auto de 31 de agosto de 202 29, en el cual se dio oportunidad a las partes para que se pronunciaran y a l Ministerio Público para rendir concepto.

12. La UARIV afirmó que debe confirmarse la sentencia apelada, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) no ha negado pago de indemnización administrativa ya que no se ha agotado el trámite correspondiente ; (2) el legislador no estableció un plazo para cumplir con las medidas de reparación ; (3) lo que solicita la parte demandante es el pago de los perjuicios ocasionados en virtud del desplazamiento, frente a lo cual existe falta de legitimación de la UARIV; (4) los perjuicios no se acreditan

parte demandante es el pago de los perjuicios ocasionados en virtud del desplazamiento, frente a lo cual existe falta de legitimación de la UARIV; (4) los perjuicios no se acreditan y además se solicitan sumas superiores a los limites normativos y legales; y (5) la entidad no es responsable del daño invocado.

13. Los demás sujetos procesales guardaron silencio10.

IV.– CONTROL DE LEGALIDAD

14. No se advierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, por lo que se continúa la solución de la controversia.

V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; 5.7. Conclusión y 5.8. De la condena en costas.

5.1. Competencia

15. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación en virtud del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los tribunales administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

8 Archivo “03RecursoApelacion”. 9 Archivo “06AutoAdmiteRecurso”. 10 Archivo “10InformeSecretarial”. Alli solo se relaciona el pronunciamiento de la UARIV.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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10 Archivo “10InformeSecretarial”. Alli solo se relaciona el pronunciamiento de la UARIV.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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5.2. Problema jurídico de instancia

16. Determinar si la UARIV es administrativa y patrimonialmente responsable , de perjuicios que se hubieren causado a los demandantes, por falta de indemnización administrativa relacionada con el hecho victimizante de desplazamiento forzado.

5.3. Tesis de la Sala

17. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia porque: (1) la UARIV no incumplido el deber de indemnizar administrativamente a los demandantes, lo cual depende del agotamiento de varias etapas que no se han cumplido; (2) no existe norma que le asigne el deber a la UARIV de impedir el desplazamiento ni está demostrado que tuvo conocimiento de su amenaza o inminencia ; (3) no está acreditado que la UARIV negó indemnización con violación a las normas que rigen la materia.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

18. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala

negó indemnización con violación a las normas que rigen la materia.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

18. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables ( 5.5.) y, posteriormente, a partir de la relación probatoria, examinará el caso concreto (5.6.).

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. Sobre la responsabilidad estatal y los títulos de imputación

19. El artículo 90 de la Constitución Política 11 consagra la cláusula general de responsabilidad (extracontractual y contractual) del Estado, en virtud de la cual, éste habrá de reparar aquellos daños antijuridicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas.

20. Si bien por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado12 ha desarrollado los llamados títulos o regímenes de imputación, siendo la falla en el servicio –de naturaleza subjetiva– el título de imputación por excelencia 13, lo cierto es que, mediante sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera de dicha corporación determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez encuadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo probado en el proceso14.

5.5.2. Sobre el objeto y funciones de la UARIV

11 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades

5.5.2. Sobre el objeto y funciones de la UARIV

11 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales dañ os, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 12 Sobre el estudio de los títulos de imputación se pueden consultar las sentencias proferidas por el Consejo de Estado el 20 de junio de 2017, expediente 18860; el 27 de noviembre de 2003, expediente 14220; el 3 de mayo de 2007, expediente 16696, entre otras. 13 En sentencia de 7 de abril de 2011, expediente 20750, la Sección Tercera del Consejo de Estado se indicó lo siguiente: “ La Sala, de tiempo atrás ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le co mpete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual”. 14 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 19 de abril de 2012. Rad.: 21515.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Reparación Directa

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21. El 20 de diciembre de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto 4802 “por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”, con el objetivo de “coordinar el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y la ejecución e implementación de la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las mismas en los términos establecidos en la ley”15.

22. El artículo 3 del citado decreto, asignó las siguientes funciones a la UARIV:

“1. Aportar al Gobierno Nacional los insumos para el diseño, adopción y evaluación de la Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas garantizando el enfoque diferencial.

2. Promover y gestionar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención, asistencia y reparación de las víctimas.

3. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la asignación y

la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención, asistencia y reparación de las víctimas.

3. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyec tos y programas de atención, asistencia y reparación a las víctimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

4. Coordinar la relación Nación territorio, para efectos de atención y reparación de las víctimas en los términos de la Ley 1448 de 2011, para lo cual participará en los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

5. Implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación.

6. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación a las Víctimas.

7. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas en el marco del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011.

8. Implementar, de acuerdo con sus competencias, acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas, en coordinación con las entidades competentes.

9. Entregar la asistencia y ayuda humanitaria a las víctimas en los términos de los artículos 47, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten.

10. Coordinar la creación, implementación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación y

en las normas que la reglamenten.

10. Coordinar la creación, implementación y fortalecimiento de los Centros Regionales de Atención y Reparación y gerenciarlos en los términos de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la reglamenten.

11. Implementar acciones para brindar atención oportuna en la emergencia de los desplazamientos masivos.

12. Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas y contribuir su inclusión en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.

13. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

14. Implementar el Programa de Reparación Colectiva en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011.

15. Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social de las víctimas.

16. Diseñar e implementar el programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que reciba la víctima a título de indemnización administrativa.

17. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.

18. Operar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a las víctimas.

19. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información.

los distintos sistemas de información para la atención y reparación a las víctimas.

19. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de la información.

20. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza ”.

23. De este modo, ni el objeto ni las funciones de la UARIV se constituyen en la prevención de desplazamientos forzados en el territorio colombiano , ni en evitar la calidad de víctima en los conciudadanos.

5.5.3. Sobre la indemnización administrativa por desplazamiento forzado

15 Artículo 2°TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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5.5.3.1. Sobre el origen de la indemnización

24. El 22 de abril de 2008 el Presidente de la República expidió el Decreto 1290 de 2008, “por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley”.

25. El decreto encargó el Programa de Reparación a la Agencia “Acción Social”,

2008, “por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley”.

25. El decreto encargó el Programa de Reparación a la Agencia “Acción Social”, con el objeto de indemnizar a las personas que habían sufrido violación en sus derechos fundamentales por la acción de grupos armados ilegales (artículo 1).

26. En el artículo 5 se consagró una “INDEMNIZACIÓN SOLIDARIA” 16 que para las víctimas de homicidio ascendía a 40 SMLMV y para las de desplazamiento forzado a 27

SMLMV.

27. En el capítulo IV del decreto se reguló el “Procedimiento para el reconocimiento y aplicación de la reparación individual por vía administrativa”, que incluía a la solicitud de reparación, a la acreditación de calidad de víctima y a su verificación17.

28. En virtud de ese procedimiento, el Comité de Reparaciones Administrativas contaba con 18 meses para resolver la solicitud de indemnización y esta debía pagarse dentro de los 10 años siguientes a la aprobación del Comité18.

5.5.3.1. Sobre la nueva regulación del trámite indemnizatorio

29. El 10 de junio de 2011, el Congreso de la República dictó la Ley 1448 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

30. En desarrollo de esa ley, se expidieron variadas normas, de las cuales se destacan

las siguientes:

31. (1) El Decreto 4800 de 20 de diciembre de 201119 que derogó al Decreto 1290 de

dictan otras disposiciones”.

30. En desarrollo de esa ley, se expidieron variadas normas, de las cuales se destacan

las siguientes:

31. (1) El Decreto 4800 de 20 de diciembre de 201119 que derogó al Decreto 1290 de 2008 mencionado en el punto 5.5.3.1 y consagró un régimen de transición, así:

“Artículo 155. Régimen de transición para solicitudes de indemnización por vía administrativa anteriores a la expedición del presente decreto. Las solicitudes de indemnización por vía administrativa formuladas en virtud del Decreto 1290 de 2008, que al momento de publicación del presente decreto no hayan sido resueltas por el Comité de Reparaciones Administrativas, se tendrán como solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y deberá seguirse el procedimiento establecido en el presente decreto para la inclusión del o de los solicitantes en este Registro. Si el o los solicitantes ya se encontraren inscritos en el Registro Único de Po blación Desplazada, se seguirán los procedimientos establecidos en el presente decreto para la entrega de la indemnización administrativa.

Si de la descripción de los hechos realizada en las solicitudes se desprende que los hechos victimizantes ocurrieron antes de 1985, pero cumplen con los requisitos para acceder a la indemnización administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008, la

16 “Artículo 5°. Indemnización solidaria. El Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los beneficiarios de que trata el presente decreto, a título de indemnización solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales violados, las siguientes sumas de dinero:

  • Homicidio, Desaparición Forzada y Secuestro:

de indemnización solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales violados, las siguientes sumas de dinero: • Homicidio, Desaparición Forzada y Secuestro: Cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales. (…) • Desplazamiento Forzado: Hasta veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales. (…)”. 17 Con entrevista, denuncia, testimonios, informes de entidades estatales o extranjeras, dictámenes periciales, providencias judiciales. 18 Artículos 14, 21, 22, 23, 24, 26 y 27. 19 “El presente decreto rige a partir de su publicación, tendrá una vigencia de diez (10) años y deroga todas las disposiciones q ue le sean contrarias, en especial, el Decreto 1290 de 2008 salvo para efectos de lo dispuesto en el artículo 155 del presente decreto”. Los artículos 146 y 147 del Decreto 4800 de 2011 consagra como principios rectores del procedimiento de indemnización, a la sostenibilidad y publicidad. Y el artículo 148 plasma como criterios del monto de indemnización al d año causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima desde un enfoque diferencial.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _______/2024

SALA DE DECISIÓN No. 6

Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-33-33-003-2019-00023-01 Accionante Hermelinda Hernández y otros Accionado UARIV Decisión Co

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