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TA BOL-13001333300320220020601-(31-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320220020601-(31-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 064/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

Cartagena de Indias, D T. y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho. Radicado 13001-33-33-003-2022-00206-01. Demandante Marisela Caro García. Demandado Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y Departamento de Bolívar. Tema Sanción moratoria Ley 244 de 1995 y aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Fija de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la que se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

que se concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA.

3.1.1. Pretensiones1.

La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 28 de septiembre de 2021, frente a la petición presentada el 28 de julio de 2021 ante el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Bolívar, en cuanto negó el derecho a pagar la sanción moratoria a la señora Marisela Caro García establecida en las Leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al Departamento de Bolívar al pago de la sanción moratoria, equivalente a un (1) día de salario de la demandante por cada día de retardo, contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantías ante la entidad. Igualmente, pidió que se diera cumplimiento al fallo que se dicte

1 Folios 1-2 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

Código: FCA - 008

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dentro de este proceso de acuerdo con el artículo 192 del CPACA y, por

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dentro de este proceso de acuerdo con el artículo 192 del CPACA y, por último, que se condenara en costas a la parte vencida dentro del litigio.

3.1.2. Hechos2.

En la demanda se narra que, la señora Marisela Caro García presentó solicitud para el pago de las cesantías parciales el 9 de julio de 2023, ante la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar.

Mediante la Resolución No . 1681 del 14 de agosto de 2020, la entidad demandada reconoció el pago de las cesantías, las cuales fueron efectivamente pagadas el 3 de diciembre de 2020.

A pesar de lo anterior, la demandante expone que las cesantías se debieron pagar el 21 de octubre de 2020, por lo cual, el 21 de julio de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.

No obstante, no hubo respuesta sobre el particular, configurándose el silencio administrativo negativo en el presente caso.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

3.2.1. Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).3

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Para sustentar su posición, indicó que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, con

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Para sustentar su posición, indicó que la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar es la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, con fundamento en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, puesto que, la resolución que reconoció las cesantías al demandante fue expedida fuera del tiempo, por tanto, la actuación es imputable únicamente al ente territorial, no al FOMAG.

3.2.2. Departamento de Bolívar4.

La entidad territorial solicitó que desestimaran las súplicas de la demanda, argumentando que no es posible extender el pago de la sanción moratoria para los docentes, ya que estos servidores públicos tienen un procedimiento especial para el reconocimiento del auxilio de cesantías. Asimismo, señaló que el FOMAG en la entidad encargada del pago de prestaciones sociales de sus afiliados; razón por la cual, no es posible condenar al Departamento.

2 Folios 2-3 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo 12 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 4 Archivo 14 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

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3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.

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3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5.

Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso:

“PRIMERO: Declarar la nulidad del acto ficto configurado el 22 de octubre de 2021, frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías presentada el 22 de julio de 2021 por la señora Marisela Caro García ante la Secretaría de Educación de Bolívar.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, condenar al Departamento de Bolívar a reconocer y pagar a la señora MARICELA CARO GARCÍA, la suma de cinco millones ochocientos mil quinientos noventa y ocho pesos ($5.800.598) por concepto de sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías, consistentes en un día de salario por cada día de retardo, en el periodo de 41 días comprendidos entre el 23 de octubre de 2020 y 02 de diciembre de 2020, inclusive. No se aplica la indexación del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 por ser incompatible.

TERCERO: No condenar en costas a la parte vencida, de acuerdo con lo expuesto.

CUARTO: La entidad demandada deberá cumplir esta decisión en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA.”.

Como fundamento de lo anterior expuso que, la demandante presentó la

CUARTO: La entidad demandada deberá cumplir esta decisión en los términos de los artículos 192 a 195 del CPACA.”.

Como fundamento de lo anterior expuso que, la demandante presentó la solicitud de pago del auxilio de cesantías parciales el 11 de julio de 2020, por lo tanto, la entidad territorial contaba con un término de 15 días para expedir el acto de reconocimiento de la prestación social. Igualmente, refiere que la entidad territorial tenía la obligación de remitir inmediatamente el acto administrativo una vez se encontrase ejecutoriado. No obstante, esta actuación solo vino a ser realizada el 1° de octubre de 2020.

Así pues, considera que el único responsable del pago de la sanción moratoria es el Departamento de Bolívar, toda vez que, el FOMAG efectuó el pago de las cesantías dentro de los 45 días hábiles siguientes a la remisión del acto que reconoció el auxilio de cesantías a favor de la parte demandante.

3.4. RECURSO DE APELACIÓN.

3.4.1. Parte demandante6.

La parte actora solicitó que se modificara el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar el pago de 44 días de sanción moratoria. Explicó que, la solicitud de reconocimiento de las cesantías parciales fue radicada el 9 de julio de 2021 (sic), por lo tanto, esta situación influye en el conteo de términos para pagar esta prestación social. Asimismo, señaló que FOMAG solo vino a realizar el pago de las cesantías hasta el día 4 de diciembre de 2020, según el

5 Archivo 30 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.

para pagar esta prestación social. Asimismo, señaló que FOMAG solo vino a realizar el pago de las cesantías hasta el día 4 de diciembre de 2020, según el

5 Archivo 30 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo 33 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

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desprendible de pago expedido por el Banco BBVA. Finalmente, argumentó que debía aplicarse la indexación de la condena, según lo previsto en el artículo 187 del CPACA.

3.4.2. Departamento de Bolívar7.

La entidad territorial solicitó que se revocara el fallo de primera instancia. En su escrito, manifestó que el pago de las prestaciones sociales de los docentes públicos le corresponde realizarlo al FOMAG, según lo previsto en la Ley 91 de 1989 y en el artículo 56 de la Ley 962 de 2005.

3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Por auto del 22 de noviembre de 20238, se admitió el recurso de apelación incoado por la parte demandada. En la misma providencia se determinó que no era necesaria la presentación de alegatos de conclusión, por no haberse practicado pruebas en segunda instancia, según lo previsto en el artículo 247

incoado por la parte demandada. En la misma providencia se determinó que no era necesaria la presentación de alegatos de conclusión, por no haberse practicado pruebas en segunda instancia, según lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20219.

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone

7 Archivo 32 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia”. 9 Ley 1437 de 2011, artículo 247, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […] 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para

las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: […] 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

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que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo argumentos expuestos en los recursos de apelación, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

¿Desde qué momento se comprobó que la demandante radicó la solicitud de pago del auxilio de cesantías?

¿En qué fecha se puso a disposición de la demandante el pago del auxilio de cesantías hecho por el FOMAG?

¿La mora en el pago de las cesantías a la demandante resulta atribuible al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar?

de cesantías hecho por el FOMAG?

¿La mora en el pago de las cesantías a la demandante resulta atribuible al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o a la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar?

¿Es procedente la indexación de la sanción moratoria?

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala de Decisión optará por confirmar el fallo de primera instancia. En la providencia se concluirá que, conforme a las pruebas aportadas, la solicitud de pago de las cesantías fue radicado el 11 de julio de 2020. Asimismo, se verificó que el día en que se puso a disposición el pago de esta prestación social a la docente fue el 4 de diciembre de 2020.

Por otro lado, se indicará que la entidad responsable del pago de la sanción moratoria es el Departamento de Bolívar, toda vez que, la fecha máxima para expedir, notificar y enviar el acto que reconoce la prestación social al FOMAG era hasta el 3 de septiembre de 2020. No obstante, toda esta actuación administrativa solo vino a culminar hasta el 26 de noviembre de 2020. De igual manera, se comprobó que el FOMAG realizó el pago de las cesantías dentro de los 45 días hábiles siguientes a la recepción del expediente administrativo.

Finalmente, se concluirá que no hay lugar al reconocimiento de la indexación de la condena en razón a que la indemnización moratoria constituye una penalidad ante el incumplimiento de los plazos previstos en la ley para el reconocimiento y pago de las cesantías, en consecuencia, no está sujeta a una indexación monetaria.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

reconocimiento y pago de las cesantías, en consecuencia, no está sujeta a una indexación monetaria.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

Con el fin de determinar el plazo que tiene el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio (FOMAG) para realizar el pago del auxilio de lasRad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

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cesantías a favor de los docentes públicos, debe tenerse en cuenta la sentencia de unificación CE-SUJ-SM-012-2018 del 18 de julio de 2018 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. En esta misma providencia, se hicieron las precisiones correspondientes sobre la indexación de la sanción moratoria ante el retardo en el pago de las cesantías.

Ahora bien, para analizar l a entidad responsable del pago de la sanción moratoria bajo la vigencia de la Ley 1955 de 2019, se tendrán en cuenta las siguientes normas y sentencias:

  • Ley 91 de 1989, artículo 5. - Decreto 3752 de 2003, artículo 5. - Ley 962 de 2005, artículo 56. - Ley 1955 de 2019, artículo 57.
  • Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Carmelo
  • Decreto 3752 de 2003, artículo 5. - Ley 962 de 2005, artículo 56. - Ley 1955 de 2019, artículo 57. - Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, Rad. No. 17001 -23-33-000-2016-00219-01 (3066 -2020), sentencia del 19 de enero de 2023. - Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad. No. 25000 -23-42-000-2021-00802-01 (2002 -2023), sentencia del 29 de febrero de 2024. - Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad. No. 47001 -23-33-000-2021-00216-01 (2944 -2023), sentencia del 6 de marzo de 2024.

5.5. CASO CONCRETO.

5.5.1. Relación de pruebas relevantes.

  • Certificado de salarios de la señora Marisela Caro García, expedido el 8 de junio de 2020, donde se detallan los factores salariales de la docente10.
  • Resolución No. 1681 del 4 de agosto de 2020 expedida por la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar, por medio de la cual, se reconoce y ordena el pago de una cesantía parcial para compra de vivienda a favor de

la señora Marisela Caro García11.

  • Comprobante emitido el 23 de julio de 2021 por el Banco BBVA, donde se registra el pago de $13.631.882 a favor de la señora “CARO GARCIA

la señora Marisela Caro García11.

  • Comprobante emitido el 23 de julio de 2021 por el Banco BBVA, donde se registra el pago de $13.631.882 a favor de la señora “CARO GARCIA

MARISELA”12.

10 Folios 15-16 del archivo 12 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 11 Folios 27-29 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 12 Folio 30 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

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  • Comprobante de nómina de la demandante, expedido el 9 de julio de 2021 por la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar13.
  • Petición radicada el 21 de julio de 2021 por la señora Marisela Caro García ante el Departamento de Bolívar y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), en el que solicita el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 200614.
  • Oficio GOBOL-21-045650 del 22 de octubre de 2021 expedido por la Gobernación de Bolívar, por medio del cual, se indicó que la petición radicada por la señora Marisela Caro García había sido remitido a la
  • Oficio GOBOL-21-045650 del 22 de octubre de 2021 expedido por la Gobernación de Bolívar, por medio del cual, se indicó que la petición radicada por la señora Marisela Caro García había sido remitido a la Fiduprevisora mediante guía número 00400006216415.
  • Oficio del 6 de septiembre de 2023 expedido por la Dirección de Prestaciones Económicas del FOMAG, en el que se detalla la fecha en que la Secretaría de Educación de Bolívar envió la documentación al FOMAG para pago, así como la fecha en que efectuó la cancelación de las cesantías16.

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

Acogiendo los criterios jurisprudenciales emanados por el Consejo de Estado y por la Corte Constitucional, se recuerda que, luego de radicar la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías, la entidad tiene un plazo de quince (15) días hábiles para expedir la resolución, más diez (10) días hábiles que corresponden a la ejecutoria conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011; más cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que quedó en firme el acto administrativo que reconoció las cesantías, para un total de setenta (70) días hábiles. Luego de transcurrido este término, se comenzará a causar la sanción moratoria.

En el presente caso, se constató dentro del expediente que la solicitud de reconocimiento de cesantías se presentó el 11 de julio de 2020, fecha a partir

transcurrido este término, se comenzará a causar la sanción moratoria.

En el presente caso, se constató dentro del expediente que la solicitud de reconocimiento de cesantías se presentó el 11 de julio de 2020, fecha a partir de la cual se debieron realizar, por parte de la entidad, las siguientes actuaciones dentro de los tiempos que se precisarán en la siguiente gráfica:

Actuación administrativa. Fecha legal máxima para adelantar la actuación. Fecha real de la actuación administrativa. Petición de cesantías. 11 de julio de 2020 Expedición del acto de reconocimiento de las cesantías (15 días hábiles). 3 de agosto de 2020 14 de agosto de 202017

13 Folios 31-32 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 14 Folios 21-24 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 15 Folios 18-19 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 16 Folios 4-5 del archivo 20 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 17 Folios 29-31 del archivo 12 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

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Firmeza del acto administrativo (10 días hábiles siguientes). 19 de agosto de 2020

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Firmeza del acto administrativo (10 días hábiles siguientes). 19 de agosto de 2020 3 de septiembre de 2020 (10 días siguientes a la notificación del acto administrativo18) Pago efectivo de la prestación – 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que quedó en firme el acto. 22 de octubre de 2020 4 de diciembre de 202019

Determinado lo anterior, procede la Sala de Decisión a resolver los cuestionamientos que realizaron las partes procesales frente al fallo de primera instancia, a saber: a) la fecha en que se radicó la solicitud de pago de las cesantías ante la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar; b) la fecha en que el FOMAG realizó el pago de las cesantías; c) la entidad responsable de la mora; y d) la indexación de la sanción moratoria.

a) La fecha en que se radicó la solicitud de pago de las cesantías ante la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar. La parte actora indica que, contrario a lo manifestado por el juzgado de primera instancia, el 9 de julio de 2020 solicitó ante el ente territorial el pago de sus cesantías. Frente al particular, la Sala de Decisión considera que este argumento no está llamado a prosperar, ya que en la resolución 1681 del 4 de agosto de 2020, la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar precisó que la petición fue presentada el 11 de julio de 2020, veamos20:

Con base en lo anterior, es posible constatar que la señora Marisela Caro

de Educación Departamental de Bolívar precisó que la petición fue presentada el 11 de julio de 2020, veamos20:

Con base en lo anterior, es posible constatar que la señora Marisela Caro radicó la petición de reconocimiento y pago de cesantías parciales el pasado 11 de julio de 2020. Cabe destacar que, en la parte resolutiva del acto administrativo no se observa ninguna otra fecha diferente a la mencionada anteriormente. Además, la parte actora no aportó ninguna prueba que permitiese revelar que la demandante radicó esta solicitud en otra fecha, a pesar de que estaba en la facilidad de probar este supuesto de hecho.

18 Folio 32 del archivo 12 y folio 4 del archivo 20 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 19 Folio 5 del archivo 20 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 20 Folios 27-29 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

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b) La fecha en que el FOMAG realizó el pago de las cesantías. En su escrito de apelación, la parte demandante señaló que el pago de las cesantías se realizó el 23 de julio de 2021, según el desprendible de pago expedido por el Banco BBVA. Al respecto, el Tribunal Administrativo considera que, para

de apelación, la parte demandante señaló que el pago de las cesantías se realizó el 23 de julio de 2021, según el desprendible de pago expedido por el Banco BBVA. Al respecto, el Tribunal Administrativo considera que, para efectos de determinar la sanción moratoria debe demostrarse la fecha en que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) puso a disposición los dineros de las cesantías a favor de la demandante.

Lo anterior, se fundamenta en que la sanción moratoria no se le puede imputar al FOMAG en aquellos casos donde, a pesar de haber sido puestos a disposición del docente, éste último no hubiese realizado los trámites necesarios para efectuar el retiro del auxilio de cesantías. En este sentido, véanse las sentencias del 19 de enero de 202321 y 29 de febrero de 202422 proferidas por el Consejo de Estado, en las que se calculó la sanción moratoria hasta el momento en que fueron puestas a disposición del docente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el juzgado de primera instancia profirió el auto del 28 de agosto de 202323, en el que ofició al Departamento de Bolívar y a la Fiduprevisora para que informaran la fecha en que fue puesta en conocimiento y/o remitida para pago la resolución 1681 de 2020 expedida por la Secretaría de Educación Departamental. En respuesta a este requerimiento, la Dirección de Prestaciones Económicas del FOMAG informó lo siguiente24:

Este documento fue incorporado al plenario en la audiencia inicial del 29 de septiembre de 2023 por la jueza de instancia; decisión que no fue recurrida

la Dirección de Prestaciones Económicas del FOMAG informó lo siguiente24:

Este documento fue incorporado al plenario en la audiencia inicial del 29 de septiembre de 2023 por la jueza de instancia; decisión que no fue recurrida por la apoderada de la parte demandante. En la diligencia, la abogada revisó el contenido de la prueba y luego indicó lo siguiente: “sí, señora juez, ya

21 “De las pruebas anteriormente enunciadas, se desprende que la actora solicitó sus cesantías definitivas el 9 de febrero de 2012, en condición de docente oficial, reconocidas con Resolución 438 de 12 de julio del mismo año, cuyo pago fue puesto a disposición el 3 de septiembre siguiente, pero al no cobrarlo se reprogramó el 29 de julio de 2015, por lo que pidió de la parte accionada la correspondiente sanción moratoria mediante escrito de 28 de octubre de esa anualidad, negada por el acto acusado.” (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, Rad. No. 17001-23-33-000-2016-00219-01 (3066-2020), Sentencia del 19 de enero de 2023). 22 “En el expediente, se encuentra probado que la señora Sandra Milena Cipamocha radicó solicitud el 9 de abril de 2019, tendiente a obtener el pago de las cesantías parciales, y que mediante Resolución 001618 del 24 de noviembre de 2020, la Secretaría de Educación de Cundinamarca reconoció la prestación en un total de $10.500.000. Valor que

fue puesto a disposición de la interesada el 16 de enero de 2021.” (Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez, Rad. No. 25000-23-42-000-2021-00802-01 (2002-2023), Sentencia del 26 de febrero de 2024). 23 Archivo 18 de la carpeta “01PrimeraInstancia”. 24 Folios 4-5 del archivo 20 de la carpeta “01PrimeraInstancia”.Rad. 13-001-33-33-008-2022-00047-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 064/2024

SALA DE DECISIÓN No. 001

pude observar los documentos allegados. Esta parte no tiene ninguna tacha sobre los documentos allegados por la entidad demandada”25.

Así entonces, se presumirá la autenticidad del documento en cuestión, según lo previsto en el artículo 244 del CGP26. Aunado a lo anterior, debe decirse que el comprobante de pago expedido por el Banco BBVA solo demuestra el día en que la docente hizo el retiro del dinero, pero no permite probar la fecha en que se puso a disposición de la demandante. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia en este aspecto.

c) La entidad responsable de la mora. La apoderada del Departamento de Bolívar manifestó que el pago de las prestaciones sociales de los docentes públicos le corresponde realizarlo al FOMAG, según lo previsto en la Ley 91 de

c) La entidad responsable de la mora. La apoderada del Departamento de Bolívar manifestó que el pago de las prestaciones sociales de los docentes públicos le corresponde realizarlo al FOMAG, según lo previsto en la Ley 91 de 1989, en concordancia con el artículo 56 de la Ley 962 de 2005.

Para analizar este argumento, debe recordarse que, el FOM AG tiene la finalidad de pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales, según lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 91 de 1989 27. La norma en cuestión fue replicada por el artículo 5 del Decreto 3752 de 2003 y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, los cuales reiteran la competencia del FOMAG en el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes28.

Inicialmente, se había considerado que el pago de la sanción moratoria le correspondía realizarlo al FOMAG. De esta manera, se explicó que las entidades territoriales certificadas en educación tenían injerencia en el trámite y reconocimiento del pago de las prestaciones sociales, específicamente, en la expedición del acto administrativo. No obstante, su participación en este procedimiento se realiza ba como delegataria de la función adscrita al Ministerio de Educación, por ende, el FOMAG siempre era la entidad llamada a responder por las obligaciones que pudiesen ser incumplidas29.

25 Minutos 18:40 a 20:03 de la audiencia inicial. 26 Ley 1564 de 2012, artículo 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se

26 Ley 1564 de 2012, artículo 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. // Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. 27 Ley 91 de 1989, artículo 5. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos: // 1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado. 28 “Por su parte, el Decreto 3752 de 2003 regló el proceso de afiliación de los doce ntes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y estableció en el artículo 4 los requisitos de afiliación del personal docente de las entidades territoriales. Adicionalmente, en el artículo 5, desarrolló el trámite de afiliación, artículos de los cuales se desprende que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocerá́ y pagará las cesantías. // Así mismo, el artículo 5

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