TA BOL-13001333300320220024101-(28-09-2022)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300320220024101-(28-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
Cartagena de Indias D. T. y C ., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acción TUTELA Radicado 13-001-33-33-003-2022-00241-01 Accionante
RAMIRO TORRES ESPINOSA, EN CALIDAD DE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VEEDURÍA CIUDADANA
“OJO PELAO” Y LOS SEÑORES SAMUEL CAMARGO
FIGUEROA Y JUAN ALBERTO CONSUEGRA.
Accionado
MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN DE ASUNTOS
INDÍGENAS, ROM Y MINORÍAS – AUTORIDAD NACIONAL
DE CONSULTA PREVIA). AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURAANI-. CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE - CARDIQUEY LA
PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
Y AGRARIOS.
Tema Se confirma la sentencia de pri mera instancia – no se cumplen los requisitos de procedencia de la tutela, consistentes en la legitimación en la causa por activa y la subsidiariedad. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II. PRONUNCIAMIENTO
La Sala Fija de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide la
la subsidiariedad. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II. PRONUNCIAMIENTO
La Sala Fija de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide la impugnación presentada por los accionantes, señor RAMIRO TORRES ESPINOSA, en calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana “Ojo Pelao”, y los señores SAMUEL CAMARGO FIGUEROA y JUAN ALBERTO CONSUEGRA1, contra la sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)2, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena , mediante la cual se resolvió declarar la falta de legitimación en la causa por activa respecto de los accionantes, se declaró la improcedencia de la acción de tutela frente a la petición de amparo de los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa, a la existencia, al debido proceso y al derecho a la igualdad del Consejo Comunitario de la Comunidad a frodescendiente “El Jinete Libre”, asimismo, declaró la improcedencia de la acción constitucional, para resolver cuestionamientos sobre la falta de agotamiento del trámite de licencia ambiental del proyecto para la “Restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique”, y sobre la eventual vulneración del derecho colectivo a un medio ambiente sano.
1 Fols. 3975 – 3976 Exp. Digital. 2 Fols. 3902 – 3934 Exp. Digital.13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
2 Fols. 3902 – 3934 Exp. Digital.13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
III. ANTECEDENTES
3.1. Pretensiones3.
En ej ercicio de la acción de tutela, los accionantes elevaron las siguientes pretensiones:
“PETICIONES:
Primera. El fallo y sus actuaciones sean en virtud del precedente constitucional.
Segunda. Se tutelen los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa, a la existencia, al debido proceso, al derecho la a igualdad del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE EL JINETE LIBRE.
Tercera. Se ordene a las entidades aquí accionadas dar inicio al proceso de consulta previa de manera inmediata con todas y cada una de las comunidades que no se les haya consultado, una vez se produzca el fallo de tutela. Y de igual ma nera las comunidades que no sean sujetos de consulta previa se ordene el proceso de socialización y participación.
Cuarto. Como medida preventiva, se ordene a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, suspender cualquier proceso de la apertura de los procesos de selección para la construcción de proyectos de infraestructura y la adjudicación de la concesión del proyecto “Restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique”, hasta tanto no sean consultadas las comunidades
suspender cualquier proceso de la apertura de los procesos de selección para la construcción de proyectos de infraestructura y la adjudicación de la concesión del proyecto “Restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique”, hasta tanto no sean consultadas las comunidades étnicas y de igual ma nera las comunidades que no sean sujetos de consulta previa pero se les ordene el proceso de socialización y participación con las comunidades pesqueras de la ciudad de Cartagena y zonas aledañas , termine el proceso de consulta previa en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1682 de 2013
QUINTO. Teniendo en cuenta que el proyecto restauración del canal del dique no cuenta con licencia ambiental. No cuenta con EIA-ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL y PMA -PLAN DE MANEJO AMBIENTAL teniendo en cuenta el ARTÍCULO 80º—El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
SEXTO. Teniendo en cuenta el escrito introductorio sobre el riesgo ambiental del complejo cenagoso juan Gómez a raíz de la construcción de esclusa en puerto Badel , en donde la cuña salina del agua marítima puede introducirse en dicho ecosistema , y teniendo en cuenta que El agua se considera como un derecho fundamental y, se define, d e acuerdo con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como “el derecho de todos de
salina del agua marítima puede introducirse en dicho ecosistema , y teniendo en cuenta que El agua se considera como un derecho fundamental y, se define, d e acuerdo con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como “el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico, sírvase ordenar la suspensión del proceso de adjudicación o contratación, declararlo en estado suspensivo hasta tanto no se presenten los respectivos estudios actualizados , licencia ambiental, ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES -y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .esto a raíz que es la misma agen cia de infraestructura que afirma que no cuentan con planes de manejos ambientales, estudios de impactos ambientales y estudios totalmente desactualizados.
SEPTIMO. Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA la suspensión de todo el proceso de lici tación hasta tanto no se siente con la EMPRESA AGUAS DE CARTAGENA y LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE ,teniendo en cuenta que la primera es la empresa que tiene la concesión de la ciénaga Juan Gómez -Dolores, la cual le suministra agua a la ciudad de Cartagena, y la segunda por ser la autoridad ambiental competente en ese ecosistema hídrico, preocupación de la sociedad civil en que no se ha generado un pronunciamiento por ninguna de las dos partes , esto trae consigo en que la defensa del medio de subsistencia en cuanto al derecho fundamental al agua debe ser protegido , es un
3 Fols. 79 – 81, Exp. Digital.13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
del medio de subsistencia en cuanto al derecho fundamental al agua debe ser protegido , es un
3 Fols. 79 – 81, Exp. Digital.13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
recurso de vida de todos los seres humanos , en este caso de las zonas aledañas y el distrito de Cartagena.
OCTAVO: MEDIDA CAUTELAR, Sírvase Señor Juez, decretar las siguientes medidas cautelares:
PRIMERO: Sírvase Señor Juez conceder la solicitud de medida cautelar solicitada por los suscritos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Memorial.
SEGUNDO: Sírvase Señor Juez decretar la suspensión provisional del pliego de condiciones definitivo contentivo de la Licitación Pública por AGENCIA NACIONAL DE INFRAESRUCTURA -ANI.
NOVENO: Sírvase Señor Juez en el evento de ya haber un Contratista al cua l se le adjudicó la licitación en comento, decretar la nulidad de los Actos Administrativos y retraer el proceso licitatorio a la publicación del pliego de Condiciones en el SECOP, a fin de reiniciarlo con la legalidad debida y permitiendo la participación de los oferentes cumplidores de los requisitos exigidos por la ley. Suspender por Tres (5) meses los efectos del acto administrativo demandado, le está dando un tiempo suficiente a la Administración, para adecuar el procedimiento licitatorio
exigidos por la ley. Suspender por Tres (5) meses los efectos del acto administrativo demandado, le está dando un tiempo suficiente a la Administración, para adecuar el procedimiento licitatorio atacado
DECIMO: A lo anterior, es preciso comunicar, que se trata de la defensa de los recursos públicos, ambientales, sociales. Los cuales se encuentran comprometidos por la falta de una verdadera planeación en la no elaboración de EIA -ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTAL ES, PMA-PLANES DE MANEJOS AMBIENTALES, FALTA DE SOCIALIZACION Y CONSULTA PREVIA, ESTUDIOS TOTALMENTE DESACTUALIZADOS, ECOSISTEMAS HIDRICOS EN RIEZGOS ECOLOGICOS entre otros. Lo podemos analizar a lo largo del escrito de introductorio.
DECIMO PRIMERO: como principio de precaución es de suma importancia suspender todo el proceso licitatorio del proyecto restauración del canal del dique , teniendo en cuenta que no cuenta con licencia ambiental, no tiene plan de manejo ambiental , los estudios aportados e n dicho proyecto están totalmente desactualizados, los estudios hidrosedimentológicos del canal del dique sostienen que la ciénaga Juan Gómez será inundada por la dinámica del canal del dique , a raíz de las dos esclusas ,una en calamar y otra en puerto Ba del, esto trae consigo un desastre ecológico ambiental, cultural, socioeconómico, entre otros
DECIMO SEGUNDO: la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESRUCTURA -ANI, en ningún momento consultó con las comunidades el dragado de más de 11.014.077 m3 de material de sedimentos ( once millones catorce mil setenta y siete metros cúbicos ) tal como lo dice el documento
consultó con las comunidades el dragado de más de 11.014.077 m3 de material de sedimentos ( once millones catorce mil setenta y siete metros cúbicos ) tal como lo dice el documento CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•] Entre: Concedente: Agencia Nacional de Infraestructura Concesionario 1.29 “Cantidad Estimada de Ob ras de Dragado” Corresponde a once millones catorce mil setenta y siete metros cúbicos (11.014.077 m3 ). Esto lo encontramos en la página 23 de dicho documento, el cual consta de 310 páginas. Es de entender la magnitud de dicho proyecto , en donde va a mover más de 11 millones de m3 de sedimentos , generando una contaminación a lo largo del canal del dique , lo tremendo de esto es que a las comunidades que les consulto el proyecto , en ningún momento consulto estas actividades de dragado , razón por la cual el proyecto se debe declarar inconsulto, y por ende suspender todo el proceso de licitación , hasta tanto se surta el debido proceso con las comunidades que no se les ha consultado, de igual forma con las comunidades que se les consultó parte de las actividades, esto es más que todo el diseño de una entramada de desastre ecológico .
DECIMO TERCERO: mirando el documento CONTRATO DE CONCESION BAJO EL ESQUEMA DE APP, No, publicado por la ANI, en la página 23 encontramos lo siguiente: 1.31 “Cesión Parcial del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto” Es el acto mediante el cual Cormagdalena cede parcialmente al Concesionario, los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución ANLA 1659 de 2017, modificada por la Resolución ANLA 0832 de 2018, por la cual fue
parcialmente al Concesionario, los derechos y obligaciones originados y derivados de la Resolución ANLA 1659 de 2017, modificada por la Resolución ANLA 0832 de 2018, por la cual fue aceptado Plan Hidrosedimentológico del Proyecto de Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA que apruebe la Cesión Parcial del Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto en los términos establecidos en el Apéndice Técnico 6 y en el acuerdo celebrado para el efecto, sin perjuicio de lo expresamente señalado en la Sección 1.143 con respecto al Plan de Manejo Ambiental Macro. ESTO ES MAS QUE UN ENGAÑO A LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROYECTO NO CUENTA CON13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, Y PODEMOS MIRAR QUE ESTÁN HABLANDO DE UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MACRO, EL CUAL NO A SIDO CONSULTADO NI SOCIALIZADO CON NINGUNA DE LAS COMUNIDADES, es por ello que este proyecto está sobrecargado de ilegalidad dentro del marco del debido proceso.
Podemos asegurar que dicho proceso licitatorio no cumple con lo establecido en el marco legal.
COMUNIDADES, es por ello que este proyecto está sobrecargado de ilegalidad dentro del marco del debido proceso.
Podemos asegurar que dicho proceso licitatorio no cumple con lo establecido en el marco legal. Por ende, debe ser suspendido, ya que es la vida humana y los ecosistemas los que están en juego.”
3.2 Hechos4.
Como sustento de sus pretensiones, los accionantes manifestaron que, el Gobierno Nacional en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, realizará el proyecto de restauración, estudios y diseños d efinitivos para construcción de las obras de Plan de Manejo H idrosedimentológico y Ambiental del Sistema del Canal del Dique, el cual tendrá una longitud de 115,5 kilómetros, una duración de aproximadamente 69 meses, esto es, 6 años y beneficiará a más de 1.5 millones de personas de municipios de Bolívar, Sucre y Atlántico; sin embargo, consideran que el proyecto debe ser rediseñado pues, no se han tenido en cuenta a las comunidades que conviven con los distintos ecosistemas que se desprenden del Canal del Dique, como es el caso de la ciudad de Carta gena de Indias, quien depende en su totalidad del cuerpo Cenagoso Juan Gómez, el cual sufriría afectaciones teniendo en cuenta el nivel de agua que le entraría, generando inundaciones, y la gran cantidad de sedimentación que vertería el Canal del Dique, lo cual generaría daños ecológicos ambientales a la ciénaga, situación que pone en riesgo el derecho fundamental a la vida, al agua, al ambiente sano y al desarrollo económico, pues el agua de este cuerpo cenagoso es la que sirve de consumo para esta ciudad.
ecológicos ambientales a la ciénaga, situación que pone en riesgo el derecho fundamental a la vida, al agua, al ambiente sano y al desarrollo económico, pues el agua de este cuerpo cenagoso es la que sirve de consumo para esta ciudad.
Asimismo, señalaron que, es un proyecto inconsulto debido a que a muchas comunidades se les está vulnerando su derecho fundamental a la consulta previa, además, no cuenta con un plan de manejo ambiental, ni licencia ambiental, generando inseguridad técnica, científica y ambiental, y poniendo en riesgo la vida de muchas comunidades ; de la misma manera, indicó que, los estudios de caracterización socio ambiental están desactualizados pues son del año 2016.
Expusieron que, realizar una esclusa en Puerto Badel, muy cerca al cuerpo cenagoso Juan Gómez, implicaría que las aguas del Canal del D ique dejaran de ser dulces y pasarían a ser saladas provenientes de la bahía de Barbacoas, por lo que el mar estar ía a 1.500 metros del mencionado cuerpo cenagoso, afectando el agua que es suministrada a los cartageneros . En ese mismo sentido, explicó que, el proyecto puede ser rediseñado y la esclusa que se piensa hacer en Puerto Badel, puede ser corrida mucho más, en aras de proteger el cuerpo cenagoso Juan Gómez, pues con la realización de esta
4 Fols. 4 – 64, Exp. Digital.13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
esclusa se presentaría una interrupción del caudal de agua dulce, iniciando un proceso de salinización, el cual afectaría la fauna y la flora, al mismo tiempo, el cambio a un sistema costero, afectaría el suministro de agua dulce para los habitantes locales.
Por otro lado, enfatizaron que, el proyecto tiene por objetivo controlar las inundaciones, lo que combinado c on un menor caudal, puede generar la afectación del ciclo de carga y descarga de las ciénagas, lo cual las llevaría a condiciones que favorezcan la aparición del fenómeno de eutrofizaci ón, afectando ecosistemas que son base de la seguridad alimentaria de la s poblaciones locales, todo esto como consecuencia de modificar los niveles de fondo de las conexiones ciénaga – canal, por lo que es necesaria la revisión por parte de autoridades como CORMAGDALENA , CARDIQUE y la ANLA . Expresaron que, con el proyecto se busca garantizar la navegabilidad por e l Canal del Dique y la recuperación de ecosistemas degradados , regulando el ingreso de caudales y controlando el tránsito de sedimentos, no obstante, con ello también se ponen en riesgo ecosistemas como el cuerpo cenagoso Juan Gómez.
Destacaron que la ANI, mediante radicado de Min Interior No. EXTMI2020-16730 del 13 de mayo de 2020, solicit ó a la Dirección de la Autoridad Nacional de
Gómez.
Destacaron que la ANI, mediante radicado de Min Interior No. EXTMI2020-16730 del 13 de mayo de 2020, solicit ó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa de este ministerio, certificar si resulta procedente la consulta previa a las comunidades étnicas que se encuentran en el área del “Proyecto Restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique” , por lo que esta entidad, por medio de la Resolución No. ST-0567 del 06 de julio de 2020 , declaró procedente la consulta previa para 13 consejos com unitarios de comunidades negras y 1 comunidad indígena.
Precisaron que, mediante sentencias de tutela, tanto el Tribunal Superior de Cartagena Sala penal, como el Tribunal Administrativo de Cartagena, ordenaron a la Dirección de la Autoridad N acional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, adelantar el proceso de Consulta Previa a las comunidades indígenas La Pista y Cabildo Menor Indígena Zenú de Pasacaballos (Kainzerupab), respectivamente. De la misma forma, sost uvieron que, tanto la ANI, como el Ministerio del I nterior, se pusieron de acuerdo para no permitir que se realizara la consulta previa a más comunidades, ya que su interés, se centraba más en licitar el proyecto que está por más de 3.5 billones de pesos, es así como, por medio del Oficio OFI2021-36131-DCP-2700, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, declaró improcedente la consulta previa para el Consejo Comunitario de la Comunidad Afrodescendiente El Jinete Libre , p or considerar que no s e ve afectado por el proyecto, desconociendo su identidad cultural y vulnerando
declaró improcedente la consulta previa para el Consejo Comunitario de la Comunidad Afrodescendiente El Jinete Libre , p or considerar que no s e ve afectado por el proyecto, desconociendo su identidad cultural y vulnerando sus derechos fundamentales , a un cuando este está localizado en el “Área Delta”, como consta en diversos documentos técnicos que hacen parte del Plan Hidro sedimentológico, es decir, en área de influencia del proyecto y13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
tendrán afectación directa, ya que la vereda Jinete Libre pertenece al corregimiento de Rocha y colinda tanto con el Canal del Dique, como con la Ciénaga de Juan Gómez, dejando como única opción para esta comunidad, tener que acceder a la administración de justicia y que un juez sea quien decrete el proceso mediante una sentencia de tutela.
Estimaron que, ninguno de los estudios del Plan Hidrosedimentológico tiene una caracterización de lo s agricultores que se encuentran en el borde del Canal del Dique y de los playones de las Ciénagas de Juan Gómez, Palotal y Bohórquez, como es el caso del CCCN Jinete Libre, asimismo, indicó que estos estudios están incompletos y desactualizados, puesto que el documento es de fecha del 2016, por lo que la caracterización socioeconómica no corresponde a la actualidad y al día de hoy carece de validez. Señalaron que, el CCCN
estudios están incompletos y desactualizados, puesto que el documento es de fecha del 2016, por lo que la caracterización socioeconómica no corresponde a la actualidad y al día de hoy carece de validez. Señalaron que, el CCCN Jinete Libre, se verá afectado directamente con la esclusa que se realizará en Puerto Badel, de la misma forma, en estas no se contempló una estructura para el paso de canoas o embarcaciones menores, ni se consideró la activación de estas esclusas para el paso de miembros de la Comunidad étnica de Jinete Libre y de otras comunidad es a cualquier hora del día o la noche para encuentros deportivos, verbenas de integración, pesca , etc. , o actividades comerciales y de intercambios que hacen los comuneros de productos; en el mismo sentido, no se tuvo en cuenta que las comunidades del Distrito de Cartagena no se pueden desplazar libremente por el Canal del Dique , que la cuña salina penetrará el ecosistema hídrico de la Ciénaga de Juan Gómez y pondrá en riesgo la seguridad alimentaria del distrito de Cartagena, de la zona insular y de visitantes.
Afirmaron que, en relación a las plantas medicinales y la cultura de la medicina tradicional, muchas comunidades se verían afectadas de forma directa porque una vez realizadas las esclusas, las aguas del Canal serán saladas y las plantas medicinales, así como los árboles que se encuentren a orillas de este y que dan sombra a los ombligos que fueron enterrados en estos lugares , morirán , afectando también el paisaje de la zona . Argumentaron que, al entrar en funcionamiento las esclusas de Puerto Badel, los corregimientos de Rocha,
sombra a los ombligos que fueron enterrados en estos lugares , morirán , afectando también el paisaje de la zona . Argumentaron que, al entrar en funcionamiento las esclusas de Puerto Badel, los corregimientos de Rocha, Puerto Badel, Correa, etc., es decir, la Zona Delta sufrirán inundaciones de aproximadamente 0.50m sobre el nivel del terreno, durante 50 días , ya que el Canal del Dique, la Ciénaga de Juan Gómez y Caño Correa aumentaran de nivel como está estipulado en los estudios hidrosedimentológicos de la ANI, por lo que es necesario un estudio de impacto ambiental y un plan de manejo ambiental, para minimizar los i mpactos y el proyecto no conlleve a una tragedia ecológica, social y económica. Consideraron que, por el cambió que se generaría de agua dulce a agua salada, las áreas de cultivo que se encuentran al borde del Canal del Dique ya no podrán ser utilizadas y no tendrían sustento alimenticio, pues ahí se cultivaba arroz, maíz, plátano y yuca, por lo que l os miembros de la CCCN de Jinete Libre estarían en riesgo de supervivencia, al igual que ocurriría en la Zona Delta, pues se tienen previstas13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
inundaciones de aproximadamente 0.50m sobre el novel del terreno durante
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
inundaciones de aproximadamente 0.50m sobre el novel del terreno durante 50 días, dos veces al año, lo que provocaría que los cultivos que están creciendo se ahoguen o no puedan ser utilizados.
De la misma manera alegaron que, la CCCN de Jinete Libre se verá afectada directamente, además de todo lo dicho anteriormente, también con las obras de protección que se realizarán en Rocha, por la presión social negativa fuerte con las personas que vayan a realizar dichas obras. Del mismo modo, se verán afectadas las personas que deben ser reubicadas por estas obras y quienes se encuentren fuera del centro poblado de Rocha, pero viven junto al Canal del Dique y alrededor de la Ciénaga Juan Gómez, los cuales están expuestos a las inundaciones. En el mismo sentido, se verán afectados de manera directa, cultural y espiritualmente, pues los animales silvestres que hace n parte de la gastronomía de la comunidad del Jinete Libre desaparecerán al entrar en operación las esclusas de Puerto Badel, todo lo mencionado, afecta gravemente y pone en riesg o la vida de muchas comunidades y coloca en riesgo inminente a las comunidades pesqueras del Distrito de Cartagena.
Señalaron que, a las comunidades consultadas , como es el caso del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Rocha, se les informó que los impactos ya sean adversos o bene ficiosos, serían atendidos mediante medidas de corrección, de mitigación, de prevención y de compensación, sin embargo, en ninguno de los procesos de consulta se tuvo en cuenta la cuña salina que
ya sean adversos o bene ficiosos, serían atendidos mediante medidas de corrección, de mitigación, de prevención y de compensación, sin embargo, en ninguno de los procesos de consulta se tuvo en cuenta la cuña salina que puede entrometerse o penetrar la Ciénaga de Juan Gómez.
Finalmente, aseveraron que, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Infraestructura, fueron negligentes al no solicitar a la Alcaldía de Arjona la localización del CCCN del Jinete Libre, por tal motivo, consideraron que no se encontraba dentro del área de influencia y emitieron el concepto de no procedencia de la consulta previa, lo cual fue desvirtuado por la Secretaría de Planeaci ón, Obras Públicas y Asuntos Ambientales del Municipio de Arjona, quien por medio de certificación del 22 de febrero de 2022, estableció que el CCCN del Jinete Libre colinda al sur con la Ciénaga de Juan Gómez, por el este con el Canal del Dique y por el oeste con el carreteable que comunica al municipio de Arj ona con el centro poblado de Ro cha, por tanto, reiteraron que se encuentra den tro de la zona de influencia del proyecto. Concluyeron que, con todo lo dicho, aportaron los suficientes elementos para demostrar que el Proyecto de Restauración puede causarles una afectación y atenta contra los lugares relevantes de su cosmovisión, mitos, ritos, modos de producción y subsistencia , y lo mismo sucede con la comunidad pesquera de C artagena, a quienes tampoco se le consultó ni se les socializó dicho proyecto.13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
sucede con la comunidad pesquera de C artagena, a quienes tampoco se le consultó ni se les socializó dicho proyecto.13-001-33-33-003-2022-00241-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.050/2022
SALA DE DECISIÓN No. 004
3.2.1 COADYUVANCIA DENTRO DEL PROCESO DE TUTELA – CONSEJO
COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE EL JINETE LIBRE5
Mediante informe allegado el día 05 de agosto de la presente anualidad, el señor Jaminthon Meza Alvarado en calidad de presidente y representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Afrodescendiente el Jinete Libre , manifestó que, se encuentra de acuerdo con la acción de tutela presentada por los señores Ramiro Torres Espinosa, Samuel Camargo Figueroa y Juan Alberto Consuegra, igualmente, estimó que el proyecto atacado es de interés socioambiental y se debe velar por la protección de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la Consulta Previa, de aquellas comunidades que se encuentran en línea directa o indirecta del proyecto Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique.
Indicó que, en su momento el CCCN del Jinete Libre presentó acción de tutela con el objetivo de que se le consultara el proyecto enjuiciado, sin embargo, la acción constitucional les fue negad a, lo que vulneró su s derechos fundamentales. Sostuvo que, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del
con el objetivo de que se le consultara el proyecto enjuiciado, sin embargo, la acción constitucional les fue negad a, lo que vulneró su s derechos fundamentales. Sostuvo que, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, es una entidad amañada, la cual es conocida por vulnerar el derecho de Consulta previa a las comunidades étnicas , por esta razón dentro de la acción de tutela de la referencia se toma como ejemplo el caso de la comunidad de la vereda el Jinete . Recalcó que el proyec to debe ser rediseñado desde el principio de la precaución, pues dentro del líbelo introductorio de la demanda, hay muchos hec hos ciertos que se deben tener en cuenta, en ese sentido, en su condición de coadyuvante realizó las mismas peticiones de los accionantes y solicitó lo siguiente:
“DECIMO SEGUNDO: le solicito señora juez declarar a la veeduría ciudadana “ojo pelao” con su representante legal 226 señor RAMIRO TORRES ESPINOSA ,al señor SAMUEL CAMARGO FIGUEROA y JUAN ALBERTO CONSUEGRA GOMEZ , como veedores dentro del proceso proyecto de RESTAURACION DE LOS ECOSISTEMAS DEGRADADOS DEL CANAL DEL DIQUE , teniendo en cuenta que lo s accionantes desde la óptica de la participación han mostrado una defensa a favor de todos en general, ya que lo que se está ventilando dentro de este proceso es una defensa a favor de Colombia en general,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.