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TA BOL-13001333300320220039201-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320220039201-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. _________/2025

SALA DE DECISIÓN No. 6

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-003-2022-00392-01 Demandante Emilse Julio Pérez Demandado Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ( FOMAG), y Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Tema Sanción moratoria por el no pago de cesantías docentes Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar resuelve apelación del Departamento de Bolívar contra sentencia de 30 de septiembre de 2024, mediante la cual el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena concedió pretensiones de la demanda.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante; 3.2. Posición de la parte demandada; 3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

3.3. Sentencia de primera instancia; 3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia; y 3.5. Control de legalidad.

3.1. Posición de la parte demandante

2. La señora Emilse Julio Pérez, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (en adelante, FOMAG) y el Departamento de Bolívar – Secretaria de Educación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del acto ficto que negó pago de sanción moratoria reclamada.

3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1:

“DECLARACIONES

1. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 10 de junio de 2022, por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petici ón radicado el 10 de marzo de 2022, ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la ley 1071 de 2006.

2. Se declare la Nulidad del acto ficto o presunto configurado el día 10 de junio de 2022, por el Departamento de Bolívar, al dar respuesta negativa de forma ficta al derecho de petición radicado el 10 de marzo de 2022 ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la ley 1071 de 2006.

radicado el 10 de marzo de 2022 ante la Entidad, en donde se solicitó el pago de la Sanción Moratoria establecida en el artículo 5 de la ley 1071 de 2006.

3. Declarar la nulidad del Oficio No. 20221070905191 de 25 de abril de 2022, a través del cual la Fiduciaria La Previsora S.A. da respuesta en forma negativa al derecho de petición radicado el

1 Folios 1-2, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-003-2022-00392-01 Accionante Emilse Julio Pérez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 2 de 10

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día 11 de marzo de 2022, tendiente al reconocimiento y pago en favor de mi mandante de la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

4. Reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria por no haberse cancelado a tiempo el valor reconocido por concepto de CESANTIAS en la Resolución No. 4894 de 03 de diciembre de 2021.

CONDENAS

1. Condenar a las demandadas Nación -Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de

reconocido por concepto de CESANTIAS en la Resolución No. 4894 de 03 de diciembre de 2021.

CONDENAS

1. Condenar a las demandadas Nación -Ministerio de Educación Nacional -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento de Bolívar y Fiduciaria La Previsora S.A., a reconocer, liquidar y pagar a favor de mi poderdante, la SANCION MORATORI A establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 por no haber cancelado a tiempo el valor reconocido por cesantías en la Resolución No. 4894 de 03 de diciembre de 2021, mora que ocurrió desde el día 01 de diciembre de 2021, hasta la fecha de pago que fue el día 15 de febrero de 2022.

2. Condenar a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar la indexación de la suma solicitada en el numeral anterior, desde la fecha de pago de las cesantías y hasta la fecha de pago efectivo de la sanción moratoria.

3. Condenar a las demandadas a reconocer, liquidar y pagar los intereses de mora, sobre las sumas adeudadas, conforme a lo establecido en el Artículo 192 del CPACA.

4. Condenar a las entidades demandadas a que den cumplimiento a la sentencia conforme lo dispone el artículo 189 y 192 del CPACA.

5. Condenar en costas a las demandadas tal y como lo dispone el artículo 188 del CPACA y lo regulado por el Código General del Proceso”.

4. La parte demandante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

5. (1) El 23 de agosto de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de cesantías.

regulado por el Código General del Proceso”.

4. La parte demandante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes2:

5. (1) El 23 de agosto de 2021 solicitó el reconocimiento y pago de cesantías.

Prestación que fue reconocida mediante la Resolución No. 4894 de 3 de diciembre de 2021 y puesta a disposición el 15 de febrero de 2022.

6. (2) Por lo anterior, el 10 de marzo de 2022 presentó solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 ante el FOMAG; sin embargo esta no fue resuelta, configurándose un acto ficto cuya nulidad se pretende.

7. (3) Asimismo, el 11 de marzo de la misma anualidad , presentó solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la le y 1071 de 2006 ante la Fiduprevisora SA, y esta respondió negativamente mediante oficio de 25 de abril de

2022.

3.2. Posición de la parte demandada

8. El FOMAG3, se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que la mora ocasionada con el retraso en el pago de las cesantías es culpa exclusiva de la entidad territorial, toda vez que esta incumplió los términos establecidos en la norma para proferir el acto administrativo de reconocimiento. Adicionalmente, propuso las excepciones de: responsabilidad del ente territorial, debido a que la Secretaría de

2 Folios 3-4, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 3 Archivo Digital “13ContestaciónFomag”, Carpeta “01PrimeraInstancia”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-003-2022-00392-01 Accionante Emilse Julio Pérez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 3 de 10

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Educación de Bolívar expidió el acto administrativo fuera del término previsto en la norma, cobro de lo no debido y falta de legitimación en la causa por pasiva.

9. El Departamento de Bolívar4, se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que es la entidad responsable del pago de las prestaciones sociales de los docentes es el FOMAG. Por otro lado, propuso las excepciones de: falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, buena fe, improcedencia de la indexación y prescripción.

3.3. Sentencia de primera instancia

10. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 20245, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió pretensiones de la demanda, y señaló, en resumen, las siguientes razones: (1) La Fiduprevisora SA carece de

Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió pretensiones de la demanda, y señaló, en resumen, las siguientes razones: (1) La Fiduprevisora SA carece de competencia para crear, modificar o extinguir derechos en materia de reconocimiento de prestaciones a cargo del FOMAG; (2) existió mora en el pago de las cesantías definitivas; (3) con ocasión a la inobservancia de los plazos establecidos en el Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019 le corresponde al Departamento de Bolívar asumir la sanción moratoria; por último, (4) señaló que no es procedente reconocer la indexación.

3.4. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia

11. El Departamento de Bolívar presentó recurso de apelación6 contra la sentencia de primera instancia, solicitando que se revoque la decisión y se ordene al FOMAG pago de la condena impuesta, argumentando que el Departamento cumplió con los términos establecidos para llevar a cabo el trámite administrativo de reconocimiento de cesantías de docentes.

12. El recurso interpuesto se concedió mediante providencia de 22 de noviembre de 20247, se admitió por esta corporación en auto de 14 de febrero de 20258, decisión en la que se otorgó el término para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público para rendir concepto de fondo, oportunidades que las partes no presentaron alegatos, ni el Ministerio Público rindió informe9.

IV. – CONTROL DE LEGALIDAD

13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión,

IV. – CONTROL DE LEGALIDAD

13. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la impugnación presentada.

4 Archivo digital “16ContestaciónGobernación”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 5Archivo digital “37Sentencia”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 6 Archivo digital “39RecursoApelacionSentenciaDepartamento”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 7 Archivo Digital “42AutoConcedeApelacion”, Carpeta “01PrimeraInstancia”. 8 Archivo Digital “04AutoAdmiteApelacion”, Carpeta “02Segundanstancia”. 9 Archivo digital “067nformeSecretarial”, Carpeta “02SegundaInstancia”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-003-2022-00392-01 Accionante Emilse Julio Pérez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 4 de 10

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V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la

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V.– CONSIDERACIONES

Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico de instancia; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; y 5.7. De la condena en costas.

5.1. Competencia

14. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. Problema jurídico de instancia

15. Teniendo en cuenta los argumentos de la apelaci ón, la Sala deberá establecer si debe revocarse la decisión de primera instancia con ocasión a que el Departamento de Bolívar cumplió con los términos establecidos en la norma aplicable dentro del trámite de reconocimiento de cesantías de docente ; o si por el contrario, debe mantenerse la decisión de primera instancia, debido a que la mora objeto de controversia, se ocasionó por el incumplimiento de la entidad territorial en su deber de expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías en el término previsto, de c onformidad con el parágrafo primero del artículo 57 de la Ley 1955 de

2019.

5.3. Tesis de la Sala

16. El análisis de las normas y jurisprudencia aplicable a la situación particular del

previsto, de c onformidad con el parágrafo primero del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.

5.3. Tesis de la Sala

16. El análisis de las normas y jurisprudencia aplicable a la situación particular del demandante permite concluir que se deberá confirmar la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que el Departamento de Bolívar remitió de manera tardía el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías a la Fiduprevisora SA, por lo tanto, es esta quien deberá realizar el pago de la sanción moratoria generada.

5.4. Metodología y estructura de la decisión

17. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden: primero, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5), ello con el propósito de establecer la configuración de la sanción moratoria (5.5.1); y, posteriormente, a partir de las pruebas aportadas al proceso, examinará el caso concreto (5.6.)

5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables

5.5.1. De las cesantías definitivas y la sanción moratoria

18. Las cesantías, son una prestación social originada en una vinculación de tipo laboral, que beneficia no sólo al trabajador adscrito al sector privado sino también alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-003-2022-00392-01 Accionante Emilse Julio Pérez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 5 de 10

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vinculado al sector público, sea cual sea la modalidad bajo la cual se haya generado el vínculo y que se reconoce, de manera parcial cuando se dan los supuestos fácticos que originan el derecho a ella o en forma definitiva luego del retiro del servicio, siendo su oportuno pago, en ambos eventos, asunto de trascendencia constitucional.

19. La Ley 244 de 199510, estableció en cabeza de la entidad empleadora la obligación de liquidar, reconocer y pagar las cesantías definitivas de los servidores públicos dentro de los 15 días siguientes a la solicitud del interesado, para lo cual deberá expedir la resolución correspondiente y tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha en que adquiera firmeza el acto de reconocimiento, so pena de que la entidad obligada deba pagar al titular un día de salario por cada día de retardo hasta su pago efectivo.

20. Por su parte, la Ley 1071 de 200611 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así:

hasta su pago efectivo.

20. Por su parte, la Ley 1071 de 200611 en sus artículos 4 y 5, determinó el trámite de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales y la mora en el pago así:

“Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el rec onocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada

para el Fondo Nacional de Ahorro.

Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas , para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”. (Subrayas de la Sala).

21. Al respecto, la Sala precisa que el Consejo de Estado en sentencia de unificación SUJ-012-S2de 18 de agosto de 2018, determinó los eventos en que tiene lugar la sanción moratoria con ocasión al pago tardío de las cesantías parciales o definitivas, en los

siguientes términos y condiciones:

“(…) 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, términ o que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de

194. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de

10 “Pormediodelacualsefijantérminosparaelpagooportunodecesantíasparalosservidorespúblicos,seestablecensancionesysedictan otras disposiciones.” 11 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”. Su ámbito de aplicación son los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o tr ansitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afilados al Fondo Nacional del Ahorro.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-003-2022-00392-01 Accionante Emilse Julio Pérez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 6 de 10

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ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley 12 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De i gual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. (…)”.

22. Sobre el ajuste de valor de las condenas , se mantuvo el criterio fijado en providencia del 17 de noviembre de 201613, conforme al cual, no resulta procedente el ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar

ajuste de valor de acuerdo con el IPC frente a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, porque se entiende “que esa sanción moratoria, además de castigar a la entidad morosa, cubre una suma superior a la actualización monetaria” ; y en lo relacionado con la prescripción , se señaló que la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías anualizadas sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, iniciándose su conteo en el momento en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en q ue se debió realizarse el pago, lo cual se aplica sin distingo a tratarse del no pago oportuno de las cesantías definitivas o parciales, disponiendo que el término de la prescripción trienal de dicha sanción, empieza a contar cuando inicia la mora en el pago, es decir, desde el día siguiente a la finalización del término señalado en las Leyes 244 de 1995 y 1071 del 31 de 2006 para efectuar el pago de la sanción moratoria.

23. En cuanto a la entidad responsable del pago de la sanción moratoria, el artículo

57 de la Ley 1955 de 2019 establece lo siguiente:

“Artículo 57. Eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entid ad territorial. en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.

Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pa go de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o e ntrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En

12 Artículos 68 y 69 CPACA.

incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o e ntrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En

12 Artículos 68 y 69 CPACA. 13 Consejo de Estado – Sección Segunda – Sub Sección A., expediente con Número Interno: 1520 -2014, Demandante: Fabio Ernesto Rodríguez Díaz, Consejero Ponente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33-003-2022-00392-01 Accionante Emilse Julio Pérez Accionado Departamento de Bolívar y otro Decisión Confirma decisión de primera instancia. Página Página 7 de 10

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estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”.

24. De conformidad con lo anterior, las Secretarías de Educación serán responsables de la sanción moratoria cuando el retraso en el pago de las cesantías sea causado por:

(i) la falta de radicación o remisión oportuna de la solicitud al FOMAG, o (ii) errores administrativos que generen demoras en el trámite

25. Por su parte, el FOMAG será responsable de la sanción moratoria únicamente

(i) la falta de radicación o remisión oportuna de la solicitud al FOMAG, o (ii) errores administrativos que generen demoras en el trámite

25. Por su parte, el FOMAG será responsable de la sanción moratoria únicamente cuando el retraso en el pago de las cesantías sea atribuible a su gestión.

5.6. Caso concreto

5.6.1. Pruebas relevantes

26. De las pruebas recaudadas la Sala encuentra acreditado lo siguiente:

27. (1) Mediante la Resolución No. 4849 de 3 de diciembre de 202114, el FOMAG, a través de la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, reconoció a la señora Emilse Julio Pérez el pago de las cesantías. Las cuales según la resolución señalada, fueron solicitadas el 23 de agosto de 2021.

28. (2) El FOMAG puso a disposición los dineros desde el 15 de febrero de 202215.

29. (3) La señora Emilse solicitó la sanción por mora derivada del reconocimiento tardío de sus el reconocimiento y pago de cesantías el 10 de marzo de 202216.

5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo

30. De conformidad con el fundamento normativo y jurisprudencial expuesto, la entidad demandada, contaba con los siguientes plazos para reconocer y pagar el

concepto de cesantías parciales:

14 Folios 21-23, Archivo “31RespuestaFomag”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 15 Folio 17, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia”

concepto de cesantías parciales:

14 Folios 21-23, Archivo “31RespuestaFomag”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 15 Folio 17, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia” 16 Folios 18-22, Archivo “01DEMANDA”, Carpeta “01PrimeraInstancia” Actuación Límite de la entidad Fundamento normativo Radicación de la solicitud: 23 de agosto de 2021 15 días Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Expedición del acto administrativo de reconocimiento: 3 de diciembre de 2021 13 de septiembre de 2021

Artículo 4 Ley 1071 de 2006 Ejecutoria del acto administrativo (10 días) 27 de septiembre de 2021 Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 Pago de la obligación en el caso concreto: 15 de febrero de 2022 (45 días) Hasta el 2 de diciembre de 2021 Artículo 5 de la Ley 1071 de 2006TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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31. Lo anterior significa que la entidad territorial profirió resolución de reconocimiento de cesantías fuera del término de 15 días. Por ello, el pago de la obligación se realizó después de los 70 días que consagra el ordenamiento, lo que permite concluir que, en el caso concreto, se incurrió en la mora que alega la demandante.

32. En esa misma línea, teniendo en cuenta que el plazo para pagar la obligación feneció el 2 de diciembre de 2021 y el FOMAG, puso el dinero reconocido a disposición de la actora el 15 de febrero de 2022, la mora se configuró desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 14 de febrero de 2022, por tanto, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia en lo relativo a los días de mora.

33. Ahora bien, de conformidad con el recurso de apelación presentado por la parte demandada, el Departamento de Bolívar, quien solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia, argumenta que la entidad responsable de asumir el pago de la sanción moratoria es el FOMAG. En ese sentido, sostiene que ha cumplido con los términos previstos en la Ley 1071 de 2006 para el trámite administrativo.

34. Al respecto, el parágrafo primero del artículo 57 de la ley 1955 de 2019, señaló que para determinar a quién le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, deberá establecerse si el pago extemporáneo de las cesantías se generó como

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