TA BOL-13001333300320230000805-(28-05-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300320230000805-(28-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 20/2025
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-003-2023-00008-05
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-003-2023-00008-05
DEMANDANTE WILSON LEOPOLDO HERRERA DÍAZ
DEMANDADA NUEVA EPS
MAGISTRADO
PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
TEMA CONFIRMA SANCIÓN
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 02 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 16 de mayo de 2025 , en la cual resolvió imponer sanción 2 al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
III. ANTECEDENTES
En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor Wilson
con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
III. ANTECEDENTES
En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor Wilson Leopoldo Herrera Diaz , interpuso acción de tutela 3 en contra de la entidad promotora de salud NUEVA EPS SA , para que se amparará su derecho fundamental a la salud y le fueran suministrados los medicamentos prescritos por su médico tratante, que requiere por la s enfermedades de diabetes mellitus tipo dos e hipertensión arterial, que padece.
1 La Sala de decisión No. 02 es integrada aparte del ponente, por los Magistrados Marcela de Jesús López Álvarez y Moisés de Jesús Rodríguez Pérez, sin embargo, en esta Sala al encontrarse el Magistrado Moisés Rodríguez con licencia aprobada, quien queda en encargo y como magistrado integrante de la Sala No. 02 es el Magistrado Edgar Alexi Vásquez Contreras. Lo anterior según lo dispuesto en Comunicación CE-Presidencia-OFI-INT-2025-1722 2Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “09AutoDecideIncidenteSanciona.pdf” 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “01DEMANDA.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 20/2025
SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-003-2023-00008-05
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2 Mediante providencia de primera instancia de fecha 27 de enero de 20234 se resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del señor Wilson Herrera Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.090.035, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este fallo, entregue al señor Wilson Herrera Díaz la totalidad del medicamento semaglutida solución inyectable 1.34 MG/ML pluma azul que no le ha sido entregada y que en adelante continúe suministrándoselo en forma ininterrumpida y oportuna en la cantidad y periodicidad ordenada por su médico tratante.
TERCERO: ORDENAR a la nueva EPS acreditar el cumplimiento de las órdenes de amparo impartidas en este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento.
QUINTO: ORDENAR a la Nueva EPS, que brinde al señor Wilson Herrera Díaz,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.090.035, el tratamiento integral para la Diabetes mellitus 2, para lo cual deberán autorizar y brindar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicame ntos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio que prescriba su médico tratante para atención de esa enfermedad o de
integral para la Diabetes mellitus 2, para lo cual deberán autorizar y brindar, sin dilaciones, el suministro de todos los medicame ntos, tratamientos, procedimientos y, en general, cualquier servicio que prescriba su médico tratante para atención de esa enfermedad o de eventuales complicaciones derivadas de la misma.
(…)”
En fecha del 02 de mayo de 2025 5, el accionante informó que no se ha cumplido el fallo de tutela, debido a que no se l e ha hecho entrega del medicamento adalimumab, pues si bien se le suministró un pendiente de entrega del mes de enero, a pesar de tener preautorizaciones, para los meses de febrero, marzo y abril, no se le ha suministrado lo ordenado en estos meses.
A su vez indica, que fue sometido a un nuevo control con especialista y que se le negó el medicamento preautorizado en el mes de mayo, que ahora debe esperar una nueva cita que le fue otorgada para el día 28 de mayo del presente año, es decir, un mes más s in tener su medicamento y con ello completa 4 meses de interrupción de su tratamiento.
4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “02Sentencia.pdf” 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “01SolicitudIncidente.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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SALA DE DECISIÓN Nº 02
13001-33-33-003-2023-00008-05
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3 Indica que, de igual manera sucede con el medicamento denominado dulaglutida, pues expresa taxativamente lo siguiente:
Y finalmente solicita la entrega de los siguientes medicamentos:
IV. DECISION SANCIONATORIA
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 20256, el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena, declaró en desacato al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS , con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 27 de enero de 2023.
En lo relevante argumenta que, de acuerdo con las pruebas allegadas obrantes en el expediente, se constata el incumplimiento de la orden judicial impartida en el fallo de tutela de fecha 27 de enero de 2023, evidenciado en la inadecuada dispensación de los medicamentos prescritos al señor Wilson Herrera, tales como Vytorin, Adamibulad, Trulyciti (Dulaglutida) y Diamicro, así como en la generación de pendientes de entrega correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso. A pesar del requerimiento efectuado por el Juzgado, la parte accionada guardó silencio absoluto, omitiendo rendir el informe exigido y absteniéndose de acreditar las gestiones internas realizadas para garantizar el cumplimiento del fallo, lo que
requerimiento efectuado por el Juzgado, la parte accionada guardó silencio absoluto, omitiendo rendir el informe exigido y absteniéndose de acreditar las gestiones internas realizadas para garantizar el cumplimiento del fallo, lo que
6 6Expediente digital, 01PrimeraInstancia “12AutoDecideIncidenteSanciona.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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4 pone de manifiesto una conducta negligente e incompatible con el deber constitucional de acatamiento de las decisiones judiciales.
4.1. TRÁMITE PROCESAL
Mediante acta de reparto 7 del 26 de mayo de 2025, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato.
4.2. INTERVENCIONES
4.2.1.- BIENESTAR IPS.8
BIENESTAR IPS en el informe presentado el día 14 de mayo de 2025 , manifiesta que tras analizar la solicitud relacionada con la historia clínica del señor Wilson Leopoldo Herrera Díaz, dado que la petición proviene de una autoridad judicial, y conforme a la normativa vigente, es procedente compartir dicha información exclusivamente para los fines legales correspondientes , por ello remite la historia clínica del incidentante y solicita ser desvinculada del presente incidente.
judicial, y conforme a la normativa vigente, es procedente compartir dicha información exclusivamente para los fines legales correspondientes , por ello remite la historia clínica del incidentante y solicita ser desvinculada del presente incidente.
4.2.2.-NUEVA EPS
NO ALLEGÓ INFORME.
V.-CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
7Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActadeRepartodeSegundaInstancia.pdf” 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia “08InformeBienestarIps.pdf”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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6.3. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Corporación determinar si:
¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta al Dr. Fernando
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6.3. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Corporación determinar si:
¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el 27 de enero de 2023?
6.4. TESIS DE LA SALA
A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito d e Cartagena mediante auto del 16 de mayo de 202 5, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato.
6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
- Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
6.6. CASO EN CONCRETO
Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS, en el presente caso se debe verificar si ha existido, por parte de la accionada , incumplimiento injustificado de la sentencia de fecha 27 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena.
6.6.2 Del elemento objetivo
De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 27 de enero de 2023 ordenó tratamiento integral al señor Wilson Herrera por la patología de
Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena.
6.6.2 Del elemento objetivo
De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia del 27 de enero de 2023 ordenó tratamiento integral al señor Wilson Herrera por la patología de Diabetes mellitus 2 que padece.
El A quo indicó dentro del auto que declara la sanción, incumplimiento en la entrega de los siguientes medicamentos: Vytorin (EZETIMIBA+SIMVASTATINA), Adamibulad, Trulyciti (DULAGLUTIDA) y Diamicron , los cuales igualmente expresa el accionante en su escrito como pendientes de entrega:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Dentro del plenario, se observa la siguiente prescripción médica9:
A su vez, el incidentante remite historia clínica 10, donde se observa su tratamiento por las enfermedades de hipertensión arterial, diabetes mellitus 2 y demás que padece; donde se evidencia que varios de los medicamentos no han sido entregados por el dispensario ; y que la toma de estos debe ser puntual:
9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “01SolicitudIncidente.pdf” Folio 20
no han sido entregados por el dispensario ; y que la toma de estos debe ser puntual:
9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “01SolicitudIncidente.pdf” Folio 20 10 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia, “01SolicitudIncidente.pdf” Folios 23 y 25TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Conforme a lo anterior, se observa que al señor Wilson Herrera, se le ha ordenado la entrega de varios medicamentos por las enfermedades que padece, y sobre los cuales se observa la nota de no entrega, además que, la Nueva EPS, a pesar de haber sido notificada , no allegó informe dentro del cual desvirtuara lo expresado por el accionante sobre el incumplimiento en el suministro de tales medicamentos como lo son EZETIMIBA+SIMVASTATINA, ADAMIBULAD, DULAGLUTIDA, entre otros, y por ende no se logra evidenciar el cumplimiento del fallo de tutela.
6.6.3 Del elemento subjetivo
En el presente caso se evidencia que, el actuar de la incidentada, ha sido displicente frente a la garantía que debe brindarle al accionante sobre la efectividad de la prestación de forma integral de los servicios de salud, pues según lo informado por el incidentante y que no fue desvirtuado por la EPS ya
displicente frente a la garantía que debe brindarle al accionante sobre la efectividad de la prestación de forma integral de los servicios de salud, pues según lo informado por el incidentante y que no fue desvirtuado por la EPS ya han transcurrido más de 4 meses desde que le ordenaron la entrega de los medicamentos que necesita para tratar sus enfermedades , tales como la Diabetes Mellitus 2, sin que a la fecha se le hayan suministrado, lo que demuestra por parte de la incidentada indiferencia y desdén hacia la ordenTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8 contenida en el fallo de tutela , pues omite supervisar, vigilar y gestionar lo necesario para que se materialicen adecuadamente y sin dilación alguna todos los servicios de salud ordenados al señor Wilson Leopoldo Herrera.
Por último, para esta c olegiatura la sanción impuesta por el Juez Tercero Administrativo de Cartagena en contra del Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS , se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo l a gravedad de la vulneración de los derechos en discusión (salud, vida digna y dignidad humana ) materializados en la falta de prestación efectiva de los servicios de salud para el señor Wilson Herrera, por la no entrega de los medicamento prescritos por su médico tratante.
dignidad humana ) materializados en la falta de prestación efectiva de los servicios de salud para el señor Wilson Herrera, por la no entrega de los medicamento prescritos por su médico tratante.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS, mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2025 por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena, de acuerdo con la p arte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LOS MAGISTRADOS,
JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL
(Ausente con permiso)