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TA BOL-13001333300320230022801-(18-07-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320230022801-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Rad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

Código: FCA - 004 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 042/2023

SALA DE DECISIÓN N° 005

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Cartagena de Indias D. T. y C., dieciocho (18) de julio dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Acción de Tutela Radicado 13001-33-33-003-2023-00228-01 Demandante Angelica Patricia Mejía Aguas Demandado Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras

Tema: Subsidio de ViviendaTránsito Legislativo

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2023, mediante el juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena amparo las pretensiones de la acción de tutela.

III.- ANTECEDENTES

3.1. La demanda (documento No. 1 del expediente digital).

a) Pretensiones.

La accionante solicitó que se ampare su derecho fundamental a l debido proceso y vivienda digna y, en consecuencia, 1). Se ordene al Banco Bogotá

a) Pretensiones.

La accionante solicitó que se ampare su derecho fundamental a l debido proceso y vivienda digna y, en consecuencia, 1). Se ordene al Banco Bogotá solicitar a Fonvivienda la asignación del subsidio “Mi Casa Ya” y 2). Se ordene a Fonvivienda que disponga sobre la asignación del subsidio “Mi Casa Ya” conforme a los criterios previstos antes de la adopción del Decreto 490 de 2023.

b) Hechos. La demandante afirmó que el Gobierno Nacional implementó desde el 2015 el programa “Mi Casa Ya” para la adquisición de vivienda, en aras de promover el acceso a la Vivie nda de Interés Social. El referido programa se encuentra regulado en el capítulo 4º del Decreto Nacional 1077 de 2015.

El artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, hasta el 10 de abril de 2023, establecía como condiciones , entre otras condiciones la de “tener ingresosRad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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totales mensuales hasta por el equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV)”.

En atención a que cumplía con los presupuestos para ser beneficiario del subsidio, inic ió los trámites tendientes a ese propósito, por lo que luego de

legales vigentes (4 SMLMV)”.

En atención a que cumplía con los presupuestos para ser beneficiario del subsidio, inic ió los trámites tendientes a ese propósito, por lo que luego de revisar las opciones con las que contaba para adquirir mi vivienda, el igió el proyecto ENTRELAGOS, ofrecido por la constructora MVC ENTRELAGOS SAS.

Para efectos de adquirir la vivienda, y en cumplimiento del requisito previs to por el literal f del artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, cons iguió que Banco Bogotá aprobara un crédito por el valor de $ 125.280.000 MCT.

Por lo anterior, tenía una expectativa legítima, seria y fundada de que sería beneficiaria del subsi dio "Mi Casa Ya”, atendiendo a que cumpl ió con los requisitos que disponía la ley ; sin embargo, se encontraba en el estado “por inscribirme”.

El 26 de julio del 2022 suscrib ió promesa de compraventa para la adquisición de la unidad de vivienda , y el 10 de abril de 2023 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 490. Con la expedición de dicho decreto se modificó el artículo 2.1.1.4.1.3.1 y se pasó de exigir “la condición del ingreso máximo mensual” a “contar con una clasifica ción SISBÉN IV entre A1 y D20 ”, requisito que no cumple.

A pesar de estar listo para proceder con la escrituración del inmueble, el cambio intempestivo efectuado por el Decreto 490 de 2023 no permite que se

requisito que no cumple.

A pesar de estar listo para proceder con la escrituración del inmueble, el cambio intempestivo efectuado por el Decreto 490 de 2023 no permite que se me otorgue el subsidio y, en consecuencia, no po dré acceder a la vivienda que había elegido.

Señaló que se encuentra próximo a escriturar, que es madre de dos hijos y está siendo afectada por el hecho de no poder seguir con el proceso de asegurar la vivienda de sus hijos, ya que inicialmente contaba c on el subsidio para poder alcanzar a pagar su vivienda y ahora ni acceso a poder solicitarlo ante el ministerio de vivienda, ya que a la fecha no he podido estar inscrita ante el SISBEN, lo cual es un requisito para este proceso.

El Decreto 490 de 2023 no consagra un régimen de transición destinado a las personas que cumplían las condiciones previstas 2.1.1.4.1.3.1 que iniciaronRad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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trámite para adquirir vivienda , de tal suerte que actualmente se está desconociendo el principio de buena fe y confianza legítima.

3.2. Contestación. 3.2.1. Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda (documento No. 7 del expediente digital) solicitó denegar la acción de tutela bajo estudio.

3.2. Contestación. 3.2.1. Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda (documento No. 7 del expediente digital) solicitó denegar la acción de tutela bajo estudio. Señaló que el hogar de la demandante ostentó hasta un momento la calidad de HABILITADO en el programa Mi Casa Ya, condición que es el resultado de la postulación y presentación de unos requisitos iniciales que permiten dar inicio al procedimiento de asignación o no de subsidio, en tal sentido, este trámite no confería de ninguna m anera la calidad de beneficiarios, igualmente, en virtud de lo dispuesto expresamente en el Decreto 1077 de 2015 no representa un derecho adquirido ni obliga a esta entidad a la asignación del subsidio, dado que hace referencia a una verificación en una pr imera etapa del proceso; es decir, que hasta este punto no se entendía culminado todo su proceso para verificación, y de ser el caso una asignación del subsidio de vivienda, el cual en todo caso, estará condicionado a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada anualidad. Sin embargo, a partir del mes de abril del presente año el programa “MI CASA YA” tuvo algunas modificaciones mediante el Decreto 490 del 4 de abril de 2023, por lo que para acceder al subsidio de vivienda se establecieron los siguientes requisitos: - Contar con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20. - No ser propietarios de vivienda en el territorio nacional. - No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda por parte del Gobierno Nacional, ni de coberturas a la tasa de interés previamente. - No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya

Nacional, ni de coberturas a la tasa de interés previamente. - No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. En el caso de los hogares que apliquen a la concurrencia de subsidios, el subsidio otorgado por la Caja de Compensación Familiar se debe encontrar vigente y sin aplicar. - Contar con un crédito hipotecario o leasing habitacional aprobado. - Que la vivienda a adquirir sea de interés social o de interés prioritario, conforme a la reglamentación y topes señalados en las normas vigentes: 90 SMMLV en el caso de la vivienda de interés prioritario y 135 o 150 SMMLV en el caso de la vivienda de interés social, según el municipio. Así mismo, es relevante indicar que el valor del subsidio familiar de viviendaRad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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que otorga Fonvivienda dependerá también de la clasificación del Sisbén IV del hogar. El Decreto 490/23 establece un nuevo esquema frente a los estados dentro del proceso de verificación de requisitos para clasificar a los hogares que quedaron en estado HABILITADO antes de la expedición de esta norma, y que por tanto no obtuvieron la asignación del subsidio porque no adquirieron el

proceso de verificación de requisitos para clasificar a los hogares que quedaron en estado HABILITADO antes de la expedición de esta norma, y que por tanto no obtuvieron la asignación del subsidio porque no adquirieron el derecho a ser benefi ciarios, como es el caso de la demandante, por lo que consultada la cédula de ciudadanía de la accionante en el módulo de “Mi Casa Ya”, se evidencia que la señora ANGELICA PATRICA MEJÍA se encuentra en estado “INTERESADO – PENDIENTE DE SISBEN”. Por lo anterior, como la accionante actualmente no está registrada en la base de datos del Sisbén IV, es necesario que se dirija a la oficina local del Sisbén de su lugar de residencia para actualizar dicha información, siendo necesaria para continuar con el proceso. Finalmente, manifestó que la Ley 3ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley, por lo que no se puede asignar los subsidios a quienes no han cumplido con los requisitos de acceso. 3.2.2. Departamento Nacional de Planeación - DANE (documento No. 8 del expediente digital). Manifestó que no realiza encuestas ni tampoco tiene a su cargo la selección de beneficiarios ni la asignación de subsidios y , por tanto, no cuenta con facultades para intervenir en dichos proyectos o procesos. Consultada la Base Nacional Certificada y avalada por el DNP disponible en la página de la entidad el documento de identificación asociado en el escrito

de beneficiarios ni la asignación de subsidios y , por tanto, no cuenta con facultades para intervenir en dichos proyectos o procesos. Consultada la Base Nacional Certificada y avalada por el DNP disponible en la página de la entidad el documento de identificación asociado en el escrito de la tutela arroja el siguiente resultado: “Se tiene que a la fecha la información de ANGÉLICA PATRICIA MEJÍA AGUAS CC 1128050649., No se encuentra registrada en el Sisbén”. La accionante debe solicitar la aplicación de la encuesta del Sisbén en el municipio en el cual se encuentre residiendo, debido a que son los municipios o las oficinas municipales del Sisbén los entes encargados de agendar las visitasRad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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y aplicar las encuestas del Sisbén, y reportar la información obtenida producto de la encuesta al DNP. A la fecha, DNP n o ha recibido información por parte de ningún municipio o distrito con respecto de la accionante. 3.2.3. Ministerio de Vivienda (documento No. 8 del expediente digital). Dio respuesta al requerimiento probatorio realizado por el juzgado e informó como es el trámite para la adquisición del subsidio de vivienda MI CASA YA. Respecto de la situación de la accionante, indicó que el hogar de la señora

Dio respuesta al requerimiento probatorio realizado por el juzgado e informó como es el trámite para la adquisición del subsidio de vivienda MI CASA YA. Respecto de la situación de la accionante, indicó que el hogar de la señora Angélica Patricia Mejía Aguas ostentaba la calidad de HABILITADO en el programa Mi Casa Ya, lo cual no le confería la calidad de beneficiario ni obliga a Minvivienda a la asignación del subsidio, porque dicho estado refiere apenas a una verificación inicial del cumplimiento de requisitos de acceso al programa. En ese senti do, dicha marcación no le aseguraba al hogar postulado que sería asignado al final del procedimiento. Entenderlo así implicaría que todos los hogares que tuvieran esta marcación iban a ser asignados, lo cual desnaturalizaría el procedimiento reglado establecido para el programa sobre la base del debido proceso y el principio de igualdad. Siendo así se consultó la cédula de la accionante en el módulo de Mi Casa Ya, se evidencia que se encuentra en estado INTERESADO-PENDIENTE SISBEN. Que el estado “INTERESA DO” corresponde a una simple manifestación de interés para acceder al subsidio familiar de vivienda, de manera que el hogar aún no es beneficiario del programa. En particular, el estado “INTERESADOPENDIENTE SISBÉN” indica que ninguno de los miembros del hogar postulado en el programa está registrado en Sisbén IV. Al respecto, le informamos que ni Fonvivienda ni el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, administran la información del Sisbén IV. Por lo tanto, es importante que el hogar se dirija a l a oficina del Sisbén de su lugar de residencia para solicitar la aplicación de la encuesta, con el fin de obtener su

Ciudad y Territorio, administran la información del Sisbén IV. Por lo tanto, es importante que el hogar se dirija a l a oficina del Sisbén de su lugar de residencia para solicitar la aplicación de la encuesta, con el fin de obtener su clasificación. Una vez realizado este trámite, la información será actualizada en la base de datos administrada por el Departamento Naciona l de Planeación DNP, y posteriormente, en los módulos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Si la clasificación del Sisbén IV de su hogar se encuentra dentro de los rangos establecidos en el programa, esto es, entre A1 y D20, podrá continuar con su proceso en el marco del programa Mi Casa Ya, sin necesidad de realizar un nuevo registro en la plataforma TransUnionRad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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3.2.4. El Banco de Bogotá y la Sociedad MVC ENTRELADOS no contestaron la acción de tutela. 3.3. Sentencia impugnada (documento digital No. 6). Mediante sentencia del 25 de mayo de 2023 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: PRIMERO: Conceder el amparo del derecho a la vivienda de la señora ANGELICA PATRICIA MEJÍA AGUAS, en conexidad con los principios de buena

siguientes términos: PRIMERO: Conceder el amparo del derecho a la vivienda de la señora ANGELICA PATRICIA MEJÍA AGUAS, en conexidad con los principios de buena fe y de confianza legítima, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído y en virtud de lo anterior:

a) Se ordena a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA y FONVIVIENDA, que tengan por cumplido el ¨primer cruce¨ o primer paso de verificación de requisitos de la señora ANGÉLICA PATRICIA MEJÍA AGUAS, y en ese sentido dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, se actualice la base de datos correspondiente y se le tenga nuevamente como HABILITADA en el módulo de MI CASA YA, por haber acreditado los requisitos del Decreto 1077 de 2015.

b) Se ordena a la accionante ANGELICA PATRICIA MEJÍA AGUAS, que, en un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de este fallo, (i) realice las gestiones necesarias para su registro y calificación en el SISBEN IV ante la autoridad municipal o distrital competente y remita constancia de su clasificación al MINISTERIO DE VIVIENDA y a FONVIVIENDA; (ii) acredite ante dichas entidades la fecha de firma de la escritura de venta y, para que, (iii) gestione ante la entidad financiera de su preferencia la consecución del crédito del saldo del valor del inmueble.

c) Se ordena a la NACIÓNMINISTERIO DE VIVIENDA y FONVIVIENDA, que en

y, para que, (iii) gestione ante la entidad financiera de su preferencia la consecución del crédito del saldo del valor del inmueble.

c) Se ordena a la NACIÓNMINISTERIO DE VIVIENDA y FONVIVIENDA, que en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de que la señora ANGÉLICA PATRICIA MEJÍA AGUAS, cumpla con la carga impuesta en el literal b), continúe con la verificación de requisitos prevista dentro del trámite de adjudicación del subsidio de vivienda familiar y resuelva si la referida señora es o no adjudicataria del mismo.

d). Se ordena a la Sociedad MVC ENTRELAGOS, que dentro del término máximo de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la n otificación de este fallo, expida en favor de la señora ANGÉLICA PATRICIA MEJÍA AGUAS, certificación que haga constar de la fecha exacta o estimada de escrituración del inmueble pactado en promesa de compraventa entre ella y dicha sociedad en el proyecto ENTRELAGOS.

Para sustentar su decisión, el Juez A -quo sostuvo que es desproporcionado para la accionante, que se le exija para pasar la etapa de postulación del subsidio, un requisito no previsto al momento en que ella se postuló, como lo es la calificación o registro en el SISBEN IV, no obstante, mal haría esta judicatura en ordenar que se le adjudique el mismo, cuando en el Decreto 1077 de 2015Rad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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y en el 490 de 2023, se señala expresamente que el solo cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de l subsidio no obliga a FONVIVIENDA a adjudicarlo, sin tener en cuenta el trámite previsto para ello. Así las cosas, se tutelará el derecho fundamental de la accionante a la vivienda digna, en el sentido ordenar a FONVIVIENDA y al MINISTERIO DE VIVIENDA, que tenga como habilitado el hogar de la accionante, y que a partir de allí se continúe con el estudio de los demás requisitos necesarios para determinar si continua en el proceso de adjudicación del subsidio de vivienda, siempre y cuando la accionante acredite contar con el crédito hipotecario o de leasing habitacional aprobado por el banco y que demuestre mediante certificación de la sociedad constructora, que la fecha de firma de la escritura del bien inmueble de su elección se dará dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de este fallo de tutela. Se ordenará a la constructora expedir esta certificación.

En igual sentido se le impondrá la carga a la accionante para que, tramite ante la autoridad distrital administradora del SISBEN de su domicilio la correspondiente clasificación en el SISBEN IV, con el fin de que continúe en el proceso de postulación y asignación del subsidio familiar.

3.4. Impugnación (documento digital No. 15).

correspondiente clasificación en el SISBEN IV, con el fin de que continúe en el proceso de postulación y asignación del subsidio familiar.

3.4. Impugnación (documento digital No. 15).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se encuentra habilitado para asignar subsidios de vivienda, pues esa función fue asignada al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA. Agregó que el hogar de la accionante se encontraba en estado HABILITADO en el programa Mi Casa Ya, lo cual no le confiere la calidad de beneficiario ni expectativa legítima sobre la adquisición del derecho ni obliga a Fonvivienda a la asignación del subsidio, porque dicho estado refería apenas a una verificación inicial, de carácter preliminar del cumplimiento de requisitos de acceso al programa. En ese sentido, dicha marcación no le aseguraba al hogar postulado que sería asignado al final del procedimiento. Entenderlo así implicaría que todos los hogares que tuvieran esta marcación iban a ser asignados, lo cual desnaturaliza el procedimiento reglado establecido para el programa sobre la Agregó que los hogares en estado “HABILITADO” en el marco del programa Mi Casa Ya, después del 10 de abril del presente año, pasaron al estadoRad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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INTERESADO, esto como resultado de la parametrización realizada al

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INTERESADO, esto como resultado de la parametrización realizada al programa, es decir que la accionante ANGELICA PATRICIA MEJIA AGUAS identificada con documento No. 1128050649, ha superado el estado de habilitado, debido a que se encuentra pendiente por Sisbén, acto que depende de la accionante tal cual como lo señala el fallo impugnado, siendo así apenas ella realice el trámite pertinente, esta cartera ministerial podrá adelantar el trámite del subsidio familiar. Finalmente explicó que el estado “interesado – pendiente SISBEN” significa que ninguno de los miembros está registrado en SISBEN IV, por lo que le corresponde al hogar acercarse a una oficina local del SISBEN del lugar de residencia y diligencie la encuesta, acredita el requisito del sisben quedando clasificado dentro de los r angos A1 -D20 pasa al estado “Interesado - Cumple”; no obstante, aun no es beneficiario del subsidio.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales y por ello se decidirá de fondo la impugnación formulada c ontra la sentencia de primera instancia.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en segunda instancia la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

instancia la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.

5.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA a l clasificar a la accionante en el estado de “INTERESADOPENDIENTE SISBEN”, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna de la demandante o, por el contrario, el trámite desarrollado hasta ese momento por el accionante no le otorga estatus que imp onga obligación a la autoridad accionada en relación con su postulación como beneficiario al programa “MI CASA YA” y en esa medida, no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

5.3. Tesis de la Sala.Rad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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La Sala sostendrá la tesis de que las demandadas no han vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, toda vez que el estado de “INTERESADO-PENDIENTE SISBEN ”, no implica que se haya negado la adquisición del subsidio de vivienda, sino que es a la demandante a quien le corresponde acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto

“INTERESADO-PENDIENTE SISBEN ”, no implica que se haya negado la adquisición del subsidio de vivienda, sino que es a la demandante a quien le corresponde acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1077/15 modificado por el Decreto 490/23 vigente para la fecha de postulación de la demandante.

5.4 MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL 5.4.1 Generalidades de la acción de tutela

El artículo 86 de la C onstitución Política consagra la acción de tutela como mecanismo judicial para la protección de los derechos fundamentales de toda persona cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos taxativamente señalados en la ley, siempre y cuando el accionante no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo el caso en que de no proceder se configure un perjuicio irremediable.

De lo anterior, se tiene como características de esta acción las siguientes:

  • Está instituida para proteger derechos fundamentales.
  • La subsidiariedad, por cuanto solo resulta procedente cuando el perjudicado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable, supuesto que debe probarse.
  • La inmediatez, porque se trata de un instrumento jurídico de protección inmediata que es viable cuando se hace preciso disponer la guarda efectiva, concreta y actual del derecho fundamental o bjeto de vulneración o amenaza.

5.4.2. Los subsidios de vivienda de interés social. El Gobierno Nacional ha instituido como política de Estado una herramienta para facilitar el acceso a una vivienda digna para personas vulnerables o

amenaza.

5.4.2. Los subsidios de vivienda de interés social. El Gobierno Nacional ha instituido como política de Estado una herramienta para facilitar el acceso a una vivienda digna para personas vulnerables o menos favorecidas, pa ra lo cual ha expedido una reglamentación que garantice su distribución equitativa y determine sus beneficiarios en las mayores condiciones de igualdad.Rad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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En efecto, expidió el Decreto 1077 /2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario d el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” , en el cual se regula entre otras materias, la asignación de subsidios de vivienda. “ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 91 de la Ley 388 de

parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población con menos recursos, den tro de la cuál se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.

Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 4 de la Ley 1114 de 2006.

En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensación Familiar no tengan la obligación de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deberá aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán acreditar en la respectiva postulación que la condición anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensación Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.

Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas

condición anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensación Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.

Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulant es al Sistema de Información de Subsidios.

(…) ARTÍCULO 2.1.1.4.1.3.1. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Programa a que se refiere la presente sección los hogares que cumplan las siguientes condiciones,

a) Tener ingresos totales mensuales hasta por el equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV).

b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.Rad No. 13001-33-33-003-2023-00228-01

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c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento.

(Literal c, modificado por el Art. 19 del Decreto 739 de 2021)

una Caja de Compensación Familiar, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente haya sido en modalidad de mejoramiento o arrendamiento.

(Literal c, modificado por el Art. 19 del Decreto 739 de 2021)

d) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, efectivamente aplicado excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento. También estarán exentos de esta condición, quienes perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando no la h ubieren recibido o esta resultare afectada o destruida por causas no imputables a ellos, o cuando la vivienda en la cuál se haya aplic

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