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TA BOL-13001333300320240000301-(08-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320240000301-(08-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-33-33-003-2024-00003-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11 DE 2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena de Indias D. T. y C., ocho (08) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-003-2024-00003-01

DEMANDANTE JUAN ESTEBAN PADILLA HURTADO

DEMANDADO

INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO

Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR ICETEX

VINCULADO: BANCOLOMBIA S.A.

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA IMPROCEDENCIA

SUBTEMA DECLARA LA IMPROCEDENCIA POR SUBSIDARIEDAD

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala1 de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por el accionante Juan Esteban Padilla Hurtado, en contra de la sentencia de fecha 25 de enero de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del proceso iniciado por el señor Juan Esteban Padilla Hurtado.

III. ANTECEDENTES

por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del proceso iniciado por el señor Juan Esteban Padilla Hurtado.

III. ANTECEDENTES

3.1. PRETENSIONES2

  • Solicitó se le ordené al ICETEX, restablezca los derechos fundamentales del accionante tales como el buen nombre y honra, en el sentido de realizar los ajustes administrativos que corresponden para que se anule el crédito en contra del señor Juan Esteban Padilla Hurtado, que se hizo a través de la cuenta Bancolom bia No . 03233824540, adicional a esto, solicitó q ue ICETEX, eliminé cualquier

1Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del Acuerdo PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020 de Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual los cuerpos colegiados de las Altas Cortes y Tribunales del país podrán hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia” Archivo “01DEMANDA.pdf”, pág. 313001-33-33-003-2024-00003-01

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reporte negativo que se hubiere impartido en su contra, la exoneración del pago de deudas gene radas a causa de dicho contrato, y por último, se le ordene a ICETEX, que, a través de su

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reporte negativo que se hubiere impartido en su contra, la exoneración del pago de deudas gene radas a causa de dicho contrato, y por último, se le ordene a ICETEX, que, a través de su representante legal, adelante el trámite pertinente sobre la figura de estafa aportando el contrato y todos los documentos suscritos presuntamente por su representado, así como también, el nombre, apellido y dirección de los asesores que intervinieron en la celebración del contrato que desconoce.

3.2. HECHOS3

Expresó el accionante, por medio de apoderado judicial, que el 23 de mayo del 2023, radicó solicitud de crédito ante las oficinas de ICETEX, con el fin de pagar la matrícula de sus estudios en la escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla, y que dicha solicitud fue aprobada y estaba sujeta a verificación. El 1 de julio de la misma anualidad según misiva del ICETEX de fecha 17 de agosto del 2023, le indicaron que el número de la radicación de su solicitud es No. 19114765.

Explicó el accionante por medio de su apoderado, que desde el día 17 de agosto del 2023 hasta mediados de septiembre, no hubo reporte alguno del proceso por parte de ICETEX, y posteriormente allegaron al correo suministrado por el peticionario , las garantías , las cuales fueron firmadas y enviadas al ICETEX, a lo que, en fecha de 22 de septiembre del 2023, ICETEX, firmó dichas garantías o pagarés y a partir de esa fecha, el peticionario realizó varias solicitudes en donde le re quirió a ICETEX, información sobre el

firmó dichas garantías o pagarés y a partir de esa fecha, el peticionario realizó varias solicitudes en donde le re quirió a ICETEX, información sobre el desembolso de ese dinero , ya que en su cuenta no reflejaba abonos ni consignaciones por concepto de pago de crédito, por lo que al notar que los tiempos establecidos para el desembolso habían expirado, el día 22 de noviembre de la misma anualidad, radicó petición de radicado No.CAS1982779, reiterando su solicitud de desembolso, petición que al no ser respondida, realizó otras en el mes de diciembre, y al ver que tenía que iniciar nuevo semestre, realizó el 29 de diciembre del 2023, actualización de datos para renovación de crédito semestre 2021-1, donde para ingresar a la plataforma necesitaba de un código de verificación, el cual nunca recibió ya que fue enviado a un correo electrónico desconocido por el accionante.

3Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia” Archivo “01DEMANDA.pdf”, Pág. 1-2.13001-33-33-003-2024-00003-01

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El 02 de enero del 2024, el accionante se dirige personalmente a las oficinas del ICETEX-Cartagena, y le informan que su dinero fue consignado el día 11

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El 02 de enero del 2024, el accionante se dirige personalmente a las oficinas del ICETEX-Cartagena, y le informan que su dinero fue consignado el día 11 de diciembre del 2023 a la cuenta Bancolombia No. 03233824540, a lo que el accionante inmediatamente se dirige a las oficinas de Bancolombia, y se entera que figura como titular de una cuenta, cuenta que, según el apoderado del accionante, no fue abierta por el señor Juan Esteban Padilla Hurtado ya que la cuenta autorizada por el accionante corresponde al Banco Davivienda, Ahorros Damas No. 488422026598.

Relató el accionante por medio de su apoderado, que el banco le informó que fue abierta el 09 de noviembre del 2023, el ingreso del dinero fue el 11 de diciembre del 2023, y el retiro del mismo se dio en 3 días, 17, 18 y 19 de diciembre de la misma anualidad en Corozal -Sucre, ciudad que indicó el apoderado, que su poderdante desconoce y de la cual no tiene ningún vínculo.

3. 3. CONTESTACIÓN

- BANCOLOMBIA4

Bancolombia en su informe indicó que, en el escrito de pretensiones del accionante, este, no relaciona en ningún momento a la entidad, y que en la reclamación que presentó el accionante ante la entidad, Bancolombia rindió respuesta satisfactoria a dicha solicitud, por lo que al no vulnerar los derechos fundamentales invocados por el accionante , solicitó, la improcedencia, por no existir un objeto jurídico sobre el cual proveer

rindió respuesta satisfactoria a dicha solicitud, por lo que al no vulnerar los derechos fundamentales invocados por el accionante , solicitó, la improcedencia, por no existir un objeto jurídico sobre el cual proveer tratándose del actuar de Bancolombia, y se desvincule de la presente acción, por no ser la entidad encargada de proteger los derechos fundamentales del accionante.

- ICETEX5.

La accionada en su informe indicó que, al validar su sistema financiero, evidenció que el giro con resolución No. 674469 presenta el estado de confirmado a la cuenta bancaria Bancolombia No.03233824540, a nombre

4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “06InformeBancolombia.pdf” 5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “07InformeIcetex.pdf”13001-33-33-003-2024-00003-01

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del señor Juan Esteban Padilla Hurtado el día 14 de diciembre del 2023, por lo que en caso de que el estudiante manifieste que haya sido víctima de suplantación de identidad, deberá denunciar el delito de falsedad personal ante las autoridades competentes, así como también, presentar un reclamo a Bancolombia, para que puedan iniciar las investigaciones pertinentes a fin de esclarecer los hechos.

suplantación de identidad, deberá denunciar el delito de falsedad personal ante las autoridades competentes, así como también, presentar un reclamo a Bancolombia, para que puedan iniciar las investigaciones pertinentes a fin de esclarecer los hechos.

Citó sentencia de la Corte que define el hábeas data, alegando que por tal pronunciamiento que establece como uno de los derechos de los titulares a conocer, actualizar, y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento, exime a la entidad , y por lo tanto no ha vulnerado el derecho invocado como tampoco el derecho al buen nombre, ya que la cuenta a la que fue girada, figura el nombre del accionante.

Finalizó, solicitando denegar el amparo solicitado y declarar que la presente acción de tutela carece de objeto al no existir ni amenaza ni vulneración de derecho fundamental alguno por parte del ICETEX.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6

Mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de e nero del dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la improcedencia por subsidiariedad 7, y como fundamento de ello argumentó lo siguiente:

El a quo citó sentencia de la Corte que determinó el uso de la acción de tutela, y a partir de dicho pronunciamiento, consideró que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para resolver el conflicto traído a su jurisdicción, por existir procedimiento creado especialmente para el caso de marras, citando las Leyes 2175 de 2021, literal b del artículo 21 de la Ley 1581

tutela no es el mecanismo idóneo para resolver el conflicto traído a su jurisdicción, por existir procedimiento creado especialmente para el caso de marras, citando las Leyes 2175 de 2021, literal b del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, literal b artículo 13 de la Ley 1328 de 2009.

6 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “13Fallo.pdf” 7 “PRIMERO: Declarar improcedente por subsidiariedad la presente acción de tutela, interpuesta por el señor Juan Esteban Padilla Hurtado en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.(..)”13001-33-33-003-2024-00003-01

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De otro lado, explicó que, en el caso de marras, no se advierte la necesidad de promoción del mecanismo constitucional, ya que no hay inminencia de un perjuicio irremediable para su activación, por lo que no hay prueba siquiera sumaria que permitan inferir que, de no activarse la acción de tutela, se condenaría al señor Juan Esteban Padilla Hu rtado a una afectación de sus derechos fundamentales.

Finalizó, citando pronunciamiento de la Corte T -407/2002, sobre la

tutela, se condenaría al señor Juan Esteban Padilla Hu rtado a una afectación de sus derechos fundamentales.

Finalizó, citando pronunciamiento de la Corte T -407/2002, sobre la subsidiariedad y su procedencia, concluyendo el a quo de lo expuesto en dicha Sentencia , que al existir mecanismos jurídicos de recl amos consagrados por el legislador para la protección de los derechos que se colocan de presente como vulnerados por el accionante, como lo son el ICETEX, B ancolombia, la Super Intendencia Financiera de Colombia, y La Superintendencia de Industria y Comerc io-Delegatura para la protección de Datos Personales, no se cumple el requisito de subsidiariedad, resultando improcedente la presente acción.

3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA8

La sentencia de primera instancia fue impugnada por el accionante por medio de apoderado en fecha 31 de enero de 2024, a través de correo electrónico por medio del cual pone de manifestó su inconformidad respecto a la sentencia de tutela de primera instancia proferida en fecha 25 de enero de 2024, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena.

Pese a que el accionante se abstiene de sustentar las razones de su inconformidad, es procedente, tal y como lo manifiesta la Corte Constitucional a través de auto A -567-19, este recurso se encuentra exento de las formalidades aplicables a otro tipo de recursos, como el de

8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “16AnexoImpugnacion.pdf”13001-33-33-003-2024-00003-01

de las formalidades aplicables a otro tipo de recursos, como el de

8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “16AnexoImpugnacion.pdf”13001-33-33-003-2024-00003-01

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apelación, razón por la cual no requiere, obligatoriamente, de una carga de sustentación o argumentación en cabeza del impugnante.

3.6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

Si bien, el auto que concede, tiene anualidad 2023, se deduce que fue un error en la transcripción, por lo que se razona que, en fecha 08 de febrero de 202 49, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnac ión de tutela presentada por el señor Juan Esteban Padilla Hurtado, por medio de apoderado.

La presente tutela fue repartida a esta Corporación, medi ante acta de reparto de fecha 21 de febrero de 202410.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. COMPETENCIA

Conforme lo establecido en el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico:

  1. ¿Es dable revocar o confirmar la sentencia de primera instancia de fecha 25 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito

9 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “18ConcedeImpugnación.pdf” 10 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “02SegundaInstancia”, Archivo “01ActaReparto.pdf”13001-33-33-003-2024-00003-01

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de Cartagena que declaró la improcedencia de la acción de tutela por subsidiariedad?

5.3. TESIS DE LA SALA

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de Cartagena que declaró la improcedencia de la acción de tutela por subsidiariedad?

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala sostendrá como tesis, que en el presente asunto es improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad, toda vez que existen mecanismos jurídicos de reclamos consagrados por el legislador , para la protección de los derechos que el accionante pone de presente como vulnerados a través de la presente acción. En ese sentido la Sala confirmará la Sentencia de Primera Instancia de fecha 25 de enero de 2024.

5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

5.4.1. Sobre la diferencia entre cosa juzgada constitucional y la temeridad. Corte Constitucional Sentencia T-001 de 2021 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado Ley Estatutaria 1266 de 2008 modificada y adicionada por el Decreto Ley 2157 de 2021 Ley 1581 de 2012 literal B artículo 21.

5.5. DEL CASO EN CONCRETO

5.5.1.- Procedencia de la acción de tutela.

Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela.

Requisitos Resultado Legitimación en la causa por activa El señor Juan Esteban Padilla Hurtado , se encuentra legitimado en la causa por activa para reclamar la protección del derecho fundamental al buen nombre y honra, como quiera que es el titular de los derechos fundamentales cuya protección pretende le sea amparada por esta Sala.

Legitimación en la causa por pasiva

protección del derecho fundamental al buen nombre y honra, como quiera que es el titular de los derechos fundamentales cuya protección pretende le sea amparada por esta Sala.

Legitimación en la causa por pasiva Con relación a la legitimación en la causa por pasiva, la acción se dirige contra el ICETEX , entidad que resulta estar legitimada en la causa por pasiva, como quiera que es la entidad señalada de vulnerar los derechos13001-33-33-003-2024-00003-01

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fundamentales al buen nombre y honra del señor Juan Esteban Padilla Hurtado. Inmediatez Frente a este requisito, la Sala advierte que la presente acción cumple con el mismo, dado que, la presunta conducta que causó la vulneración de los derechos fundamentales incoados persiste en el tiempo, pues, según lo expuesto en el escrito de tutela, ha transcurrido más de un mes, desde que ICETEX, le informó al accionante de la consignación del crédito, a una cuenta Bancolombia la cual el accionante señala que desconoce. Subsidiariedad. Este principio, conforme lo señala el artículo 86 de la Constitución, implica que las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso

Constitución, implica que las personas deben hacer uso de todos los recursos ordinarios que el sistema judicial dispone para conjurar la situación que amenaza o lesiona sus derechos, de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección Así mismo, La Corte, en Sentencia T-001-2021, consideró que, el ordenamiento jurídico dispone de una serie de recursos y procesos que tienen como propósito la protección de los derechos de las personas. En este orden de ideas, desconocer el carácter subsidiario de la acción de tutela vaciaría de contenido los otros mecanismos de defensa judiciales que han sido previstos en las normas constitucionales y legales para salvaguardar los derechos invocados. Por lo que indicó, que cuando una persona acude al amparo constitucional con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones juris diccionales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que, dentro del marco estructural de la administración de justicia, es el competente para conocer un determinado asun to. Si bien, en el caso de marras, se observa que el accionante, interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación 11, por lo que la investigación está en curso, así mismo, se observa en el expediente que elevó petición hacia las entidades Bancolombia e Icetex, peticiones que fueron res ueltas12, pero, no se logra avizorar en el expediente, que el accionante se haya dirigido ante la Super Intendencia Financiera, para adelantar proceso, conforme lo expresa

Bancolombia e Icetex, peticiones que fueron res ueltas12, pero, no se logra avizorar en el expediente, que el accionante se haya dirigido ante la Super Intendencia Financiera, para adelantar proceso, conforme lo expresa la Ley 2175 de 2021, a través de la cual se modif icó y adicionó la Ley Estatutaria 1266 de 2008, y el literal b del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 que habla del hábeas data, función que realiza la Super Intendencia de Industria y Comercio a través de la Delegatura para la protección de datos personales. Por todo lo anterior, y al

11 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA.pdf” folios 16-17 y 20 12 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01DEMANDA.pdf folios 13 y 1813001-33-33-003-2024-00003-01

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probarse que hay recursos ordinarios para conjurar la situación que se presenta como amenaza, y advirtiendo que no hay ocurrencia de un perjuicio irremediable. Esta Sala decide que el requisito de subsidiariedad no ha sido superado, por lo que resulta improcedente la presente acción.

Bajo las anteriores premisas, esta Sala declarará la improcedencia por

Sala decide que el requisito de subsidiariedad no ha sido superado, por lo que resulta improcedente la presente acción.

Bajo las anteriores premisas, esta Sala declarará la improcedencia por subsidiariedad, y, como consecuencia, confirmará la Sentencia de Primera Instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 25 de enero de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, de conformidad con las razones expuestas en la parte motivada de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y COMUNÍQUESE al juzgado de origen.

TERCERO: REMITIR por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha.

LOS MAGISTRADOS,

JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

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