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TA BOL-13001333300320240029101-(07-02-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300320240029101-(07-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

13001-33-33-003-2024-00291-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 011/2025

SALA DE DECISIÓN No. 005

Cartagena de Indias D.T. y C., siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Impugnación de tutela Radicado 13001-33-33-003-2024-00291-01 Accionante Asociación Afrodescendiente de Rocha Arjona – Bolívar (ASROCHA) Accionada Nación – Ministerio del Interior – Dirección de Asunto para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras Asunto Carencia actual del objeto por hecho superado

II. PRONUNCIAMIENTO

Se decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2024 , mediante la cual el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

III. ANTECEDENTES

3.1. La demanda (Documento No. 01 del expediente digital).

3.1.1 Pretensiones.

La Asociación Afrodescendiente de Rocha , del Municipio de Arjona, Departamento de Bolívar (ASROCHA), solicitó el amparo de sus derechos

3.1.1 Pretensiones.

La Asociación Afrodescendiente de Rocha , del Municipio de Arjona, Departamento de Bolívar (ASROCHA), solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y educación, y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que de respuesta a su solicitud de renovación.

3.1.2. Hechos.

La parte accionante afirmó, en resumen, que en octubre de 2023 radicó ante la entidad accionada toda la documentación para la renovación de la inscripción de la asociación en el Registro Único Nacional de Organizaciones y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras.

El 22 de noviembre de 2023 el Ministerio accionado solicitó a la demandante subsanar la solicitud y aportar algunos documentos, los cuales fueron enviados el 3 de diciembre de 2023, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiera recibido respuesta.13001-33-33-003-2024-00291-01

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SALA DE DECISIÓN No. 005

A través de la asociación se postulan varios jóvenes a la Universidad de Cartagena con el fin de acceder a los cupos especiales para comunidades negra que esta ofrece; sin embargo, la ausencia de renovación de la inscripción de la accionante impidió a Isaura Pájaro Serrano postularse al programa de medicina, debido a que la resolución de inscripción de la asociación está desactualizada.

de la accionante impidió a Isaura Pájaro Serrano postularse al programa de medicina, debido a que la resolución de inscripción de la asociación está desactualizada.

3.2. Contestación (Documento No. 06 del expediente digital)

El Ministerio del Interior solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, porque el 23 de octubre de 2023 recibió la solicitud de actualización en el registro de expresiones organizativas de comunidades negras radicada por la asociación accionante, y luego de que fuera subsanada expidió la Resolución No. OBRPUN6942024 de 27 de noviembre de 2024, a través de la cual actualizó la información de la asociación en el registro señalado.

3.3. Sentencia impugnada (Documento No. 07 del expediente digital)

Mediante sentencia de 4 de diciembre de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró la carencia actual del objeto por hecho superado con apoyo en los siguientes argumentos:

Está demostrado que el 23 de octubre de 202 3 la parte accionante presentó solicitud de actualización de la asociación en el Registro Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la cual fue subsanada el 3 de diciembre de 2023.

En el curso de la presente acción , el Ministerio del Interior remitió al correo electrónico indicado en la solicitud la Resolución No. OBRPUN6942024 del 27 de noviembre de 2024, con lo cual cesó la vulneración de los derechos reclamados, dado que decidió de fondo la petición.

electrónico indicado en la solicitud la Resolución No. OBRPUN6942024 del 27 de noviembre de 2024, con lo cual cesó la vulneración de los derechos reclamados, dado que decidió de fondo la petición.

En cuanto a la vulneración del derecho a la educación de los jóvenes pertenecientes a la asociación que no pudieron inscribirse a la Universidad de Cartagena debido a la falta de actualización de registro, quien suscribió la demanda no allegó poder de dichos jóvenes ni se indicó que actuara como su agente oficioso, razón por lo cual la acción de tutela es improcedente.

3.4. Impugnación (Documento No. 09 del expediente digital)

La parte accionante señaló que, si bien recibió R esolución No. OBRPUN6942024 de 27 de noviembre de 2024 , la misma presenta un error en la indicación del domicilio de la asociación, lo cual fue comunicado a la doctora Karen Chaverra13001-33-33-003-2024-00291-01

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mediante comunicación telefónica y por correo electrónico, sin obtener una respuesta.

IV. - CONTROL DE LEGALIDAD

Como no se advierten irregularidades procesales que afecten la validez del proceso, se decidirá de fondo la impugnación contra el fallo de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1 Competencia.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, según lo establecido por el artículo 86 de la

proceso, se decidirá de fondo la impugnación contra el fallo de primera instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1 Competencia.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, según lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación de la sentencia proferida en la acción de tutela de la referencia.

5.2 Problema jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si la entidad accionada vulneró el derecho de petición de la parte accionante, o si debe confirmarse la decisión de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado , en consideración a que ya se expidió la resolución de actualización de la asociación en el Registro Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala confirmará la sentencia impugnada , porque el accionado acreditó la actualización de la información de la asociación el registro mencionado en el acápite anterior, lo cual corresponde al objeto de la solicitud radicada por la parte actora el 23 de octubre de 2023 . No obstante, exhortará al Ministerio del Interior para que corrija el error formal indicado por el accionante.

5.4. Caso Concreto.

A juicio de la Sala el error en el que incurrió el Ministerio demandado no vulnera el derecho fundamental de petición de la asociación demandante, puesto que con la expedición de la resolución se satisfizo su solicitud consistente en la actualización de la formas y expresiones organizativas de la asociación en el Registro Único

derecho fundamental de petición de la asociación demandante, puesto que con la expedición de la resolución se satisfizo su solicitud consistente en la actualización de la formas y expresiones organizativas de la asociación en el Registro Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

La indicación de una dirección errónea corresponde a un error meramente formal que no invalida el registro y puede ser corregido en cualquier tiempo conforme lo13001-33-33-003-2024-00291-01

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SALA DE DECISIÓN No. 005

dispuesto en el artículo 45 del C.P.A.C.A., razón por la cual la Sala confirmará la sentencia impugnada.

No obstante, exhortará a la entidad demanda para que corrija el error manifestado por el accionante el 28 de noviembre de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.

SEGUNDO: Exhortar al Ministerio del Interior para que corrija el error contenido en la Resolución No. OBRPUN6942024 del 27 de noviembre de 2024, puesto en conocimiento por la parte accionante.

TERCERO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en

la Resolución No. OBRPUN6942024 del 27 de noviembre de 2024, puesto en conocimiento por la parte accionante.

TERCERO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en el artículo 30 y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

AUSENTE CON PERMISO

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