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TA BOL-13001333300320250006301-(13-05-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001333300320250006301-(13-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

13001-33-33-003-2025-00063-01

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 29 DE 2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena de Indias D. T. y C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-003-2025-00063-01

DEMANDANTE JOSSIE ALEJANDRO ORTEGA HERRERA Y OTROS

DEMANDADO

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(DIAN) y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL (CNSC)

MAGISTRADO

PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA

ACCESO AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y CARGOS

PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, E

IGUALDAD.

SUBTEMA

IMPROCEDENCIA POR SUBSIDIARIEDADCONFLICTOS EN EL MARCO DE LOS CONCURSOS

PÚBLICOS DE MÉRITOS - LISTA DE ELEGIBLES

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por el señor JOSSIE ALEJANDRO ORTEGA

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por el señor JOSSIE ALEJANDRO ORTEGA HERRERA en nombre propio , y por los terceros intervinientes JUAN CARLOS EALO VIVES y NÉSTOR GABRIEL VERGARA PUERTA contra la Sentencia No. 052 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)1, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, que negó el amparo de los derechos fundamentales al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, debido proceso, trabajo e igualdad.

III. ANTECEDENTES

3.1. PRETENSIONES2

El accionante Jossie Alejandro Ortega Herrera , en nombre propio, elevó las siguientes pretensiones:

1 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “13Fallo.pdf”. 2 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Demanda.pdf”, folio 13.13001-33-33-003-2025-00063-01

Código: FCA - 008

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Fecha: 03-03-2020

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SENTENCIA No. 29 DE 2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

“PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales ACCESO AL DESEMPEÑO DE

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SENTENCIA No. 29 DE 2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

“PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales ACCESO AL DESEMPEÑO DE

FUNCIONES Y CARGOS PÚBLICOS, DEBIDO PROCESO, TRABAJO, E IGUALDAD .

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, a realizar todas las actuaciones necesarias para proveer las 63 vacantes definitivas del empleo PC-GJ-30009 asociado al decreto 419 de 2024 utilizando para ello la lista elegibles del empleo GESTOR I, código 301 y grado 01, con número de OPEC 198248 la cual tiene previsto el código de ficha PCGJ-3009, que pertenece al proceso: planeación, estrategia y control– gestión jurídica, conformada mediante la resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024, tal y como dispone el artículo 36 del Decreto 927 del año 2023, así como el criterio unificado de la CNSC del 16 de enero del año 2020, o los pronunciamientos judiciales que en múltiples casos han protegido el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos en virtud del principio al mérito.”

3.2. HECHOS3

La solicitud de amparo del accionante se sustentó en los hechos que seguidamente se resumen:

Manifestó que, participó en el concurso de méritos denominado Proceso de Selección DIAN 2022 - Modalidad Ingreso, para ocupar el empleo

La solicitud de amparo del accionante se sustentó en los hechos que seguidamente se resumen:

Manifestó que, participó en el concurso de méritos denominado Proceso de Selección DIAN 2022 - Modalidad Ingreso, para ocupar el empleo denominado Gestor I, Código 301 y Grado 01, con número de OPEC 198248.

El día 17 de junio del año 2024 y posterior a surtir todas las etapas del proceso de selección, entre las que destacó un examen médico costeado por los participantes, se publicó el acto administrativo No. 2024RES-400.300.24051263, por medio del cual, se conformó lista de elegibles mediante Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024 y en dicha lista ocupó el puesto No. 97. La DIAN informó que, la Resolución No. 13098 de 17/6/2024, adoptó la lista de elegibles para proveer 78 vacantes definitivas del empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el código OPEC N.º 198248, que cobró firmeza el día 26 de junio de 2024 y que, el referido empleo fue convocado para atender las funciones descritas en el manual específico de funciones y competencias laborales, la cual corresponde al código ficha PCGJ-3009 y pertenece al proceso: Planeación, Estrategia y Control-Gestión Jurídica.

3 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Demanda.pdf”, folios 1 al 9.13001-33-33-003-2025-00063-01

Código: FCA - 008

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Agregó que, el artículo 36 del Decreto 927 del año 2023 consagró que las vacantes creadas con posterioridad a las convocatorias deberán ser ocupadas con las listas de elegibles.

Que, mediante fallo de tutela con radicado No. 76001-33-33-017-2023-0029501, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, ordenó a la DIAN, al momento de proveer 154 vacantes de Facilitador III, Código 103, Grado 3, tener en cuentan la lista de elegibles.

Con base en lo anterior, mediante derecho de petición, el día 13 de enero de 2025 la ciudadana J ésica Roc ío Cediel Guerrero en lista de elegible s, también solicit ó a la DIAN, entre otras cosas, información acerca de si los aspirantes con derecho a nombramiento aceptaron el mismo y se posesionaron en los empleos de carrera, quienes declinaron y quienes solicitaron prórroga, cuantas vacantes definitivas se encuentran actualmente bajo la provisión de encargo y provisionalidad, etc.

Que, el 31 de enero de 2025 la jefe de Coordinación de Selección y Provisión del Empleo (A), la señora Jésica Rocío Cediel Guerrero dio respuesta al derecho de petición.

Afirmó que, la DIAN ha sostenido en diversos pronunciamientos que la OPEC

del Empleo (A), la señora Jésica Rocío Cediel Guerrero dio respuesta al derecho de petición.

Afirmó que, la DIAN ha sostenido en diversos pronunciamientos que la OPEC objeto de estudio no es misional, es decir, que los perfiles no son requeridos ni necesarios para el cumplimiento de sus metas institucionales, sin embargo, la entidad identificó la necesidad de estos cargos y procedió a crear 63 nuevos puestos bajo la ficha PC-GJ-3009.

Por último, Indicó que esos cargos fueron provistos mediante un sistema distinto al de mérito, lo que contraviene los principios constitucionales y legales que rigen la carrera administrativa, en especial el principio de mérito, piedra angular del acceso a la función públic a conforme a los artículos 125 y 130 de la Constitución y la Ley 909 de 2004, vulnerando los derechos fundamentales de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, debido proceso y trabajo , de las personas que en ejercicio del artí culo 125 constitucional y en pro del mérito ocuparon un lugar en la lista de elegibles y a las cuales se debería proveer las vacantes creadas, tal y como fue reconocido y ordenado por el Tribunal del Valle del Cauca en una situación similar, entre otros fallos de tutela, por lo que también se transgrede el derecho fundamental a la igualdad.13001-33-33-003-2025-00063-01

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3.3. CONTESTACIÓN

3.3.1. LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)4

Expuso que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Jossie Alejandro Ortega Herrera, por la falta de autorización del uso de la lista de elegibles para el empleo de carrera denominado G estor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Indicó que, la acción de tutela resulta improcedente, porque no satisface el requisito de subsidiariedad y solicitó al A quo que se declar ara como tal improcedente, debido a que la parte accionante podía debatir la pretensión formulada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, en este escenario judicial, inclusive, exigir el decreto de medidas cautelares.

Además, manifestó que de los hechos que dieron lugar a la solicitud de amparo, no es posible inferir la configuración de un supuesto de perjuicio irremediable, en relación con ninguno de los intereses y derechos fundamentales cuya protección solicitó.

Aunado a lo anterior, indicó que la acción de tutela carece del criterio de

irremediable, en relación con ninguno de los intereses y derechos fundamentales cuya protección solicitó.

Aunado a lo anterior, indicó que la acción de tutela carece del criterio de inmediatez, atendiendo al hecho de que la parte accionante interpuso la acción de tutela solo hasta el mes de marzo de 2025, a pesar de conocer su estado en el proceso de selección desde la publicación de la l ista de elegibles, esto es, 17 de junio de 2024, y asimismo que carece de legitimación en la causa por pasiva ya que la c omisión no tiene competencia para administrar la planta de personal de dicha entidad, ni tiene la facultad nominadora, así como tampoco tiene incidencia en la expedición de los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba y posesión de los elegibles.

3.3.2. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) 5

4 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “06InformeCNSC.pdf”. 5 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “07informeDIAN.pdf”.13001-33-33-003-2025-00063-01

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Indicó que el accionante realizó su inscripción al empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, dentro del proceso de selección DIAN 2022, con Ficha

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Indicó que el accionante realizó su inscripción al empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, dentro del proceso de selección DIAN 2022, con Ficha PC-GJ-3009 fue admitido y ocup ó la posición 97 (posición sin desempates ), queriendo decir que el tutelante no alcanzó la posición meritoria en la lista conformada mediante Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer setenta y ocho (78) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198248, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Pr oceso de Selección DIAN 2022 - Ingreso”, acto administrativo que cobró firmeza completa el 26 de junio de 2024”.

Señaló que con la ampliación de la planta de personal de la DIAN mediante el Decreto 0419 de 2023, el accionante solicita al juez de tutela ordenar su nombramiento en periodo de prueba a través del uso de listas de elegibles producto de la convocatoria DIAN 2022, pero que la figura del "uso de lista de elegibles" a que se refiere el artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023, se encuentra condicionada a que los empleos objeto de concurso hayan sido efectivamente provistos; queriendo decir , que, si la entidad ofert ó 4.700 empleos, los mismos deben ser provistos en orden de mérito con la respectiva

encuentra condicionada a que los empleos objeto de concurso hayan sido efectivamente provistos; queriendo decir , que, si la entidad ofert ó 4.700 empleos, los mismos deben ser provistos en orden de mérito con la respectiva lista y posterior a ello, se podrá así proveer nuevas vacantes no ofertadas.

Sumado a lo anterior, indicó que, en observancia de lo dispuesto en los artículos 25 y 36 del Decreto Ley 927 de 2023, los empleos vacantes generados con posterioridad a la publicación de la Convocatoria 2497 de 2022, entre otros, los creados con el Decreto 0419 de 2023, podrán ser ocupados con uso de listas de elegibles, una vez se hayan efectivamente provisto los cargos ofertados en la convocatoria en mención.

Por último, explicó que se debe tener en cuenta que la lista de elegibles de la OPEC 198248 está conformada por 740 elegibles (incluidos los desempates), de los cuales ya se nombraron los 78 de las vacantes ofertadas en la misma, y nombrar en periodo de prueba a los 662 elegibles adicionales, agotaría las opciones que la DIAN tiene para fortalecer su planta de personal con otros perfiles misionales requeridos y necesarios para el cumplimiento de las metas trazadas, así como también, el derecho de quienes al igual que el accionante también ocupan una posición meritoria en las listas de elegibles conformadas para las otras 20 OPEC en las que se ofertaron 1.613 empleos de Gestor I.13001-33-33-003-2025-00063-01

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En consecuencia, alegó la inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno, e informó sobre tres fallos judiciales, que no se podrán cumplir porque implican vincular a (1688) elegibles , lo que implicaría r etirar del servicio a los servidores que se encuentran vinculados a través de encargo y provisionalidad, y aun así no alcanzarían los empleos.

3.3.3. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

3.3.3.1. Juan Carlos Ealo Vives6

Manifestó su interés de coadyuvar la acción de tutela , por cuanto también es integrante de la lista de elegibles conformada por la Resolución № 13098 del 17 de junio de 2024, ocupando el puesto 122.

Que en la respuesta de la DIAN al derecho de petición que radicara la ciudadana Jesica Rocío Cediel Guerrero el día 13 de enero de 2025, se había informado la existencia de 58 empleos, conformados por los que estaba en vacancia definitiva ocupada en encargo y en provisionalidad, lo que quería decir que la DIAN amplió la planta de personal y que, para el cargo en mención, existen 9 vacantes en la Seccional Cartagena, por lo que debía ordenarse a la DIAN y a la CNSC que provea esos cargos con la lista de elegibles, establecida a través de la Resolución en referencia.

mención, existen 9 vacantes en la Seccional Cartagena, por lo que debía ordenarse a la DIAN y a la CNSC que provea esos cargos con la lista de elegibles, establecida a través de la Resolución en referencia.

3.3.3.2. Néstor Gabriel Vergara Puerta7

Manifestó que, con referencia a la ampliación de la planta de la DIAN, que dicha entidad le había solicitado a la CNSC la ampliación de los cargos ofertados y el uso de la lista en varias OPEC, no obstante, para el caso de la OPEC 198248 FICHA PC-GJ-3009, no ha solicitado el uso de lista con relación a los nuevos cargos ampliados, argumentando la falta de necesidad.

Manifestó que, el 10 de diciembre de 2024, radicó un derecho de petición ante la DIAN, de cuya respuesta concluy ó que la DIAN hace referencia reiteradamente a la necesidad del servicio y a la disponibilidad presupuestal “lo que raya en lo absurdo, teniendo en cuenta que, si se crearon 63 nuevos puestos para el cargo de la OPEC 198248, es porque existía la necesidad, de lo contrario no se hubiese ampliado la planta para ese cargo”, lo que hizo la DIAN fue suplir esa necesidad , haciendo nombramientos en provisionalidad

6 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “09EscritoVinculado.pdf”. 7 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “12Coadyuvancia.pdf”.13001-33-33-003-2025-00063-01

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y por encargo, existiendo una lista de elegibles vigente, lo que contrar ía los derechos fundamentales al trabajo, al mérito, a la igualdad, al debido proceso de los que est án ocupando un lugar en dicha lista.

Por último, solicitó tener en cuenta los hechos y fundamentos expuestos en el escrito de tutela y los fallos que ya se produjeron a favor de los accionantes y en contra de la DIAN manifestados en su escrito , tutelando los derechos fundamentales reclamos por el accionante los cuales coadyuva.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA8

Mediante Sentencia No. 052 de fecha 31 de marzo de 202 5, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, falló en lo siguiente:

“PRIMERO: Negar el amparo de los derechos fundamentales al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, debido proceso, trabajo e igualdad invocados por el señor Jossie Alejandro Ortega Herrera, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…)”

Para resolver el asunto , comprobó que la lista de elegibles en la que se encuentra el accionante tiene vigencia hasta el 25 de junio de 2026, lo que implica que su inclusión en ella le otorga una expectativa legítima de ser

Para resolver el asunto , comprobó que la lista de elegibles en la que se encuentra el accionante tiene vigencia hasta el 25 de junio de 2026, lo que implica que su inclusión en ella le otorga una expectativa legítima de ser nombrado, pero no un derecho adquirido al cargo.

Por otra parte , no evidenció que la DIAN haya desconocido el orden de mérito en la provisión de las vacantes ofertadas en el proceso de selección DIAN 2022, ni que haya realizado nombramientos en provisionalidad o encargo en perjuicio del accionante o de los demás aspirantes incluido s en la lista.

Es decir, no acreditó que, la entidad haya designado aspirantes con menor puntaje o fuera del orden de mérito, lo que sí configuraría una vulneración al derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Por el contrario, verificó que , la DIAN ha seguido el procedimiento legalmente establecido, en el cual la provisión de las vacantes creadas mediante el Decreto 419 de 2023 no es automática, sino que está sujeta a un proceso escalonado hasta el año 2026, conforme a la disponibilidad pres upuestal, la

8 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “13Fallo.pdf”.13001-33-33-003-2025-00063-01

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planeación institucional y las necesidades del servicio.

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planeación institucional y las necesidades del servicio.

Aunado a lo anterior , manifestó que solo cuando las vacantes hayan sido cubiertas en su totalidad, procederá la asignación de las plazas creadas con posterioridad, bajo los criterios de mérito e igualdad de oportunidades.

Analizó que aunque en su escrito de tutela, el accionante citó varios precedentes análogos proferid os en varios despachos judiciales, así como Tribunales, el despacho no pierde de vista que dichas providencias se desprende que los jueces constitucionales otorgaron la protección solicitada en aquellos casos en los que la lista de elegibles se encontraba próxima a vencerse o ya había expirado, por ejemplo la sentencia proferida en el fallo de tutela con radicación 76001-33-33-0172023-00295-01, lo que configuraba un perjuicio irremediable para los aspirantes, al quedar sin posibilidad de acceder a un nombramiento en condiciones de mérito.

Por último, afirmó que si bien otros integrantes de la lista de elegibles presentaron escrito de coadyuvancia en la acción promovida por el señor Ortega Herrera, respaldando sus pretensiones y solicitando que la DIAN provea las vacantes en estricto orden de mérito, y si bien su intervención reafirma la expectativa legítima de los aspirantes a ser nombrados, no modifica el análisis jurídico del caso ni incide en la decisión adoptada en esta providencia, pues la acción de tutela tiene efectos inter partes.

reafirma la expectativa legítima de los aspirantes a ser nombrados, no modifica el análisis jurídico del caso ni incide en la decisión adoptada en esta providencia, pues la acción de tutela tiene efectos inter partes.

Concluyó que, la DIAN y la CNSC no han vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que su actuación se ajusta a la normativa aplicable y dentro del margen de discrecionalidad conferido por el régimen de carrera administrativa, y que la provisión de los cargos sigue sujeta a los criterios de planeación institucional, disponibilidad presupuestal y necesidades del servicio definidos por la DIAN, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 419 de 2023 y el Decreto 927 de 2023, sin que se haya demostrado desconocimiento del principio de mérito o una afectación irremediable al acceso a la función pública.

3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

3.5.1. El accionante Jossie Alejandro Ortega Herrera9

9 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “15impugnacion”.13001-33-33-003-2025-00063-01

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Descontento con la decisión, impugnó el fallo de tutela y solicitó revocar la decisión, a partir de los siguientes argumentos:

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Descontento con la decisión, impugnó el fallo de tutela y solicitó revocar la decisión, a partir de los siguientes argumentos:

  • Desconocimiento del derecho a la igualdad y al acceso a cargos públicos: La negativa del fallo no tuvo en cuenta que la administración pública está obligada a garantizar procesos de selección transparentes y objetivos, sin imponer barreras injustificadas.
  • La planeación institucional no puede prevalecer sobre derechos fundamentales: La DIAN no puede escudarse en razones presupuestales y de planeación para desconocer derechos constitucionales, pues esto implica un uso arbitrario del poder administrativo.
  • Falta de motivación suficiente del fallo de primera instancia: La decisión del juzgado omitió considerar jurisprudencia constitucional relevante sobre el acceso al empleo público y la aplicación efectiva de los principios de igualdad y mérito.
  • Análisis puramente formal sin abordar el fondo del asunto: El Juzgado de primera instancia realizó un examen meramente procedimental de la tutela, limitándose a constatar la existencia de actos administrativos sin evaluar su impacto en los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia que se dé dicho amparo, se ordene a la DIAN y a la CNSC, a realizar todas las actuaciones necesarias para proveer las 63 vacantes definitivas del empleo PC -GJ-30009 asociado al Decreto 419 de 2024 utilizando para ello la lista elegibles del empleo Gestor I, Código 301 y Grado 01, con número de OPEC 198248, la cual tiene previsto el código de ficha PCdefinitivas del empleo PC -GJ-30009 asociado al Decreto 419 de 2024 utilizando para ello la lista elegibles del empleo Gestor I, Código 301 y Grado 01, con número de OPEC 198248, la cual tiene previsto el código de ficha PCGJ-3009, que pertenece al proceso: Planeación, Estrategia y ControlGestión Jurídica, conformada mediante la Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024, tal y como dispone el artículo 36 del Decreto 927 del año 2023, así como el criterio unificado de la CNSC del 16 de enero del año 2020, o los pronunciamientos judiciales que en múltiples casos han protegido el acceso al desempeño de funciones y cargos públicos en virtud del principio al mérito.

3.5.2. Juan Carlos Ealo Vives10

10 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “17ImpugnacionJuanCarlosEalo”.13001-33-33-003-2025-00063-01

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SENTENCIA No. 29 DE 2025

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Indicó que, e l artículo 125 de la Constitución Política, limita la libertad de configuración legislativa, pues obliga al legislador a asegurar que la provisión definitiva de los empleos estatales de carrera se realice en función del mérito y por medio del mecanismo del concurso público. Además, en virtud de la

configuración legislativa, pues obliga al legislador a asegurar que la provisión definitiva de los empleos estatales de carrera se realice en función del mérito y por medio del mecanismo del concurso público. Además, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la lista de elegibles es vinculante para la Administración , y sostuvo que e n los sistemas de carrera regulados por la Ley 909 de 2004 o cuando esa norma deba aplicarse de manera supletoria, la lista de elegibles vigente debe ser usada por el nominador para cubrir las nuevas vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la convocatoria del concurso y que correspondan al mismo empleo que fue ofertado.

Aunado, sobre el artículo 125 de la constitución y la obligatoriedad de utilizar las listas de elegibles para cubrir las nuevas vacantes creadas con posterioridad al concurso realizado , manifestó que son reproducidas por la argumentación dada en la sentencia del Juez Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín.

Que d icho juez, sí concedió el amparo de tutela dentro de la acción presentada por el señor Danny Johang Pareja Ruiz y de radicado No. 05001310900820250003000 y fue con respecto a los aspirantes admitidos dentro del proceso de selección DIAN 2022 - modalidad ingreso, para ocupar el empleo denominado Gestor I, Código 301 y Grado 01, con número de OPEC 198248, el cual corresponde al código F icha PC-GJ-3009, proceso Planeación, Estrategia y Control– Gestión Jurídica; que es el mismo cargo que aquí hoy se está solicitando se salvaguarde el derecho al mérito y al acceso al trabajo y nombramiento en cargos de carrera que tenemos los que

Planeación, Estrategia y Control– Gestión Jurídica; que es el mismo cargo que aquí hoy se está solicitando se salvaguarde el derecho al mérito y al acceso al trabajo y nombramiento en cargos de carrera que tenemos los que estamos en esa lista de elegibles.

Por último, expresó que, e n cuanto a lo manifestado por el Aquo, a que el efecto de la acción de tutela es interpartes, no estaba de acuerdo, puesto que en este caso, al obligar a la DIAN a utilizar la lista de elegibles que quedó en firme para el cargo Gestor I, Código 301 y Grado 01, con número de OPEC 198248, el efecto de dicha sentencia ya se ampl ía a todas las personas que tengan el derecho a ser nombradas , porque antes de realizar el nombramiento del tutelante, habría que nombrar a todas aquellas personas que están por encima de éste y es que habiéndose nombrado a las 78 primeras personas de la lista de elegibles, existen hoy en día la posibilidad de nombrar 58 personas más de esa lista, razón por la cual el efecto no sería interpartes.13001-33-33-003-2025-00063-01

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3.5.3. Néstor Gabriel Vergara Puerta11,

Manifestó que el A quo no resolvió el tema de fondo o el tema medular

SENTENCIA No. 29 DE 2025

SALA DE DECISIÓN No. 02

3.5.3. Néstor Gabriel Vergara Puerta11,

Manifestó que el A quo no resolvió el tema de fondo o el tema medular planteado por el accionante, el cual tiene que ver con la ampliación de la planta de personal de la DIAN . Ocupó su pronunciamiento en referencia a la lista de elegible s conformada para provisionar inicialmente 78 cargos y pronunciándose solo de soslayo sobre el tema de la ampliación , y más bien pasando por alto el fundamento legal que sustenta esa reclamación en sede de tutela, el cual se encuentra en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 09 27 de 2023.

Indicó que, como quiera que la DIAN solicitó ampliación de listas para OPEC en donde aún existían nombramientos pendientes , no puede escudarse en ese criterio para negar a otras OPEC ese derecho , ni mucho el A quo respaldar en un fallo de tutela, puesto que se estaría vulnerando el derecho a la igualdad de los integrantes de listas de las OPEC, a las que, habiéndose ampliado la planta, no se le ha solicitado el uso de lista de elegibles.

En relación a que el A quo acreditó que “la lista de elegibles en la que se encuentra el accionante, tiene vigencia hasta el 25 de junio de 2026, lo que implica que su inclusión en ella le otorga una expectativa legítima de ser nombrado, pero no un derecho adquirido al cargo”, es cierto frente a las 78 plazas ofertadas inicialmente , pero es falso con respecto a los 63 cargos ampliados, puesto que frente a eso , los 63 primeros integrantes de la listas

nombrado, pero no un derecho adquirido al cargo”, es cierto frente a las 78 plazas ofertadas inicialmente , pero es falso con respecto a los 63 cargos ampliados, puesto que frente a eso , los 63 primeros integrantes de la listas contados desde el puesto 79, tienen un derecho cierto de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023 transcrito en precedencia.

Señaló que, e n la tutela no se indic ó que la DIAN haya desconocido los puntajes o que no haya desconocido el orden del mérito , pero si está acreditado, contrario a lo manifestado por el A quo , que efectuó nombramientos en provisionalidad y eso si afecta no solo al accionante, sino a todos los miembros de la lista que cree n tener derecho ser nombrados en uno de los cargos ampliados, cargos que de acuerdo con las respuestas de la

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