TA BOL-13001333300320250010701-(09-06-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300320250010701-(09-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 176 /2025
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Consulta incidente de desacato de tutela Radicado 13001-33-33-003-2025-00107-01 Incidentante LUZ GABRIELA ÁLVAREZ SAMPAYO actuando como representante legal de su hija menor de edad
MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ.
Incidentado EPS Mutual Ser; Departamento Administrativo Distrital de SaludDADIS; Superintendencia de Salud. Vinculado Hospital Universitario San Ignacio – Instituto Roosevelt. Tema Derecho a la salud de menor de edad que padece enfermedad congénita catalogada como huérfana. Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela, impuesta mediante auto del 05 de junio de 2025 , por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena en contra de la señora JENNIFER
jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato a sentencia de tutela, impuesta mediante auto del 05 de junio de 2025 , por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena en contra de la señora JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PÉREZ en su calidad de Gerente Regional Bolívar de MUTUAL
SER EPS.
III.- ANTECEDENTES
La señora Luz Gabriela Álvarez Sampayo en representación de su hij a menor edad Maeve Cristina Bermejo Álvarez, promovió incidente de desacato contra la EPS Mutual SER, el Departamento Administrativo Distrital de Salud de CartagenaDADIS y la Superintendencia de Salud , por considerar que dichas entidades no han dado cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 16 de mayo de 2025.1
3.1. La orden de tutela2.
Mediante sentencia de tutela de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena dispuso:
1 Folios 01-06 Archivo 01 del cuaderno de “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 2 Folios 07-56 Archivo 01 del cuaderno de “01PrimeraInstancia” del expediente digital.Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, vulnerados por MUTUAL SER EPS y el INSTITUTO ROOSEVELT de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, vulnerados por la Superintendencia de Salud y el Departamento Administrativo Distrital de SaludDADIS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a Mutual Ser EPS:
3.1. Que dentro del término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita nueva autorización dirigida al INSTITUTO ROOSEVELT de Bogotá, para la atención médica de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, y que garantice que en dicha IPS le presten los servicios que requiere por urología pediátrica, o, expida nueva autorización, dentro de ese mismo plazo, para que dicha paciente sea atendida por otra IPS que cuente con el nivel de complejidad, personal , infraestructura y disponibilidad para que se le presten esos servicios médicos en forma oportuna y eficiente.
3.1.1. En caso de que se efectúe la remisión de la paciente a otra IPS,
IPS que cuente con el nivel de complejidad, personal , infraestructura y disponibilidad para que se le presten esos servicios médicos en forma oportuna y eficiente.
3.1.1. En caso de que se efectúe la remisión de la paciente a otra IPS, MUTUAL SER EPS, deberá garantizar que la fecha de atención por urología pediátrica se realice dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, y que, los contro les médicos, servicios, tecnologías etc., por esta especialidad u otra que se derive de esa cita, se practiquen en la forma y dentro del término que establezca el médico tratante.
3.1.2. Ordenar que, en el mismo término, financie los gastos de transporte intermunicipal a MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ y un acompañante, para asistir al Instituto Roosevelt en la ciudad de Bogotá o a cualquier otra IPS que se le asigne la cita siempre que quede en un municipio distinto al del domicilio de la paciente. El transporte que deben sufragar deberá ser idóneo para trasladar a la menor conforme a su estado de salud.
3.1.3. Ordenar que, en el mismo término, financie los gastos de alojamiento y alimentación a MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ y un acompañante, para asistir al Instituto ROOSEVELT en la ciudad de Bogotá o a cualquier otra IPS que se le asigne la cita siempre que quede en un municipio distinto al del domicilio de la accionante y deban pernoctar por 1 día o más. El alojamiento debe ser idóneo de cara al estado de salud de la usuaria.
3.2. Que le brinde a la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, el
pernoctar por 1 día o más. El alojamiento debe ser idóneo de cara al estado de salud de la usuaria.
3.2. Que le brinde a la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de la enfermedad huérfana Hiperplasia Suprarrenal Congénita que padece y de las patologías que de ella se deriven, para lo cual deberán autorizar y suministrar en forma oportuna y continua, sin dilaciones y sin imponerle ningún tipo de barreras administrativas, todos los medicamentos, tratamientos,Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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procedimientos, citas, tecnologías y, en general, cualquier servicio que prescriba su médico tratante en relación con esa enfermedad o las que se deriven de ella.
3.3. Que, a partir de la fecha de notificación de esta providencia , asuma la prestación de TODOS los servicios de salud que en adelante requiera MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, para enfrentar su condición derivada de una enfermedad huérfana, sin que le puedan ser exigidos copagos, cuotas moderadoras o de recuperación por l os tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes, consultas y demás costos que demande la atención de su patología.
enfermedad huérfana, sin que le puedan ser exigidos copagos, cuotas moderadoras o de recuperación por l os tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes, consultas y demás costos que demande la atención de su patología.
3.4. Que dentro del término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, reasigne la cita de para la atención médica de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, por ortopedia pediátrica, con el fin de que sea atendida por esa especialidad, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo.
3.5. Que dentro del término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a corregir los datos de reporte de la enfermedad huérfana de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, en el SIVIGILA y demás sistemas de información que se requieran.
3.6. Que dentro del término improrrogable de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, a través de su red de prestadores de servicios tales como IPS y Farmacias, si aún no lo ha hecho, suministre a la menor MAEVE CRISTINA BERME JO ÁLVAREZ, el medicamento denominado fludrocortisona 0.1 mg en la cantidad y periodicidad ordenada por su médico tratante, sin someter a la accionante a procedimientos administrativos.
3.7. Que se abstengan de incurrir en el futuro en los mismos comportamientos violatorios de derechos fundamentales en cabeza de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, quien es sujeto de especial protección
3.7. Que se abstengan de incurrir en el futuro en los mismos comportamientos violatorios de derechos fundamentales en cabeza de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, quien es sujeto de especial protección constitucional por su condición etaria y de salud, e igualmente, se abstengan de dilatar las autorizaciones d e los tratamientos, procedimientos y/o medicamentos que el médico tratante le prescriba para el manejo de la enfermedad huérfana que padece, conforme el plan obligatorio de salud y la normatividad vigente.
CUARTO: En caso de que MUTUAL SER EPS expida la autorización para la prestación de servicios médicos a la accionante en el Instituto Roosevelt o en el evento de dicha empresa promotora de salud guarde silencio y se abstenga de gestionar la remisión de la paciente a otra IPS dentro del plazo otorgado en el anterior numeral, SE ORDENA al INSTITUTO ROOSEVELT, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo, preste la atención medica requerida por urología pediátrica a la menor MAEVE CRI STINA BERMEJO ÁLVAREZ, con cargo a MUTUAL SER E.P.S.
Los anteriores servicios médicos serán prestados por el Instituto Roosevelt con cargo a MUTUAL SER EPS.
QUINTO: ORDENAR a MUTUAL SER EPS y al INSTITUTO ROOSEVELT, acreditar el cumplimiento de las órdenes de amparo impartidas en este fallo, dentro de lasRad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento.
SEXTO: Ordenar a la Superintendencia de Salud lo siguiente:
6.1. Que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, informe a la señora LUZ GABRIELA ÁLVAREZ SAMPAYO, actuando como representante legal (madre) de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ:
6.1.1. Si dio inicio o no a alguna actuación administrativa encaminada a tramitar la queja interpuesta por la referida señora el 14 de abril de 2025.
6.1.2. Si a la queja se le debe impartir o no algún trámite especial, caso en el cual deberá explicar (i) el trámite pertinente, (ii) la autoridad competente de proveer y resolver de fondo y (iii) el plazo en que se dará respuesta de fondo a la misma.
6.2. Que en el evento de haber iniciado actuación administrativa y cuente con los elementos administrativos correspondientes para resolver de fondo la queja, profiera respuesta y notifique al accionante de la misma, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo.
6.3 Que en el evento de no haber adelantado actuación administrativa
con los elementos administrativos correspondientes para resolver de fondo la queja, profiera respuesta y notifique al accionante de la misma, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo.
6.3 Que en el evento de no haber adelantado actuación administrativa alguna, de inicio a la misma dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con el trámite o procedimiento que se le deba impartir y notifique al accionante de las decisiones de trámite y/o de fondo que se impartan en dicha actuación.
SÉPTIMO: Ordenar al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena -DADISremitir por competencia a la Supersalud, la queja interpuesta el 31 de marzo de 2025 por la señora LUZ GABRIELA ÁLVAREZ SAMPAYO, actuando como representante legal (madre) de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ (DADIS), ello, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este fallo, enviando copia del oficio remisorio a la accionante en ese mismo término, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
OCTAVO: Ordenar a la Superintendencia de Salud y al DADIS, que dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los plazos indicados en los numerales sexto y séptimo, acredite ante el juzgado el agotamiento o cumplimiento de la orden correspondiente.
(…)”.
3.2. Intervención de la parte incidentada.
3.2.1. Del Instituto Roosevelt3.
La entidad incidentada rindió informe dentro del presente asunto, señalando
la orden correspondiente.
(…)”.
3.2. Intervención de la parte incidentada.
3.2.1. Del Instituto Roosevelt3.
La entidad incidentada rindió informe dentro del presente asunto, señalando que, validada la información que reposa en su base de datos, se evidencia
3 Archivo 08 del CuadernoIncidenteDesacato” de “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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que la paciente MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ se encuentra programada para ser atendida por el especialista en “UROLOGÍA INFANTIL” para el día 13 de junio de 2025 a las 15:40.
Adicionalmente, señaló que, en cuanto a la orden del medicamento, esa entidad no cuenta con el servicio de farmacia y/o entrega de medicamentos, cuyo suministro corresponde a la EPS o entidad aseguradora.
En virtud de lo anterior, considera que no le ha negado la atención a la paciente por lo que solicita que se le desvincule de la presente acción.
3.2.2. Del Departamento Administrativo Distrital de Salud de CartagenaDADIS4.
El DADIS presentó informe dentro del presente asunto, señalando que, la orden que se le impartió mediante el fallo judicial, consistió en que tal entidad
3.2.2. Del Departamento Administrativo Distrital de Salud de CartagenaDADIS4.
El DADIS presentó informe dentro del presente asunto, señalando que, la orden que se le impartió mediante el fallo judicial, consistió en que tal entidad remitiera por competencia a la Superintendencia de Salud, la queja interpuesta el 31 de marzo de 2025 por la señora Luz Gabriela Álvarez Sampayo, lo cual se realizó mediante el Oficio AMC -OFI-00738212025 , a través del cual se envió y notificó a la Supersalud para que ejerza sus funciones de vigilancia y control sobre MUTUAL SER, debido a la presunta mal a e inoportuna atención a la menor Maeve Cristina Bermejo Álvarez.
En razón de lo anterior, la entidad accionada sostiene que no es necesario que se formulen observaciones especiales sobre el cumplimiento de las pretensiones, por lo que solicita que se declare que el DADIS dio cumplimiento a lo solicitado.
3.2.3. De la EPS Mutual Ser5.
La EPS Mutual Ser , a través de su Gerente Regional Bolívar, señora Jennifer Beatriz Barrios Pérez, rindió informe dentro del presente asunto, indicando en primer lugar, que es la funcionaria responsable de cumplir la orden de tutela, al ser la responsable de coordinar, supervisar y garantizar la prestación de servicios de salud a los afiliados del departamento. Así mismo, se indicó que la superior jerárquico en estos casos es la doctora Martha Elena Rivero Ricardo, en su calidad de Representante Legal para asuntos legales y judiciales.
En lo que respecta al cumplimiento del fallo de tutela en mención, indicó que a la menor Maeve Cristina Bermejo Álvarez se realizó asignación de consulta
en su calidad de Representante Legal para asuntos legales y judiciales.
En lo que respecta al cumplimiento del fallo de tutela en mención, indicó que a la menor Maeve Cristina Bermejo Álvarez se realizó asignación de consulta por urología pediátrica en la IPS Roosevelt en la ciudad de Bogotá, y que, para la asistencia de la usuaria y su acompañante se brindará la garantía de
4 Archivo 11 del CuadernoIncidenteDesacato” de “01PrimeraInstancia” 5 Archivo 12 del CuadernoIncidenteDesacato” de “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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transporte aéreo, transporte urbano y alojamiento que incluye alimentación (en caso de requerir pernoctar en la ciudad de Bogotá), lo cual, asegura la EPS accionada, fue notificado a la madre de la usuaria a través de llamada telefónica del día 29 de mayo de 2025.
Que, en lo que concierne a la entrega del medicamento FLUDROCORTISONA 0.1 mg, señala que, a través de llamada del día 29 de mayo, se le informó a la madre de la usuaria de la disponibilidad en las oficina de esa entidad de dicho medicamento en cantidad de 100 tabletas, que serán entregados a la madre una vez ella tenga la disponibilidad de recibirlos, dejando claro que en un
madre de la usuaria de la disponibilidad en las oficina de esa entidad de dicho medicamento en cantidad de 100 tabletas, que serán entregados a la madre una vez ella tenga la disponibilidad de recibirlos, dejando claro que en un máximo de 10 días hábiles se hará entrega de otras 50 tabletas para un total de 150 tabletas, como quiera que la menor requiere 60 tabletas al mes.
En relación al punto de “consulta por ortopedia pediátrica”, informó que dicha consulta fue asignada a la IPS SERENA DEL MAR para el día 18 de junio de 2025, para lo cual, anexa un soporte del agendamiento de la cita a través de correo electrónico.
Como consecuencia de lo anterior, afirma que esa entidad se encuentra dando cumplimiento del fallo de la referencia por lo que solicita no sancionar por desacato a Mutual SerEPS.
3.3. La decisión sancionatoria6.
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena declaró en desacato a la señora JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PÉREZ en su calidad de Gerente Regional Bolívar de Mutual Ser EPS -S, por incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 16 de mayo de 2025, sancionándola con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Como fundamento de su decisión, sostuvo que, si bien ha habido una gestión o actividad de parte de Mutual Ser EPS para el cumplimiento del fallo de tutela en mención, la misma ha sido insuficiente y la incidentada no demostró una justa causa que excuse el pleno cumplimiento del fallo de tutela, teniendo en
o actividad de parte de Mutual Ser EPS para el cumplimiento del fallo de tutela en mención, la misma ha sido insuficiente y la incidentada no demostró una justa causa que excuse el pleno cumplimiento del fallo de tutela, teniendo en cuenta la gravedad del caso y la imperiosa necesidad de adoptar medidas contundentes y eficaces que eviten la vulneración de los derechos fundamentales de la menor de edad Maeve Cristina Bermejo Álvarez, que se pueden ver vulnerados por la fa lta de proporción de transportes interurbanos que posibiliten la atención médica requerida, como quiera que son un medio para alcanzar el fin de “atención oportuna”.
6 Archivo 15 del “CuadernoIncidenteDesacato” de “01PrimeraInstancia”Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. De la competencia para conocer la consulta
El Tribunal es competente para decidir el presente asunto, por disposición de los artículos 86 constitucional y 37 del decreto 2591 de 1991.
4. 2. Problema Jurídico
Corresponde al Tribunal determinar si se debe mantener la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena contra la señora JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PÉREZ en su calidad de Gerente Regional
Corresponde al Tribunal determinar si se debe mantener la sanción impuesta por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena contra la señora JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PÉREZ en su calidad de Gerente Regional Bolívar de Mutual Ser EPS-S, en el presente tramite incidental.
4.3. Tesis del Tribunal
La Sala confirmará la decisión de primera instancia, toda vez que, se probó la configuración de los elementos objetivo y subjetivo del desacato. En ese sentido, está demostrado el incumplimiento al fallo de tutela en lo que respecta al suministro de los viáticos y gastos de alimentación y hospedaje para la menor de edad Maeve Cristina Bermejo y su acompañante, para asistir a la cita médica que le fue programada en el Instituto Roosevelt el próximo 13 de junio de 2025 en la ciudad de Bogotá.
4.4. Marco jurídico y jurisprudencial
Para resolver el presente asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia:
- Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sobre las sanciones que pueden imponerse por desacato a sentencia de tutela • Artículo 29 del Decreto estatutario 2591 de 1991 • Corte constitucional, Sentencia C -243 de 1996, sentencia T -49 de 2023,
Sentencia T-271-2015, Sentencia T-233 de 2018.
4.5. Caso Concreto
4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.
- Pantallazo del sistema del Instituto Roosevelt donde se obs erva el agendamiento de una cita médica con el especialista en urología
4.5. Caso Concreto
4.5.1. Pruebas relevantes para decidir.
- Pantallazo del sistema del Instituto Roosevelt donde se obs erva el agendamiento de una cita médica con el especialista en urología infantil para la menor Maeve Cristina Bermejo Álvarez, para el día 13 de junio de 2013 a las 15:40 p.m.”7.
7 Folio 03 archivo 08 del “Cuaderno 01 Primera Instancia”Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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- La tutelante aportó un pantallazo en el que se observa un mensaje de texto con el agendamiento de una cita médica con el especialista en “ORTOPEDIA PEDIATRICA” asignada por la Mutual Ser Eps a su hija menor edad para el día 28 de junio de 2025 a las 7:15 a .m. en la IPS DELTA Cra 49#30-104 Piedra de Bolívar8
- El Departamento Administrativo de Salud del Distrito de CartagenaDADIS acreditó haber remitido la queja presentada por la señora Luz Gabriela Álvarez Sampayo a la Superintendencia de Salud, a través de correo electrónico de fecha 27 de mayo de 20259.
- Se observa en el expediente copia de la hoja de evolución de consulta externa emitida por el Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja respecto
correo electrónico de fecha 27 de mayo de 20259.
- Se observa en el expediente copia de la hoja de evolución de consulta externa emitida por el Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja respecto de la menor de edad Maeve Cristina Bermejo Álvarez, en la que se evidencia el diagnóstico que padece: “E278 otros trastornos especificados de la glándula suprarrenal (hiperplasia suprarrenal congénita”), así como el medicamento que le fue recomendado: “hidroxicorticoisteroides”10.
- La EPS Mutual Ser aportó un pantallazo de correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones electrónicas: Liceth Karina Piña Caro,
sindy.olmos@chsm.com; María Claudia Camargo Martínez y Yelena Patricia Serpa Escobar, a través del cual se indica que se agenda cita de ortopedia y traumatología pediátrica para la paciente Bermejo Álvarez Maeve Cristina en la IPS Serena del Mar para el día 18 de junio de 202511.
- La Mutual EPS -S aportó un acta de notificación telefónica de fecha 29 de mayo del 2025 a las 04:29 p.m., en el que se certifica que se comunicaron de parte de esa entidad con la señora Luz Álvarez quien manifiesta ser madre de la afiliada Maeve Cristina Be rmejo Álvarez y se le indicó que se otorgaría el transporte aéreo y urbano para que la paciente asista a la consulta por urología pediátrica en la ciudad de Bogotá el día 13 de junio de 2025 a las 03:40 p.m. Igualmente, se certifica que se está gestionando programación de consulta con el prestador Centro Hospitalario Serena del Mar y se le indica que se le entregará el
Bogotá el día 13 de junio de 2025 a las 03:40 p.m. Igualmente, se certifica que se está gestionando programación de consulta con el prestador Centro Hospitalario Serena del Mar y se le indica que se le entregará el medicamento Fludrocortisona tableta 0.1 mg cantidad 150 tabletas12.
8 Archivo 07 Cuaderno 01Primera Instancia. 9 Folios 4-6 archivo 11 del “Cuaderno 01Primera Instancia” 10 Folios 13-16 archivo 11 Cuaderno 01Primera Instancia. 11 Folio 05 archivo 12 cuaderno 01 Primera Instancia. 12 Folio 08 archivo 12 cuaderno 01 primera instancia.Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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4.5.2. Valoración de los hechos probados de cara al marco jurídico y jurisprudencial.
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 05 de junio de 2025, declaró en desacato a la señora JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PÉREZ en su condición de Gerente Regional de la MUTUAL EPSS, por el incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 16 de mayo de 2025.
En consecuencia, la Sala procede a verificar si se presentan en este caso los
S, por el incumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 16 de mayo de 2025.
En consecuencia, la Sala procede a verificar si se presentan en este caso los elementos objetivos y subjetivos, con el fin de determinar si se mantiene o no la sanción impuesta por desacato a la sentencia de tutela.
En primera medida, es necesario mencionar que, conforme a lo manifestado por la entidad accionada MUTUAL EPS -S dentro del informe presentando dentro de este asunto, la señora JENNIFER BEATRIZ BARRIOS PÉREZ en su calidad de Gerente Regional de esa entidad, es la funcionaria responsable de cumplir la orden de tutela, al ser la responsable de coordinar, supervisar y garantizar la prestación de servicios de salud a los afiliados del departamento de Bolívar.
Dicho lo anterior, se destaca que , el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena, ordenó, puntualmente a la MUTUAL EPS-S, suministrar a la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ (quien es un sujeto de especial protección constitucional y quien presenta el diagnóstico “E278 otros trastornos especificados de la glándula suprarrenal (hiperplasia suprarrenal congénita”), los siguientes servicios médicos y medicamentos , dentro del término improrrogable de dos (02) días:
3.1. (…) emita nueva autorización dirigida al INSTITUTO ROOSEVELT de Bogotá, para la atención médica de la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, y que garantice que en dicha IPS le presten los servicios que requiere por urología pediátrica, o, expida nueva autorización, dentro de ese mismo plazo, para que dicha paciente sea
BERMEJO ÁLVAREZ, y que garantice que en dicha IPS le presten los servicios que requiere por urología pediátrica, o, expida nueva autorización, dentro de ese mismo plazo, para que dicha paciente sea atendida por otra IPS que cuente con el nivel de complejidad, personal infraestructura y disponibilidad para que se le presten esos servicios médicos en forma oportuna y eficiente.
3.1.1. En caso de que se efectúe la remisión de la paciente a otra IPS, MUTUAL SER EPS, deberá garantizar que la fecha de atención por urología pediátrica se realice dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, y que, los contro les médicos, servicios, tecnologías etc., por esta especialidad u otra que se derive de esa cita, se practiquen en la forma y dentro del término que establezca el médico tratante.Rad. 13001-33-33-003-2025-00107-01
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3.1.2. Ordenar que, en el mismo término, financie los gastos de transporte intermunicipal a MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ y un acompañante, para asistir al Instituto Roosevelt en la ciudad de Bogotá o a cualquier otra IPS que se le asigne la cita siempre que quede en un municipio distinto al del domicilio de la paciente. El transporte que
acompañante, para asistir al Instituto Roosevelt en la ciudad de Bogotá o a cualquier otra IPS que se le asigne la cita siempre que quede en un municipio distinto al del domicilio de la paciente. El transporte que deben sufragar deberá ser idóneo para trasladar a la menor conforme a su estado de salud.
3.1.3. Ordenar que, en el mismo término, financie los gastos de alojamiento y alimentación a MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ y un acompañante, para asistir al Instituto ROOSEVELT en la ciudad de Bogotá o a cualquier otra IPS que se le asigne la cita siempre que quede en un municipio distinto al del domicilio de la accionante y deban pernoctar por 1 día o más. El alojamiento debe ser idóneo de cara al estado de salud de la usuaria.
3.2. Que le brinde a la menor MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, el tratamiento integral que requiere para el manejo adecuado de la enfermedad huérfana Hiperplasia Suprarrenal Congénita que padece y de las patologías que de ella se deriven, para lo cual deberán autorizar y suministrar en forma oportuna y continua, sin dilaciones y sin imponerle ningún tipo de barreras administrativas, todos los medicamentos, tratamientos, procedimientos, citas, tecnologías y, en general, cualquier servicio que prescriba su médico tratante en relación con esa enfermedad o las que se deriven de ella.
3.3. Que, a partir de la fecha de notificación de esta providencia, asuma la prestación de TODOS los servicios de salud que en adelante requiera MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, para enfrentar su condición
3.3. Que, a partir de la fecha de notificación de esta providencia, asuma la prestación de TODOS los servicios de salud que en adelante requiera MAEVE CRISTINA BERMEJO ÁLVAREZ, para enfrentar su condición derivada de una enfermedad huérfana, sin que le puedan ser exigidos co
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