TA BOL-13001333300420150012501-(31-08-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300420150012501-(31-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 43 /2023
SALA DE DECISIÓN No. 1
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-004-2015-00125-01 Demandante Sebastiana Julio de Julio y otros Demandado Departamento de Bolívar y otros Temas Pago tardío de ayudas económicas para damnificados por ola invernal Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA1
3.1.1. PRETENSIONES2
En la demanda se pretende que se declare administrativamente responsables al Departamento de BolívarConsejo Departamental de
1 Fl. 1 - 62 archivo 01 expediente digitalizado.
3.1.1. PRETENSIONES2
En la demanda se pretende que se declare administrativamente responsables al Departamento de BolívarConsejo Departamental de
1 Fl. 1 - 62 archivo 01 expediente digitalizado. 2 Fl. 5 - 9 archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
Código: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 1
Gestión De Riesgos De Desastres – CDGRD y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por los daños ocasionados ante el pago tardío de la ayuda económica humanitaria decretada por la UNGRD mediante Resolución No. 074 del 15 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2012.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las demandadas pagar a los actores los siguientes perjuicios, tanto pecuniarios como no pecuniarios:
a) Daño emergente: $450.000 a favor del demandante, quien representa al núcleo familiar convocante, por concepto de honorarios cancelados al abogado para que gestionara y asesorara en la elaboración y presentación de una acción de tutela. b) Perjuicios morales: treinta (40) SMLMV para cada uno de los demandantes. c) Daño a la vida de relación o alteración grave de sus condiciones de
de una acción de tutela. b) Perjuicios morales: treinta (40) SMLMV para cada uno de los demandantes. c) Daño a la vida de relación o alteración grave de sus condiciones de existencia: cuarenta (50) SMLMV para cada uno de los demandantes. d) Violación de derechos constitucionales y/o convencionales: veinticinco (30) SMLMV para cada uno de los demandantes.
3.1.2. HECHOS3
Se afirma en la demanda que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), con ocasión de la segunda temporada de lluvias en el país, periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011; mediante Resolución No. 074 de 15 de diciembre de 2011 destinó el apoyo económico humanitario por valor de $1.500.000, para atender a las familias damnificadas directas con esa ola invernal.
La resolución mencionada dispuso en su artículo tercero que, los Comités Locales para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (en adelante CLOPAD), en cabeza del alcalde municipal, debían diligenciar las planillas de apoyo económico de los damnificados directos y reportar tal información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD.
El artículo cuarto de la Resolución No. 074 de 2011 estableció como plazo máximo para la entrega de tal información ante la UNGRD el día 30 de
3 Fl. 9 - 21 archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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3 Fl. 9 - 21 archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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diciembre de 2011, el cual fue ampliado hasta el 30 de enero de 2012, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2012. La misma norma dispuso que las planillas respectivas debían estar avaladas por el Coordinador de Comité Regional para la Prevención y Atención de Emergencia y Desastres del Departamento de Bolívar (en adelante CREPAD) hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres-CDGRD-Bolívar, a quien se le impuso la obligación de realizar las acciones necesarias para que los municipios con afectaciones dentro de su departamento entregaran la información en debida forma y en los plazos determinados.
Mediante Circular de fecha 16 de diciembre de 2011, el director de la UNGRD impuso la obligación a los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Emergencia y Desastres, de revisar, firmar y enviar las planillas a la Unidad Nacional la solicitud de ayuda departamental; anexando todos los documentos soporte.
Señaló que, el municipio de Soplaviento - Bolívar, a través del Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CLOPAD), hoy
los documentos soporte.
Señaló que, el municipio de Soplaviento - Bolívar, a través del Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CLOPAD), hoy Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), basado en el Acta del 20 de octubre de 2011, diligenció las planillas de apoyo económico de los damnificados directos, dentro de la cual se incluyó a los hoy demandantes. Tales planillas fueron reportadas el 23 de diciembre de 2011 ante el CREPAD – hoy CDGRD.
No obstante, el CDGRD-Bolívar no avaló, ni entregó ante la UNGRD las planillas de apoyo económico diligenciadas por el CLOPAD del Municipio de Soplaviento a través de su alcalde. Por lo anterior, considera que debido a la falla del servicio por parte del CDGRD-Bolívar, representada en el incumplimiento de sus funciones, se generó un retardo en la entrega de la ayuda económica, que solamente se hizo efectiva en virtud de una acción de tutela.
Sostiene que, el pago tardío de la ayuda económica causó a los damnificados, un daño el cual no estaban obligados a soportar, por el contrario, aquel auxilio era necesario para afrontar los perjuicios ocasionados por la segunda ola invernal de el año 2011. Así pues, sin siquiera haberse recuperado de dicho fenómeno natural, acaeció uno nuevo en el año 2012, quedando en un desamparo absoluto por parte del Estado, lo que
afecto su núcleo familiar, sus condiciones de vida, sus necesidades básicasRad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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y violando sus derechos constitucionales, generado además perjuicios de orden pecuniario.
3.2. CONTESTACIÓN
3.2.1. Departamento de Bolívar4
Se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que, para el caso del municipio de Soplaviento – Bolívar, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres envió las actas o censos a la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de manera extemporánea, es decir, por fuera del término establecido en la Resolución 074 del 2011 en su artículo tercero.
Sostuvo que los demandantes en este caso no tienen ningún derecho, ya que la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo atendió con el debido cuidado todos los lineamientos consignados en la Resolución 074 de 2011, por lo que, no se configura en este caso ninguna falla en el servicio, pues no hubo incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
Que el Departamento de Bolívar no cometió ninguna omisión administrativa, ya que su obligación dependía de la información suministrada por el municipio. Le correspondía avalar esa información y realizar las acciones
hubo incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
Que el Departamento de Bolívar no cometió ninguna omisión administrativa, ya que su obligación dependía de la información suministrada por el municipio. Le correspondía avalar esa información y realizar las acciones necesarias para que los municipios entregaran la información, pero no le competía asumir las funciones de las CLOPAD, ya que cada entidad territorial tenía sus obligaciones que eran mancomunadas para realizar el pago del beneficio económico de la Resolución 074 de 2011.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5
Mediante sentencia del 31 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo del circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda.
Sostuvo que, aunque está acreditado que existió una omisión por parte del CREPAD del Departamento de Bolívar en avalar, consolidad y enviar la información oportunamente a la UGNRD, porque a pesar de haber recibido del CLOPAD del municipio de Soplaviento la documentación de manera
4 Fl. 361 - 399 archivo 01 del expediente digitalizado. 5 Fl. 113 -192 archivo 02 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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oportuna; solamente procedió a dar curso a la información el 1º de octubre de 2012.
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oportuna; solamente procedió a dar curso a la información el 1º de octubre de 2012.
A pesar de lo anterior, estableció que no se logró acreditar el daño antijurídico como primer elemento para estructurar la responsabilidad, pues no se probó que los demandantes sufrieron perjuicio alguno, ni de orden material, ni inmaterial; toda vez que, no hay elementos que permitan establecer cuál fue la afectación, lesión o detrimento que padecieron los demandantes como consecuencia del pago tardío de la ayuda humanitaria. Que la sola anormalidad o irregularidad de la administración no se traduce necesariamente en la existencia de un daño antijurídico.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN6
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 31 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena. Como motivos de inconformidad, en síntesis, sostuvo que la discusión no versa sobre el derecho a recibir el pago de la ayuda económica asignada a las víctimas de la ola invernal del segundo semestre de 2011, sino los perjuicios que se ocasionaron como consecuencia de la demora en el pago de aquella.
Señaló que, se exigía respecto de las entidades demandadas un grado máximo de eficiencia frente a la atención que requerían las víctimas de la ola invernal, para lo cual se establecieron unos contenidos obligacionales claramente demarcados, tanto en la Resolución No. 074 de 2011, como en
máximo de eficiencia frente a la atención que requerían las víctimas de la ola invernal, para lo cual se establecieron unos contenidos obligacionales claramente demarcados, tanto en la Resolución No. 074 de 2011, como en la circular del 16 de diciembre de 2011, a las entidades de los niveles nacional, departamental y municipal que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Resaltó que la falla en la que incurrió el CREPAD Bolívar fue la verdadera causa de perjuicios para los demandantes, pues al archivar injustificadamente durante 10 meses, una documentación allegada el 23 de diciembre de 2011, ello generó que la UNGRD no realizara con celeridad el estudio frente al lleno de los requisitos de las familias damnificadas en el municipio de Soplaviento – Bolívar, configurándose así un daño a la unidad familiar demandante que debe ser indemnizado a la luz del artículo 90 de la Constitución.
6 Folio 209 – 250 archivo 02 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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Adicionalmente, sostuvo que sí están acreditados los daños materiales e inmateriales causados a los demandantes, toda vez que, la ausencia de herramientas de mitigación por el pago tardío de la ayuda económica,
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Adicionalmente, sostuvo que sí están acreditados los daños materiales e inmateriales causados a los demandantes, toda vez que, la ausencia de herramientas de mitigación por el pago tardío de la ayuda económica, cuando fueron 10 meses en que estuvo archivada la información de damnificados del municipio de Soplaviento – Bolívar, tiempo en el que se prolongó injustificadamente el estado de vulnerabilidad y de necesidad en el que se encontraban.
3.5. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 13 de febrero de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante7. Por auto del 5 de junio de 2023, se ordenó la presentación por escrito de alegatos de conclusión8.
3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Las partes no presentaron alegatos de conclusión dentro de la oportunidad concedida.
3.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público no rindió concepto.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.
V.- CONSIDERACIONES
7 Archivo 3, carpeta segunda instancia, del expediente digitalizado.
acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.
V.- CONSIDERACIONES
7 Archivo 3, carpeta segunda instancia, del expediente digitalizado. 8 Archivo 6, carpeta segunda instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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5.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme lo establecido en el recurso de apelación. Corresponderá determinar:
¿La sentencia de primera instancia se debe confirmar, revocar y/o modificar?
Para resolver el anterior interrogante, la Sala debe establecer si ¿en el caso concreto se acreditaron los elementos de responsabilidad del Estado por el pago tardío a los accionantes de la ayuda humanitaria por la suma de $1.500.000 como daño emergente, y su condición de vulnerabilidad como daño moral, en consecuencia de la ola invernal del año 2011?
pago tardío a los accionantes de la ayuda humanitaria por la suma de $1.500.000 como daño emergente, y su condición de vulnerabilidad como daño moral, en consecuencia de la ola invernal del año 2011?
5.4. TESIS
La Sala sostendrá como tesis, que la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda debe confirmarse, toda vez que, no se acreditó un daño antijurídico diferente a ser damnificados directos de la segunda ola invernal del año 2011. En el proceso no se probaron las afirmaciones de la parte actora, en cuanto a que el daño que padecieron y que se vio reflejado en la afectación de carácter material e inmaterial, tuvo su origen en el retraso en la entrega de la ayuda humanitaria.
5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
5.5.1. Marco legal y jurisprudencial sobre los decretos dictados por el gobierno nacional frente al fenómeno de la niña. Para una mejor comprensión del caso objeto de estudio, se hace necesario realizar un recuento sobre el Sistema Nacional para la Prevención y AtenciónRad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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de Desastres en Colombia. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
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de Desastres en Colombia. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada en noviembre del 2011, con el Decreto 4147 de ese año y fue la entidad encargada de atender en el año 2011, las emergencias por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña" que consistió en una fase fría sobre el globo terráqueo 9, que obligó al Gobierno Nacional a decretar el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio. Aquellos decretos10 fueron sometidos no solo al escrutinio de la H. Corte Constitucional11, sino del H. Consejo de Estado, este último adujo en sus consideraciones, que el reconocimiento que se hace por parte del Estado es una ayuda humanitaria, consistente en diversos compon entes que pueden ser; desde económicos, como psicológicos, entre otros12. Bajo ese entendido, la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,00), para cada familia damnifica da directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que sea damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal
b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que sea damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 201113).
9 La Niña es un fenómeno climático que forma parte de un ciclo natural-global del clima conocido como El NiñoOscilación del Sur IRNOS). Este ciclo global tiene dos extremos: una fase cálida conocida como El Niño y una fase fría, precisamente conocida como La Niña. Tomado de la página web. www.eiclima.com.mx/fenomenoia_nina.htm 10 "El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto Legislativo 4580 de 7 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Con fundamento en dicho Decreto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4702 de 21 de diciembre de 2010, a través del cual se adoptaron medidas de fortalecimiento para el Fondo Nacional de Calamidades, con el propósito de establecer mecanismos ágiles para la asignación de recursos a las comunidades afectadas con dicho fenómeno natural. 11 3Los citados Decretos fueron objeto de revisión automática de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. El primero, a través de la sentencia C-193 de 18 de marzo de 2011(Expediente núm. RE-177,
11 3Los citados Decretos fueron objeto de revisión automática de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. El primero, a través de la sentencia C-193 de 18 de marzo de 2011(Expediente núm. RE-177, Magistrado ponente doctor Mauricio González Cuervo), en tanto que el segundo lo fue mediante fallo C-194 del mismo día, mes y año (Expediente núm. RE-190, Magistrado ponente doctor Humberto Antonio Sierra Porto), providencias estas que declararon exequibles el articulado de los citados Decretos (algunos condicionados), con excepción del inciso segundo del artículo 1 423 que fue hallado inexequible, al igual que su parágrafo primero respecto de la expresión "las cuales se sujetarán a la reglamentación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo", inexequibilidad que dio lugar a que se expidiera el Decreto objeto de control. 12 Consejo De Estado; Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo; 5 de febrero de 2013; c. ponente: doctora María Elizabeth García González 13 "Asignación de asistencia económica destinada a los damnificados por la segunda temporada de lluvias..." y estableció los siguientes requisitos: Ser damnificado directo. Estar inscrito en las planillas de apoyo económico avalada por el CLOPAD. La persona debe ser cabeza de familia y estar registrada una sola vez.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a esta Unidad. Se estableció entonces, que el Fondo Nacional de Calamidades haría entrega de los recursos a través del Banco Agrario, y este, a su vez, entregaría el dinero a las personas que fueron inscritas en las planillas de apoyo económico y que fueron considerados como damnificados directos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Banco y la Fiduprevisora de acuerdo con lo dispuesto por la UNGRD. El pago se har ía a las personas que hayan sido reportadas como cabeza de familia en las planillas tramitadas por el CLOPAD14. Para la entrega de los afectados, se estableció el procedimiento para entregar el apoyo económico anunciado por el Gobierno Nacional con ocasión de la segunda ola invernal, en la respectiva Resolución 074 de 2011 y en la circular del 16 de diciembre emitida por el Director General de la UNGRD15. 5.5.2. Pasos de procedimiento que debían realizar las autoridades locales y
el CLOPAD:
Finalmente, informó que "la no inclusión de afectados en la planilla a la fecha señalada, es responsabilidad del CLOPAD en cabeza del respectivo
14 sentencia T-648 de 2013. 15 IbídemRad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
fecha señalada, es responsabilidad del CLOPAD en cabeza del respectivo
14 sentencia T-648 de 2013. 15 IbídemRad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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alcalde y por lo tanto la UNGRD no responderá por el apoyo económico correspondiente”16. Este procedimiento descrito, una vez más, se ordenó por Resolución 480 de 2014, en cumplimiento de la sentencia T -648 de 2013 de la Corte Constitucional, que tiene efectos ínter comunis, ordenando desconocerse cualquier otro pronunciamiento respecto de la ola invernal del segundo semestre del año 2011. 5.5.3. Del procedimiento establecido para la entrega de las ayudas económicas a los damnificados por la ola invernal Así, con ocasión de la segunda temporada de lluvias del 2011, que tuvo inicio el 1 de septiembre y finalizó el 10 de diciembre, el Gobier no Nacional a través de la UNGRD expidió la Resolución 074 del 15 de diciembre de 2011, disponiendo en el artículo 1 el pago de hasta la suma de $1.500.000 como apoyo económico para cada damnificado directo registrado por los CLOPAD. Por su parte, en el artículo 4º, fijó como plazo máximo para que se cumpliera el procedimiento de entrega ante la UNGRD, de la información
apoyo económico para cada damnificado directo registrado por los CLOPAD. Por su parte, en el artículo 4º, fijó como plazo máximo para que se cumpliera el procedimiento de entrega ante la UNGRD, de la información firmada por el Alcalde Municipal y el Coordinador del CLOPAD y avalada por el coordinador del CREPAD sobre los damnificados que serían beneficiarios de la ayuda humanitaria, el día 30 de diciembre de 2011. En dicho acto administrativo no se fijó un plazo preciso para efectuar el pago por parte de la UNGRD.
Posterior a la expedición del acto administrativo anterior, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, expidió la Circular del 16 de diciembre de 2011 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Entidades Técnicas y Operativas del Sistema Nacional para la Prevención y atención de desastres, CREPAD y CLOP AD, en la que en nombre del Presidente de la República para la época de los hechos, informa que el Gobierno ha dispuesto recursos para atender a las familias damnificadas por tales emergencias y que para acceder a la asistencia económica mencionada se debe n cumplir los requisitos que se relacionan en el siguiente cuadro:
16 Circular del 16 de diciembre de 2011 emitida por el Director General de la UNGRD. Se Aclara que las Negrillas y Subrayas son de la Corporación que emite este fallo.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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De acuerdo con el contenido obligacional consagrado en las Resoluciones citadas y la circular descrita, es dable concluir lo siguiente: Obligaciones a cargo de los CLOPAD: i) evaluar el nivel de afectación, ii) imprimir y diligenciar físicamente las planillas de entrega de apoyo económico, iii) elaborar el acta que las avalara, iv) diligenciar las planillas físicas en formato digital, y v) entregarlas a las CREPAD con las f irmas exigidas17. Obligación a cargo de los CREPAD : i) revisar las planillas entregadas por el CLOPAD, es decir, verificar que el trámite efectuado se realizó de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 074 de 2011 y circular del 16 diciembre de 2011, ii) el Coordinador del CREPAD debía firmar las anteriores planillas, iv) enviar las planillas a la UNGRD. Obligaciones a cargo de la UNGRD: i) realizar nuevamente revisión de las planillas, verificando que se cumplieran cada uno de los pasos y por ende, las obligaciones que tenía a cargo cada entidad, ello con el fin de enviar a la Fiduprevisora la solicitud de desembolso, adicionando únicamente los registros que cumplieran con todos los requisitos descritos anteriormente. Obligaciones a cargo de la FIDUPREVISORA: i) transferir los recursos al Banco
la Fiduprevisora la solicitud de desembolso, adicionando únicamente los registros que cumplieran con todos los requisitos descritos anteriormente. Obligaciones a cargo de la FIDUPREVISORA: i) transferir los recursos al Banco Agrario más la lista de beneficiarios entregada por la UNGRD. Finalmente, la obligación retorna a los CLOPAD y CREPAD , que son los encargados de hacer seguimiento en los procedimientos de entrega de las ayudas económic as, y ordena a los CLOPAD realizar un plan de
17 Alcalde - Coordinador del CLOPAD – Personero MunicipalRad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
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contingencia en el que se tengan en cuenta todos los riesgos posibles que se puedan presentar en el proceso de pago.
5.6. CASO CONCRETO
5.6.1. Hechos relevantes probados
5.6.1.1. Mediante Resolución 074 del 15 de diciembre de 201118, la UNGRD en el artículo 1º ordenó el pago de hasta la suma de $1.500.000 como apoyo económico para cada damnificado directo registrado por los CLOPAD, por esa segunda temporada de lluvias que se presentó en el territorio nacional. En el artículo 4º, se fijó el procedimiento y plazo máximo para para que se efectuara todo el trámite de entrega ante la UNGRD, de la información
esa segunda temporada de lluvias que se presentó en el territorio nacional. En el artículo 4º, se fijó el procedimiento y plazo máximo para para que se efectuara todo el trámite de entrega ante la UNGRD, de la información firmada por el alcalde municipal y el Coordinador del CLOPAD y avalada por el coordinador del CREPAD sobre los damnificados que serían beneficiarios de la ayuda humanitaria; señalando el día 30 de diciembre de
2011. En dicho acto administrativo no se fijó un plazo preciso para efectuar el pago por parte de la UNGRD19.
5.6.1.2. Por Resolución No. 002 del 2 de enero de 201220 se modificó la Resolución No. 074 del 15 de diciembre de 201. En su artículo 1º ordenó ampliar hasta el 30 de enero de 2012, el plazo para la entrega de la información a la UNGRD, en los mismos términos señalados en la Resolución No. 074 de 2011.
5.6.1.3. En la Circular de 16 de diciembre de 201121 se precisaron los requisitos que debían reunir los afectados con la ola invernal para acceder a la asistencia económica reconocida a través de la Resolución N.º 074 de 2011.
5.6.1.4. Acta de comité Local de Prevención y Atención de Desastres del municipio de Soplaviento, suscrita el 20 de octubre de 2011 y en la que se hizo constar el total de damnificados del censo con la ola invernal de que trata la presente acción22.
18 “Por la cual se destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10
trata la presente acción22.
18 “Por la cual se destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011”; 19 Folios 65 – 78 archivo 01 del expediente digitalizado. 20 Folios 81 – 86 archivo 01 del expediente digitalizado. 21 Folios 89 – 102 archivo 01 del expediente digitalizado. 22 Folios 105 – 114 archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-33-33-004-2015-00152-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 43 /2023
SALA DE DECISIÓN No. 1
5.6.1.5. Con oficio de fecha 23 de diciembre de 201123, el Coordinador del
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