TA BOL-13001333300420190026901-(20-06-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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- Título
- TA BOL-13001333300420190026901-(20-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023
SALA DE DECISIÓN No. 1
Cartagena de Indias D. T. y C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-33-33-004-2019-00269-01 Demandante Cindi Paola Cuesta Blandón y otros Demandado INPEC Temas Muerte de recluso por enfermedad Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza
II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA1
3.1.1. PRETENSIONES2
1 Fl. 1 - 9 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado.
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA1
3.1.1. PRETENSIONES2
1 Fl. 1 - 9 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado. 2 Fl. 3 – 4 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023
SALA DE DECISIÓN No. 1
La parte demandante pretende que se declare administrativa y extracontractualmente responsable al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- - Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Sebastián de Ternera, por los perjuicios derivados de la falla o falta del servicio que produjo la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba, tras contagiarse de tuberculosis cuando se encontraba recluido en ese centro carcelario.
Como consecuencia de lo anterior, pide que se condene a la entidad demandada a pagar a los demandantes, los siguientes conceptos:
- La suma de $441.220.402 por concepto de perjuicios de orden material y moral. - La suma de $459.604.380 por concepto de lucro cesante futuro.
3.1.2. HECHOS3
Se afirma en la demanda que el señor Darlin Córdoba Córdoba fue cobijado con medida de aseguramiento en el establecimiento
- La suma de $459.604.380 por concepto de lucro cesante futuro.
3.1.2. HECHOS3
Se afirma en la demanda que el señor Darlin Córdoba Córdoba fue cobijado con medida de aseguramiento en el establecimiento penitenciario y carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena, entre el 15 de abril de 2014 y el 22 de julio de 2016. Nuevamente ingresó el 19 de septiembre de 2016, en óptimas condiciones.
Que en el año 2014, el señor Darlin Córdoba Córdoba comenzó a presentar problemas de salud, tales como, gripa, dificultad para respirar y dolor en los pulmones. Falleció el 30 de septiembre de 2017 dentro del centro carcelario, tras adquirir tuberculosis y no recibir atención médica, ni tratamiento adecuado para contrarrestar la afectación.
Se aduce que el señor Darlon Córdoba Córdoba y la señora Cindy Cuesta Blandón mantuvieron una unión marital de hecho desde el año 2010. De esa unión nació la niña Yirli Salomé Cuesta Blandón, quien no pudo ser registrada por el padre, ya que para la fecha de su nacimiento se encontraba recluido. De igual manera, la señora Cindy Cuesta Blandón tiene otra hija de nombre Shirly Johana Hernández Cuesta, a quien el señor Darlin cuidó durante el tiempo de la convivencia, por lo tanto, es considerada como hija de crianza del fallecido.
3 Fl. 2 - 3 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
del fallecido.
3 Fl. 2 - 3 archivo 1, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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SALA DE DECISIÓN No. 1
3.2. CONTESTACIÓN
La entidad demandada no presentó contestación dentro de la oportunidad correspondiente.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2022, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda. Como sustento de su decisión, sostuvo que la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba no aconteció de forma violenta, no fue producto del actuar propio ni de otra persona en el centro de reclusión en el cual se encontraba privado de la libertad
Por lo anterior, consideró que no era procedente encuadrar la responsabilidad del demandado bajo el régimen de imputación objetiva, dado que el daño padecido no tuvo relación directa con la obligación de custodia y vigilancia que el INPEC tiene respecto del personal privado de la libertad, por lo que, el solo hecho de haber fallecido mientras se encontraba recluido en centro carcelario no era suficiente para declarar su responsabilidad.
Tuvo por probado que el señor Darlin Córdoba contrajo la enfermedad de
libertad, por lo que, el solo hecho de haber fallecido mientras se encontraba recluido en centro carcelario no era suficiente para declarar su responsabilidad.
Tuvo por probado que el señor Darlin Córdoba contrajo la enfermedad de tuberculosis cuando se encontraba recluido en el Establecimiento carcelario San Sebastián de Ternera de Cartagena – INPEC, sin embargo, no se encuentra probado que dicho contagio haya sido producto de fallas u omisión de la entidad en tomar medidas de prevención y atención para evitar el contagio de la población reclusa de la tuberculosis; ni que haya sido producto y con ocasión de condiciones de hacinamiento e insalubridad.
Sostuvo que, no existían elementos de pruebas suficiente que den cuenta de las circunstancias en que el señor Darlin Córdoba pudo haber contraído dicha enfermedad, de manera que permita atribuirlo a una falta o falla del servicio del demandado INPEC.
4 Archivo 56, carpeta de primera instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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Advirtió que, en el Informe Pericial de Necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se estableció la causa y manera de muerte, por lo que se requirieron estudios toxicológicos e histológicos, que no fueron allegados al plenario, por lo tanto, no es posible llegar a una
Medicina Legal y Ciencias Forenses no se estableció la causa y manera de muerte, por lo que se requirieron estudios toxicológicos e histológicos, que no fueron allegados al plenario, por lo tanto, no es posible llegar a una conclusión entonces de la manera y causas del fallecimiento de la víctima, careciendo de certeza si estuvo relacionada con su padecimiento de tuberculosis.
Concluyó que, no se puede atribuir a la tuberculosis como la causa principal y determinante del fallecimiento del señor Darlin Córdoba, máxime, cuando el informe pericial de necropsia no es concluyente en tal sentido, y como quedó evidenciado, meses antes de su fallecimiento arrojaba negativo para la bacteria de la tuberculosis. Que tampoco se acreditó que dicha enfermedad haya sido contraída por una falta o falla del servicio de la entidad demandada; ni una falta, tardía, demora u omisión en la atención médica en el penal hacia la víctima, que haya podido ocasionar su muerte.
3.4. RECURSOS DE APELACIÓN5
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 23 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena.
Como motivos de inconformidad con la decisión, sostuvo que aunque es cierto que en el informe pericial de necropsia no se estableció la causa de muerte, no es menos cierto que en dicho informe se tomaron muestras para estudios toxicológicos e histopatológicos a fin de determinar la causa y manera de muerte, mismos que se solicitaron vía tutela e incluso el despacho requirió el expediente de las investigaciones adelantadas con
estudios toxicológicos e histopatológicos a fin de determinar la causa y manera de muerte, mismos que se solicitaron vía tutela e incluso el despacho requirió el expediente de las investigaciones adelantadas con ocasión del fallecimiento del interno Darlin Córdoba Córdoba; sin que fuera allegado por la demandada en ninguna de las etapas procesales.
Sobre el análisis de responsabilidad en los eventos en que se produce la muerte de un recluso al interior de un centro carcelario, considera que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, debe hacerse bajo el régimen objetivo, teniendo en cuenta que el sujeto está retenido por orden de autoridad competente y al quedar a disposición de las autoridades,
5 Archivo 58, carpeta primera instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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surge para el individuo una relación especial de sujeción ya que no ingresa voluntariamente al centro de detención.
En ese orden, precisó que corresponde al demandado INPEC demostrar cual fue la causa extraña de muerte del hoy occiso Darlin Córdoba, pues la carga de la prueba recae sobre la entidad; de ahí que debe demostrar que el daño antijurídico no es atribuible o responsabilidad del Estado.
Advirtió que, aunque según el informe pericial de necropsia la causa de la
carga de la prueba recae sobre la entidad; de ahí que debe demostrar que el daño antijurídico no es atribuible o responsabilidad del Estado.
Advirtió que, aunque según el informe pericial de necropsia la causa de la muerte se encuentra en estudio, no es menos cierto que el hoy occiso padecía de tuberculosis, tal como lo confirman los diferentes estudios y exámenes realizados durante el tiempo que estuvo recluido, y que demuestran que dicha enfermedad fue adquirida dentro del centro penitenciario.
Adicionalmente, considera que de las pruebas allegadas se concluye que el causante no fue atendido en debida forma, esto es, que no recibió un tratamiento médico integral, con seguimiento continuo que le permitiera controlar su evolución, o por lo menos, morigerar su sintomatología, teniendo en cuenta que la atención médica constituye una obligación a cargo de la administración, de la cual no puede sustraerse, por cuenta de las relaciones especiales de sujeción que gobiernan el vínculo existente entre los reclusos y las autoridades carcelarias.
3.5. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 31 de marzo de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada6. Atendiendo a que no era necesario practicar pruebas en segunda instancia, se determinó que no había lugar a la presentación de alegatos en segunda instancia
3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El representante del Ministerio Público no rindió concepto.
6 Archivo 4, carpeta segunda instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
El representante del Ministerio Público no rindió concepto.
6 Archivo 4, carpeta segunda instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Atendiendo a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala resolver en esta instancia los
jueces administrativos.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Atendiendo a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala resolver en esta instancia los siguientes problemas jurídicos:
¿Es imputable al INPEC la responsabilidad por la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba mientras se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cartagena, por no haberle brindado los cuidados necesarios frente a la tuberculosis de la que se contagió durante su tiempo de reclusión?
Previamente, habrá de resolverse si el análisis de responsabilidad en este caso debe hacerse a título de falla del servicio, como se hizo en la sentenciaRad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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de primera instancia, o bajo el régimen objetivo de responsabilidad, como lo alega la parte demandante en su apelación.
5.4. TESIS
La Sala sustentará como tesis que, el análisis de responsabilidad en este caso debía hacerse en virtud de la falla en el servicio y no en aplicación del régimen objetivo de responsabilidad, como acertadamente se hizo en la sentencia de primera instancia, toda vez que, la muerte del señor Darlin Córdoba, daño cuya indemnización se pretende, no se produjo de forma
régimen objetivo de responsabilidad, como acertadamente se hizo en la sentencia de primera instancia, toda vez que, la muerte del señor Darlin Córdoba, daño cuya indemnización se pretende, no se produjo de forma violenta dentro del establecimiento carcerlario.
Por otro lado, se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por no haberse acreditado la existencia de una falla en el servicio atribuible al INPEC que constituyera la causa de la muerte, de modo que pueda imputarse responsabilidad a la demandada.
5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
5.5.1. Sobre la responsabilidad frente a daños ocasionados a personas privadas de la libertad
Frente a daños ocasionados a personas privadas de su libertad por razón de condena penal impuesta en su contra, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en sostener que deben ser estudiados con base en el régimen objetivo de responsabilidad dada, su especial relación de sujeción con el Estado con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política.
En ese sentido, la Sección Tercera7 ha explicado que ello se debe a que esas personas deben soportar la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros de las que pueden ser víctimas dentro del establecimiento carcelario, razón por la cual, el Estado debe asumir los riesgos que lleguen a presentarse. Se trata de una subordinación del recluso frente al Estado que
7 Entre otras, en sentencia del 13 de noviembre de 2018, Sección Tercera, Subsección A,
presentarse. Se trata de una subordinación del recluso frente al Estado que
7 Entre otras, en sentencia del 13 de noviembre de 2018, Sección Tercera, Subsección A, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, radicado 08001-23-31-000-2005-00796-01.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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lo pone en una condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de manera que su seguridad se encuentra en manos de este.
De igual manera, ha sostenido esa alta corporación que las personas detenidas preventivamente o en cumplimiento de una condena debidamente ejecutoriada deben soportar dicha medida de restricción del derecho de libertad pero, no la vulneración de otros derechos como la vida o la integridad física. Frente a estas personas el Estado, por mandato constitucional y desarrollo legal, asume una clara y expresa posición de garante puesto que, si bien, la persona afectada con la medida se encuentra en la obligación legal de acatarla, el Estado asume un deber especial de custodia y seguridad del recluso. Lo anterior sin perjuicio de que se encuentre configurada una falla del servicio y siempre que no se acredite una causa extraña como eximente de responsabilidad, la cual debe estar plenamente probada.
Al resolver un caso de circunstancias fácticas similares al que es objeto de
se encuentre configurada una falla del servicio y siempre que no se acredite una causa extraña como eximente de responsabilidad, la cual debe estar plenamente probada.
Al resolver un caso de circunstancias fácticas similares al que es objeto de estudio por la Sala, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que, a pesar de que la muerte de la víctima ocurrió mientras se encontraba recluido en establecimiento carcelario, ese daño no le resultaba atribuible al Estado debido a que aquella ocurrió de manera natural8, es decir, “en la cual no participan mecanismos violentos (homicidio, suicidio, intoxicación, traumas, etc.)9” y no se encuentra probada una falla del servicio alegada.
5.6. CASO CONCRETO
5.6.1. Hechos relevantes probados
5.6.1.2. El señor Darlin Córdoba Córdoba falleció el 29 de septiembre de 2017, como consta en el registro civil de defunción10.
8 Sentencia del 10 de junio de 2022, Sección Tercera – Subsección B, C.P. Fredy Ibarra Martínez, radicado 25000-23-26-000-2010-00967-01. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 20 de abril de 2005, proceso 76001-23-31-000-1994-00151-01(14699, MP Ramiro Saavedra Becerra. 10 Folio 17 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
Código: FCA - 008
Becerra. 10 Folio 17 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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5.6.1.2. El 30 de septiembre de 2017 se practicó el informe pericial de necropsia por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad básica Cartagena11.
5.6.1.3. De acuerdo con los datos consignados en la cartilla bibliográfica expedida por el EPMSC Cartagena – Regional Norte12, el señor Darlin Córdoba Córdoba ingresó al centro de reclusión el 15 de abril de 2014 hasta el 22 de julio de 2016; luego ingresó nuevamente el 19 de septiembre de 2016.
5.6.1.4. Se aportó al expediente el examen médico de ingreso al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, en el que se deja constancia que el señor Darlin Córdoba Córdoba negó presentar enfermedad alguna, ni estar recibiendo tratamiento médico13.
5.6.1.5. El señor Darlin Córdoba Córdoba tenía diagnóstico de tuberculosis. En el expediente obran las siguientes pruebas documentales que dan cuenta del tratamiento adelantado:
5.6.1.5. El señor Darlin Córdoba Córdoba tenía diagnóstico de tuberculosis. En el expediente obran las siguientes pruebas documentales que dan cuenta del tratamiento adelantado:
5.6.1.5.1. Resultado de examen de laboratorio de fecha 21 de noviembre de 2016, en los que se observaron bacilos ácido alcohol resistentes en las tres muestras de esputo examinadas14.
5.6.1.5.2. Resultado de examen de laboratorio de fecha 1º de diciembre de 2016, en los que no se observaron bacilos ácido alcohol resistentes en las tres muestras de esputo examinadas.
11 Folio 19 - 23 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 12 Folio 24 - 28 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 13 Folio 31 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 14 Folio 5 - 6 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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5.6.1.5.3. Historia clínica del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPLEPMSC Cartagena de fecha 6 de diciembre de 201615, en la que se indica que el paciente abandonó el tratamiento cuando salió en libertad. El 7 de
EPMSC Cartagena de fecha 6 de diciembre de 201615, en la que se indica que el paciente abandonó el tratamiento cuando salió en libertad. El 7 de diciembre se consignó como motivo de consulta: “me salió otra vez tuberculosis”. Enfermedad actual: “paciente con antecedentes de tuberculosis pulmonar el cual por motivos (…) abandonó el tratamiento cuando se encontraba cumpliendo 1 fase”. En antecedentes personales se consignó: “TBC (abandono tto)”16.
5.6.1.5.4. Oficio de fecha 22 de diciembre de 201617, mediante el cual fue remitido a la Cárcel de Ternera por la líder del programa de tuberculosis y Hansen de la Dirección Operativa de Salud Pública del DADIS18. Allí se deja constancia de la entrega de 56 dosis fija combinada RIPE.
5.6.1.5.5. Resultados de laboratorios de fecha 2 de febrero de 201719, que dan cuenta de que en las tres muestras de esputo examinadas no se observan bacilos alcohol resistentes.
5.6.1.5.6. Oficio de fecha 10 de febrero de 2017, mediante el cual el paciente Darlin Córdoba Córdoba fue remitido a la Cárcel de Ternera por la líder del programa de tuberculosis y Hansen de la Dirección Operativa de Salud Pública del DADIS20. Allí se deja constancia de la entrega de 56 dosis completas de Rifampicina 150 mg + Soniacida 150 mg.
5.6.1.5.7. Reporte de resultado de laboratorio de fecha 8 de marzo de 201721, prueba de sensibilidad genotípica de Mycrobacterium tuberculosis a los fármacos antituberculosos. Resultado:
5.6.1.5.7. Reporte de resultado de laboratorio de fecha 8 de marzo de 201721, prueba de sensibilidad genotípica de Mycrobacterium tuberculosis a los fármacos antituberculosos. Resultado:
15 Folio 7 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 16 Folio 8 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 17 Folio 1 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 18 Folio 32 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 19 Folio 9 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 20 Folio 32 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 21 Folio 33 archivo 01, carpeta de primera instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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5.6.1.5.8. De acuerdo con la ficha de notificación del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública de fecha 7 de diciembre de 2016, el paciente Darlin Córdoba Córdoba fue clasificado como “paciente recuperado tras responder al tratamiento”22.
5.6.1.5.9. Resultados de laboratorio de fecha 18 de marzo de 2017 no se observaron bacilos ácido alcohol resistentes en la muestra examinada23. El
responder al tratamiento”22.
5.6.1.5.9. Resultados de laboratorio de fecha 18 de marzo de 2017 no se observaron bacilos ácido alcohol resistentes en la muestra examinada23. El reporte de bacilos también fue negativo según en la anotación de la historia clínica de fecha 20 de junio de 201724.
5.6.1.6. En el formato único de noticia criminal de fecha 29 de septiembre de 201725, se narraron los hechos que rodearon la muerte del señor Darlin Córdoba Córdoba, así:
5.6.1.7. Testimonios
En la audiencia de pruebas se recibieron los testimonios de las siguientes personas:
22 Folio 3 - 4 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 23 Folio 14 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 24 Folio 15 - 18 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital. 25 Folio 22 - 24 archivo 02, carpeta de primera instancia, del expediente digital.Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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5.6.1.7.1. Paola Andrea González
Manifestó conocer a la señora Cindi Paola Cuesta desde la niñez. Sobre los
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5.6.1.7.1. Paola Andrea González
Manifestó conocer a la señora Cindi Paola Cuesta desde la niñez. Sobre los hechos de la demanda, relató que tuvo conocimiento por ser amiga de toda la vida de la demandante y conoce que ella tuvo una relación con el finado Darlin Córdoba de siete años. Afirmó que, lo que sabe es gracias a ella y a su familia. Que el señor Darlin estaba preso y por la distancia no se veían todos los días, tienen una niña, Salomé y el difunto acogió a la niña mayor, Shirly, desde que tenía 5 años.
Cuando Darlin se enfermó, le comentó a ella que le practicaron unos exámenes y le diagnosticaron tuberculosis. Fue muy duro para ella, los vecinos le colaboraron con los pasajes. Aseveró que él gozaba de una salud perfecta a la hora de entrar a la cárcel. Afirmó que, la señora Cindi Cuesta y el señor Darlin Córdoba convivían, aproximadamente, desde el año 2012. Que él ingresó a la cárcel más o menos en el año 2015, ellos convivieron primero en Medellín, cuando se fue unos meses a trabajar allá, y luego en Turbo (Antioquia), cuando él iba a visitarlas.
Señaló que, supo por intermedio de su amiga, quien es la demandante, que la cuestión de la salud de Darlin no era muy oportuna. Que cierto día la llamaron que prácticamente no le estaban suministrando los medicamentos; un día ella estuvo muy preocupada porque le dijeron que
la cuestión de la salud de Darlin no era muy oportuna. Que cierto día la llamaron que prácticamente no le estaban suministrando los medicamentos; un día ella estuvo muy preocupada porque le dijeron que él se había desplomado, no gozaba de buena salud. Él falleció en septiembre de 2017, en esa oportunidad también se le recogió plata a ella.
5.6.1.7.2. Fermina Córdoba Mena
Manifestó ser tía del fallecido Darlin Córdoba, hijo de su hermana, que lo crio como si fuera su hijo, que siempre gozó de buena salud y cuando entró a la cárcel fue que se contagió con tuberculosis, antes no había tenido ninguna enfermedad.
El difunto vivió con ella hasta los 30 años. Él se fue para Cartagena, allá lo cogieron con un arma y cayó en la cárcel, cuando murió tenía cuatro años de haberse ido de la casa y tenía tres años aproximadamente de estar en prisión. Sobre el estado de salud de Darlin, manifestó que Cindi y él leRad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
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Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 1
comunicaron que le había dado tuberculosis, pero que él nunca antes había sufrido de eso.
Afirmó que Darlin murió en el 2017, fue un jueves a las 2:00 p.m.; que él había
comunicaron que le había dado tuberculosis, pero que él nunca antes había sufrido de eso.
Afirmó que Darlin murió en el 2017, fue un jueves a las 2:00 p.m.; que él había hablado con Cindi ese día a las 11:55 a.m. y estaba bien. A las dos horas la llamaron a ella a decirle que él acababa de fallecer. Manifestó que él sí estaba en controles médicos, pero no le estaban dando el medicamento adecuado para la enfermedad.
Al preguntársele como sabía que no le suministraban la droga correcta, afirmó que él se lo informaba porque hablaban todos los días, pero no sabe el nombre del medicamento que requería.
5.6.1.7.3. Francia Elena Vásquez Polo
Manifestó que tenía una relación sentimental con Darlin Córdoba, se le pidió que hiciera un relato sobre los hechos de la demanda, ante lo cual manifestó que lo conoció en el año 2015, cuando iba a la cárcel de Ternera a visitar a su hermano Julio Alberto Vásquez. Que comenzaron con una relación de amistad, hasta el 2016, el 24 de junio, de ahí empezaron una relación sentimental hasta el día de su muerte.
Afirmó que, directamente no conoció a Cindi Paola Cuesta, pero Darlin le comentó que ella era su mujer. Que visitaba a Darlin en la cárcel de Ternera todos los domingos, cuando su mujer no iba.
Sobre el estado de salud de Darlin, manifestó que él entró a la cárcel de Ternera con muy buen estado de salud. Al pasar de los meses fue presentando fiebre, lo veía demacrado, con una tos constante, pero ella
Sobre el estado de salud de Darlin, manifestó que él entró a la cárcel de Ternera con muy buen estado de salud. Al pasar de los meses fue presentando fiebre, lo veía demacrado, con una tos constante, pero ella pensaba que era por la humedad de la pieza, que estaba húmeda y con salitre; pero la tos no se le quitaba, ni la fiebre.
Se le preguntó cuándo se dio cuenta que el señor Darlin estaba enfermo, ante lo cual manifestó que fue más o menos en el 2016, porque en esa época ella también comenzó a presentar los síntomas de tuberculosis, entonces le dijo a él para prevenirlo, pero él le dijo que muchos meses atrás le habían hecho unos exámenes y le había diagnosticado tuberculosis. Señaló que ella lo venía viendo enfermo, con tos constantemente,Rad. 13001-33-33-004-2019-00269-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 30 /2023
SALA DE DECISIÓN No. 1
demacrado, con fiebre; entonces él le dijo para que la enfermera del penal la viera fuera de la cárcel.
En cuanto a la atención médica recibida por el señor Darlin Córdoba, manifestó que él le comentó que le hicieron unos exámenes, le diagnosticaron tuberculosis, le dieron los medicamentos, pero no se los daban a tiempo. Cuando él tenía fiebre, se acercaba a la enfermería y le
manifestó que él le comentó que le hicieron
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