TA BOL-13001333300420220019001-(03-02-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300420220019001-(03-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.008/2023
DESPACHO 006
Cartagena de Indias D.T. y C., tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de Control CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicado 13-001-33-33-004-2022-00190-01
Demandante JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA
Demandado JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE MAGANGUÉ Tema La competencia para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la señora Shirley Martínez Ramos, se encuentra en cabeza del Juzgado Primero Administrativo de Magangué.
Magistrado MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
El Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide el conflicto de competencia que se presenta entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena y el Juzgado Primero Administrativo de Magangué.
III.- ANTECEDENTES
En el presente asunto, la señora Shirley Martínez Ramos, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en uso del medio d e control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo de Radicado No. GOBOL -21-038713 del 13 de septiembre de 2021 y notificado el 4 de octubre de la misma anualidad ,
del acto administrativo de Radicado No. GOBOL -21-038713 del 13 de septiembre de 2021 y notificado el 4 de octubre de la misma anualidad , mediante la cual se le negó el pago de la sanción moratoria y el derecho a la indemnización por el pago tardío de los intereses a las cesantías, en consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de lo anteriormente referenciado.
El Juzgado Cua rto Administrativo del Circuito de Cartagena , mediante providencia del 28 de septiembre de 20221, señaló que a través del artículo 5, literal h del Acuerdo PCSJA22 – 11976 del 22 de julio de 2022, se creó un circuito con un Juzgado Administrativo en Magangué, con competencia para conocer de los asuntos de la especialidad que se generen en determinados municipios, dentro de los que se encuentra el municipio de T alaigua Nuevo, de la misma manera, el mencionado acuerdo en su artículo 10, ordenó la redistribución de los procesos que se encontraran en los Juzgados Administrativos de C artagena, que se encontraran en la primera etapa, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del CPACA, así como aquellos donde se hayan decretado, pero no practicado pruebas, etc.
En el proceso iniciado por la señora Shirley Martínez , si bien figuran como demandados la Nación – Ministerio de Edu cación Nacional – Fondo d e
1 Archivo Digital No. 09.13-001-33-33-004-2022-00190-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
1 Archivo Digital No. 09.13-001-33-33-004-2022-00190-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.008/2023
DESPACHO 006
Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Bolívar, de acuerdo a las pruebas aportadas , también es cierto que el último lugar donde la demandante prestó sus servicios fue en el municipio de Talaigua Nuevo, razón por la cual es al Juzgado Administrativo de Magangué a quien le corresponde conocer del proceso , en consideración al factor territorial de competencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 156 del CPACA.
Por su parte, a través de providencia del 27 de octubre de 20222, el Juzgado Primero Administrativo de Magangué, consideró que, no es competente para conocer del proceso, pues aun cuando el municipio de Talaigua Nuevo se encuentra dentro de los municipios especificados en el acuerdo, el mismo no se encuentra dentro del objeto de la litis, además, la vinculación de la actora radica en el Departamento de Bolívar, por lo que ordena la remisión del expediente al juzgado de origen.
Por medio de providencia del 12 de diciembre de 2022 3, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena propuso conflicto de competencias ante este Tribunal, al considerar que el plurimencionado acuerdo especificó los municipios que hacían parte del Circuito Judicial de Magangué, sin embargo, no esta blece reglas de competencia, por lo que esta se debe
ante este Tribunal, al considerar que el plurimencionado acuerdo especificó los municipios que hacían parte del Circuito Judicial de Magangué, sin embargo, no esta blece reglas de competencia, por lo que esta se debe determinar en atención a los factores de competencia estable cidos en la normatividad; así mismo, el Juzgado Administrativo de Magangué fue creado para conocer los procesos que se presenten en ese circuito judicial, según las reglas de competencia previstas en el CPACA, y no únicamente para conocer de los procesos en que uno de los municipios sea parte demandante o demandando.
Adujo que, el presente proceso versa sobre una nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, razón por la cual, según el factor territorial, la competencia se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios, que en este caso fue el municipio de Talaigua Nuevo, perteneciente al Circuito Judicial Administrativo de Magangué, por lo que la competencia para conocer de l mismo, se encuentra en cabeza del Juzgado Administrativo de Magangué.
III.- TRAMITE PROCESAL
El proceso en comento fue repartido ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, el nueve (09) de diciembre de dos mil veintidós (2022) 4, para que se dirimiera el Conflicto de Competencias presentado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Primero Administrativo de Magangué, dentro del procedimiento establecido en el artículo 158 de la ley 1437 del 201 1, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021 . De
2 Archivo Digital No. 14. 3 Archivo Digital No. 18.
de Magangué, dentro del procedimiento establecido en el artículo 158 de la ley 1437 del 201 1, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021 . De
2 Archivo Digital No. 14. 3 Archivo Digital No. 18. 4 Archivo Digital No. 19.13-001-33-33-004-2022-00190-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.008/2023
DESPACHO 006
modo que, mediante auto sustanciación del doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se le dio las partes termino de tres (3) para que allegaran sus alegatos5.
IV.- ALEGATOS
4.1.- Parte Demandante6: El 15 de diciembre de 2022, p resentó sus alegatos sustentando que la competencia para conocer del proceso se encuentra en cabeza del Juzgado Primero Administrativo de Magangué.
4.2.- Parte Demandada: No presentó alegatos.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
Este Despacho es competente para conocer del asunto, de conformidad con el inciso 5 del artículo158 de la Ley 1437 del 2011, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021 , pues se trata de un conflicto de competencia suscitado entre dos jueces administrativos de un mismo distrito judicial.
5.2. Problema jurídico
El problema jurídico en el presente asunto estriba en determinar:
suscitado entre dos jueces administrativos de un mismo distrito judicial.
5.2. Problema jurídico
El problema jurídico en el presente asunto estriba en determinar:
¿A qué Juez Administrativo le corresponde el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral adelantada por la señora Shirley Martínez Ramos, en contra de Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaci ones Sociales del Magisterio y el Departamento de Bolívar?
5.3 Tesis
El Despacho determina que la competencia para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la señora Shirley Martínez Ramos, en contra de Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento d e Bolívar, se encuentra en cabeza del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE MAGANGUÉ, en virtud del factor de competencia territorial, previ sto en el artículo 156 del CPACA, y de la orden de redistribución de procesos dispuesta en el Acuerdo CSJBOA22-427 del 21 de septiembre de 2022.
5 Archivo Digital No. 20. 6 Archivo Digital No. 23.13-001-33-33-004-2022-00190-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.008/2023
DESPACHO 006
5.4 Caso concreto
Teniendo en cuenta los argumentos descritos en apartes anteriores,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.008/2023
DESPACHO 006
5.4 Caso concreto
Teniendo en cuenta los argumentos descritos en apartes anteriores, corresponde al Despacho dar respuesta al problema jurídico planteado:
Observa esta Judicatura que, por medio del literal h, del artículo 5 del Acuerdo PCSJA22-11976, del 28 de julio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación del Juzgado Administrativo de Magangué, perteneciente al distrito Judicial Administrativo de Bolívar. De la misma forma, mediante el literal b, del artículo 6, del mismo acuerdo, se ordenó la creación del Circuito Administrativo de Magangué, con competencia en los municipios de Magangué, Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompós, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Talaigua Nuevo y Tiquisio del departamento de Bolívar, a partir del 1 de agosto de 2022.
Asimismo, en el artículo 10, del plurimencionado acuerdo, se determinaron las reglas del ingreso y reparto de los juzgados creados, dentro de los que se encuentran el de Magangué, dejando cla ro que estos, además de los procesos que les ingresen por reparto, conocerán por redistribución de los procesos ordinarios que se encuentren en la primera etapa conforme al artículo 179 de la Ley 1437 de 2011.
En el mismo sentido, por medio del Acuerdo CSJBOA22 -427 del 21 de
procesos ordinarios que se encuentren en la primera etapa conforme al artículo 179 de la Ley 1437 de 2011.
En el mismo sentido, por medio del Acuerdo CSJBOA22 -427 del 21 de septiembre de 2022, se ordenó la redistribución al Juzgado 001 Administrativo de Magangué de los procesos que se encontraran en la primera etapa procesal conforme al artículo 179 de la Ley 1 437 de 2011, de acuerdo a la competencia asignada a ese despacho por el Acuerdo No. PCSJA22 -11976 de 2022.
De la misma manera, encuentra esta Corporación que, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada por la señora Shirl ey Martínez Ramos, el 22 de junio de 2022 7 y admitida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena en fecha 25 de agosto de 20228.
De acuerdo al extracto de intereses a las cesantías aportado por la demandante9, se observa que, el último lugar donde esta prestó sus servicios fue el municipio de Talaigua N uevo, por esta razón, el 28 de septiembre de 2022, la Juez Cuarta Administrativo de Cartagena profirió auto de remisión del proceso al Juzgado Primero Administrativo de Magangué; es decir, posterior a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar expidiera el acuerdo ordenando la redistribución de los procesos a este último juzgado , lo que permite concluir que lo hizo atendiendo lo dispuesto en dicho acuerdo y
7 Acta de Reparto, Archivo Digital No. 04. 8 Archivo digital No. 07. 9 Fol. 56 – 59, Archivo Digital No. 01.13-001-33-33-004-2022-00190-01
7 Acta de Reparto, Archivo Digital No. 04. 8 Archivo digital No. 07. 9 Fol. 56 – 59, Archivo Digital No. 01.13-001-33-33-004-2022-00190-01
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No.008/2023
DESPACHO 006
teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3, del artículo 156 del CPACA, según el cual en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, la competencia se determinará por el último lugar donde se prestaron o se debieron prestar los servicios; asimismo en consideración a que el mencionado proceso se encontraba en la primera etapa procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 39 de la Ley 2080 de 2021.
Así las cosas , observa este Tribunal que, le asiste razón a la Juez Cuarta Administrativa del C ircuito de Cartagena , al ordenar la remisión del proceso al Juzgado de Magangué en virtud del factor territorial de determinación de competencia, máxime teniendo en cuenta que según la Circular No. CSJBOC22-83 del 28 de septiembre de 2022, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a través del Acuerdo PCSJA22-11976 del 28 de julio de 2022, se dispuso la creación del circuito de Magangué, el cual tendrá competencia para conocer de los asuntos de la especialidad que se
Seccional de la Judicatura de Bolívar, a través del Acuerdo PCSJA22-11976 del 28 de julio de 2022, se dispuso la creación del circuito de Magangué, el cual tendrá competencia para conocer de los asuntos de la especialidad que se generen en los municipios ahí especificados; sin mencionarse en los acuerdos o en esta circular que este último juzgado únicamente tiene competencia para conocer de los procesos donde alguno de los muni cipios que le fueron encargados fuera parte, ya sea demandada o demandante.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar;
RESUELVE:
PRIMERO: DETERMINAR que la competencia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por la señora Shirley Martínez Ramos, en contra de Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departament o de Bolívar, corresponde al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE MAGANGUÉ , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE la presente decisión a los Juzgados en conflicto y a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
Magistrado