TA BOL-13001333300420230040101-(19-02-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300420230040101-(19-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.002/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
Cartagena D. T. y C. , diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Acción TUTELA Radicado 13001-33-33-004-2023-00401-01
Accionante WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Accionados DISTRITO DE CARTAGENA - DADIS Tema Revoca – Se configura la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse dado respuesta de fondo y congruente a la petición con anterioridad al proferimiento del fallo de primera instancia. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II. PRONUNCIAMIENTO.
La Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide la impugnación presentada por la parte acciona da1, contra la sentencia del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 2, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , por medio de la cual se amparó el derecho fundamental de petición del actor.
III. ANTECEDENTES.
3.1. Pretensiones3.
En ejercicio de la acción de tutela, el accionante solicitó el a mparo de su derecho fundamental de petición vulnerado por la entidad accionada y en consecuencia, se le ordene dar respuesta coherente de acuerdo a la
3.1. Pretensiones3.
En ejercicio de la acción de tutela, el accionante solicitó el a mparo de su derecho fundamental de petición vulnerado por la entidad accionada y en consecuencia, se le ordene dar respuesta coherente de acuerdo a la información solicitada.
3.2. Hechos4.
El accionante manifiesta que, el 4 de septiembre de 2023, por vía correo electrónico, elevó una solicitud ante la entidad accionada y ante la falta de pronunciamiento de esta, el 18 de octubre de 2023 envió un requerimiento. A pesar de todo esto, manifiesta que a la fecha aún no se emite respuesta de fondo sobre su petición.
Explica que, las preguntas 10 y 29 no fueron resueltas correctamente, en tanto que no se puede dar respuesta haciendo remisión al SECOP, pues está en la obligación de resolver en forma clara veraz y de fondo cada una de las preguntas formuladas.
1 Fols. 1-11 Doc. 46, cdno. Primera instancia Exp. Dig 2 Fols. 1-13 Doc. 20, cdno. Primera instancia Exp. Dig 3 Fol. 1 Doc. 01. cdno. Primera instancia Exp. Dig 4 Fols. 1-3 Doc. 01. cdno. Primera instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.002/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
3.3. CONTESTACIÓN.
3.3.1. DADIS5.
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SENTENCIA No.002/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
3.3. CONTESTACIÓN.
3.3.1. DADIS5.
En cuanto al objeto de la acción, manifiesta que la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, mediante el Sistema de Gestión para la Gobernabilidad (SIGOB), recibió solicitud del señor WILMER SANCHEZ bajo código EXT -AMC-230110397 de fecha 04 de septiembre de 2023 y por medio de este se dio traslado a las dependencias competentes, bajo los códigos EXT-AMC-23-0110379 y EXTAMC -23-0111110. Previa compilación de las respuestas de fondo y acorde a lo solicitado , de las diferentes dependencias competentes, se le dio respuesta al peticionario mediante oficio AMC-OFI-0162154-2023 de fecha 13 de octubre de 2023, y se notificó al peticionario, por lo que no existe vulneración de los derechos invocados. Específicamente, el DADIS envió con destino a la Asesora Jurídica Oficio AMC-OFI-0150578-2023, a través del cual emitió la respuesta de su competencia.
Aclara que no existe otr a petición distinta a la del 04 de septiembre de 2023, solo se observa correo allegado por el señor WILMER SÁNCHEZ de una copia de la petición del 4 de septiembre.
Frente a los puntos 10 y 29 de la solicitud elevada, sostuvo que e l ente territorial envió aclaración al peticionario mediante oficio AMC-OFI0174867copia de la petición del 4 de septiembre.
Frente a los puntos 10 y 29 de la solicitud elevada, sostuvo que e l ente territorial envió aclaración al peticionario mediante oficio AMC-OFI01748672023 de fecha 03 de noviembre de 2023.
Por lo anterior, expuso que ha cumplido con las acciones tendientes a dar respuesta al accionante, en consecuencia, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y exonerar de toda responsabilidad a esta entidad.
3.3.2 DISTRITO DE CARTAGENA6.
El Distrito de Cartagena, a través de la Oficina Asesora Jurídica, rindió informe dentro de la presente acció n manifestando que a través de sus dependencias, dio respuesta de fondo y completa a la petición cuyo amparo se pretende mediante Oficio AMC -OFI-0174760-2023 de 7 de noviembre de 2023, de la siguiente manera:
El DADIS mediante copia digital de los Oficios AMC -OFI-0148617-2023 de 22 de septiembre de 2023 y Oficio AMCOFI -0150578-2023 de 27 de septiembre de 2023 en el que, con el primer oficio dan respuesta a algunos puntos de la petición, y en el segundo oficio se remiten “INSUMO PARA CONSOLIDACIÓN DE RESPUESTA. CÓDIGO DE REGISTRO EXT -AMC-23-0111110, EXT -AMC-230110397 y EXTAMC-230110379”. En esta respuesta brindada por el DADIS, se
5 Fols. 1-4 Doc. 05. cdno. Primera instancia Exp. Dig 6 Fols. 3-6 Doc. 14, cdno. Primera instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
5 Fols. 1-4 Doc. 05. cdno. Primera instancia Exp. Dig 6 Fols. 3-6 Doc. 14, cdno. Primera instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
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contestan los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 23, 24, 25, 26, 26, 27, 28, 29, 30.
Ahora bien, respecto a los ítems 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 indica el DADIS que son de competencia de la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena la cual fue puesta en conocimiento con el fin de que dieran las respuest as. En ese sentido la Dirección de Talento Humano , remitió copia del oficio AMC -OFI-0148655-2023 de 22 de septiembre de 2023 por el cual se da respuesta a los puntos antes referidos por medio de Oficio remitido el día 7 de noviembre de 2023 al correo electrónico moraleslewis904@hotmail.com.
En ese sentido, aduce que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7.
El Juzgado Cuarto administrativo del Circuito de Cartagena, mediante
En ese sentido, aduce que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA7.
El Juzgado Cuarto administrativo del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2023, resolvió conceder el amparo al derecho fundamental de petición y debido proceso del actor, ordenando lo siguiente:
“SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, para su garantía efectiva, se ORDENA que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) días siguientes a la notificación de esta providencia, el Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo Distrital de Salud -DADISi) notifique al accionante los oficios AMCOFI-0150578-2023 y AMC -OFI-0148655-2023 aportados al expediente y ii) resuelva de fondo la solicitud presentada por el actor el 4 de septiembre de 2023, concretamente, frente a las solicitudes 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de dicho escrito. Dentro del término antes indicado la respuesta deberá ser comunicada a la peticionaria.”
A su juicio , la entidad accionada no ha dado respuesta a la petición radicada por el actor el día 4 de septiembre del 2023 en la cual el evo 30 solicitudes, por las siguientes razones:
Si bien, tuvo por demostrado que a través del oficio AMC -OFI-0148655-2023 se dio respuesta de fondo a l punto 4 de la petición , ello no ocurrió con las
solicitudes, por las siguientes razones:
Si bien, tuvo por demostrado que a través del oficio AMC -OFI-0148655-2023 se dio respuesta de fondo a l punto 4 de la petición , ello no ocurrió con las solicitudes 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 29 , por cuanto el pronunciamiento emitido al respecto versó sobre sobre la totalidad de cargos y situaciones presentadas en la Alcaldía de Cartagena y sus secretarias, sin embargo, la petición del actor iba dirigida a obtener información de manera co ncreta y precisa frente al DADIS, por lo que la respuesta no es congruente con la petición. Continúa afirmando que, luego de haber revisado el oficio AMC -OFI0150578-2023 se destaca que la entidad emitió una respuesta de fondo frente a las solicitudes 1, 2, 3, 9, 27, 28 y 30.
7 Fols. 1-13 Doc. 20, cdno. Primera instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
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Fecha: 03-03-2020
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Aclara que, respecto a las solicitudes 5, 6, 7, 8 y 26 la entidad en el referido oficio hace alusión a la remisión un anexo de ejecución presupuestal, que no fue allegado; Igualmente, en la respuesta expedida frente a la solicitud
Aclara que, respecto a las solicitudes 5, 6, 7, 8 y 26 la entidad en el referido oficio hace alusión a la remisión un anexo de ejecución presupuestal, que no fue allegado; Igualmente, en la respuesta expedida frente a la solicitud 10 se hace referencia a un informe de contratación que tampoco fue aportado. Alega que, una vez revisados los actos administrativos aportados no se advierte que se hubiere emitido respuesta alguna a las solicitudes 11, 24 y 25. Afirma que, si bien se indicó q ue mediante los oficios antes mencionados se dieron respuestas de fondo a las solicitudes 1, 2, 3, 4, 9, 27, 28 y 30 contenidas en la petición del 4 de septiembre de 2023, no obra prueba de que dichos documentos hubieren sido remitidos al actor , pues si bi en se aportó el acuse de recibo de un correo electrónico remitido al accionante el día 13 de octubre de 2023, el Despacho desconoce el contenido de dicho correo electrónico. Los argumentos anteriores, desvirtúan la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado y motivan las medidas de protección que se indicaran en la parte resolutiva de esta providencia.
3.5. IMPUGNACIÓN8.
El Distrito de Cartagena impugnó el fallo proferido en primera instancia bajo los siguientes argumentos:
En primer lugar, indic ó que la presente acción constitucional deviene improcedente y como consecuencia se debe revocar la sentencia de primera instancia , puesto que a su juicio nos encontramos frente a la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que, el DADIS
En primer lugar, indic ó que la presente acción constitucional deviene improcedente y como consecuencia se debe revocar la sentencia de primera instancia , puesto que a su juicio nos encontramos frente a la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que, el DADIS allegó copia digital del oficio AMC -ADT-009533-2023 por el cual informan sobre las respuestas brinda das al actor frente a su derecho de petición presentado el 4 de septiembre de 2023.
Afirma que, según el DADIS, el oficio de codificación AMC-OFI-01505782023, es una comunicación dirigida a Myrna Elvira Martínez Mayorga Jefe Oficina Asesora Jurídica, por parte de la doctora Edelia Pájaro Martínez, Subdirector Departamento Administrativo de Salud Distrital -DADIS, que da cuenta del suministro del insumo para consolidación de las respuestas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27, 28, 29, 30 ; así mismo alerta que las preguntas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 son de competencia de la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Cartagena y las preguntas 23, 24 y 25 pertenecen a la Secretar ía General de la Alcaldía Mayor de Cartagena acordes a los Decretos 1116 de 2014 y 0013 de 2021.
8 Doc. 46 cdno. Primera instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
8 Doc. 46 cdno. Primera instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Frente a ello, la Oficina Asesora Jurídica – Unidad de PQR allegó constancia de notificación de l correo electrónico dirigido al Señor Wilmer Sánchez por el cual mediante Oficio AMC -OFI-0174760-2023 de 7 de noviembre de 2023 se compilan las respuestas (oficios) brindadas tanto por la dirección de Talento Humano como por la Subdirección de DADIS, e in forman sobre las respuestas de fondo y completas otorgadas a su petición detalladas de la siguiente manera:
El DADIS mediante Oficios AMC -OFI0148617-2023 de 22 de septiembre de 2023 y Oficio AMC -OFI-0150578-2023 de 27 de septiembre de 2023 en el que, con el primer oficio dan respuesta a algunos puntos de la petición, y en el segundo oficio remiten “INSUMO PARA CONSOLIDACION DE RESPUESTA. CODIGO DE RESGISTRO EXT -AMC-230111110, EXT -AMC-230110397 y EXTAMC -23-0110379”, es decir se da respuesta a la petición presentado por el actor, la cual cuenta con un código de registro EXT-AMC23-0111110.
En la respuesta brindada por el DADIS, se da respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4,
presentado por el actor, la cual cuenta con un código de registro EXT-AMC23-0111110.
En la respuesta brindada por el DADIS, se da respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 23, 24, 25, 26, 26, 27, 28, 29, 30, tal y como c onsta en los anexos del informe.
Ahora bien, con respecto a los ítems 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22,indica el DADIS que son de competencia de la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía Mayor de Cartagena la cual fue puesta en conocimiento con el fin de que dieran las respuestas.
En este punto, procede a aportar capturas de pantalla como prueba de la remisión de los archivos co n la respuesta a la petición al actor , alegando que, sí se había notificado los oficios en mención, junto con sus anexos en formato “rar” esto es comprimido , lo cual no puede ser entendido como una falta de respuesta al señor Wilmer Sánchez, por el contrar io, se demuestra que el hecho que dio origen a la presentación de la tutela se encuentra superado.
Ahora bien, respecto a la solicitud número 11 por tratarse de información y documentos concernientes a escenarios deportivos del IDER , afirma que, existe falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que, en virtud del artículo primero del Decreto Distrital 535 de 1995, el IDER es un establecimiento público descentralizado del orden distrital que cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y ostenta
del artículo primero del Decreto Distrital 535 de 1995, el IDER es un establecimiento público descentralizado del orden distrital que cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y ostenta capacidad procesal; aportando, a su vez, constancia de haber remitido la solicitud a la entidad correspondiente a través de SIGOB, y la comunicación de esta actuación a la parte actora.13001-33-33-004-2023-00401-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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3.6. ACTUACIÓN PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2023 9, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , se concedió la impugnación interpuesta por la parte acciona da contra la sentencia de primera instancia, siendo asignado el conocimiento del mismo a este Tribunal de conformida d con el reparto efectuado el 30 de noviembre de 202310 y admitido mediante auto de la misma fecha11.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD.
Revisado el expediente se observa, que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios procesales que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela
impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela en SEGUNDA INSTANCIA , según lo establecido por artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. Problema jurídico.
De conformidad con los argumentos de la impugnación presentada, considera la Sala que el problema jurídico a resolver en el asunto estudiado, se circunscribe a determinar si:
¿En el presente asunto, se cumplen con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela?
De resultar positiva la respuesta al interrogante anterior se estudiará si:
¿Dentro del asunto se configuró el hecho superado con ocasión de las respuestas emitidas por las entidades accionadas a la petición del 04 de septiembre de 2023, o, si, por el contrario, las mismas no resolvieron de fondo , en forma completa y congruente con lo pedido, persistiendo con dicha omisión la vulneración al derecho de petición del actor?
5.3. Tesis de la Sala.
Una vez verificado el cumplimento de los requisitos de procedencia de la tutela, esta Sala REVOCARÁ el fallo impugnado, y en su lugar, DECLARARÁ la carencia actual de objeto por hecho superado, por estar demostrado
9 Doc. 78 Cdno Primera instancia Exp. Dig 10 Doc. 01 Cdno. Segunda instancia Exp. Dig 11 Doc. 03 Cdno. Segunda instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
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10 Doc. 01 Cdno. Segunda instancia Exp. Dig 11 Doc. 03 Cdno. Segunda instancia Exp. Dig13001-33-33-004-2023-00401-01
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que al momento de proferirse la sentencia de primera instancia (17 de noviembre de 2023), ya había cesado la vulneración de los derechos que dio origen a la presen tación de la tutela mediante la remisión al actor de las respuestas a las peticiones objeto de controversia por parte de la entidad accionada.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Para resolver el problema jurídico planteado abordaremos el siguiente hilo conductor: (i) Generalidades de la acción de tutela; (ii) Supuestos de existencia de la carencia actual del objeto por hecho superado y (iii) Caso concreto.
5.4.1. Generalidades de la acción de tutela.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 86, contempla la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante el ejercicio de la acción de tutela bajo las formas propias de un mecanismo preferente y sumario, la protección de los derechos fundamentale s de todas las personas, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares.
Se trata entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la
omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares.
Se trata entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores exigencias de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que en s u caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Constitucional.
Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario; es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.
Al respecto, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolló el artículo 86 de la Constitución, prevé que la acción de tutela sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como instrumento transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.
Por su parte, el principio de inmediatez implica que la acción de tutela debe interponerse en un término razonable y prudencial, con relación al momento en que ocurrió la amenaza o vulneración de derechos13001-33-33-004-2023-00401-01
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debe interponerse en un término razonable y prudencial, con relación al momento en que ocurrió la amenaza o vulneración de derechos13001-33-33-004-2023-00401-01
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fundamentales, el cual ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional, en seis (6) meses.
5.4.2. Supuestos de existencia de la carencia actual del objeto por hecho superado.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual del objeto se configura cuando “ frente a la petició n de amparo, la orden del Juez de tutela no tendría efecto alguno o caería en el vacío” 12. Por regla general, esta figura procesal se presenta en aquellos casos en que tiene lugar un daño consumado o un hecho superado.
El hecho superado se constituye de m anera previa al cumplimiento de un fallo proferido por una autoridad judicial, es decir, la configuración de esta institución jurídica solo acontecerá cuando el detrimento de los derechos fundamentales de una persona, termine sin necesidad de ordenar a la entidad tutelada a realizar los actos tendientes a restablecer sus derechos menoscabados; pues en caso de haberse dictado previamente el fallo, se estaría ante un simple cumplimiento de la sentencia13.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.
estaría ante un simple cumplimiento de la sentencia13.
5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.
Tabla 1: Requisitos de procedencia de la acción de tutela
Requisitos Resultado
Legitimación por activa
Se cumple. Se encuentra en cabeza del señor Wilmer Sánchez Álvarez, por ser quien presentó la petición de fecha 04 de septiembre de 2023 14 ante la accionada, y a su juicio no ha obtenido respuesta de fondo.
Legitimación por pasiva
Se cumple. La ostenta el Distrito de Cartagena - DADIS, por ser a quienes está dirigida la petició n de fecha 4 de septiembre de 2023. cuya falta de respuesta se aduce.
Inmediatez
Se cumple. La petición fue elevada por la parte actora el 4 de septiembre de 2023 y la presente acción de tutela fue interpuesta el 1 de noviembre de 202315 dentro de los (6) seis meses siguientes a la radicación de la solicitud cuyo amparo se pretende, término que se estima como razonable por la jurisprudencia constitucional 16, y el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo17.
12 Sentencia T038 de 2019 13 Sentencia T439 de 2018 14 Fols. 6-8 Doc. 01, cdno. Primera instancia Exp. Dig 15 Doc. 02 cdno. Primera instancia Exp. Dig 16Corte Constitucional, sentencia T-461 de 2019
13 Sentencia T439 de 2018 14 Fols. 6-8 Doc. 01, cdno. Primera instancia Exp. Dig 15 Doc. 02 cdno. Primera instancia Exp. Dig 16Corte Constitucional, sentencia T-461 de 2019 17 https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/150/SP/11001 -03-15-0002012-02201-01(IJ).pdf13001-33-33-004-2023-00401-01
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Subsidiariedad
Se cumple. Dado que el derecho de petición involucrado en el asunto es de carácter fundamental y ostenta una importancia constitucional, el actor no dispone de otros medios eficaces ni idóneos para su protección, pues esta acción constitucional es de aplicación inmediata ante s u vulneración o amenaza, razón por la cual corresponde al juez de tutela efectuar el respectivo estudio, conocer y decidir de fondo el asunto, conforme al artículo 86 superior.
En efecto, se encuentran cumplidos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por lo que se entrará a estudiar y resolver el segundo problema jurídico planteado. Para el efecto, se torna necesario confrontar la petición presentada con el oficio de respuesta, con el objeto de determinar si se resolvió en forma compl eta, de fondo, de manera clara y congruente lo pedido, atendiendo a la siguiente tab la resumen para
la petición presentada con el oficio de respuesta, con el objeto de determinar si se resolvió en forma compl eta, de fondo, de manera clara y congruente lo pedido, atendiendo a la siguiente tab la resumen para efectos de mayor comprensión:
18 Fols. 6-8 Doc. 01, cdno. Primera instancia Exp. Dig 19 Fol. 1 Doc. 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 20 Doc. 61 y 07 cdno. Primera instancia Exp. Dig 21 Fols. 6-7 Doc. 46, cdno. Primera instancia Exp. Dig 24 Fol. 2 Doc. 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 25 Fols. 2-3 Doc. 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig
PETICIÓN18 RESPUESTA
NOTIFICACIÓN 1- ¿Cuántas personas trabajan de planta actualmente en esta entidad -Secretaría - y dar el lugar exacto donde laboran en la sede de esta entidad. Secretaria? El DADIS da respuesta a través del oficio AMC -OFI-0150578-202319, mediante una tabla donde se relaciona el total de funcionarios de planta activos de cada una de las dependencias del Distrito de Cartagena y posteriormente en la parte inferior de la tabla se hace una discriminación de los mismos por sede donde laboran.
Todos los documentos relacionados, tanto oficios como documentos comprimidos en formato .rar. donde se resuelven las solicitudes fueron notificados al correo electrónico de la parte accionante el día 7 de noviembre de 202320.
Lo anterior, con excepción del correo
solicitudes fueron notificados al correo electrónico de la parte accionante el día 7 de noviembre de 202320.
Lo anterior, con excepción del correo enviado actor el 8 de noviembre de 2023 donde se realiza una aclaración sobre las solicitudes número 10 y 29 de la petición.21 2- ¿Cuántas personas trabajan con contratos provisionales en esta entidad. Secretaría y dar el lugar exacto donde laboran en la sede de esta entidad secretaria? El DADIS da respuesta a través del oficio AMC -OFI-0150578-2023 mediante tabla donde se relacionan el número total de funcionarios provisionales por dependencia y por sede24
3- ¿Cuantas personas trabajan por OPS en esta entidad, secretaría - y dar el lugar exacto donde laboran en la sede de esta entidad secretaría El DADIS da respuesta a través del oficio AMC -OFI-0150578-2023. Se informa que a la fecha de hoy existen en total 373 contratos por OPS, en cuadro siguiente se detalla la cantidad por dependencias de esta entidad así: Tabla donde se relaciona el área y número de OPS asignado a cada una de estas.25 4.- Por favor pido que después de dar respuesta de fondo a esta petición. Me dé una cita de 2 días para verificación de todo el personal que labora en esta entidad, secretaria que va relacionar en los 3 puntos anteriores esta con 3 a 4 días de antelación me da fecha hora, lugar, y funcionario que me va llevar a todos los
personal que labora en esta entidad, secretaria que va relacionar en los 3 puntos anteriores esta con 3 a 4 días de antelación me da fecha hora, lugar, y funcionario que me va llevar a todos los funcionarios, empleados, contratantes que va Se da respuesta a través del oficio AMC-OFI-0148655-2023, emitido por la Dirección de Talento Humano
“Con relación a la presente solicitud, es de señalarse que la administración distrital es de puertas abiertas al ciudadano, quienes pueden acudir a las d iferentes13001-33-33-004-2023-00401-01
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.002/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
26 Fol. 12 Doc. 16 y 29, cdno. Primera instancia Exp. Dig 22 Doc. 48 cdno. Primera instancia Exp. Dig 23 Oficio visible a doc. 08 y constancia de su envío en la misma fecha al actor visible a doc. 10 cdno. Primera instancia Exp. Dig 27 Fols. 3-4 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 28 Doc 23. cdno. Primera instancia Exp. Dig 29 Doc 24. cdno. Primera instancia Exp. Dig 30 Doc 25. cdno. Primera instancia Exp. Dig 31 Doc 26. cdno. Primera instancia Exp. Dig 32 Fol. 4 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 33 Doc. 28, 39 y 56 cdno. Primera instancia Exp. Dig
30 Doc 25. cdno. Primera instancia Exp. Dig 31 Doc 26. cdno. Primera instancia Exp. Dig 32 Fol. 4 Doc 07, cdno. Primera instancia Exp. Dig 33 Doc. 28, 39 y 56 cdno. Primera instancia Exp. Dig relacionar en su puesto, cargo en la sede de esta entidad, secretaría. dependencias que la integran para la presentación, tramite o resolución de los asuntos que sean de su competencia y que requieran ser atendidos para tal efecto se encuentra un horario o programación dispuesto para su atención, en otras palabras, en razón de la necesidad del servicio que el ciudadano necesite puede llegar y será atendido o asesorado de su trámite de acuerdo por las dependencias del Distrito, conforme a las políticas dispuestas en materia de atención al ciudadano. Además, una verifi cación personal en los puestos del trabajo como el que se propone no es viable acceder para los ciudadanos en general por cuanto interrumpe el normal desarrollo de las actividades de las dependencias, quienes de acuerdo a su misión y funciones ejecutan las acciones o actividades de su resorte de manera diversa con sus respectivas programaciones. Etc.”26
Nota: cabe aclarar que el 06 de octubre de 2023 22 se envió el Oficio
AMC-OFI01486552023.pdf; AMC-OFI01448072023.pdf; MARIZ OPS.xlsx; AMCPQR-00032992023.pdf; AMC-OFI01158372023.pdf; EXCEL GENERAL.xlsx;
RTA WILMER
SANCHEZ CON
MARIZ OPS.xlsx; AMCPQR-00032992023.pdf; AMC-OFI01158372023.pdf; EXCEL GENERAL.xlsx;
RTA WILMER
SANCHEZ CON
CORTE A 3008-2023.
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