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TA BOL-13001333300420240009202-(28-05-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001333300420240009202-(28-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 135/2024

Cartagena de Indias, D. T. y C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control CONSULTA INCIDENTE DESACATO DE TUTELA Radicado 13-001-33-33-004-2024-00092-02 Demandante BRADIS FUENTES PÉREZ

Demandado LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A

Magistrado Ponente LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

Asunto SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO.

II. PRONUNCIAMIENTO

Encontrándose el expediente al despacho para resolver el Grado jurisdiccional de Consulta dentro del trámite incidental de Desacato promovido por el accionante, el señor BRADIS FUENTES PÉREZ, contra LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A; advierte esta magistratura que es necesario adoptar una medida de saneamiento, habida cuenta que no se vinculó al actual presidente de la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

III. ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)1 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , admitió la

III. ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)1 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , admitió la solicitud de desacato promovida por el accionante, por el incumplimiento a lo ordenado por este en el fallo de tutela del diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024)2.

En dicha providencia, se dispuso la notificación de la entidad demandada

LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A, así:

“PRIMERO: Por reunir los requisitos legales admítase la presente solicitud de sanción por desacato y, en consecuencia, se dispone la apertura de Incidente

1 01PrimeraInstancia -03AUTOADMITEDESACATO. 2 01PrimeraInstancia 05AutoResuelveIncidenteDesacatoCódigo: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 135/2024

de Desacato promovido por el señor BRADIS FUENTES PÉREZ, en nombre propio, contra el presidente de La Previsora de Seguros S.A., ÁLVARO HERNÁN VÉLEZ

MILLÁN.

SEGUNDO: Notifíquese personalmente al señor Presidente de La Previsora de Seguros S.A., ÁLVARO HERNÁN VÉLEZ MILLÁN, de la presente providencia.

TERCERO: Córrase traslado a la incidentada por el térmi no de tres (03) días,

Seguros S.A., ÁLVARO HERNÁN VÉLEZ MILLÁN, de la presente providencia.

TERCERO: Córrase traslado a la incidentada por el térmi no de tres (03) días, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, y presente como pruebas las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela y las que pretenda hacer valer. Dentro de dicho término deberán enviar informes sobre los hechos que dieron origen a este Incidente, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 52 del Decreto No. 2591 de

1991.

Es de recordar que cualquier comunicación o documentación que se quiera hacer llegar a este asunto, deberá remitirla, única y exclusivamente, al correo electrónico de este juzgado: admin04cgena@cendoj.rama.judicial.gov.co.”

Surtidas todas las etapas procesales correspondientes al trámite de incidente de desacato dentro de la acción constitucional de tutela , y, encontrándose el presente asunto para q ue se surta la consulta en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, observa el Suscrito que no se notificó e individualizo en debida forma al correspondiente representante legal de la entidad acciona da, el cual , es el responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del diez (10) abril de dos mil veinticuatro (2024) emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena .

IV. CONSIDERACIONES.

Ocupa a este Despacho pronunciarse con relación a la Consulta de la sanción por Desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Administra tivo del

Cartagena .

IV. CONSIDERACIONES.

Ocupa a este Despacho pronunciarse con relación a la Consulta de la sanción por Desacato impuesta por el Juzgado Cuarto Administra tivo del Circuito de Cartagena. Sin embargo, al estudiar el expediente de la actuación surtida en primera instancia, encuentra el Despacho que se incumplieron ritualidades procesales que afectan el derecho al debido proceso de la incidentada, en razón a que, el A Quo al admitir la solicitud de sanción por desacato omitió notificar de dicha providencia al actual director de la ent idad accionada, JHON MAURICIO MARIN BARBOSA ; incumpliéndose así con la individualización clara y precisa del sujeto pasivo sobre el cual recae la responsabilidad de dar cumplimiento al fallo.Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 135/2024

El Consejo de Estado, al respecto del alcance del derecho al debido proceso ha aclarado que el mismo comporta una garantía y un derecho fundamental de aplicación inmediata compuesto por tres ejes fundamentales: (i) el derecho de defensa y contradicción , (ii) el impulso y trámite de los procesos conforme con las formas establecidas para cada juicio o procedimiento y (iii) que el asunto sea resuelto por el juez o funcionario competente para ello. La grave violación de cualquiera de esos ejes comporta la vulneración de esa garantía fundamental. De hecho, es la

juicio o procedimiento y (iii) que el asunto sea resuelto por el juez o funcionario competente para ello. La grave violación de cualquiera de esos ejes comporta la vulneración de esa garantía fundamental. De hecho, es la ley, en sentido amplio, la encargada de materializar las reglas derivadas del debido proceso. En ese entendido, sobre el derecho de defensa y de contradicción, eje fundamental del debido proceso, la S ala precisa que se garantiza en la medida en que la ley, en sentido amplio, regule (i) los medios de prueba que se pueden utilizar para demostrar determinados hechos, y, (ii) las oportunidades que se deben ofrecer para controvertir los hechos que permiten inferir cierta responsabilidad de determinados sujetos, ora mediante la oportunidad para expresar los motivos o razones de la defensa ora mediante la oportunidad para presentar las pruebas que respalden esos motivos y razones.3 (Negrillas fuera de texto original)

Así las cosas, en el caso en concreto se encu entra vulnerado el debido proceso, en lo relativo al derecho de defensa y contradicción de la incidentada, en tanto, el señor JHON MAURICIO MARIN BARBOSA , no fue puesto en conocimiento de la apertura del trámite de desacato.

En ese sentido, es menester precisar que en el trámite del desacato no basta con comunicar las decisiones proferidas a la entidad accionada, sino, que se debe procurar que el sujeto p rocesal inmerso en l a actuación por incumplir un amparo tutelar, tenga conocimiento del mismo. En el entendido que, si bien, la finalidad del incidente de desacato no comporta en sí misma una sanción, sino que busca persuadir al cumplimiento del fallo de tutela, se

incumplir un amparo tutelar, tenga conocimiento del mismo. En el entendido que, si bien, la finalidad del incidente de desacato no comporta en sí misma una sanción, sino que busca persuadir al cumplimiento del fallo de tutela, se hace prescindible la correcta individ ualización del responsable de adelantar las medidas necesarias para cumplir la orden judicial. E n igual medida, dicha determinación debe ser precisa, en tanto de ser necesario, es sobre este sujeto procesal sobre el cual recaen las medidas sancionatorias

3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero

ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Código: FCA - 002

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No. 135/2024

al patrimonio y a la libertad, de no demostrar un actuar diligente para acatar lo ordenado por el Juez.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta la ineficacia del trámite surtido, ante la omisión del A Quo de la correcta individualización del sujeto pasiv o incidentado, se procederá a decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la solicitud de incidente de desacato del 22 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo, para que este realice el trámite procurando el efectivo goce de las garantías procesales de las partes.

auto admisorio de la solicitud de incidente de desacato del 22 de abril de 2024, emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo, para que este realice el trámite procurando el efectivo goce de las garantías procesales de las partes.

En virtud de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la solicitud de incidente de desacato del 22 de abril de 2024 emitido por el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA; por las razones expuestas en la parte motivada de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO CUARTO ADMINI STRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA a surtir nuevamente el trámite del incidente de desacato desde el estudio de su admisión ; individualizando correctamente al presidente de la incidentada.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

Magistrado

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