TA BOL-13001333300420240026601-(17-01-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300420240026601-(17-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
13001-33-33-004-2024-00266-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 002/2025
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
Cartagena de Indias D. T. y C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinti cinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.
Medio de control Impugnación de tutela Radicado 13001-33-33-004-2024-00266-01 Demandante Martín Alfonso Guerrero Arenas Demandado Banco Agrario – Datacrédito – Experian – Cifin Transunión Magistrado Ponente Edgar Alexi Vásquez Contreras Asunto Habeas data, petición y debido proceso
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.
III.- ANTECEDENTES
3.1. La demanda (Documento No. 001 del expediente digital)
a) Pretensiones. El accionante formuló las siguientes: “PRIMERO: Se proceda a ordenar la eliminación del dato negativo por parte de BANCO AGRARIO por irregularidades en la autorización para reportarme en centrales de riesgo y notificación previa al reporte negativo.
SEGUNDO: En consecuencia, se Ordene BANCO AGRARIO y su Representante
BANCO AGRARIO por irregularidades en la autorización para reportarme en centrales de riesgo y notificación previa al reporte negativo.
SEGUNDO: En consecuencia, se Ordene BANCO AGRARIO y su Representante Legal o quien haga sus veces para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, solicite a las centrales de riesgo DATACREDITO EXPERIAN S.A. Y CIFIN S.A. – TRANSUNIÒN, la eliminación de los datos negativos que figuran a mi nombre MARTIN ALFONSO GUERRERO ARENAS, la entidad no envía soportes de la notificación tal como estipula la ley
(desde que empezó el reporte en centrales de riesgo y no cesión de la deuda), ya que solo menciona que la envió, pero no anexa soportes de recibido firmado por mi (lo que anexa no está firmado por mí, tampoco he residido en esa dirección, no colocan cedula del que recibe tampoco parentesco).
TERCERO: La entidad envió respuesta a la petición, pero la respuesta fue hecha de manera informal; no cuenta con la notificación personal como lo estipula la13001-33-33-004-2024-00266-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 002/2025
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
Ley de Hábeas Data 126 de 2008 y la Ley 1581 de 2012; no contestaron lo que se pidió en el derecho de petición, no enviaron el acuse de recibido de la fecha
SIGCMA
Ley de Hábeas Data 126 de 2008 y la Ley 1581 de 2012; no contestaron lo que se pidió en el derecho de petición, no enviaron el acuse de recibido de la fecha y hora de los documentos que allegaron a mi dirección de correo electrónico (lo anexado no es real se ve o parece algo no real editado) incluyendo el extracto bancario o mensajes de texto (ojo: SIN CUADROS NI ESQUEMAS INCOMPRENSIBLES O COMPLEJOS DIFICILES DE COMPRENDER) donde se visualice la notificación con veinte días de antelación al reporte en las Centrales de Riesgos, esta fecha debe coincidir con la fecha en que fui reportado tanto en Datacredito como en Cifin y no anexaron la autorización para ser reportado en las centrales de riesgo y la carta de notificación, aun así, no realizo la eliminación del reporte negativo, BANCO AGRARIO de hoy el reporte persiste en centrales de riesgo.” b) Hechos.
El accionante afirmó, en resumen, que solicitó al Banco Agrario i) copia de los reportes realizados antes las centrales de riesgo , ii) copia de la autorización firmada por el titular de los datos, iii) copia de la notificación previa, iv) copia de la autorización para notificación electrónica firmada por el titular, v) copia de las colillas que certifiquen el envío de la notificación; en caso de que no cuente con la información requerida requirió que se elimine el reporte negativo y se actualice la información en las centrales de riesgo.
A la fecha la entidad accionada no ha suministrado todos los documentos solicitados, ni eliminado el reporte negativo, lo que le impide acceder a productos financieros.
la información en las centrales de riesgo.
A la fecha la entidad accionada no ha suministrado todos los documentos solicitados, ni eliminado el reporte negativo, lo que le impide acceder a productos financieros.
3.2. Contestaciones.
3.2.1. CIFIN S.A.S . (TRANSUNION) (Documento No. 0 06 del expediente digital) , señaló, en resumen, que no es responsable de la veracidad y calidad de los datos que se reportan , pues no conoce la relación de crédito, el contenido y las condiciones de los contratos que dan origen a la relación existente entre el titular y la fuente, quien es la encargada de reportar información completa, actualizada, exacta y veraz.
Revisada la información del accionante presenta una obligación en mora desde el 7 de noviembre de 2018, es decir, con más de 730 días de mora.
Las obligaciones pueden ser eliminadas de forma inmediata cuando el dato negativo lleva más de 8 años en mora continua para que opere la caducidad, cuando la fuente de información lo modifique o elimine o por orden judicial , y por ello es claro que en el o perador no puede modificar, actualizar, rectificar o eliminar la información sin instrucción previa de la fuente.13001-33-33-004-2024-00266-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 002/2025
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
El artículo 12 de la Ley 1266/08 establece que CIFIN no tiene obligación de enviar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 002/2025
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
El artículo 12 de la Ley 1266/08 establece que CIFIN no tiene obligación de enviar al titular comunicación o aviso previo al reporte negativo pues ello les corresponde a las fuentes de información, en este caso al Banco Agrario.
3.2.2. Banco Agrario (Documento No. 0012 del expediente digital), señaló que dio respuesta a la solicitud del accionante el 21 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 2024.
Adujo que la presente acción es temeraria pues el actor presentó otra acción de de tutela identificada con el radicado No. 13001-31-87-002-2024-00010-00, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, con fundamento en los mismo hechos y pretensiones.
Finalmente afirmó que la acción de tutela de la referencia no cumple con el requisito de procedencia de la inmediatez pues los hechos ocurrieron en diciembre de 2023 y solo 10 mes es después solicitó la intervención de juez constitucional.
3.2.3. Experian Colombia S.A. - DATACREDITO (Documento No. 0017 del expediente digital) afirmó, en resumen, que la eliminación o rectificación del dato negativo objeto de la presente acción no hace parte de las facultades previstas en las Leyes 1266/08 y 2157/21; como operador únicamente se encarga de registrar la información que le reporta la fuente, entidad que tiene el vínculo comercial con el titular y conoce su comportamiento de pago.
previstas en las Leyes 1266/08 y 2157/21; como operador únicamente se encarga de registrar la información que le reporta la fuente, entidad que tiene el vínculo comercial con el titular y conoce su comportamiento de pago.
La obligación adquirida por el actor con el Banco Agrario se encuentra reportada por esa entidad en estado abierta y como cartera castigada.
En su calidad de operador únicamente se limita a permitir la circulación de la información financiera, crediticia, comercial y de servicios de los titulares, en ese orden, no tiene injerencia en el proceso de valoración de las solicitudes de crédito radicadas por los titulares de la información.
3.3. Sentencia impugnada (Documento No. 0022 del expediente digital)
Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2024 el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, negó las pretensiones de la presente acción con apoyo en los siguientes argumentos:
El Banco Agrario dio repuesta a la petición presentada por el accionante respecto de un reporte negativo realizado por esa entidad en las centrales de13001-33-33-004-2024-00266-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 002/2025
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
riesgo, el 21 de diciembre de 2023 y 10 de enero de 202 4 de forma clara, completa y de fondo.
En cuanto a las irregularidades expuestas por el actor en la autorización para ser reportado y la notificación previa al reporte negativo , la entidad accionada
completa y de fondo.
En cuanto a las irregularidades expuestas por el actor en la autorización para ser reportado y la notificación previa al reporte negativo , la entidad accionada adjuntó pantallazo de la tirilla del proveedor Interapi disimo S.A., en la que se observa que fue enviada a la dirección otorgada por el accionante al momento de tomar el producto financiero; igualmente se aportó el documento declaraciones y autorizaciones firmado por el demandante en el que autoriza al banco a consultar y reportar información a las centrales de riesgo.
El despacho enfatizó que el señor Guerrero otorgó su consentimiento para que sus datos fueran utilizados y reportados por el Banco Agrario. Dicho consentimiento se encontraba debidamente documen tado en el contrato de crédito que firmó al inicio de la relación crediticia, en el cual se establecían las condiciones para el tratamiento de su información crediticia, incluyendo el reporte a centrales de riesgo en caso de incumplimiento.
La ley faculta a las fuentes de información como las entidades bancarias a realizar el reporte de la información siempre que realice el envío de la comunicación a la última dirección registrada en sus archivos, y en ese orden, se encuentra demostrado que el Banco Agrari o cumplió con el deber remitir la comunicación a la dirección que fue proporcionada por el accionante al momento de adquirir el crédito, razón por la cual, no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales de petición y habeas data del actor.
3.4. Impugnación (Documento No. 0024 del expediente digital)
El demandante afirmó que fue objeto de reportes negativos en centrales de riesgo por parte del Banco Agrario y que en ejercicio del derecho de petición
3.4. Impugnación (Documento No. 0024 del expediente digital)
El demandante afirmó que fue objeto de reportes negativos en centrales de riesgo por parte del Banco Agrario y que en ejercicio del derecho de petición solicitó copia de la documentación que demostrara la autorización para dicho reporte y la notificación previa, sin embargo, el banco accionado no aportó documento alguno que acreditara el envío de la notificación previa con 20 días de antelación al reporte negativo en las centrales de riesgo.
Adujo que la información aportada como una tabla de excel o pantallazos no constituye prueba suficiente de que se realizó la notificación previa.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten su validez.13001-33-33-004-2024-00266-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 002/2025
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
V.- CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia, de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a este Tribunal establecer si el Banco Agrario vulneró el derecho fundamental al debido proceso, habeas data y petición del accionante.
5.3. Tesis de la Sala.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a este Tribunal establecer si el Banco Agrario vulneró el derecho fundamental al debido proceso, habeas data y petición del accionante.
5.3. Tesis de la Sala.
La Sala confirmará la providencia impugnada porque las pruebas allegadas al proceso permiten demostrar que la entidad accionada dio respuesta a la petición del actor y previo a realizar el reporte negativo en las centrales de riesgo, remitió comunicación a la dirección que reportó en el momento en que adquirió el crédito.
5.4. Caso Concreto
El derecho al habeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política y debe entenderse como la facultad que tiene cualquier persona de conocer, actualizar y rectificar toda información relacionada con ella y que se recopile o almacene en b ases de datos de entidades públicas o privadas.
La Ley 1266 de 2008 estableció los derechos y deberes de los usuarios, fuentes de información y operadores, y en su artículo 12 señaló que las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información negativa transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información.
En el asunto objeto de estudio el demandante pretende que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data que considera vulnerados por parte del Banco Agrario al no notificarle antes de realizar el reporte negativo ante las centrales de riesgo DATACREDITO y CIFIN, como lo exige la ley.
De las pruebas aportadas al expediente se observa que el accionante se
realizar el reporte negativo ante las centrales de riesgo DATACREDITO y CIFIN, como lo exige la ley.
De las pruebas aportadas al expediente se observa que el accionante se encuentra en mora desde el 28 de septiembre de 2018 y que el Banco Agrario13001-33-33-004-2024-00266-01
Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 002/2025
SALA DE DECISIÓN No. 005
SIGCMA
realizó el envío de la respectiva comunicación negativo el 5 octubre de 2018, previo al reporte negativo a través de la empresa de mensajería Interrapidísimo S.A. a la dirección de residencia reportada por el actor al momento de tomar el crédito, con lo cual se acredita que la entidad ban caria siguió el procedimiento establecido en la ley para realizar el reporte negativo en centrales de riesgo.
- Frente a la petición radicada por la parte accionante se tiene que el Banco Agrario dio respuesta a la misma el 10 de enero de 2024 y remitió los documentos solicitados, dicha respuesta fue notificada a los correos electrónicos
juridicadymasesorias@gmail.com e infodym2021@gmail.com, y po r ello la Sala confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. FALLA
PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. FALLA
PRIMERO: Confirmar la sentencia impugnada.
SEGUNDO: Notificar a las partes por el medio más expedito según lo ordenado en el artículo 30 y 31 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados