TA BOL-13001333300420250013301-(19-08-2025)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001333300420250013301-(19-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
Cartagena de Indias D.T. y C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)1
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales en calidad de representante de la Intervención Veedora Nacional – Interveen Accionado Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlántico Tema Revoca Sanción – Cumplimiento de la sentencia judicial Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 2 resuelve en grado de consulta la providencia de 8 de agosto de 2025.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. De la solicitud de desacato; y 3.2. Respuesta de la accionada en el grado de consulta.
3.1. De la solicitud de desacato
2. El señor Henry Keep Morales en calidad de representante de la Intervención Veedora Nacional, manifestó que la parte demandada no habría dado cumplimiento al fallo de 20 de junio de 2025 , proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , en el cual
Intervención Veedora Nacional, manifestó que la parte demandada no habría dado cumplimiento al fallo de 20 de junio de 2025 , proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena , en el cual tuteló su derecho fundamental de petición3.
3. El accionante expuso que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlántico (en adelante, ICBF Regional Atlántico) no ha dado respuesta a la petición de 25 de abril de 2025.
3.2. Respuesta del funcionario incidentado
4. El ICBF Regional Atlántico4, en su informe señaló que dio respuesta a la petición del actor; sin embargo, por error técnico de la empresa de mensajería, no fue enviada al buzón de mensajes del accionante. Por lo tanto, procedió a renviar nuevamente la notificación al correo electrónico interveennotificacion@gmail.com. En igual sentido, indicó que los puntos 5,8,18,27,31,45,52,53,56,57 y 68, presentaba inconformidad.
1 La presente fecha, atendiendo a la comisión de servicios concedida por el Consejo de Estado durante el 14 y 15 de agosto de 2025, concedida mediante oficio No. CE-Presidencia-OFI-INT-2025-3392. 2 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 3 Archivo digital “01Demanda”. 4 Archivo digital “39InformeIncidente”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
3 Archivo digital “01Demanda”. 4 Archivo digital “39InformeIncidente”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 2 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
IV.– DE LA SENTENCIA PRESUNTAMENTE INCUMPLIDA
5. En sentencia de primera instancia de 20 de junio de 2025 , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió lo
siguiente:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor HENRY KEEP MORALES, en representación de la veeduría ciudadana INTERVENCION VEEDORA NACIONAL INTERVEEN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF - REGIONAL ATLÁNTICOCENTRO ZONAL BARANOA, a su representante legal o quien corresponda para que para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a responder en forma completa y de fondo, los puntos 5, 7, 8, 10, 11, 12,
para que para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a responder en forma completa y de fondo, los puntos 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 51, 52, 53, 56, 57, 68: de la solicitud de fecha 25 de abril de 2025 que no se contestaron en debida forma y de esta manera garantizar el derecho fundamental de petición al señor HENRY KEEP MORALES, en representación de la veeduría ciudadana INTERVENCION VEEDORA NACIONAL – INTERVEEN-, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa. (…).
V.– ACTUACIÓN PROCESAL
6. El presente incidente de desacato tuvo las siguientes actuaciones procesales: (1) la solicitud fue presentada el 11 de julio de 20255; (2) el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto 14 de julio de 2025 , requirió a la entidad para el cumplimiento de la sentencia; (3) el 22 de julio de 2025, se abrió el incidente de desacato y otorgó término de 3 de días para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción; y, (4) el 8 de agosto de 20256, el a quo resolvió el incidente con pago de una multa de 2 SMLMV a la doctora Luz Dary Coronell Molina, en su calidad Coordinadora del Centro Zonal Baranoa del ICBF.
con pago de una multa de 2 SMLMV a la doctora Luz Dary Coronell Molina, en su calidad Coordinadora del Centro Zonal Baranoa del ICBF.
7. El 12 de agosto de 2025 el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena remitió el asunto de la referencia 7 y mediante informe secretarial de la misma fecha, la secretaria de la corporación dio cuenta al d espacho sustanciador para que se surtiera el respectivo grado de consulta8.
5 Archivo digital “01Solicitud”. 6 Archivo digital “06AutoDecideIncidenteDesacato” 7 Archivo digital “10ActadeReparto” 8 Archivo digital “02InformeSecreatrial”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 3 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
VI.– CONSIDERACIONES
Contenido: 6.1. Competencia; 6.2. Problema jurídico; 6.3. Tesis de la Sala; 6.4. Metodología y estructura de la decisión; 6.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: 6.5.1. Generalidades del cumplimiento y desacato de la sentencia de tutela; y 6.6. Caso concreto.
decisión; 6.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables: 6.5.1. Generalidades del cumplimiento y desacato de la sentencia de tutela; y 6.6. Caso concreto.
6.1. Competencia
8. Según lo reglado en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991, la providencia por la cual se imponga sanción dentro del incidente de desacato será consultada ante el superior funcional. Tratándose de una decisión proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena, es competente esta corporación para conocer del grado jurisdiccional de consulta.
6.2. Problema jurídico
9. La Sala r evisará si en el presente asunto se ha producido el incumplimiento y consecuente desacato por parte de la doctora Luz Dary Coronell Molina, en su calidad Coordinadora del Centro Zonal Baranoa del ICBF ; o si, por el contrario, se evidencia una conducta tendiente al cumplimiento de la providencia de 20 de junio de 2025 , proferida por el Juez Cuarto Administrativo de Cartagena.
6.3. Tesis de la Sala
10. La Sala REVOCARÁ la sanción impuesta por el a quo respecto a la sanción por desacato, comoquiera que la doctora Luz Dary Coronell Molina, en su calidad Coordinadora del Centro Zonal Baranoa del ICBF , acreditó el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela que motivó el presente trámite incidental.
6.4. Metodología y estructura de la decisión
11. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero,
el presente trámite incidental.
6.4. Metodología y estructura de la decisión
11. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: primero, identificará el marco normativo y jurisprudencial aplicable (6 .5.) y, posteriormente, estudiará el caso concreto (6.6.)
6.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicable
6.5.1. Generalidades del cumplimiento y desacato de la sentencia
12. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento, para que ese mandato no se convierta en letraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 4 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
muerta, la ley contempla mecanismos que tienen como objeto asegurar el cumplimento de la sentencia y la sanción, incluso a los responsables del desacato.
13. Por una parte, están las normas que regulan el tema del cumplimiento del fallo. En concreto, el artículo 27 del Decreto 2591 de
1991, dispone:
ART. 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela,
cumplimiento del fallo. En concreto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone:
ART. 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.
Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
14. En cuanto al alcance de la citada norma, la Corte Constitucional, a partir de la Sentencia T -763 de 1998, ha realizado las siguientes
precisiones:
Lo normal es que dentro del término que señale el fallo de tutela, la orden sea cumplida. Pero, si excepcionalmente la autoridad responsable del agravio va más allá del término que se señale e incumple, el juez de tutela, al tenor del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, debe agotar los siguientes pasos obligatorios, uno a continuación del otro:
responsable del agravio va más allá del término que se señale e incumple, el juez de tutela, al tenor del artículo 27 del decreto 2591 de 1991, debe agotar los siguientes pasos obligatorios, uno a continuación del otro:
aSi la autoridad obligada no cumple, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y para que abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el directo responsable del incumplimiento.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 5 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
bSi pasan cuarenta y ocho horas a partir del requerimiento al superior y la orden de tutela aún no se cumple, se ordena abrir proceso contra el superior,
cEn el mismo auto que ordene abrir proceso contra el superior, el Juez directamente adoptará todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden. Y para tal efecto mantendrá la competencia hasta tanto esté restablecido el derecho”.
Adicionalmente, el juez encargado de hacer cumplir el fallo PODRÁ (así lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991) sancionar por
esté restablecido el derecho”.
Adicionalmente, el juez encargado de hacer cumplir el fallo PODRÁ (así lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991) sancionar por desacato. Es pues esta una facultad optativa, muy diferente al cumplimiento del fallo y que en ningún instante es supletoria de la competencia para la efectividad de la orden de tutela. Pueden, pues, coexistir al mismo tiempo el cumplimiento de la orden y el trámite del desacato, pero no se pueden confundir el uno (cumplimiento del fallo) con el otro (el trámite de desacato).
Tratándose del cumplimiento del fallo la responsabilidad es objetiva porque no solamente se predica de la autoridad responsable del agravio, sino de su superior, siempre y cuando se hubiere requerido al superior para que haga cumplir la orden dada en la tutela 9. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
15. En relación con el desacato, este se encuentra regulado en el
artículo 52 del citado Decreto 2591 de 1991, así:
ART. 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se h ubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo) (Nota: El texto
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo) (Nota: El texto entre paréntesis fue declarado inexe quible por la Corte Constitucional en Sentencia C-243 de 1996).
16. De conformidad con lo expuesto, se tiene que tanto el incumplimiento del fallo como el desacato tocan el tema de la responsabilidad jurídica, pero mientras que: (1) el simple incumplimiento de la sentencia se refiere a una responsabilidad de “tipo objetivo”, y (2)
9 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-763 de 1998, fj. 2.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 6 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
el desacato implica la comprobación de una “responsabilidad subjetiva”.
17. Esta precisión genera diferencias importantes en cuanto a las decisiones que puede tomar el juez de tutela y especialmente sobre las reglas y garantías que se deben respetar en el trámite previo a la adopción de decisiones, pues si bien el incumplimiento del fallo de tutela
decisiones que puede tomar el juez de tutela y especialmente sobre las reglas y garantías que se deben respetar en el trámite previo a la adopción de decisiones, pues si bien el incumplimiento del fallo de tutela lleva consigo el desacato, tanto el trámite de cumplimiento de la orden como el trámite de desacato se rigen por postulados diferentes.
18. Sobre el particular, el Consejo de Estado, S ala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en Sentencia de 23 de junio de 2011,
Radicación No. 25000231500020100341802, precisó:
Debe entenderse entonces que, para el cumplimiento de una orden de tutela, se cuenta con dos trámites de diferente naturaleza (CUMPLIMIENTO Y DESACATO) que bajo herramientas disímiles tienen un mismo propósito. Su naturaleza comprende, en el caso del incumplimiento, el mero desacatamiento o inobservancia de la decisión del juez de tutela, para lo cual este mantiene la competencia indefinidamente hasta tanto verifique el obedecimiento de la orden; y en lo que atiene al desacato, este comprende el ejercicio d e la potestad disciplinaria del juez, que necesariamente conlleva la responsabilidad subjetiva de quien está llamado a cumplir la orden del juez de tutela y no lo ha hecho. En ejercicio del trámite de cumplimiento el juez debe verificar si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto, la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Ahora, en cuanto al trámite de desacato, además de las anteriores observaciones, y una vez comprobado el
con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Ahora, en cuanto al trámite de desacato, además de las anteriores observaciones, y una vez comprobado el incumplimiento, para imponer la sanción, el juez de conocimiento debe verificar, con asomo al material probatorio obrante en el plenario, que este sea producto de la negligencia de la autoridad (responsabilidad subjetiva), sin embargo, el mero incumplimiento (responsabilidad objetiva) no es razón suficiente para imponer una sanción.
19. Asimismo, la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha hecho alusión a las diferencias entre el incumplimiento y el desacato. Así, por ejemplo, en Sentencia T-399 de 201310, señaló:
La acción de tutela, como mecanismo judicial sumario, sencillo e informal, pretende asegurar la vigencia y el goce real y efectivo de los derechos constitucionales fundamentales. Por ello, el artículo 86 de la Constitución, en diferentes apartes, alude a q ue la protección de los derechos fundamentales cuya tutela se impetra es "inmediata" y que el
10 Cf. Fj. 2.4.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 7 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 7 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
fallo que la ordena, "será de inmediato cumplimiento”. En ese orden, el proceso de la acción de tutela sólo culmina cuando se ha dado cumplimiento a las órdenes del juez de tutela, pues éstas buscan restituir la integridad de los derechos fundamentales vul nerados, y sin su efectivo cumplimiento, la acción de tutela incoada por el actor resultaría inocua. Es así como, el fallo que concede la protección al accionante, debe estar constituido por dos elementos: a) por la decisión de amparar los derechos fundamentales vulnerados, y b) por la emisión de órdenes que restituyan la integridad de los derechos dentro de un plazo razonable.
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA E INCIDENTE DE DESACATOResponsabilidad objetiva y subjetiva/TRAMITE DE CUMPLIMIENTO FALLO
DE TUTELA Y SANCION EN INCIDENTE DE DESACATO-Diferencias
Al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es subjetiva, lo que indica que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que para que haya lugar a impo ner la sanción se requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida Lo anterior es independiente de la sanción penal que por esa conducta le pueda ser atribuible al responsable y del delito de fraude a resolución
requiere comprobar la negligencia de la persona comprometida Lo anterior es independiente de la sanción penal que por esa conducta le pueda ser atribuible al responsable y del delito de fraude a resolución judicial, al tenor de lo dispues to en el artículo 53 del Decreto 2591 de
1991. Ahora bien, en lo referente al trámite del incidente de desacato, es decir el contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591, la Corte Constitucional ha señalado que el texto transcrito dispone, toda la estructura procesal de la actuación que debe surtirse para la declaración de que una persona ha incurrido en desacato y la imposición de la correspondiente sanción, al determinarse el medio que debe utilizarse, esto es, el trámite de un incidente, el juez competente, y el mecanismo para revisar y controlar la decisión sancionatoria.
Adicionalmente, la Corporación ha afirmado que hay lugar a la sanción por desacato, cuando lo ordenado por la autoridad no se ha ejecutado, o cuando ha sido ejecutado de manera incom pleta, o en aquellos casos en los que al ejecutar, se ha cambiado o malentendido la decisión judicial. De tal forma, que “el incidente de desacato, se trata de una medida judicial, de carácter sancionatorio, que acontece a petición de parte y que se somete a la cuerda procesal de los incidentes, dispuesta en el C. de Procedimiento Civil. El desacato será declarado por el juez una vez escuchada y vencida la parte renuente, evento en el que se sancionará.
20. De acuerdo con lo dicho en líneas anteriores, ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de
declarado por el juez una vez escuchada y vencida la parte renuente, evento en el que se sancionará.
20. De acuerdo con lo dicho en líneas anteriores, ante una manifestación de incumplimiento formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes que no son excluyentes entre sí: (1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo y (2) Iniciar un incidente de desacato.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 8 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
21. En ese sentido, se tiene que: (i) El trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela. (ii) En cambio, el incidente de desacato tiene como finalida d la de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento. (iii) El trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva. Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. (iv) E l incidente de desacato, por el contrario, es de
el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva. Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida. (iv) E l incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad –a título de culpa o dolo– de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia. En este sentido, la providencia que decida sobre la responsabilidad de los demandados debe estar precedida de un trámite que haya estado gobernado, por el derecho de contradicción por parte de los implicados.
22. Es menester reiterar que, el hecho de que se demuestre el incumplimiento no es suficiente por sí sólo para concluir que hubo desacato sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ya que bien puede ocurrir que, a pesar de la evidenc ia del incumplimiento, existan circunstancias eximentes de responsabilidad.
23. Finalmente, se advierte que de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional 11, no resulta procedente la sanción por desacato cuando se ha cumplido la orden de tutela o cuando se vienen realizando actuaciones encaminadas a ello. En efecto, se ha precisado que « …. en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuest o en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable,
el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuest o en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor» 12.
6.6. Caso concreto 6.6.1. Aspecto objetivo del incumplimiento de la orden de tutela
24. La Sala procede a verificar si en el presente asunto existe un incumplimiento de tipo objetivo por parte de la doctora Luz Dary Coronell Molina, en su calidad Coordinadora del Centro Zonal Baranoa del ICBF.
11 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-527 de 2012. 12 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-010 de 2012.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 9 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
25. En el fallo de tutela que dio origen al presente incidente, la orden se impartió al ICBF Regional Atlántico y durante el trámite de incidente se hizo parte la incidentada; e videnciándose, además, la correcta
9
25. En el fallo de tutela que dio origen al presente incidente, la orden se impartió al ICBF Regional Atlántico y durante el trámite de incidente se hizo parte la incidentada; e videnciándose, además, la correcta notificación a los correos electrónicos: luz.coronel@icbf.gov.co,
Carlos.salas@icbf.gov.co, notificaciones.judiciales@icbf.gov.co ;13 de las decisiones a quienes se encuentran en el deber jurídico de cumplir lo ordenado judicialmente.
26. En la sentencia de 20 de junio de 2025 , se observa que la orden
fue:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor HENRY KEEP MORALES, en representación de la veeduría ciudadana INTERVENCION VEEDORA NACIONAL INTERVEEN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF - REGIONAL ATLÁNTICOCENTRO ZONAL BARANOA, a su representante legal o quien corresponda para que para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda si aún no lo ha hecho, a responder en forma completa y de fondo, los
puntos 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 24, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 51, 52, 53, 56, 57, 68: de la solicitud de fecha 25 de abril de 2025 que no se contestaron en debida forma y de esta manera garantizar el derecho fundamental de petición al señor HENRY KEEP MORALES, en representación de la veeduría ciudadana INTERVENCION VEEDORA NACIONAL – INTERVEEN-, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa. (…).
27. En relación con el incidente de desacato, la parte actora manifiesta que la entidad accionada no ha cumplido con la orden impartida por el juez de primera instancia, referente a dar respuesta a varios puntos de una petición de 25 de abril de 2025.
28. En el informe rendido por el ICBF Regional Atlántico, señaló que había dado respuesta a la totalidad de la petición a través de oficio No. 202533003000096891 de 14 de julio de 2025, visible en el archivo digital “34RespuestaDerechoPeticion, el cual fue not ificado al correo electrónico interveenotificacion@gmail.com , el pasado 18 de julio de 2025, visible en el archivo digital “27CorreoAlcanceDocumentos”, tal
como puede visualizarse:
13 Archivos digitales “05Notificacion”, “09Notificacion” y “13Notificacion”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
como puede visualizarse:
13 Archivos digitales “05Notificacion”, “09Notificacion” y “13Notificacion”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. ______/2025
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Tutela – Consulta Incidente Desacato Radicado 13-001-33-33-004-2025-00133-01 Accionante Henry Keep Morales Accionado ICBF Regional Atlántico Decisión Revoca sanción Página de la providencia 10 de 11
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
29. Tal como puede visualizarse en el pantallazo adjunto, el ICBF anexó no solamente la respuesta, sino también documentos que corresponden a la solicitud y que incluso se encuentran incorporados al expediente de incidente. En igual sentido, la respuesta hizo mención a la remisión de competencia de algunos puntos a tratar ante la EAS Fundación Gente Activa, sin que se pueda señalar como una falta de respuesta.
30. Por lo anterior, la Sala puede concluir que existió cumplimiento de la sentencia de tutela de 20 de junio de 2025, debido a que el 18 de julio de 2025 se notificó respuesta de fondo a la petición del actor.
31. En ese sentido, la Sala considera que contrario a la señalado por el a-quo, existió un cumplimiento por parte de la entidad accionada al emitir un oficio de respuesta sobre la petición de 25 de abril de 2025, objeto de orden judicial mediante sentencia de 20 de junio de 2025.
32. Por tanto, la Sala revocará la sanción impuesta mediante
emitir un oficio de respuesta sobre la petición de 25 de abril de 2025, objeto de orden judicial mediante sentencia de 20 de junio de 2025.
32. Por tanto, la Sala revocará la sanción impuesta mediante providencia de 8 de agosto de 2025, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
VII. DECISIÓN
33. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Colo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.