🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001333300520150003401-(30-03-2022)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001333300520150003401-(30-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No.003

Cartagena de Indias D.T. y C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13001333300520150003401

Demandante ONORIS CAICEDO MENDOZA Y OTROS

Demandado DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y UNIDAD NACIONAL

DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) Tema Daños ocasionados por el NO PAGO de la ayuda humanitaria por la ola invernal del segundo semestre del año 2011No se demostró el hecho que generó daño. Magistrado Ponente MARCELA DE JESUS LÓPEZ ÁLVAREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala de Decisión No. 03 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena , mediante la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES.

3.1. La demanda1.

A través de apoderado judicial constituido para el efecto, la señora ONORIS

las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES.

3.1. La demanda1.

A través de apoderado judicial constituido para el efecto, la señora ONORIS CAICEDO MENDOZA y otros , instaur aron demanda de reparación directa en contra del DEPARTAMENTO DE BOLÍVARCONSEJO DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES (CDGRD) y la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), para que, previo el trámite a que hubiere lugar, se accediera a las siguientes,

3.1.1. Pretensiones2.

Se pide por la parte activa la declaratoria de responsabilidad de las entidades demandadas, por los daños ocasionados por el no pago de la ayuda humanitaria decretada por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo en la

1 Folios 1-22 pdf No. 01 2 Folios 2-4 pdf No. 01Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

Resolución No.074 del 15 de diciembre del 2011, modificada por la Resolución No. 002 del 02 de enero del 2012.

Consecuencialmente invocan la condena por los perjuicios causados materiales e inmateriales.

3.1.2. Hechos3.

La parte demandante desarrolló los argumentos fácticos como a continuación se sintetizan.

materiales e inmateriales.

3.1.2. Hechos3.

La parte demandante desarrolló los argumentos fácticos como a continuación se sintetizan.

Sostiene que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por motivos de los graves efectos ocasionados por la segunda temporada de lluvias en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, destinó, mediante Resolución Nº 074 de diciembre 15 de 2011, unos recursos para atender a las familias damnificadas directas por la segunda temporada de lluvias, consistente en el apoyo económico humanitario por valor de $1.500. 000.

Afirma que , la Resolución Nº 074 de 2011, contenía el procedimiento y los plazos para presentar los documentos para acceder a las ayudas por la segunda ola invernal del año 2011. Explica, que el artículo tercero de la Resolución N° 074 de diciembre 15 de 2011 dispus o que los Comités Locales para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CLOPAD), en cabeza del Alcalde Municipal, deberían diligenciar las planillas de apoyo económico de los damnificados directos y reportar tal información ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Que en el artículo 4, la citada Resolución estableció como plazo máximo para la entrega de tal información ante la UNGRD sería el día 30 de diciembre de 2011, plazo que posteriormente, mediante Resolución No 002 del 2 de enero de 2012, fue ampliado hasta el 30 de enero de 2012.

de tal información ante la UNGRD sería el día 30 de diciembre de 2011, plazo que posteriormente, mediante Resolución No 002 del 2 de enero de 2012, fue ampliado hasta el 30 de enero de 2012.

Arguye que, el artículo cuarto de la Resolución N° 074 de diciembre 15 de 2011 dispone que las planillas deben estar avaladas por el Coordinador de Comité Regional del CREPAD del Departamento de Bolívar, hoy, Consejo Departamental de Gestión de Riesgos de Desastres - CDGRD BOLÍVAR, a quien además se le impuso la obligación de realizar las acciones necesarias para que los municipios con afectaciones dentro su Departamento, entreguen la información en debida forma y en los plazos determinados. Que el Director

3 Folios 4-8 pdf No. 01Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

General de la UNGRD mediante Circular de fecha 16 de diciembre de 2011, impuso como obligación a los Comités Regionales del CREPAD, la revisión y firma de las planillas en menció n, así como el envío a la Unidad Nacional la solicitud de ayuda departamental anexando todos los documentos de soporte.

Aseguran que en virtud de lo anterior, el Municipio de Soplaviento (Bolívar), a través del CLOPAD, diligenció las planillas de apoyo económico de los damnificados directos, dentro de las cuales se les incluyó.

Aseguran que en virtud de lo anterior, el Municipio de Soplaviento (Bolívar), a través del CLOPAD, diligenció las planillas de apoyo económico de los damnificados directos, dentro de las cuales se les incluyó.

Que l as planillas de apoyo económico de los damnificados directos previamente diligenciadas, por el CLOPAD del Municipio de Soplaviento (Bolívar), fueron reportadas el día 23 de diciembre de 2011 ante el Comité Regional para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CREPAD) del Departamento de Bolívar; n o obstante, lo anterior, éste último ente no avaló, ni entregó ante la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desast res las planillas antes mencionadas.

Señala que se denota un incumplimiento a la función impuesta por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) contenida en el punto cinco (5) del procedimiento para la entrega de la asistencia económica, establecido en la Circular de fecha 16 de Diciembre de 2011; aunado a ello, también incumplió la función impuesta por la Resolución N° 074 de 2011 expedida por la UNGRD contenida en el artículo cuarto (4) consistente en avalar las planillas diligen ciadas por el CLOPAD del Municipio de Soplaviento (Bolívar).

Sostienen que d ebido a la falla del servicio por parte del Consejo Departamental de Gestión de Riesgos de Desastres - CDGRD BOLÍVAR representada en el incumplimiento de sus funciones, se generó un retardo en la entrega de la ayuda económica.

Que e l retardo en la entrega de la ayuda humanitaria llevó a un grupo

representada en el incumplimiento de sus funciones, se generó un retardo en la entrega de la ayuda económica.

Que e l retardo en la entrega de la ayuda humanitaria llevó a un grupo reducido de damnificados y no damnificados del Municipio de Soplaviento Bolívar a interponer una acción de tutela para el reconocimiento y pago del Subsidio económico mencionado contra la Coordinación Regional CREPAD, cuyo reparto fue asignado al Juzgado Décimo Tercero Oral Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena, en el cual la CDGRD de Bolívar sustentó, que no había avalado y por ende realizado la solicitud de ayuda departamental ante la UNGRD dado que el antiguo CLOPAD de Soplaviento -Bolívar, lesCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

reportó el Censo de dicha población de manera extemporánea al haberlo efectuado el día 23 de Diciembre de 2011.

Aducen que Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena decidió el día 20 de Septiembre de 2012 amparar los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso e igualdad de un grupo de damnificados, por lo que la Coordinación Regional de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres de Bolívar, envió a la UNGRD el día 1 de octubre de 2012 el censo de unidades familiares damnificadas por la segunda

grupo de damnificados, por lo que la Coordinación Regional de la Oficina de Atención y Prevención de Desastres de Bolívar, envió a la UNGRD el día 1 de octubre de 2012 el censo de unidades familiares damnificadas por la segunda temporada de lluvias del año 2011 del Municipio de Soplaviento Bolívar y esta última no cumplió con lo dispuesto en el artículo segundo de la mencionada Resolución 074 de 2011, que ordenaba el pago.

Que en este caso particular, los accionantes interpusieron acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, e l cual profirió fallo favorable el 24 de mayo de 2013, pero, inexplicablemente nunca les llegó la ayuda humanitaria, generándose así una omisión en cabeza de las entidades demandadas, tanto la UNGRD como en el CREPAD.

Manifiestan que l a omisión en la que incurrió el Consejo Departamental de Gestión de Riesgos de Desastres - CDGRD BOLÍVAR y la UNGRD, les ocasionó, perjuicios tanto del orden pecuniario como no pecuniario, que deben ser reparados por los demandados.

3.2. Contestación.

3.2.1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres4.

Se opuso a las pretensiones de la demanda.

Aduce a su favor que, a la UNGRD no fueron remitidas en la oportunidad indicada en la Resolución 02 de enero 2 de 2011, esto es, a 30 de enero de 2012 los censos de los damnificados del municipio de Soplaviento, lo que le imposibilitó que, en esa oportunid ad, la Unidad generara las ayudas

2012 los censos de los damnificados del municipio de Soplaviento, lo que le imposibilitó que, en esa oportunid ad, la Unidad generara las ayudas destinadas para los beneficiarios de la subvención económica ofrecida por el Gobierno Nacional para los afectados por la segunda temporada invernal, comprendida entre el 1° de septiembre al 10 de diciembre de 2011.

4 Folios 122-134 pdf No. 01Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

Manifiesta que la entidad, entregó la subvención económica a las personas relacionadas en el listado enviado por el departamento en virtud de la orden impartida por el fallo de tutela, por ello el daño antijurídico aleado no se le puede trasladar a la UNGRD como quiera que nada tiene que ver con el supuesto retardo aducido por el accionante y mucho menos cuando de la subvención no se desprende una obligación que genere una mora.

Que una vez se enviaron los listados de damnificados a la UNGRD, se procedió a realizar el giro a la parte accionante, por tal razón no es cierto que no haya recibido la subvención, p ues lo que sucedió en realidad fue que el poderdante nunca cobró el dinero el cual fue girado y se encontraba disponible en el banco.

Presentó como excepciones de mérito las siguientes: (i) improcedencia de la utilización del medio de control de reparación directa para cobrar una

poderdante nunca cobró el dinero el cual fue girado y se encontraba disponible en el banco.

Presentó como excepciones de mérito las siguientes: (i) improcedencia de la utilización del medio de control de reparación directa para cobrar una subvención económica otorgada por el Gobierno Nacional (ii) cosa juzgada (iii) Falta de legitimación por pasiva y por activa; (v) Inexistencia de una fecha cierta para la entrega de la subvención económica.

3.2.2. Departamento de Bolívar5.

Se opuso a las suplicas de la demanda.

Argumentó, que el Departamento de Bolívar no cometió ninguna omisión que genere responsabilidad administrativa, toda vez que su obligación dependía de la información suministrada por el municipio, y consistía en avalar las planillas y realizar las acciones necesarias para que los municipios entregaran la información correspondiente; sin embargo, ello no implicaba que el Departamento de Bolívar debía hacer también las funciones de los CLOPAD, puesto que cada una de las entidades intervinientes en el proceso de entrega de ayudas económicas tenía delimitada su función, y en este caso le correspondía al municipio entregar a tiempo las planillas con la documentación requerida, lo cual no sucedió.

Expuso, que todos los inconvenientes presentados en el trámite de entrega de las ayudas en mención fueron subsanados con la expedición de la Resolución No. 840 de 2014, en la que se ordenó rehacer todo el procedimiento de entrega de subsidios, únicamente con los municipios que no entregaron o que entregaron en forma tardía la documentación requerida, lo cual no implica

5 Folios 141-159 pdf No. 01Código: FCA - 008

Versión: 03

entregaron en forma tardía la documentación requerida, lo cual no implica

5 Folios 141-159 pdf No. 01Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

que deben realizarse nuevos censos, pues solo se les dio una nueva oportunidad para realizar las planillas.

Sostuvo, además, que había una inexistencia de daño o perjuicios atribuibles al Departamento de Bolívar – fuerza mayoren la medida en que los daños generados al actor derivaron de la ola invernal del 2011, hechos en los que nada tuvo que ver la entidad accionada.

Presenta como excepciones: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva

(ii) Inexistencia del daño o perjuicio imputable a la Departamento de Bolívar; (iii) Fuerza mayor; (iv) Cumplimiento del deber legal y constitucional por parte de la entidad en relación con la segunda ola invernal registrada en el país.

3.3. Sentencia de primera instancia6.

Por medio de providencia del 19 de diciembre de 2018 , el Juez Quinto Administrativo del Circuito de esta ciudad, dirimió la controversia sometida a su conocimiento, negando las pretensiones de la demanda.

Su tesis fue del siguiente tenor literal:

“El despacho no encuentra acreditados los elementos de la responsabilidad estatal. Verificado el pago de la ayuda económica, se tiene que el daño antijurídico no se

Su tesis fue del siguiente tenor literal:

“El despacho no encuentra acreditados los elementos de la responsabilidad estatal. Verificado el pago de la ayuda económica, se tiene que el daño antijurídico no se estableció por el no pago de una subvención que estaba destinada a los damnificados directos de la segunda temporada de lluvias del año 2011, bajo la condición que se acreditara tal condición. Siendo el principal responsable de acreditarlo el Municipio de Soplaviento a través de su COLPAD, con un registro que debía remitir a la UNGRD ocurrido el evento; quien igualmente tenía la obligación de asegurar y velar que los damnificados directos del municipio recibieran esa ayuda. De otra parte, no se puede afirmar ni siquiera un pago tardío de una ayuda económica humanitaria que no está sometida a plazo, y es por ello que después de las iniciales fechas límite dispuestas en las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, se reabrió el procedimiento administrativo con una nueva resolución de la UNGRD (la 840 de 2014) en razón de la sentencia T-648 de 2013. De otro parte, los padecimientos, afectaciones y daños en sus viviendas que sufrieron los damnificados por esa segunda ola invernal del 2011, tuvieron por causa eficiente el fenómeno natural que dio lugar a la declaratoria de emergencia económica y social por parte del Gobierno Nacional.”

Lo anterior para concluir que no están acreditados los elementos de la responsabilidad estatal, específicamente el daño antijurídico y como quiera que no es posible hablar de un pago tardío de una ayuda humanitaria que no está sometida a plazo.

6 Folios 91-115 pdf No. 02.Código: FCA - 008

que no es posible hablar de un pago tardío de una ayuda humanitaria que no está sometida a plazo.

6 Folios 91-115 pdf No. 02.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

Aun así, precisó el a quo que pese a que los demandantes solicitan que se declare la responsabilidad por el no pago de la ayuda económica, en el expediente se acreditó que si se les canceló dicha ayuda en el mes de noviembre del 2015, luego con mayor razón no prospera la pretensión.

3.3. Recurso de apelación.7

Cuestiona el apoderado judicial del extremo activo el fallo, en tanto declara no acreditado el daño antijurídico, y habida consideración que a su juicio, dicho presupuesto si existe, pues lo que se debe tener presente es el origen de la demora en la entrega de la ayuda humanitaria, ya que no llegó de manera inmediata a manos de la unidad familiar demandante, a pesar de haber sido establecido por el Estado Colombiano para que lograra a supera la situación generada por el desastres.

A esto agregó que con mayor razón hay daño, si se tiene en cuenta que lo que está en litigio no es el derecho a recibir el pago de la ayuda humanitaria de carácter económico, sino los perjuicios que ocasionó a los demandantes la mora en el pago de esa ayuda.

Cuestiona que no se hayan reconocido los perjuicios morales siendo que se

de carácter económico, sino los perjuicios que ocasionó a los demandantes la mora en el pago de esa ayuda.

Cuestiona que no se hayan reconocido los perjuicios morales siendo que se está frente a graves fallas con consecuencia perjudiciales para la familia demandante, que pueden inferirse a partir de las máximas de la experiencia. También reprocha que no se haya despachado condena por perjuicios en la modalidad de afectación relevante a bienes constitucional y convencionalmente amparados, ya que la consecuencia directa de las fallas de las entidades públicas demandadas fue la vulneración de los d erechos fundamentales de los miembros de la unidad familiar demandante por violación al debido proceso administrativo.

Adicionalmente se cuestiona el hecho de no haberse reconocido el daño emergente por el pago de los honorarios de abogado, los cuales ascienden a la suma de $450.000.

3.4. Actuación procesal.

7 Folios 122-143 pdf No. 02Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

La demanda en comento fue repartida ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 06 de mayo de 20198; mediante auto del 28 de mayo de 20199 se admitió el r ecurso de apelación interpuesto por la parte demandante; el traslado para alegar se dispuso el 12 de junio de 201910.

3.5. Alegatos de conclusión.

admitió el r ecurso de apelación interpuesto por la parte demandante; el traslado para alegar se dispuso el 12 de junio de 201910.

3.5. Alegatos de conclusión.

3.5.1. Departamento de Bolívar11: Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

3.6. Concepto del Ministerio Público:

En esta oportunidad el Procurador Delegado no emitió concepto.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD.

Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir el recurso, previas las siguientes,

V.- CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA.

5.2. Problema jurídico.

De conformidad con las consideraciones expuestas, considera la Sala que se debe determinar:

¿Si le asiste responsabilidad a los entes demandados , por los daños materiales e inmateriales irrogados a los demandantes , como consecuencia del NO pago de la ayuda humanitaria?

5.3. Tesis de la Sala

8 Folio 2 pdf No.03 9 Folio 3 pdf No.03 10Folio 10 pdf No. 03 11Folios 16-21 pdf No. 03Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

La Sala de Decisión, desatando el recurso de apelación, resolverá CONFIRMAR la decisión de primera instancia, según las consideraciones que se pasan a establecer; teniendo en cuenta que, de las pruebas aportadas al plenario no se infiere la existencia de un daño derivado concretamente del hecho de no haberse entregado las ayudas humanitarias.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial.

5.4.1. Responsabilidad Administrativa del Estado.

La acción promovida por la actora es la de reparación directa, cuya fuente constitucional se encuentra en el artículo 90 Superior, desarrollado legalmente por el Código Contencioso Administrativo y cuya finalidad es la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado, con motivo de la acusación de un daño antijurídico.

En efecto, los estatutos citados disponen:

“ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas…

ART. 86 CCA. - Modificado. L. 446/98, art. 31. Acción de reparación directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa…”

persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa…”

En ese m arco, tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional e internacional, coinciden en señalar que para que opere la responsabilidad extracontractual del Estado, es imperativo que confluyan los siguientes elementos12:

1. El Daño antijurídico, que se traduce en la afectación del patrimonio material o inmaterial de la víctima, quien no está obligada a soportar esa carga. Sin daño, no existe responsabilidad, de ahí que sea el primer elemento que debe analizarse.

2. El Hecho Dañino, que es el mec anismo, suceso o conducta que desata el daño, el cual puede concretarse en una acción u omisión; este se atribuye para efectos de declarar la responsabilidad y

12 Modernamente conocidos como daño antijurídico e imputación.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

3. El Nexo Causal, que se constituye en la relación causa efecto que debe existir entre el hecho dañino y el daño.

Ahora bien, en lo que se refiere a los tipos de imputación por medio de los cuales se puede encuadrar la responsabilidad del estado, se tiene la falla del

entre el hecho dañino y el daño.

Ahora bien, en lo que se refiere a los tipos de imputación por medio de los cuales se puede encuadrar la responsabilidad del estado, se tiene la falla del servicio, el riesgo excepcional y el daño especial; el Consejo de Estado, en lo que tiene que ver con la falla del servicio, expone que, éste ha sido el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; y que, conforme con el mandato que impone la Carta Política en el artículo 2º inciso 2º, las autoridades de la República tienen el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades “debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la adminis tración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera”13, así, las obligaciones que están a cargo del Estado –y por lo tanto la falla del servicio que constituye su trasgresión–, han de mirarse en concreto frente al caso particu lar que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponía la autoridad para contrarrestarlo14.

Ahora bien, la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por

mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponía la autoridad para contrarrestarlo14.

Ahora bien, la falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en p restar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Ad ministración presta el servicio, pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía15.

En términos generales, la falla del servicio surge a partir de la comprobación

13 Sentencia del 8 de abril de 1998, expediente No. 11837 14 Sentencia del 3 de febrero de 2000, expediente No. 14.787 15 Sentencia del 30 de noviembre de 2006, expediente No. 14.880.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación – conducta activa u omisa - del contenido obligacional, determinado en la

SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

de que el daño se ha producido como consecuencia de una violación – conducta activa u omisa - del contenido obligacional, determinado en la Constitución Polít ica y en la ley, a cargo del Estado, lo cual constituye una labor de diagnóstico por parte del Juez, de las falencias en las que incurrió la Administración y que implica un consecuente juicio de reproche. Por su parte, la entidad pública demandada podrá ex onerarse de una declaratoria de responsabilidad si prueba que su actuación no constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible, es decir, que acató los deberes a los que se encontraba obligada o, si demuestra que el nexo causal e ra apenas aparente, mediante la acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo y determinante de la víctima o, hecho también exclusivo y determinante de un tercero16.

5.4.2. Marco Legal y Jurisprudencial sobre los Decretos dictados por el Gobierno Nacional frente al fenómeno de la Niña.

Para una mejor comprensión a los lectores de este fallo se hará un recuento de lo que ha sido el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en Colombia. Así las cosas, se permite esta Corporación explicar que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada en noviembre del 2011, con el Decreto 4147 de ese año, y fue la entidad cargada de atender en el año 2011, las emer gencias por el fenómeno meteorológico denominado “La Niña”; consistente en una fase fría sobre el globo terráqueo17; que obligó al Gobierno Nacional a decretar el estado de

cargada de atender en el año 2011, las emer gencias por el fenómeno meteorológico denominado “La Niña”; consistente en una fase fría sobre el globo terráqueo17; que obligó al Gobierno Nacional a decretar el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio.

Aquellos Decretos 18 fueron sometidos no solo al escrutinio de la H. Corte Constitucional19, sino por el H. Consejo de Estado, este último, adujo en sus

16 Consejo de Estado, S.C.A., Sección Tercera, sentencia de noviembre 8 de 2007, Exp. 15971, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 17 La Niña es un fenómeno climático que forma parte de un ciclo natural -global del clima conocido como El Niño -Oscilación del Sur (ENOS). Este ciclo global tiene dos extremos: una fase cálida conocida como El Niño y una fase fría, precisamente conocida como La Niña. Tomado de la página web. www.elclima.com.mx/fenomeno_la_nina.htm 18 “El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto Legislativo 4580 de 7 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Con fundamento en dicho Decreto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4702 de 21 de diciembre de 2010, a través del cual se adoptaron medidas de fortalecimiento para el Fondo Nacional de Calamidades, con el propósito de establecer mecanismos ágiles para la asignación de recursos a las comunidades afectadas con dicho fenómeno natural.

de 21 de diciembre de 2010, a través del cual se adoptaron medidas de fortalecimiento para el Fondo Nacional de Calamidades, con el propósito de establecer mecanismos ágiles para la asignación de recursos a las comunidades afectadas con dicho fenómeno natural. 19 Los citados Decretos fueron objeto de revisión automática de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. El primero, a través de la sentencia C-193 de 18 de marzo de 2011Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha : 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 06 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

consideraciones, que el reconocimiento que se hace por parte del Estado es una ayuda humanitaria , consistente en diversos co mponentes que pueden ser; desde económicos, como psicológicos, entre otros20.

Bajo ese entendido, la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011 , estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,00), para cada familia damn ificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera los siguientes requisitos:

a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...